picture_as_pdf 2002-09-06

DECRETO Nº 1845

 

SANTA FE, 27 de Agosto de 2002.

 

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0043545-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual se tramita la aprobación de la reestructuración y reorganización del Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, de la Policía de la Provincia, el que pasará a ser el Reglamento Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL (D.G.S.R,), que fuera creada por Decreto Nº 0427, de fecha 20 de marzo de 1996- y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección General viene a sustituir a la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, cuyo asiento territorial se encuentra en la localidad de Santa Felicia (Dpto. Vera), proyectándose asentamientos en otras localidades de la Provincia, a través de la creación de Subdirecciones, con cabeceras zonales en  las  localidades  de Venado Tuerto y   Santa Felicia, la Subdirección  Zona  Sur  y Subdirección Centro - Norte, respectivamente, todo ello de conformidad con el Decreto Nº 0427/96;

Que cabe advertir, que los lineamientos generales del proyecto del Reglamento en cuestión, responden a la idea de reorganización y reestructuración del citado cuerpo, y por lo tanto, vendría a sustituir al Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”;

Que desde el punto de vista general, el Poder Ejecutivo tiene atribuciones suficientes como para disponer y ordenar este tipo de actos administrativos,

Que ello surge claramente del artículo 72 de la Constitución Provincial cuyo inciso 1º) lo caracteriza como el Jefe Superior de la Administración Pública (lo cual supone el ejercicio de facultades suficientes para organizar la misma para el mejor cumplimiento del interés y de la seguridad pública);

Que su inciso 4º) le posibilita la sanción de reglamentos de ejecución y autónomos “en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes y normas de orden interno” - (el presente caso queda incluido en esta categoría y no aparece violatorio de la Constitución ni de las leyes);

Que el inciso 17º) lo autoriza a disponer de las fuerzas policiales (lo cual implica autorizarlo a organizar las mismas para que cumplan adecuadamente sus funciones, conforme con una estructura actualizada y acorde a las necesidades de la época y de las regiones geográficas donde debe actuar);

Que además, dentro del aspecto genérico de la cuestión, se pueden citar también disposiciones concretas de la Ley 10.101 (de Ministerios);

Que dentro de este dispositivo legal los Ministros, como asistentes de las funciones del Gobernador (art. 73 y sgtes, de la Constitución Provincial y art. 11 de la Ley Nº 10.101), están facultados para intervenir en las políticas y estrategias provinciales, lo cual implica poder hacerlo en la mejor distribución de los recursos humanos, dentro de una repartición que se encuentra a cargo de los mismos;

Que también están autorizados para proyectar la organización, el mejoramiento y la fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia (art. 11, apartado b), inciso 8), resultando indudable que el presente proyecto tiene cabida expresa en dicha norma, pues propende precisamente a mejorar la organización de la función policial dentro de la Provincia;

Que finalmente, también dentro de este ordenamiento, cabe citar el artículo 17, inciso 9), el cual faculta expresamente al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto para entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia, resultando la presente norma una consecuencia directa de tal atribución;

Que si la Ley de Ministerios autoriza a los Ministros para el ejercicio de una serie de atribuciones que originariamente pertenecen al Gobemador, es indudable que éste puede perfectamente reasumirlas o ejercitarlas de una forma más amplia mediante la instrumentación de un decreto (acto administrativo que le es propio), sin que ello implique apartarse de la Ley o de la Constitución, pues la primera, dictada conforme a la segunda, lo autoriza expresamente para ello;

Que cabe citar asimismo la Ley 7395 (Orgánica de la Policia), la cual, liminarmente, dispone en su artículo 21 que la Policía Provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y de los servicios auxiliares (lo cual implica poder organizar funcionalmente los mismos);

Que el artículo 28, de la citada Ley, acuerda al Jefe de Policía las atribuciones de proveer a la organización y control de los servicios de la Institución (inc. c); modificar las normas reglamentarias internas para mejorar la prestación de los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas (inc. g); propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los reglamentos generales, adaptándolos a la evolución institucional (inc. h); propiciar ante el Poder Ejecutivo la reforma de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la policía (inc. i), y adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo, cuando exceda de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal (inc. j);

