DECRETO Nº 1845
SANTA FE, 27 de Agosto de 2002.
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes
Nº 00201-0043545-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual se
tramita la aprobación de la reestructuración y reorganización del Reglamento
Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, de la Policía de la Provincia,
el que pasará a ser el Reglamento Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
RURAL (D.G.S.R,), que fuera creada por Decreto Nº 0427, de fecha 20 de marzo de
1996- y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Dirección General viene a sustituir a la Unidad Guardia
Rural “Los Pumas”, cuyo asiento territorial se encuentra en la localidad de
Santa Felicia (Dpto. Vera), proyectándose asentamientos en otras localidades de
la Provincia, a través de la creación de Subdirecciones, con cabeceras zonales
en las
localidades de Venado Tuerto y Santa Felicia, la Subdirección Zona
Sur y Subdirección Centro -
Norte, respectivamente, todo ello de conformidad con el Decreto Nº 0427/96;
Que cabe advertir, que los lineamientos generales del proyecto del
Reglamento en cuestión, responden a la idea de reorganización y
reestructuración del citado cuerpo, y por lo tanto, vendría a sustituir al
Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”;
Que desde el punto de vista general, el Poder Ejecutivo tiene atribuciones
suficientes como para disponer y ordenar este tipo de actos administrativos,
Que ello surge claramente del artículo 72 de la Constitución Provincial
cuyo inciso 1º) lo caracteriza como el Jefe Superior de la Administración
Pública (lo cual supone el ejercicio de facultades suficientes para organizar
la misma para el mejor cumplimiento del interés y de la seguridad pública);
Que su inciso 4º) le posibilita la sanción de reglamentos de ejecución y
autónomos “en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes y
normas de orden interno” - (el presente caso queda incluido en esta categoría y
no aparece violatorio de la Constitución ni de las leyes);
Que el inciso 17º) lo autoriza a disponer de las fuerzas policiales (lo
cual implica autorizarlo a organizar las mismas para que cumplan adecuadamente
sus funciones, conforme con una estructura actualizada y acorde a las
necesidades de la época y de las regiones geográficas donde debe actuar);
Que además, dentro del aspecto genérico de la cuestión, se pueden citar
también disposiciones concretas de la Ley 10.101 (de Ministerios);
Que dentro de este dispositivo legal los Ministros, como asistentes de las
funciones del Gobernador (art. 73 y sgtes, de la Constitución Provincial y art.
11 de la Ley Nº 10.101), están facultados para intervenir en las políticas y
estrategias provinciales, lo cual implica poder hacerlo en la mejor
distribución de los recursos humanos, dentro de una repartición que se
encuentra a cargo de los mismos;
Que también están autorizados para proyectar la organización, el
mejoramiento y la fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su
competencia (art. 11, apartado b), inciso 8), resultando indudable que el
presente proyecto tiene cabida expresa en dicha norma, pues propende
precisamente a mejorar la organización de la función policial dentro de la
Provincia;
Que finalmente, también dentro de este ordenamiento, cabe citar el artículo
17, inciso 9), el cual faculta expresamente al Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto para entender en la organización y régimen de la Policía de la
Provincia, resultando la presente norma una consecuencia directa de tal
atribución;
Que si la Ley de Ministerios autoriza a los Ministros para el ejercicio de
una serie de atribuciones que originariamente pertenecen al Gobemador, es
indudable que éste puede perfectamente reasumirlas o ejercitarlas de una forma
más amplia mediante la instrumentación de un decreto (acto administrativo que
le es propio), sin que ello implique apartarse de la Ley o de la Constitución,
pues la primera, dictada conforme a la segunda, lo autoriza expresamente para
ello;
Que cabe citar asimismo la Ley 7395 (Orgánica de la Policia), la cual,
liminarmente, dispone en su artículo 21 que la Policía Provincial dispondrá de
fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos
funcionales y de los servicios auxiliares (lo cual implica poder organizar
funcionalmente los mismos);
Que el artículo 28, de la citada Ley, acuerda al Jefe de Policía las
atribuciones de proveer a la organización y control de los servicios de la
Institución (inc. c); modificar las normas reglamentarias internas para mejorar
la prestación de los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus
facultades administrativas (inc. g); propiciar ante el Poder Ejecutivo la
sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los reglamentos
generales, adaptándolos a la evolución institucional (inc. h); propiciar ante
el Poder Ejecutivo la reforma de los reglamentos correspondientes a la
organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la
policía (inc. i), y adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo,
cuando exceda de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los
servicios y de la situación del personal (inc. j);
Que es aplicable también a la hipótesis de autos, el artículo 39, que
especifica, que por las características de sus funciones, la Unidad Guardia
Rural dependerá directamente de la Jefatura de Policía, ajustándose los
detalles de su organización, funcionamiento, jurisdicción y competencia a lo
que establezca el reglamento orgánico, los reglamentos internos y normas
legales pertinentes;
Que la gestión propiciada se encuadra en estas normas, pues con su sanción
se propende al mejoramiento y actualización de uno de los servicios que presta
la Policía de la Provincia;
Que conforme lo expresado y atento a los dictámenes Nros. 1014/97 y 794/01
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto y 166/99 y 000855/01 de Fiscalía de Estado, no existiendo
objeciones que formular, puede aprobarse el proyecto de reestructuración y
reorganización y el Reglamento Interno de la Dirección General de Seguridad
Rural “Los Pumas”;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Apruébase la reestructuración y reorganización del Reglamento
Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, de la Policía de la Provincia,
el que pasará a ser el Reglamento Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
RURAL (D.G.S.R,.), que fuera creada por Decreto Nº 0427, de fecha 20 de marzo
de 1996, y que como Anexo, con 49 (cuarenta y nueve) artículos, pasa a formar
parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese..
REUTEMANN
Dr. ESTEBAN R. BORGONOVO
REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL
TITULO I
MISION Y COMPETENCIA TERRITORIAL
CAPITULO I
MISION
Artículo 1º) - La DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL “LOS PUMAS”
(D.G.S.R.), tendrá por misión específica el asesoramiento, coordinación,
control y conducción general de las operaciones de Policía de Seguridad y
Judicial que tengan como objetivo la prevención y represión del Abigeato, el
robo de elementos agrícolas y otros de naturaleza agraria.
Sin perjuicio de ello, desarrollará tareas de prevención y represión de
todo delito o contravención, dando intervención a la autoridad policial o
administrativa y judicial que corresponda.
CAPITULO II
COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 2º) - La Competencia Territorial de la Dirección General de
Seguridad Rural, será el territorio Provincial, con las excepciones previstas
en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia,
desarrollando sus funciones en áreas rurales, la campaña, incluyendo rutas y
caminos.
TITULO II
DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DEPENDENCIA
Artículo 3º) - Dependerá directamente de la Jefatura de Policía de la
Provincia.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Artículo 4º) - A fin de responder a las necesidades impuestas por el
cumplimiento de su misión, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL, contará con
la dotación, presupuesto y medios que le asigne la Jefatura de Policía y tendrá
su asiento en el lugar donde estratégicamente se considere apropiado para
llevar a cabo ágiles y rápidos desplazamientos operativos, actividades de
coordinación y ejecución de tareas específicas y que cuente con espacio físico
conforme a evaluación previa a efectos de optimizar la labor de la D.G.S.R.
Con motivo de la descentralización de tareas, la D.G.S.R. contará con dos
Subdirecciones de Zona:
a) - SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD RURAL ZONA CENTRO - NORTE: Abarcará los
Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San
Javier, La Capital, Garay, Las Colonias y Castellanos.
b) - SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD RURAL ZONA SUR: Abarcará los Departamentos
San Martín, Belgrano, Caseros, Iriondo, General López, Constitución, San
Jerónimo, San Lorenzo y Rosario.
TITULO III
COMPETENCIA MATERIAL
CAPITULO I
Artículo 5º) - Será competencia de LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL,
lo que se determina a continuación;
a) Planificar y adoptar todas las medidas tendientes a prevenir, o en su caso,
reprimir todas las violaciones al Código Rural de la Provincia, el Abigeato, el
robo de elementos agrícolas y otros de naturaleza agraria. Sin perjuicio de
ello, desarrollar tareas de prevención y represión de todo delito o
contravención, dando intervención a la autoridad policial o administrativa y
judicial que corresponda.
b) Realizará todas las diligencias necesarias tendientes asegurar la prueba
y detener a los autores, cómplices, instigadores o encubridores, entregándolos
a las autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo a las facultades y
deberes que las leyes vigentes establecen para los organismos de carácter
policial.
