picture_as_pdf 2015-08-06

BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría N° 6 de la Dra. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, sito Av. Callao N° 635 Piso 6°, C.A.B.A., comunica por cinco días que por auto de fecha 06 de Diciembre de 2013, se ha declarado la quiebra de MASARO S.A. El Síndico designado en autos es el Contador Rubén Leonardo Kwasniewski con domicilio en la calle Montevideo 536 Piso 11° “I” Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 28 de Agosto de 2015 (Art. 32 de la Ley 24.522,. Asimismo se hace saber que el Síndico presentará el informe individual respecto de los créditos insinuados (Arts. 35 de la Ley 24.522), el día 9 de Octubre de 2015. Publíquese por cinco días en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe. El auto que ordena el libramiento del presente establece pertinente: Buenos Aires, 13 de Julio de 2015... Habida cuenta lo que surge de la constancia del diario acompañada, corresponde publicar nuevo edicto en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe a los mismos fines y efectos que el anterior...” Fdo.: Jorge S. Sicoli. Juez. Hágase saber que el presente se libra en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 273 inc. 8° de la Ley 24.522, que establece:”... 8) Todas las transcripciones y anotaciones regístrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deberán ser efectuadas sin necesidad del previo pago de impuestos, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se hace refiere el Art. 240. Se deja constancia que este Juzgado es competente en razón del territorio y la materia. Se encuentran debidamente autorizados a correr con el diligenciamiento del presente el síndico Rubén Leonardo Kwasniewski y/o el Dr. Enrique Guido I. O. B. Drot de Gourville y/o el Dr. Enrique Guido Drot de Gourville y/o el Dr. Rubén Eduardo García y/o la Srta. Johana Arregui y/o Carolina Femia y/o quienes ellos designen.

S/C 267529 Ag. 6 Ag. 12

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