Que es aplicable también a la hipótesis de autos, el artículo 39, que especifica, que por las características de sus funciones, la Unidad Guardia Rural dependerá directamente de la Jefatura de Policía, ajustándose los detalles de su organización, funcionamiento, jurisdicción y competencia a lo que establezca el reglamento orgánico, los reglamentos internos y normas legales pertinentes;

Que la gestión propiciada se encuadra en estas normas, pues con su sanción se propende al mejoramiento y actualización de uno de los servicios que presta la Policía de la Provincia;

Que conforme lo expresado y atento a los dictámenes Nros. 1014/97 y 794/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 166/99 y 000855/01 de Fiscalía de Estado, no existiendo objeciones que formular, puede aprobarse el proyecto de reestructuración y reorganización y el Reglamento Interno de la Dirección General de Seguridad Rural “Los Pumas”;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébase la reestructuración y reorganización del Reglamento Orgánico de la Unidad Guardia Rural “Los Pumas”, de la Policía de la Provincia, el que pasará a ser el Reglamento Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL (D.G.S.R,.), que fuera creada por Decreto Nº 0427, de fecha 20 de marzo de 1996, y que como Anexo, con 49 (cuarenta y nueve) artículos, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese..

REUTEMANN

Dr. ESTEBAN R. BORGONOVO

 

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL

 

TITULO I

MISION Y COMPETENCIA TERRITORIAL

 

CAPITULO I

 

MISION

Artículo 1º) - La DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL “LOS PUMAS” (D.G.S.R.), tendrá por misión específica el asesoramiento, coordinación, control y conducción general de las operaciones de Policía de Seguridad y Judicial que tengan como objetivo la prevención y represión del Abigeato, el robo de elementos agrícolas y otros de naturaleza agraria.

Sin perjuicio de ello, desarrollará tareas de prevención y represión de todo delito o contravención, dando intervención a la autoridad policial o administrativa y judicial que corresponda.

 

CAPITULO II

 

COMPETENCIA TERRITORIAL

 

Artículo 2º) - La Competencia Territorial de la Dirección General de Seguridad Rural, será el territorio Provincial, con las excepciones previstas en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, desarrollando sus funciones en áreas rurales, la campaña, incluyendo rutas y caminos.

 

TITULO II

DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN

 

CAPITULO I

 

DEPENDENCIA

 

Artículo 3º) - Dependerá directamente de la Jefatura de Policía de la Provincia.

CAPITULO II                     

 

ORGANIZACION

 

Artículo 4º) - A fin de responder a las necesidades impuestas por el cumplimiento de su misión, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RURAL, contará con la dotación, presupuesto y medios que le asigne la Jefatura de Policía y tendrá su asiento en el lugar donde estratégicamente se considere apropiado para llevar a cabo ágiles y rápidos desplazamientos operativos, actividades de coordinación y ejecución de tareas específicas y que cuente con espacio físico conforme a evaluación previa a efectos de optimizar la labor de la D.G.S.R.

Con motivo de la descentralización de tareas, la D.G.S.R. contará con dos Subdirecciones de Zona:

a) - SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD RURAL ZONA CENTRO - NORTE: Abarcará los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, La Capital, Garay, Las Colonias y Castellanos.

b) - SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD RURAL ZONA SUR: Abarcará los Departamentos San Martín, Belgrano, Caseros, Iriondo, General López, Constitución, San Jerónimo, San Lorenzo y Rosario.

 

TITULO III

COMPETENCIA MATERIAL

 

CAPITULO I

 

Artículo 5º) - Será competencia de LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL, lo que se determina a continuación;

a) Planificar y adoptar todas las medidas tendientes a prevenir, o en su caso, reprimir todas las violaciones al Código Rural de la Provincia, el Abigeato, el robo de elementos agrícolas y otros de naturaleza agraria. Sin perjuicio de ello, desarrollar tareas de prevención y represión de todo delito o contravención, dando intervención a la autoridad policial o administrativa y judicial que corresponda.

b) Realizará todas las diligencias necesarias tendientes asegurar la prueba y detener a los autores, cómplices, instigadores o encubridores, entregándolos a las autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo a las facultades y deberes que las leyes vigentes establecen para los organismos de carácter policial.