c) Intervenir en procedimientos ajenos a su función natural y específica,
cuando en el lugar del hecho no hubiere o no se encontrare funcionario o
autoridad competente y al solo efecto de proveer las medidas de urgente
necesidad, debiéndose remitir en la forma más inmediata las actuaciones,
prevenidos y elementos que eventualmente se secuestraren a la autoridad
policial o administrativa y judicial que corresponda.
d) Hacer cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes en la materia que
sea de su competencia y de las vigentes en el orden nacional y provincial.
e) Cumplir las resoluciones y órdenes que impartan los jueces de la Nación
y de la Provincia de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus
funciones.
f) Desarrollar tareas de prevención y represión de delitos o faltas de
carácter ecológicos tendientes a la conservación y preservación de la flora y
fauna.
g) Realizar las pericias que soliciten las autoridades judiciales o
administrativas. Hasta tanto se reglamenten las funciones que requieren
especialización técnica, la designación judicial obrará como suficiente título
habilitante a los efectos legales.
h) Recoger, proteger y asegurar los bienes rurales perdidos o abandonados
por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario sin derecho-habiente
y proceder con ellos de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y leyes
complementarias sobre la materia, dando intervención a las autoridades
judiciales y administrativas que correspondiere.
i) Cumplir las funciones que se le asignen en el orden de la Defensa
Nacional y particularmente la Defensa Civil.
j) Intervenir en todo lo que determinan las leyes especiales o la
reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, cuando dicha
intervención derive del cumplimiento de su misión.
Artículo 6º) - Para el cumplimiento de sus funciones, son facultades y
atribuciones de la Dirección General de Seguridad Rural:
a) Redactar los proyectos de decretos, resoluciones y reglamentos en lo que
se refiere a su organización, régimen orgánico y funcional.
b) Expedir guías, certificados y toda otra documentación inherente a los
transportistas o, arreadores de hacienda.
Llevar y mantener actualizado el registro de identificación dactiloscópica
de las personas imputadas y sometidas a tratamiento prevencional o
contravencional o por otros motivos legales, y en virtud de tales antecedentes
clasificar y vigilar a dichas personas dedicadas habitualmente a la consumación
de delitos agrarios y otros de competencia de la Dirección General de Seguridad
Rural.
d) Llevar el registro total y por jurisdicción de los establecimientos
agrícolo-ganaderos, acopiadores de frutos, frigoríficos, ferias de hacienda, y
todo establecimiento relacionado con la actividad rural. Dicho registro debe
ser, en relación a cada actividad lo más completo, debiendo constar:
propietario, personas responsables al frente de cada establecimiento; personal
que trabaja en el mismo; áreas cultivadas; cantidad de hacienda clasificada por
tipo; marca y señal de la firma.
e) Intervenir en el movimiento de hacienda o frutos del país, conforme a lo
determinado en el Código Rural Provincial.
f) Requerir de los jueces competentes, autorizaciones para allanamientos
domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros; no
siendo necesaria aquella para ftigoríficos y ferias y depósitos de acopio de
frutos del país.
g) Lo establecido en el apartado precedente no excluye facultades que sean
indispensables para el mejor cumplimiento de la misión de la Dirección General
de Seguridad Rural, siempre que el ejercicio de la misma no sea violatorio ni
que se contraponga con las facultades que confiere la Ley Orgánica Policial
(Ley nº 7395).
h) Para el ejercicio de facultades no enunciadas expresamente, la Dirección
General de Seguridad Rural, se ajustará a principios legales de conformidad a
las Leyes sobre la materia.
i) Coordinar con los Organismos Nacionales (SE.NA.SA.), Provinciales
(Dirección de Bromatología y Química) o Municipales, la ejecución de tareas
afines en la aplicación de la Ley Federal de Carnes y otras normas específicas.
TITULO IV
DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL
CAPITULO I
JEFATURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
FUNCIONES
Artículo 7º) - El cargo de Director General de Seguridad Rural será
desempeñado por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad con la jerarquía de
Comisario General. Es responsable directo ante la Jefatura de Policía del
cumplimiento de su misión. Tendrá su asiento en la localidad de Santa Felicia
(Dpto. Vera), Cuartel General de la Dirección General, con una delegación para
la Dirección en la ciudad de Santa Fe, por razones de situación estratégica.
