picture_as_pdf 2002-09-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12035

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º - Declárase la Emergencia Ictícola en Jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los alcances de las medidas a tomar para la protección de la fauna ictícola y la conservación de los recursos naturales de la cuenca del Río Paraná, y fijar el plazo de duración de dicha emergencia.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

SANTA FE, 29 AGO. 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS A. REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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