picture_as_pdf 2005-09-06

DECRETO 1920

 

Santa Fe, 24 de Agosto de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 01801-0002234-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Asuntos Hídricos, mediante el cual se propicia la modificación del Artículo 1º del Decreto Nº 970 del 20 de mayo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la citada norma legal se establecieron los representantes, designados por este Poder Ejecutivo, para la integración de la “Comisión de Seguimiento”, creada por el Artículo 7º de la Ley 12385, que dispuso la constitución de un fondo para la construcción de obras menores para Municipios de segunda categoría y Comunas de la Provincia;

Que ante la renuncia del señor Subsecretario de Gestión y Planificación del Ministerio de Asuntos Hídricos, quien fuera integrante de la comisión citada, y no habiéndose cubierto dicho cargo hasta la fecha, y a los efectos de no entorpecer el normal funcionamiento de la misma, resulta necesario reemplazar la Subsecretaría citada por la Subsecretaría de Infraestructura de la misma Jurisdicción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 970 de fecha 20 de mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º - Déjase establecido que en representación de este Poder Ejecutivo integran la “Comisión de Seguimiento”, creada por el Artículo 7º de la Ley 12385, los funcionarios titulares de los cargos que a, continuación se detallan:

Secretario General y Técnico del Ministerio Coordinador. Subsecretario de Municipios del Ministerio Coordinador. Subsecretario de Comunas del Ministerio Coordinador. Subsecretario de Infraestructura del Ministerio de Asuntos Hídricos.

Director de Acción Social - 1º Circunscripción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. Director Provincial de Participación Comunitaria del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto A. Rosúa

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