c) Intervenir en procedimientos ajenos a su función natural y específica, cuando en el lugar del hecho no hubiere o no se encontrare funcionario o autoridad competente y al solo efecto de proveer las medidas de urgente necesidad, debiéndose remitir en la forma más inmediata las actuaciones, prevenidos y elementos que eventualmente se secuestraren a la autoridad policial o administrativa y judicial que corresponda.

d) Hacer cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes en la materia que sea de su competencia y de las vigentes en el orden nacional y provincial.

e) Cumplir las resoluciones y órdenes que impartan los jueces de la Nación y de la Provincia de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones.

f) Desarrollar tareas de prevención y represión de delitos o faltas de carácter ecológicos tendientes a la conservación y preservación de la flora y fauna.

g) Realizar las pericias que soliciten las autoridades judiciales o administrativas. Hasta tanto se reglamenten las funciones que requieren especialización técnica, la designación judicial obrará como suficiente título habilitante a los efectos legales.

h) Recoger, proteger y asegurar los bienes rurales perdidos o abandonados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario sin derecho-habiente y proceder con ellos de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y leyes complementarias sobre la materia, dando intervención a las autoridades judiciales y administrativas que correspondiere.

i) Cumplir las funciones que se le asignen en el orden de la Defensa Nacional y particularmente la Defensa Civil.

j) Intervenir en todo lo que determinan las leyes especiales o la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, cuando dicha intervención derive del cumplimiento de su misión.

Artículo 6º) - Para el cumplimiento de sus funciones, son facultades y atribuciones de la Dirección General de Seguridad Rural:

a) Redactar los proyectos de decretos, resoluciones y reglamentos en lo que se refiere a su organización, régimen orgánico y funcional.

b) Expedir guías, certificados y toda otra documentación inherente a los transportistas o, arreadores de hacienda.

Llevar y mantener actualizado el registro de identificación dactiloscópica de las personas imputadas y sometidas a tratamiento prevencional o contravencional o por otros motivos legales, y en virtud de tales antecedentes clasificar y vigilar a dichas personas dedicadas habitualmente a la consumación de delitos agrarios y otros de competencia de la Dirección General de Seguridad Rural.

d) Llevar el registro total y por jurisdicción de los establecimientos agrícolo-ganaderos, acopiadores de frutos, frigoríficos, ferias de hacienda, y todo establecimiento relacionado con la actividad rural. Dicho registro debe ser, en relación a cada actividad lo más completo, debiendo constar: propietario, personas responsables al frente de cada establecimiento; personal que trabaja en el mismo; áreas cultivadas; cantidad de hacienda clasificada por tipo; marca y señal de la firma.

e) Intervenir en el movimiento de hacienda o frutos del país, conforme a lo determinado en el Código Rural Provincial.

f) Requerir de los jueces competentes, autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros; no siendo necesaria aquella para ftigoríficos y ferias y depósitos de acopio de frutos del país.

g) Lo establecido en el apartado precedente no excluye facultades que sean indispensables para el mejor cumplimiento de la misión de la Dirección General de Seguridad Rural, siempre que el ejercicio de la misma no sea violatorio ni que se contraponga con las facultades que confiere la Ley Orgánica Policial (Ley nº 7395).

h) Para el ejercicio de facultades no enunciadas expresamente, la Dirección General de Seguridad Rural, se ajustará a principios legales de conformidad a las Leyes sobre la materia.

i) Coordinar con los Organismos Nacionales (SE.NA.SA.), Provinciales (Dirección de Bromatología y Química) o Municipales, la ejecución de tareas afines en la aplicación de la Ley Federal de Carnes y otras normas específicas.

 

TITULO IV

DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL

 

CAPITULO I

 

JEFATURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL                                 

 

FUNCIONES

 

Artículo 7º) - El cargo de Director General de Seguridad Rural será desempeñado por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad con la jerarquía de Comisario General. Es responsable directo ante la Jefatura de Policía del cumplimiento de su misión. Tendrá su asiento en la localidad de Santa Felicia (Dpto. Vera), Cuartel General de la Dirección General, con una delegación para la Dirección en la ciudad de Santa Fe, por razones de situación estratégica.