Artículo 8º) - Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercerá la conducción general y asegurará su gobierno, administración y
disciplina, de acuerdo con las órdenes y directivas que imparta la Jefatura de
Policía.
b) Inspeccionar y visitar periódicamente las Subdirecciones de Zona y
dependencias subordinadas, verificando el fiel cumplimiento de las órdenes
impartidas.
c) Concurrir a aquellos lugares de su jurisdicción donde se produjeren
sucesos que por su magnitud, extrema gravedad y amplia repercusión pública
hicieran conveniente su presencia, disponiendo las medidas urgentes que los
mismos requieran. d) Coordinar la acción para la conducción operativa de la
jurisdicción.
e) Solicitar la colaboración de otras Unidades Regionales cuando
circunstancias excepcionales así lo hagan necesario, con conocimiento de la
Jefatura de Policía.
f) Ordenar y resolver de acuerdo a sus facultades la instrucción de
Sumarios Administrativos e Informaciones Sumarias al personal subordinado,
conforme a las normas previstas en el Reglamento de Sumarios Administrativos
(R. S.A.).
g) Destacar en comisión del servicio al personal superior y subalterno que
orgánicamente le dependen.
h) Delegar en los Subdirectores u otro funcionario que se designe, la
instrucción de sumarios prevencionales cuando las circunstancias del hecho lo
hagan necesario o conveniente.
i) Solicitar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales de su
área de responsabilidad, los informes y medidas que consideren procedentes para
el cumplimiento de sus funciones, como así evacuar los informes que aquellas
soliciten.
j) Ordenar el traslado o pase del personal subordinado y dentro de su
jurisdicción, hasta el grado de Oficial Principal y del personal civil cuando razones
imperiosas del servicio lo hagan necesario, conforme a las normas
reglamentarias vigentes.
k) Realizar reuniones con el personal policial subordinado, para tratar
temas de instrucción, impartir directivas, aunar criterios sobre disposiciones
y coordinar la acción del Policía Rural en toda el área de su responsabilidad.
l) Adoptar las medidas e impartir las órdenes que sean necesarias para el
mejor cumplimiento de las disposiciones que se determinan en este Reglamento,
entendiéndose que la falta de enunciación de algunas de ellas no importa su
negación cuando sea consecuencia directa de la función específica de la Policía
en general o de su cargo en particular.
ll) Residir en la localidad de asiento de la Dirección General, no pudiendo
ausentarse de la Provincia, sin autorización de la Jefatura de Policía.
m) Administrar los fondos reservados que se le asignen.
n) Poner en posesión de sus cargos a los Subdirectores de Zona y Jefes de
Secciones-
TITULO V
CAPITULO I
DE LA ASESORÍA LETRADA
Artículo 9º) - Corresponde a la Asesoría Letrada de la Dirección General de
Seguridad Rural, las funciones de asesoramiento jurídicos del Director y de su
Plana Mayor.
Artículo 10º) - El cargo de Jefe de la Asesoría Letrada será desempeñado
por un Oficial del Cuerpo Profesional - Escalafón Jurídico con el título de
Abogado. Dependerá directamente del Director General de Seguridad Rural.
Artículo 11º) - La Asesoría Letrada se organizará conforme con las
prescripciones establecidas por el “Reglamento Interno de la Asesoría Letrada
General” y con las dependencias que le correspondan a su nivel orgánico y
necesidades particulares de la Dirección.
CAPITULO II
SECRETARIA GENERAL
Artículo 12º) - Corresponde a la Secretaría General de la Dirección General
de Seguridad Rural, las funciones asignadas por el “Reglamento Interno de la
División Secretaría General”, conforme a su nivel orgánico.
Artículo 13º) - EL cargo de Jefe de Secretaría General será desempeñado por
un Oficial Jefe. Dependerá directamente del Director General de Seguridad
Rural.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 14º) - Corresponde a la Administración y Finanzas brindar el
asesoramiento técnico contable y financiero, estando a su cargo directo todo lo
concerniente a haberes, viáticos, presupuestos, licitaciones, compras y
rendiciones, retiro y depósito de fondos, cuentas corrientes, etc.
Artículo 15º) - El cargo de Jefe de Administración y Finanzas será
desempeñado por un Oficial del Cuerpo Profesional - Escalafón Administración,
con título de Contador Público Nacional o personal idóneo. Dependerá del
Director General de Seguridad Rural.
