SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0080
Santa Fe, 30 de agosto de 2010.
VISTO:
Por el Expediente N°
13402-0952260-2 y los Expedientes agregados N° 13402-0952246-2, N°
13402-0952256-5 y N° 13401-0786201-3
del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de
Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio
de Economía gestiona para la distintas áreas del organismo autorización para
utilizar software propietario ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° ‘EXCEPCIONES’, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos
y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas
informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretarla de
Tecnologías la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial,
es para el uso de 20 (veinte) licencias del sistema operativo MS Windows,
destinadas a puestos de trabajo, 12 (doce) licencia del sistema operativo MS Windows
para computadoras personales y 8 (ocho)
para notebooks, destinadas para el desarrollo del Proyecto “Vamos a Tomar
Medidas”. Cuyo principal objetivo es detectar las mejoras no declaradas. El
equipamiento destinatario se adquiere en esta misma gestión;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida parte de la presente solicitud de excepción;
Que en el caso de las
computadoras personales, es exigible el sistema operativo Windows, ya que
operan con los productos Er-Mapper y Microstation;
Que se trata de un
set de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los
sistemas heredados denominados “Producción Cartográfica” y “Procesamiento de
Imágenes”, declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Nro. 1820, Reglamento de la Ley Nro. 12.360;
Que toda la
información procesada por el SCIT en relación a imágenes satelitales,
cartografía preliminar y mapas temáticos se confecciona con estos productos y
se reserva en los formatos generados. El personal del SCIT está capacitado en
el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su
utilización;
Que en la
construcción de la cartografía de interés y alcance provincial y nacional, se
utilizan estos productos tecnológicos, y participan en el desarrollo de estas
tareas inherentes al Proyecto de tratamiento, usuarios de otros organismos
gubernamentales, tales como los distintos Municipios de la Provincia, con los
que se intercambia información;
Que respecto a las
computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar
que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo
ambientes (Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya
podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea
posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente...”
Que los Departamentos
Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las
mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización
preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas
aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se
encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e
Información Territorial del Ministerio de Economía en carácter de excepción, el
uso del software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial del
Ministerio de Economía para que pueda utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle:
• MS WINDOWS, veinte
(20) Licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5076 Set. 6
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RESOLUCION Nº 0079
Santa Fe, 30 de agosto de 2010
VISTO:
El Expediente N°
01801-0020598-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, refiere a la utilización
por parte de la Secretaría Privada de dicho Ministerio de dos (2) licencias de
Ms Windows última versión en español y dos (2) licencias de Office 2010
Profesional que están relacionadas con la adquisición por parte de este organismo de dos (2) computadoras personales
que se asignaran como puestos de trabajo a dicha Secretaría Privada;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor
debidamente justificados ...”, que es el caso en el que se encuentra el
presente;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de
Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS, última
versión en español, dos (2) Licencias.
Office 2010
Profesional, última versión en español, dos (2) Licencias.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5075 Set. 6
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