MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
689
Santa Fe, 25 de Agosto de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00701- 0059067-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Subsecretaría de Transporte propone trasladar la renovación de las licencias de
conductores y guardas cuyas reválidas o renovaciones operan en Agosto de 2005,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reordenar la
tramitación de la renovación anual de las licencias de conductores y guardas a
fin de cumplimentar los requerimientos del sector;
Que la Provincia adherió
a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ley N°
11.583 y su Decreto Reglamentario y estipula en su articulo 20 que la licencia
provincial para el transporte público de pasajeros se otorgará teniendo en
cuenta los principios expuestos en esa legislación;
Que también establece que la
Subsecretaría de Transporte dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días
para suscribir convenios para el otorgamiento de la Licencia Provincial para el
Transporte Público de Pasajeros;
Que por Resolución N°
223 del 12 de abril de 2005 se estableció como fecha de reválida anual el mes
de agosto de 2005 y atento que a la fecha se continúan realizando las tareas
inherentes tendientes a la descentralización del Sistema diagramada, se torna,
imprescindible fijar la prórroga del mismo;
Que en virtud de las facultades
conferidas a esta Subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación del
presente trámite;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° Trasladar la reválida o
renovación anual de las Licencias de Conductores para el Transporte Público de
Pasajeros y/o Guardas al mes de octubre del año 2005 en los Centros de
Otorgamiento de Licencia de Conducir que esta Autoridad de Aplicación designe
oportunamente.
ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
S/C 24118 Set. 6 Set. 8
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