Artículo 8º) - Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercerá la conducción general y asegurará su gobierno, administración y disciplina, de acuerdo con las órdenes y directivas que imparta la Jefatura de Policía.

b) Inspeccionar y visitar periódicamente las Subdirecciones de Zona y dependencias subordinadas, verificando el fiel cumplimiento de las órdenes impartidas.

c) Concurrir a aquellos lugares de su jurisdicción donde se produjeren sucesos que por su magnitud, extrema gravedad y amplia repercusión pública hicieran conveniente su presencia, disponiendo las medidas urgentes que los mismos requieran. d) Coordinar la acción para la conducción operativa de la jurisdicción.

e) Solicitar la colaboración de otras Unidades Regionales cuando circunstancias excepcionales así lo hagan necesario, con conocimiento de la Jefatura de Policía.

f) Ordenar y resolver de acuerdo a sus facultades la instrucción de Sumarios Administrativos e Informaciones Sumarias al personal subordinado, conforme a las normas previstas en el Reglamento de Sumarios Administrativos (R. S.A.).

g) Destacar en comisión del servicio al personal superior y subalterno que orgánicamente le dependen.

h) Delegar en los Subdirectores u otro funcionario que se designe, la instrucción de sumarios prevencionales cuando las circunstancias del hecho lo hagan necesario o conveniente.

i) Solicitar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales de su área de responsabilidad, los informes y medidas que consideren procedentes para el cumplimiento de sus funciones, como así evacuar los informes que aquellas soliciten.

j) Ordenar el traslado o pase del personal subordinado y dentro de su jurisdicción, hasta el grado de Oficial Principal y del personal civil cuando razones imperiosas del servicio lo hagan necesario, conforme a las normas reglamentarias vigentes.

k) Realizar reuniones con el personal policial subordinado, para tratar temas de instrucción, impartir directivas, aunar criterios sobre disposiciones y coordinar la acción del Policía Rural en toda el área de su responsabilidad.

l) Adoptar las medidas e impartir las órdenes que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones que se determinan en este Reglamento, entendiéndose que la falta de enunciación de algunas de ellas no importa su negación cuando sea consecuencia directa de la función específica de la Policía en general o de su cargo en particular.

ll) Residir en la localidad de asiento de la Dirección General, no pudiendo ausentarse de la Provincia, sin autorización de la Jefatura de Policía.

m) Administrar los fondos reservados que se le asignen.

n) Poner en posesión de sus cargos a los Subdirectores de Zona y Jefes de Secciones-

 

TITULO V

 

CAPITULO I

 

DE LA ASESORÍA LETRADA

 

Artículo 9º) - Corresponde a la Asesoría Letrada de la Dirección General de Seguridad Rural, las funciones de asesoramiento jurídicos del Director y de su Plana Mayor.

Artículo 10º) - El cargo de Jefe de la Asesoría Letrada será desempeñado por un Oficial del Cuerpo Profesional - Escalafón Jurídico con el título de Abogado. Dependerá directamente del Director General de Seguridad Rural.

Artículo 11º) - La Asesoría Letrada se organizará conforme con las prescripciones establecidas por el “Reglamento Interno de la Asesoría Letrada General” y con las dependencias que le correspondan a su nivel orgánico y necesidades particulares de la Dirección.

 

CAPITULO II

 

SECRETARIA GENERAL

 

Artículo 12º) - Corresponde a la Secretaría General de la Dirección General de Seguridad Rural, las funciones asignadas por el “Reglamento Interno de la División Secretaría General”, conforme a su nivel orgánico.

Artículo 13º) - EL cargo de Jefe de Secretaría General será desempeñado por un Oficial Jefe. Dependerá directamente del Director General de Seguridad Rural.

 

CAPÍTULO III

 

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 

Artículo 14º) - Corresponde a la Administración y Finanzas brindar el asesoramiento técnico contable y financiero, estando a su cargo directo todo lo concerniente a haberes, viáticos, presupuestos, licitaciones, compras y rendiciones, retiro y depósito de fondos, cuentas corrientes, etc.

Artículo 15º) - El cargo de Jefe de Administración y Finanzas será desempeñado por un Oficial del Cuerpo Profesional - Escalafón Administración, con título de Contador Público Nacional o personal idóneo. Dependerá del Director General de Seguridad Rural.