CAPÍTULO IV
RELACIONES POLICIALES
Artículo 16º) - Corresponde a Relaciones Policiales planificar y coordinar
las tareas correspondientes a las relaciones públicas del Director General de
Seguridad Rural y su plana mayor.
Artículo 17º) - El cargo de Jefe de Relaciones Policiales será desempeñado
por un Oficial Jefe o Subaltemo. Dependerá directamente del Director General de
Seguridad Rural.
CAPITULO V
AYUDANTIA
Artículo 18º) - El cargo de Ayudante del Director General de Seguridad
Rural, será desempeñado por un Oficial Subalterno del Cuerpo de Seguridad. Dependerá
directamente del Director General de Seguridad Rural. Sus funciones serán las
siguientes:
a) Tomar conocimiento de todo movimiento de la Dirección General a fin de
poder evacuar de inmediato el requerimiento que el titular u otro superior le
formule.
b) Será el nexo entre el Director General y las demás jerarquías y
dependencias de la Dirección General en todos aquellos asuntos que le fueran
confiados.
c) Tramitar personalmente las órdenes que por su intermedio imparta el
Director General de Seguridad Rural.
d) Redactar las correspondencias y documentación que le ordene.
e) Coordinar con el Oficial de Relaciones Policiales, todo cuanto se
relacione con audiencias, citaciones y visitas del Director General.
f) Cumplir toda otra tarea afin que disponga el Director General.
CAPITULO VI
SECCIÓN TÉCNICA Y DE ASESORAMIENTO
Artículo 19°) - El cargo de Jefe de la Sección Técnica y de Asesoramiento,
será ocupado por un Oficial Jefe del Cuerpo Seguridad - Escalafón General, y
dependerá directamente del Director General. Serán sus funciones:
a) Asesorar al personal de la Dirección General y a todo el personal
policial de la Provincia que lo requiera, dado el carácter específico de la
Unidad, sobre conocimientos científicos, teóricos y prácticos en lo atinente a
delitos y contravenciones rurales.
b) Aconsejar las medidas legales correspondientes en cada caso en que el
personal policial debe intervenir.
c) Recomendar la aplicación de los conocimientos adquiridos en solución de
situaciones problemáticas propias de la función.
d) Solicitar ante los organismos correspondientes y por la vía jerárquica
pertinente todo lo atinente a su actualización en el área de su competencia.
e) Coordinar con la Jefatura de la Unidad la labor a desarrollar y otros
temas afines.
f) Proponer planes de acción para la aplicación progresiva de la Ley y sus
Reglamentaciones.
g) Elaborar proyectos de creación o reformas en base a experiencia o
necesidades, para los cuales se podrá pedir la colaboración de otros organismos
públicos y privados, nacionales o provinciales, afines al tema.
h) Mantener una coordinación permanente con los distintos organismos
relacionados con la función
í) Conformar un grupo de trabajo especializado para manejo de rodeos.
TÍTULO VI
PERSONAL DE LA PLANA MAYOR
CAPÍTULO I
JEFE DE LA PLANA MAYOR
Artículo 20°) - Las Jefaturas de las Divisiones de la Plana Mayor serán
desempeñadas por Oficiales Jefes del Cuerpo Seguridad - Escalafón General.
Artículo 21°) - En ausencia del Director General, el Jefe de División de
mayor jerarquía - en caso de igualdad el de mayor antigüedad - reemplazará al
mismo, ejerciendo el control directo de todos los servicios internos que se
cumplen en distintas áreas de la jurisdicción y podrá además firmar el despacho
de simple trámite o el que en forma expresa ordene el Director General.
DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR
CAPÍTULO II
DIVISION PERSONAL
Artículo 22°) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Efectuar el planeamiento de todo lo relacionado con la instrucción y
educación, servicios sociales y administración del personal policial y civil de
la jurisdicción de la Dirección General.
b)Llevar permanentemente actualizada la documentación relacionada con el
personal policial y civil de la jurisdicción de la Dirección General (legajos
personales, antecedentes, altas, bajas, etc.)
c) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación del Personal”
de la jurisdicción de la Dirección General.
