picture_as_pdf 2010-09-06

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0080

 

Santa Fe, 30 de agosto de 2010.

VISTO:

Por el Expediente N° 13402-0952260-2 y los Expedientes agregados N° 13402-0952246-2, N° 13402-0952256-5 y N° 13401-0786201-3  del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía gestiona para la distintas áreas del organismo autorización para utilizar software propietario ;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° ‘EXCEPCIONES’, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos  y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretarla de Tecnologías la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial, es para el uso de 20 (veinte) licencias del sistema operativo MS Windows, destinadas a puestos de trabajo, 12 (doce) licencia del sistema operativo MS Windows para computadoras personales  y 8 (ocho) para notebooks, destinadas para el desarrollo del Proyecto “Vamos a Tomar Medidas”. Cuyo principal objetivo es detectar las mejoras no declaradas. El equipamiento destinatario se adquiere en esta misma gestión;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida parte de la presente solicitud de excepción;

Que en el caso de las computadoras personales, es exigible el sistema operativo Windows, ya que operan con los productos Er-Mapper y Microstation;

Que se trata de un set de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los sistemas heredados denominados “Producción Cartográfica” y “Procesamiento de Imágenes”, declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nro. 1820, Reglamento de la Ley Nro. 12.360;

Que toda la información procesada por el SCIT en relación a imágenes satelitales, cartografía preliminar y mapas temáticos se confecciona con estos productos y se reserva en los formatos generados. El personal del SCIT está capacitado en el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su utilización;

Que en la construcción de la cartografía de interés y alcance provincial y nacional, se utilizan estos productos tecnológicos, y participan en el desarrollo de estas tareas inherentes al Proyecto de tratamiento, usuarios de otros organismos gubernamentales, tales como los distintos Municipios de la Provincia, con los que se intercambia información;

Que respecto a las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...”

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS WINDOWS, veinte (20) Licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5076                  Set. 6

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RESOLUCION Nº 0079

 

Santa Fe, 30 de agosto de 2010

VISTO:

El Expediente N° 01801-0020598-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, refiere a la utilización por parte de la Secretaría Privada de dicho Ministerio de dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español y dos (2) licencias de Office 2010 Profesional que están relacionadas con la adquisición  por parte de este organismo de dos (2) computadoras personales que se asignaran como puestos de trabajo a dicha Secretaría Privada;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificados ...”, que es el caso en el que se encuentra el presente;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS, última versión en español, dos (2) Licencias.

Office 2010 Profesional, última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5075                  Set. 6

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