 

CAPÍTULO IV

 

RELACIONES POLICIALES

 

Artículo 16º) - Corresponde a Relaciones Policiales planificar y coordinar las tareas correspondientes a las relaciones públicas del Director General de Seguridad Rural y su plana mayor.

Artículo 17º) - El cargo de Jefe de Relaciones Policiales será desempeñado por un Oficial Jefe o Subaltemo. Dependerá directamente del Director General de Seguridad Rural.

 

CAPITULO V

 

AYUDANTIA

 

Artículo 18º) - El cargo de Ayudante del Director General de Seguridad Rural, será desempeñado por un Oficial Subalterno del Cuerpo de Seguridad. Dependerá directamente del Director General de Seguridad Rural. Sus funciones serán las siguientes:

a) Tomar conocimiento de todo movimiento de la Dirección General a fin de poder evacuar de inmediato el requerimiento que el titular u otro superior le formule.

b) Será el nexo entre el Director General y las demás jerarquías y dependencias de la Dirección General en todos aquellos asuntos que le fueran confiados.

c) Tramitar personalmente las órdenes que por su intermedio imparta el Director General de Seguridad Rural.

d) Redactar las correspondencias y documentación que le ordene.

e) Coordinar con el Oficial de Relaciones Policiales, todo cuanto se relacione con audiencias, citaciones y visitas del Director General.

f) Cumplir toda otra tarea afin que disponga el Director General.

 

CAPITULO VI

 

SECCIÓN TÉCNICA Y DE ASESORAMIENTO

 

Artículo 19°) - El cargo de Jefe de la Sección Técnica y de Asesoramiento, será ocupado por un Oficial Jefe del Cuerpo Seguridad - Escalafón General, y dependerá directamente del Director General. Serán sus funciones:

a) Asesorar al personal de la Dirección General y a todo el personal policial de la Provincia que lo requiera, dado el carácter específico de la Unidad, sobre conocimientos científicos, teóricos y prácticos en lo atinente a delitos y contravenciones rurales.

b) Aconsejar las medidas legales correspondientes en cada caso en que el personal policial debe intervenir.

c) Recomendar la aplicación de los conocimientos adquiridos en solución de situaciones problemáticas propias de la función.

d) Solicitar ante los organismos correspondientes y por la vía jerárquica pertinente todo lo atinente a su actualización en el área de su competencia.

e) Coordinar con la Jefatura de la Unidad la labor a desarrollar y otros temas afines.

f) Proponer planes de acción para la aplicación progresiva de la Ley y sus Reglamentaciones.

g) Elaborar proyectos de creación o reformas en base a experiencia o necesidades, para los cuales se podrá pedir la colaboración de otros organismos públicos y privados, nacionales o provinciales, afines al tema.

h) Mantener una coordinación permanente con los distintos organismos relacionados con la función

í) Conformar un grupo de trabajo especializado para manejo de rodeos.

 

TÍTULO VI

PERSONAL DE LA PLANA MAYOR

 

CAPÍTULO I

 

JEFE DE LA PLANA MAYOR

 

Artículo 20°) - Las Jefaturas de las Divisiones de la Plana Mayor serán desempeñadas por Oficiales Jefes del Cuerpo Seguridad - Escalafón General.

Artículo 21°) - En ausencia del Director General, el Jefe de División de mayor jerarquía - en caso de igualdad el de mayor antigüedad - reemplazará al mismo, ejerciendo el control directo de todos los servicios internos que se cumplen en distintas áreas de la jurisdicción y podrá además firmar el despacho de simple trámite o el que en forma expresa ordene el Director General.

 

DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR

 

CAPÍTULO II

 

DIVISION PERSONAL

 

Artículo 22°) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:

a) Efectuar el planeamiento de todo lo relacionado con la instrucción y educación, servicios sociales y administración del personal policial y civil de la jurisdicción de la Dirección General.

b)Llevar permanentemente actualizada la documentación relacionada con el personal policial y civil de la jurisdicción de la Dirección General (legajos personales, antecedentes, altas, bajas, etc.)

c) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación del Personal” de la jurisdicción de la Dirección General.

 

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 23°) - El cargo de Jefe de Sección Sumarios Administrativos, será ocupado por un Oficial Jefe o Subalterno del Cuerpo Seguridad - Escalafón General - y dependerá directamente del Jefe de División Personal, debiendo ajustar su labor conforme lo establecido en el Reglamento para Sumarios Administrativos.