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 23°) - El cargo de Jefe de Sección Sumarios Administrativos, será
ocupado por un Oficial Jefe o Subalterno del Cuerpo Seguridad - Escalafón General
- y dependerá directamente del Jefe de División Personal, debiendo ajustar su
labor conforme lo establecido en el Reglamento para Sumarios Administrativos.
SECCIÓN SERVICIOS SOCIALES
Artículo 24°) - El cargo de Jefe Sección Servicios Sociales, será ejercido
por un Oficial Jefe o Subalterno del Cuerpo Seguridad o Técnico y dependerá
directamente del Jefe División Personal, ajustando sus funciones a lo que
determinan los artículos 43° y 44° del Reglamento Orgánico del Departamento
Personal.
CAPITULO III
DIVISIÓN INFORMACIONES
Artículo 25°) - Dentro de su área funcional la División Informaciones
tendrá a su cargo:
a) Efectuar el planeamiento y proponer las órdenes para la búsqueda y la
reunión de información, coordinando el desarrollo de la actividad informativa
en el área de la Dirección General.
b) Hacer conocer la información obtenida al Director General de Seguridad
Rural y Plana Mayor de la misma, como también al Departamento Informaciones
Policiales de la Plana Mayor.
c) Proponer las medidas de contra inteligencia y contra sabotaje tendientes
a impedir la obtención de información al oponente y proteger al personal,
instalaciones y material de la Institución Policial.
d) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación de
Informaciones” de la jurisdicción de la Dirección General de Seguridad Rural.
CAPÍTULO IV
DIVISIÓN OPERACIONES POLICIALES
Artículo 26°) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Elaborar y proponer los planes de operaciones y coordinar las medidas
tendientes a su ejecución.
b) Intervenir en el planeamiento para el empleo de otros medios asignados o
agregados en situaciones de emergencia.
c) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación de
Operaciones”, en especial lo referido a “áreas críticas” de la Jurisdicción.
CENTRO COMUNICACIONES POLICIALES
Artículo 27°) - Desempeñará sus funciones un Oficial Jefe o Subalterno del
Cuerpo Técnico - Escalafón Comunicaciones - o Cuerpo Seguridad y dependerá del
Jefe de División Operaciones, siendo sus funciones las siguientes:
a) Asesorar al Jefe de la Plana Mayor sobre comunicaciones, incluyendo la
seguridad de las mismas.
b) Planificar las operaciones de comunicaciones y asesorar sobre el
particular al Jefe de la Plana Mayor.
c) Supervisar las instalaciones y mantenimiento de los sistemas de
comunicaciones y los elementos respectivos.
d) Ejercer la Jefatura del Centro de Comunicaciones de la Dirección General
de Seguridad Rural.
Además, sin perjuicio de tales funciones, cumplirá tareas de enlace y
coordinación con las demás dependencias en todo trámite y diligencias que deban
efectuarse por Convenio Policial Argentino.
CAPITULO V
DIVISIÓN LOGÍSTICA
Artículo 28) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Planificar las necesidades y disponer de los medios para el
abastecimiento oportuno de los servicios y las operaciones Policiales- Rurales,
acorde con las directivas u órdenes impartidas por el Director General de
Seguridad Rural.
b) Todo lo relativo a asegurar los medios de transporte, en lo referente a
su mantenimiento en servicio.
c) La responsabilidad del mantenimiento del armamento, equipo, edificios e
instalaciones fijas.
d) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación Logística” de
la jurisdicción de la Dirección General.
SECCIÓN TRANSPORTE
Artículo 29°) - Desempeñará funciones un Oficial Subalterno y dependerá
directamente del Jefe de División Logística y ajustará su misión a lo que
mencionan los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento Orgánico del
Departamento Logística.
SECCION INTENDENCIA
Artículo 30°) - Será ejercida por un Oficial Subalterno y dependerá del
Jefe de División Logística y cumplirá tareas conforme lo dispuesto por los
artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° del Reglamento Orgánico del Departamento
Logística.
SECCION ARMAMENTO Y MUNICIONES
Artículo 31°) - Será ejercida por un Oficial Subalterno y dependerá
directamente del Jefe División Logística y ajustará sus tareas en virtud de lo
que norman los artículos 18°, 19° y 20° del Reglamento Orgánico del
Departamento Logística.
CAPITULO VI
DIVISIÓN JUDICIAL
Artículo 32°) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo planificar,
coordinar y asesorar en todo lo relativo a los asuntos policiales y judiciales
que competan a la Dirección.
