DECRETO N°
1913
Santa Fe, 24 de Agosto de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes Nº 00201-0100693-0 y agregados Nros. 00201-0101335-4 y 00201-0091688-5 (MINISTERIO DE
GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en cuyas actuaciones se gestiona la modificación
del Decreto Nº 0471, de fecha 12 de abril de 2004, reglamentario de la Ley Nº
12.229, por la cual se amplían las funciones de las Oficinas del Registro Civil
de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º, Apartado 1.2, del
Decreto Nº 0471/04, considera únicamente como día inhábil, a los efectos de la
celebración de matrimonios, a los días sábados, en el horario de 10 a 14 y de
17 a 22 horas,
Que el apartado siguiente, el 1.3,
establece que no podrán celebrarse matrimonios, de acuerdo a la Ley 12.229, los
días domingos, los feriados nacionales y en fechas de fiestas provinciales,
agregando que, en los días 24 y 31 de diciembre de cada año se podrán celebrar
matrimonios en el horario de 10 a 13 horas, siempre que la fecha no recayera en
domingo;
Que la modificación se que impulsa
conserva el mismo principio en cuanto a la prohibición de celebrar matrimonios
civiles, de acuerdo a la Ley 12.229, los días domingos, los feriados nacionales
y en fechas de fiestas provinciales pero agrega la posibilidad de que la Dirección
General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la
Provincia de Santa Fe, autorice la celebración de matrimonios el día domingo en
horario de 10 a 13 horas, cuando alguno de los contrayentes pertenezca a la
religión judía y lo solicite con no menos de treinta (30) días de anticipación;
Que se fundamenta la propuesta en la
circunstancia de que quienes profesan la religión judía se encontrarían
impedidos de contraer matrimonio los días inhábiles hasta ahora definidos como
tales, es decir, los sábados, en virtud de mediar una prohibición religiosa
para ello, ni los domingos, por la expresa prohibición normativa que dimana de
la reglamentación de la Ley 12.229;
Que a fin de brindar esa posibilidad,
resulta necesario modificar el Artículo 1, Apartado 1.3, del Decreto N° 0471/04;
Que conforme a lo expresado en los
dictámenes Nros. 0929/04 de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 0881/05 de
Fiscalía de Estado, no existen objeciones legales que formular a la
modificación propuesta, por lo que puede emitirse la norma legal pertinente;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase
el Artículo 1, Apartado 1.3, del Decreto Nº 0471, de fecha 12 de abril de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 12.229, que quedará redactado de la siguiente forma:
“1.3) No se podrán celebrar
matrimonios, de acuerdo a la Ley Nº 12.229, los días domingos, los feriados
nacionales y en fechas de fiestas provinciales.
La Dirección General del Registro Civil
e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe,
podrá autorizar la celebración de matrimonio el día domingo - en horario de 10
a 13 horas, cuando alguno de los contrayentes pertenezca a la religión judía y
lo solicite con no menos de treinta (30) días de anticipación.
En los días 24 y 31 de diciembre de
cada año, se podrán celebrar matrimonios en el horario de 10.00 a 13.00 horas,
siempre que la fecha no recayera en día domingo.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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