 

SECCIÓN SERVICIOS SOCIALES

 

Artículo 24°) - El cargo de Jefe Sección Servicios Sociales, será ejercido por un Oficial Jefe o Subalterno del Cuerpo Seguridad o Técnico y dependerá directamente del Jefe División Personal, ajustando sus funciones a lo que determinan los artículos 43° y 44° del Reglamento Orgánico del Departamento Personal.

 

CAPITULO III

 

DIVISIÓN INFORMACIONES

 

Artículo 25°) - Dentro de su área funcional la División Informaciones tendrá a su cargo:

a) Efectuar el planeamiento y proponer las órdenes para la búsqueda y la reunión de información, coordinando el desarrollo de la actividad informativa en el área de la Dirección General.

b) Hacer conocer la información obtenida al Director General de Seguridad Rural y Plana Mayor de la misma, como también al Departamento Informaciones Policiales de la Plana Mayor.

c) Proponer las medidas de contra inteligencia y contra sabotaje tendientes a impedir la obtención de información al oponente y proteger al personal, instalaciones y material de la Institución Policial.

d) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación de Informaciones” de la jurisdicción de la Dirección General de Seguridad Rural.

 

CAPÍTULO IV

 

DIVISIÓN OPERACIONES POLICIALES

 

Artículo 26°) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:

 

a) Elaborar y proponer los planes de operaciones y coordinar las medidas tendientes a su ejecución.

b) Intervenir en el planeamiento para el empleo de otros medios asignados o agregados en situaciones de emergencia.

c) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación de Operaciones”, en especial lo referido a “áreas críticas” de la Jurisdicción.

 

CENTRO COMUNICACIONES POLICIALES

 

Artículo 27°) - Desempeñará sus funciones un Oficial Jefe o Subalterno del Cuerpo Técnico - Escalafón Comunicaciones - o Cuerpo Seguridad y dependerá del Jefe de División Operaciones, siendo sus funciones las siguientes:

 

a) Asesorar al Jefe de la Plana Mayor sobre comunicaciones, incluyendo la seguridad de las mismas.

b) Planificar las operaciones de comunicaciones y asesorar sobre el particular al Jefe de la Plana Mayor.

c) Supervisar las instalaciones y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones y los elementos respectivos.

d) Ejercer la Jefatura del Centro de Comunicaciones de la Dirección General de Seguridad Rural.

Además, sin perjuicio de tales funciones, cumplirá tareas de enlace y coordinación con las demás dependencias en todo trámite y diligencias que deban efectuarse por Convenio Policial Argentino.

 

 

CAPITULO V

 

DIVISIÓN LOGÍSTICA

 

Artículo 28) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:

a) Planificar las necesidades y disponer de los medios para el abastecimiento oportuno de los servicios y las operaciones Policiales- Rurales, acorde con las directivas u órdenes impartidas por el Director General de Seguridad Rural.

b) Todo lo relativo a asegurar los medios de transporte, en lo referente a su mantenimiento en servicio.

c) La responsabilidad del mantenimiento del armamento, equipo, edificios e instalaciones fijas.

d) Llevar permanentemente actualizada la “Carta de Situación Logística” de la jurisdicción de la Dirección General.

 

SECCIÓN TRANSPORTE

 

Artículo 29°) - Desempeñará funciones un Oficial Subalterno y dependerá directamente del Jefe de División Logística y ajustará su misión a lo que mencionan los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento Orgánico del Departamento Logística.

 

SECCION INTENDENCIA

 

Artículo 30°) - Será ejercida por un Oficial Subalterno y dependerá del Jefe de División Logística y cumplirá tareas conforme lo dispuesto por los artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° del Reglamento Orgánico del Departamento Logística.

 

SECCION ARMAMENTO Y MUNICIONES

 

Artículo 31°) - Será ejercida por un Oficial Subalterno y dependerá directamente del Jefe División Logística y ajustará sus tareas en virtud de lo que norman los artículos 18°, 19° y 20° del Reglamento Orgánico del Departamento Logística.

