picture_as_pdf 2007-09-06

DECRETO N° 1886

Santa Fe, 27 de Agosto de 2007

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004016-8 del Registro del SIE relacionado con el otorgamiento de una gratificación extraordinaria al personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que a tal fin, en el marco de lo establecido por el artículo 71° de la Ley N° 6915, es posible otorgar a la totalidad del personal comprendido en los Escalafones: Docente; Decreto N° 2695/83 - Ley N° 10373; API-Catastro; Cuerpo de Administradores Provinciales; Profesionales Universitarios de la Sanidad y del Sistema Provincial de Residencias de la Salud; Policial, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P.; Personal Transferido Bancario; Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central y el ENRESS; Personal Gráfico de las Imprentas Oficiales; y Agentes Viales, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos trescientos ($ 300) a abonarse por única vez durante el mes de septiembre del corriente año;

Que es conveniente y posible establecer que dicha Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable se abone por cargo hasta un máximo de dos;

Que en el caso del personal docente remunerado por horas cátedra, es conveniente y posible establecer para dicha Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable un valor de pesos quince ($ 15) por cada hora correspondiente a la Función 43 y de pesos doce ($ 12) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos seiscientos ($ 600);

Que en el caso del personal que se desempeña en el marco de los regímenes de suplencia aplicables en el ámbito de los Ministerios de Educación y Salud y en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, el valor del beneficio deberá liquidarse en forma proporcional al tiempo trabajado durante el período marzo a agosto del corriente año;

Que, en el mismo orden, se considera conveniente y posible otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos doscientos ($ 200) para los jubilados, y de pesos ciento cincuenta ($ 150) para los pensionados;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otorgar a la totalidad del personal comprendido en los Escalafones: Docente; Decreto N° 2695/83; Ley N° 10373; API-Catastro; Cuerpo de Administradores Provinciales; Profesionales Universitarios de la Sanidad y del Sistema Provincial de Residencias de la Salud; Policial, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P.; Personal Transferido Bancario; Convenio 113/94 - E" de la Administración Central y el ENRESS; Personal Gráfico de las Imprentas Oficiales; y Agentes Viales, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos trescientos ($ 300) a abonarse por única vez durante el mes de septiembre del corriente año.

ARTICULO 2°: La Gratificación establecida en el artículo precedente se abonará por cargo hasta un máximo de dos, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan para los casos que se indican:

a) En el caso del personal docente remunerado por horas cátedra, la Gratificación será de pesos quince ($ 15) por cada hora correspondiente a la Función 43 y de pesos doce ($ 12) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos seiscientos ($ 600).

b) En el caso del personal que se desempeña en el marco de los regímenes de suplencia aplicables en el ámbito de los Ministerios de Educación y Salud y en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la Gratificación deberá liquidarse en forma proporcional al tiempo trabajado durante el período marzo a agosto del corriente año.

ARTICULO 3°: Otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable a abonarse por única vez de pesos doscientos ($ 200) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta ($ 150) para los pensionados.

ARTICULO 4°: Las sumas otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del presente, no serán afectadas por los descuentos previstos en el sistema aprobado por el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios.

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°: Las respectivas jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 7°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 8°: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Coordinador.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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