SECCION REMONTA Y VETERINARIA
Artículo 33°) - La Sección Remonta y Veterinaria, dependerá orgánicamente
del Jefe de División Judicial y se desempeñará al frente de la misma un Oficial
Jefe o Subalterno del Cuerpo Seguridad - Escalafón General o del Cuerpo
Profesional - Escalafón Sanidad - y serán sus funciones:
a) Disponer el cuidado, mantenimiento, sanidad y control del procreo del
ganado provisto a la Dirección o que se halle en depósito por causas judiciales
o en carácter de mostrenco.
b) Cumplir con las normas de Sanidad Animal dispuestas por el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.SA.) en cuanto a vacunaciones y demás
requisitos sanitarios.
c) Llevar actualizados los Libros de Depósitos Judiciales y mostrencos en
lo atinente a altas y bajas de semovientes. d) Proceder al herrado con número
del ganado para una mejor identificación.
e) Realizar la mansedumbre del ganado equino para los servicios específicos
de esta Dirección.
f) Toda otra función afin que por razones de servicio le asigne la superioridad.
CAPíTULO VII
DIVISIÓN INVESTIGACIONES
Artículo 34°) - La División Investigaciones tendrá por misión todo lo que
se refiere al aspecto investigativo y sus efectivos serán destinados a
colaborar con las dependencias y subordinadas a la Dirección General de
Seguridad Rural, en todo lo relacionado con los delitos de competencia de esta
Dirección y que se cometan en zonas rurales, adecuando sus funciones a lo
establecido en el artículo 52 y subsiguientes del Reglamento Orgánico de
Unidades Regionales (R.O.U.R.).
TITULO VII
DE LOS SUBDIRECTORES DE SEGURIDAD RURAL ZONAS SUR Y
CENTRONORTE
CAPITULO I
Artículo 35°) - Los Subdirectores de Seguridad Rural Zonas Sur y
Centro-Norte, tendrán como competencia territorial y asiento en el área
geográfica que se les asigne y que determine el plan de reestructuración.
Artículo 36°) - El cargo de Subdirector de Zona de Seguridad Rural, será
desempeñado por un Oficial Superior del Cuerpo Seguridad - Escalafón General,
con la jerarquía de Comisario Inspector.
Artículo 37°) - Las Subdirecciones de Seguridad Rural Zonas Sur y
Centro-Norte, dependerán del Director General. Sus funciones serán:
a) Controlar las Secciones de Seguridad Rural dependientes, ubicadas en el
ámbito territorial correspondiente, como así también los servicios
complementarios que hagan al funcionamiento de esa línea operativa.
b) Inspeccionar las Secciones subordinadas de su territorio, con la
frecuencia establecida por los reglamentos pertinentes.
c) Informar a la Dirección General de Seguridad Rural, por escrito o
verbalmente, según sea el caso, de las novedades comprobadas, medidas
adoptadas, necesidades y cualquier otro aspecto que considere de especial
interés.
d) Efectuar periódicamente, aunque sea en forma parcializada, reuniones con
todos o parte de los Titulares de las Unidades a sus órdenes para comentar u
ordenar asuntos de interés común que hagan al funcionamiento del servicio.
e) Realizar las investigaciones y evacuar los informes que le fueran
ordenados siguiendo en todo momento la vía jerárquica.
f) Instruir los sumarios judiciales y administrativos que se les ordene,
para lo cual la Dirección General le asignará el personal y los medios
indispensables.
g) Cumplir con toda otra función que le encomiende el Director General de
Seguridad Rural.
CAPITULO II
DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD RURAL
Artículo 38°) - Las Secciones de Seguridad Rural estarán a cargo de un
Oficial Jefe del Cuerpo Seguridad - Escalafón General.
