picture_as_pdf 2005-09-06

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 689

 

Santa Fe, 25 de Agosto de 2005.

VISTO:

El Expediente 00701- 0059067-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte propone trasladar la renovación de las licencias de conductores y guardas cuyas reválidas o renovaciones operan en Agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reordenar la tramitación de la renovación anual de las licencias de conductores y guardas a fin de cumplimentar los requerimientos del sector;

Que la Provincia adherió a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ley 11.583 y su Decreto Reglamentario y estipula en su articulo 20 que la licencia provincial para el transporte público de pasajeros se otorgará teniendo en cuenta los principios expuestos en esa legislación;

Que también establece que la Subsecretaría de Transporte dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para suscribir convenios para el otorgamiento de la Licencia Provincial para el Transporte Público de Pasajeros;

Que por Resolución 223 del 12 de abril de 2005 se estableció como fecha de reválida anual el mes de agosto de 2005 y atento que a la fecha se continúan realizando las tareas inherentes tendientes a la descentralización del Sistema diagramada, se torna, imprescindible fijar la prórroga del mismo;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación del presente trámite;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° Trasladar la reválida o renovación anual de las Licencias de Conductores para el Transporte Público de Pasajeros y/o Guardas al mes de octubre del año 2005 en los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir que esta Autoridad de Aplicación designe oportunamente.

ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C         24118    Set. 6 Set. 8

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