REGISTRADA BAJO EL Nº 12035
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Declárase la Emergencia Ictícola en Jurisdicción de la
provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los alcances
de las medidas a tomar para la protección de la fauna ictícola y la
conservación de los recursos naturales de la cuenca del Río Paraná, y fijar el
plazo de duración de dicha emergencia.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA
Presidente
Cámara de Senadores
ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
AVELINO A. LAGO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 29 AGO. 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS A. REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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