 

CAPITULO VI

 

DIVISIÓN JUDICIAL

 

Artículo 32°) - Dentro de su área funcional tendrá a su cargo planificar, coordinar y asesorar en todo lo relativo a los asuntos policiales y judiciales que competan a la Dirección.

 

SECCION REMONTA Y VETERINARIA

 

Artículo 33°) - La Sección Remonta y Veterinaria, dependerá orgánicamente del Jefe de División Judicial y se desempeñará al frente de la misma un Oficial Jefe o Subalterno del Cuerpo Seguridad - Escalafón General o del Cuerpo Profesional - Escalafón Sanidad - y serán sus funciones:

a) Disponer el cuidado, mantenimiento, sanidad y control del procreo del ganado provisto a la Dirección o que se halle en depósito por causas judiciales o en carácter de mostrenco.

b) Cumplir con las normas de Sanidad Animal dispuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.SA.) en cuanto a vacunaciones y demás requisitos sanitarios.

c) Llevar actualizados los Libros de Depósitos Judiciales y mostrencos en lo atinente a altas y bajas de semovientes. d) Proceder al herrado con número del ganado para una mejor identificación.

e) Realizar la mansedumbre del ganado equino para los servicios específicos de esta Dirección.

f) Toda otra función afin que por razones de servicio le asigne la superioridad.

 

CAPíTULO VII

 

DIVISIÓN INVESTIGACIONES

 

Artículo 34°) - La División Investigaciones tendrá por misión todo lo que se refiere al aspecto investigativo y sus efectivos serán destinados a colaborar con las dependencias y subordinadas a la Dirección General de Seguridad Rural, en todo lo relacionado con los delitos de competencia de esta Dirección y que se cometan en zonas rurales, adecuando sus funciones a lo establecido en el artículo 52 y subsiguientes del Reglamento Orgánico de Unidades Regionales (R.O.U.R.).

 

TITULO VII

DE LOS SUBDIRECTORES DE SEGURIDAD RURAL ZONAS SUR Y CENTRONORTE

 

CAPITULO I

 

Artículo 35°) - Los Subdirectores de Seguridad Rural Zonas Sur y Centro-Norte, tendrán como competencia territorial y asiento en el área geográfica que se les asigne y que determine el plan de reestructuración.

Artículo 36°) - El cargo de Subdirector de Zona de Seguridad Rural, será desempeñado por un Oficial Superior del Cuerpo Seguridad - Escalafón General, con la jerarquía de Comisario Inspector.

Artículo 37°) - Las Subdirecciones de Seguridad Rural Zonas Sur y Centro-Norte, dependerán del Director General. Sus funciones serán:

a) Controlar las Secciones de Seguridad Rural dependientes, ubicadas en el ámbito territorial correspondiente, como así también los servicios complementarios que hagan al funcionamiento de esa línea operativa.

b) Inspeccionar las Secciones subordinadas de su territorio, con la frecuencia establecida por los reglamentos pertinentes.

c) Informar a la Dirección General de Seguridad Rural, por escrito o verbalmente, según sea el caso, de las novedades comprobadas, medidas adoptadas, necesidades y cualquier otro aspecto que considere de especial interés.

d) Efectuar periódicamente, aunque sea en forma parcializada, reuniones con todos o parte de los Titulares de las Unidades a sus órdenes para comentar u ordenar asuntos de interés común que hagan al funcionamiento del servicio.

e) Realizar las investigaciones y evacuar los informes que le fueran ordenados siguiendo en todo momento la vía jerárquica.

f) Instruir los sumarios judiciales y administrativos que se les ordene, para lo cual la Dirección General le asignará el personal y los medios indispensables.

g) Cumplir con toda otra función que le encomiende el Director General de Seguridad Rural.

 

CAPITULO II

 

DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD RURAL

 

Artículo 38°) - Las Secciones de Seguridad Rural estarán a cargo de un Oficial Jefe del Cuerpo Seguridad - Escalafón General.

