DECRETO N°
1920
Santa Fe, 24 de Agosto de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 01801-0002234-5 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Asuntos
Hídricos, mediante el cual se propicia la modificación del Artículo 1º del
Decreto Nº 970 del 20 de mayo de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la citada
norma legal se establecieron los representantes, designados por este Poder
Ejecutivo, para la integración de la “Comisión de Seguimiento”, creada por el
Artículo 7º de la Ley 12385, que dispuso la constitución de un fondo para la construcción
de obras menores para Municipios de segunda categoría y Comunas de la
Provincia;
Que ante la renuncia del señor
Subsecretario de Gestión y Planificación del Ministerio de Asuntos Hídricos,
quien fuera integrante de la comisión citada, y no habiéndose cubierto dicho
cargo hasta la fecha, y a los efectos de no entorpecer el normal funcionamiento
de la misma, resulta necesario reemplazar la Subsecretaría citada por la
Subsecretaría de Infraestructura de la misma Jurisdicción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modificase el Artículo 1º
del Decreto Nº 970 de fecha 20 de mayo de 2005, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 1º - Déjase
establecido que en representación de este Poder Ejecutivo integran la “Comisión
de Seguimiento”, creada por el Artículo 7º de la Ley 12385, los funcionarios
titulares de los cargos que a, continuación se detallan:
Secretario General y Técnico del
Ministerio Coordinador. Subsecretario de Municipios del Ministerio Coordinador.
Subsecretario de Comunas del Ministerio Coordinador. Subsecretario de
Infraestructura del Ministerio de Asuntos Hídricos.
Director de Acción Social - 1º
Circunscripción de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria. Director
Provincial de Participación Comunitaria del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto A. Rosúa
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