Artículo 39°) - El Jefe de la Sección de Seguridad Rural es el responsable
del ejercicio inmediato de las funciones de policía de seguridad y judicial, en
el territorio asignado a la dependencia a su cargo, de conformidad a las
obligaciones que determina el presente Reglamento y a las prescripciones
contenidas en la Ley Orgánica y sus Reglamentos pertinentes, siendo sus
funciones las siguientes:
a) Asumir personalmente la Dirección de los procedimientos en hechos que
por la naturaleza y las circunstancias que lo rodean revistan importancia.
b) Proveer toda diligencia necesaria a la sustanciación de las prevenciones
sumariales por hechos delictuosos, dentro de las facultades conferidas a la
Policía por las Leyes y Reglamentos, pudiendo delegar en los Oficiales a su
mando la facultad de prevenir en dichas actuaciones.
c) Asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios externos e
internos.
d) Mantener personalmente el contacto con los servicios y personal que los
cumple, para obtener en forma directa la seguridad de su eficiente desempeño.
e) Recorrer con frecuencia la Jurisdicción a su cargo para la vigilancia o
represión correspondiente y tomar conocimiento de los problemas que en general
emergen de la población rural y cuya solución sea de competencia policial.
f) Prestar preferente atención al trato que el personal que le está
subordinado dispense al público dentro y fuera de la dependencia.
g) Dirigir la instrucción del personal y en particular, personalmente la de
los Oficiales, dedicando atención especial a la instrucción de los Agentes
recién incorporados.
h) Reunir periódicamente a todo el personal a su cargo a fin de planificar
e impartir directivas tendientes a evitar toda alteración del orden y la paz
social.
i) Someter a consideración de la Superioridad los conflictos de
jurisdicción y competencia que se susciten con otras dependencias de acuerdo a
las prescripciones reglamentarias de rigor.
j) Propone al Superior inmediato, toda modificación de los servicios
internos y externos que considere conveniente.
k) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las obligaciones establecidas por
el artículo 190 y concordantes del Código Procesal Penal.
1) Llevar un libro de inspecciones donde se hará constar el resultado y
demás observaciones de las inspecciones de que sea objeto por parte de la
Superioridad.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40°) - A fin de responder a las necesidades impuestas para el
cumplimiento de su misión, la Dirección General de Seguridad Rural contará con
su dotación, presupuesto y medios propios que se le asignen.
Artículo 41°) - Las disposiciones contenidas en este Reglamento, ajustarán
su vinculación funcional, en general, a los Reglamentos específicos
establecidos por las Leyes en vigencia.
Artículo 42°) - El Asentamiento de la Subdirección de Zona Centro-Norte, en
razón de la situación estratégica y estructura adecuada, funcionará en el sitio
que ocupa actualmente el Cuerpo Guardia Rural.
Artículo 43 °) - La
Subdirección Zona Sur, tendrá asiento en Venado Tuerto, Departamento General
López, siendo un área geográfica estratégica de donde se conducirán en forma
directa las distintas operaciones que practiquen las Secciones dependientes.
Artículo 44°) - El personal de Seguridad Rural dependiente de las Unidades
Regionales, armamento, movilidad, comunicación, muebles, útiles y edificación,
pasará a depender de la Dirección General de Seguridad Rural.
Artículo 45°) - Se deja establecido que cuando ocurrieren hechos
relacionados a la función específica expresada en el artículo 1° primer párrafo
- de la Dirección General de Seguridad Rural, de escasa cuantía y acaecidos en
forma aislada y sin reiteración y a mínima distancia o en zonas suburbanas de
las Unidades Regionales, serán competentes para intervenir las dependencias de
las Unidades Regionales, de conformidad al artículo 190 del Código Procesal
Penal de la Provincia.
Articulo 46°) - En tanto toda denominación Guardia Rural obrante en la
Reglamentación Policial, se considerará como Dirección General de Seguridad
Rural “LOS PUMAS”.
El uso de uniforme de la Dirección General, será el actual de la Guardia
Rural, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Uniformes y Equipos
Policiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 47°) - El asentamiento de la Dirección General de Seguridad Rural,
en virtud del aspecto edilicio, estructura de funcionamiento, espacio físico y
disponibilidad de medios, será el lugar que ocupa actualmente la Guardia Rural,
hasta tanto se logre el espacio físico adecuado.
Artículo 48°) - Las Secciones de Seguridad Rural dependientes de la
Subdirección Zona Centro-Norte, funcionarán en el lugar y jurisdicción
asignadas, hasta que razones presupuestarias permitan la modificación en virtud
de la nueva estructura.
Artículo 49°) - En cuanto al asentamiento de las Secciones de Seguridad
Rural Zona Sur, cuando la situación presupuestaria lo permita, se procederá a
la adecuación estructural sobre las regiones enmarcadas en el mapa provincial.
_________________________________________