Artículo 39°) - El Jefe de la Sección de Seguridad Rural es el responsable del ejercicio inmediato de las funciones de policía de seguridad y judicial, en el territorio asignado a la dependencia a su cargo, de conformidad a las obligaciones que determina el presente Reglamento y a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica y sus Reglamentos pertinentes, siendo sus funciones las siguientes:

 

a) Asumir personalmente la Dirección de los procedimientos en hechos que por la naturaleza y las circunstancias que lo rodean revistan importancia.

b) Proveer toda diligencia necesaria a la sustanciación de las prevenciones sumariales por hechos delictuosos, dentro de las facultades conferidas a la Policía por las Leyes y Reglamentos, pudiendo delegar en los Oficiales a su mando la facultad de prevenir en dichas actuaciones.

c) Asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios externos e internos.

d) Mantener personalmente el contacto con los servicios y personal que los cumple, para obtener en forma directa la seguridad de su eficiente desempeño.

e) Recorrer con frecuencia la Jurisdicción a su cargo para la vigilancia o represión correspondiente y tomar conocimiento de los problemas que en general emergen de la población rural y cuya solución sea de competencia policial.

f) Prestar preferente atención al trato que el personal que le está subordinado dispense al público dentro y fuera de la dependencia.

g) Dirigir la instrucción del personal y en particular, personalmente la de los Oficiales, dedicando atención especial a la instrucción de los Agentes recién incorporados.

h) Reunir periódicamente a todo el personal a su cargo a fin de planificar e impartir directivas tendientes a evitar toda alteración del orden y la paz social.

i) Someter a consideración de la Superioridad los conflictos de jurisdicción y competencia que se susciten con otras dependencias de acuerdo a las prescripciones reglamentarias de rigor.

j) Propone al Superior inmediato, toda modificación de los servicios internos y externos que considere conveniente.

k) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las obligaciones establecidas por el artículo 190 y concordantes del Código Procesal Penal.

1) Llevar un libro de inspecciones donde se hará constar el resultado y demás observaciones de las inspecciones de que sea objeto por parte de la Superioridad.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 40°) - A fin de responder a las necesidades impuestas para el cumplimiento de su misión, la Dirección General de Seguridad Rural contará con su dotación, presupuesto y medios propios que se le asignen.

Artículo 41°) - Las disposiciones contenidas en este Reglamento, ajustarán su vinculación funcional, en general, a los Reglamentos específicos establecidos por las Leyes en vigencia.

Artículo 42°) - El Asentamiento de la Subdirección de Zona Centro-Norte, en razón de la situación estratégica y estructura adecuada, funcionará en el sitio que ocupa actualmente el Cuerpo Guardia Rural.

Artículo 43         °) - La Subdirección Zona Sur, tendrá asiento en Venado Tuerto, Departamento General López, siendo un área geográfica estratégica de donde se conducirán en forma directa las distintas operaciones que practiquen las Secciones dependientes.

Artículo 44°) - El personal de Seguridad Rural dependiente de las Unidades Regionales, armamento, movilidad, comunicación, muebles, útiles y edificación, pasará a depender de la Dirección General de Seguridad Rural.

Artículo 45°) - Se deja establecido que cuando ocurrieren hechos relacionados a la función específica expresada en el artículo 1° primer párrafo - de la Dirección General de Seguridad Rural, de escasa cuantía y acaecidos en forma aislada y sin reiteración y a mínima distancia o en zonas suburbanas de las Unidades Regionales, serán competentes para intervenir las dependencias de las Unidades Regionales, de conformidad al artículo 190 del Código Procesal Penal de la Provincia.

Articulo 46°) - En tanto toda denominación Guardia Rural obrante en la Reglamentación Policial, se considerará como Dirección General de Seguridad Rural “LOS PUMAS”.

El uso de uniforme de la Dirección General, será el actual de la Guardia Rural, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 47°) - El asentamiento de la Dirección General de Seguridad Rural, en virtud del aspecto edilicio, estructura de funcionamiento, espacio físico y disponibilidad de medios, será el lugar que ocupa actualmente la Guardia Rural, hasta tanto se logre el espacio físico adecuado.

Artículo 48°) - Las Secciones de Seguridad Rural dependientes de la Subdirección Zona Centro-Norte, funcionarán en el lugar y jurisdicción asignadas, hasta que razones presupuestarias permitan la modificación en virtud de la nueva estructura.

Artículo 49°) - En cuanto al asentamiento de las Secciones de Seguridad Rural Zona Sur, cuando la situación presupuestaria lo permita, se procederá a la adecuación estructural sobre las regiones enmarcadas en el mapa provincial.

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