DECRETO Nº 1885
Santa Fe, 27 de Agosto de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 16101-0089632-7 del Registro del SIE, relacionado con la política salarial dispuesta por medio del decreto 0403/07 del sector Vial Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1809/07 el Gobierno Provincial dispuso el adelantamiento del blanqueo salarial a diversos sectores de la Administración Pública Provincial;
Que se considera conveniente homogeneizar los salarios de todos los agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar distorsiones que se traduzcan en desigualdades de tratamiento entre los mismos;
Que el artículo 3 del Decreto Nº 403/07 estableció la incorporación a partir del 1º de noviembre de 2007 de una Asignación Especial Remunerativa no Bonificable de pesos ciento veinticinco ($ 125.-), detrayendo las sumas no Remunerativas establecidas por Acta Paritaria 7/97 de pesos cincuenta ($ 50.-) y por Decreto Nº 6/99 de pesos cincuenta ($ 50.-);
Que es posible adelantar la incorporación de la asignación aludida en el considerando que antecede, otorgando un 40% en el mes de agosto, un 25% en el mes de setiembre y el 35% restante en el mes de octubre del 2007, detrayendo las sumas no Remunerativas en igual proporción;
Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, teniendo en cuenta que si bien la Ley prevé que los incrementos se efectivice dentro de los 30 días, es voluntad del titular del Poder Ejecutivo, que el traslado de los mismos al sector pasivo se realice en esta oportunidad a partir del mes de agosto de 2007;
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°) Incorpórese a partir del 1º de Agosto de 2007 la Asignación Especial no Remunerativa no Bonificable establecida por el artículo Nº 3 del Decreto 403/07, estableciéndose para el mes de agosto/07 pesos cincuenta ($ 50.-), para el mes de setiembre/07 pesos ochenta y uno c/25/100 ($ 81,25) y para el mes de octubre/07 pesos ciento veinticinco ($ 125.-);
ARTICULO 2°) Absorber proporcionalmente, a partir del 1º de Agosto de 2007 las sumas no Remunerativas establecidas por Acta Paritaria 7/97 y por Decreto Nº 6/99, del siguiente modo: pesos cuarenta ($ 40.-) a partir del 1º de agosto/07, pesos veinticinco ($ 25.-) a partir del 1º de setiembre/07 y pesos treinta y cinco ($ 35.) a partir del 1º de octubre/07.
ARTICULO 3°) Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de 1º de agosto/07, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos, sobre la base de lo establecido para el personal activo en el presente Decreto.
ARTICULO 4°) El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5°) La Dirección Provincial de Vialidad y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia elaborarán mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de 10 días.
ARTICULO 6°) Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 7°) Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 8°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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