picture_as_pdf 2015-08-06

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0053


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 28 JUL 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0200329-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pueblo Andino suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial No 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto, el que fue modificado por Resolución Nº 0026/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 21 de abril de 2010 con la Comuna de Pueblo Andino el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 4111, Folio Nº 059, Tomo VIII y renovado en fecha 28 de abril de 2014 y registrado bajo bajo el Nº 5691, al Folio Nº 249, Tomo X en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Pueblo Andino a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que con fecha 27 de enero de 2011, por Resolución Nº 0010/11 la Agencia Provincial de Seguridad Vial habilitó a la Municipalidad de San Lorenzo para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito suscripto con la citada Municipalidad, y que se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3902, al Folio Nº 253, Tomo VII y renovado por Convenio registrado al Nº 6259, Folio Nº 233, Tomo XI del registro;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de San Lorenzo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0040/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se modificó la Resolución Nº 0033/11 en relación a las competencias de la Municipalidad de San Lorenzo respecto de la AP01 desde el Km 18,47 al 31,9.

Que a los fines de redistribuir las competencias territoriales del citado tramo, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y otorgarlas a la jurisdicción de la Comuna de Pueblo Andino;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0033/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de febrero de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Comuna de Pueblo Andino a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

AP01: Desde el km 18,47 al km 31,9

ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna de Pueblo Andino será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de las rutas otorgados en los artículos anteriores.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C 13665 Ag. 6 Ag. 7

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 518


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN

NACIONAL”,

VISTO :

El expediente N° 01803-0003950-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la convocatoria a Licitación Pública de la obra: “CONSTRUCCION OBRAS DE ARTE EN CUENCA ARROYO LAS CALAVERAS Y LAS PENQUITAS- DEPARTAMENTO CASTELLANOS Y LAS COLONIAS- PROVINCIA DE SANTA FE”, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 475/15 de fecha 10 de julio de 2015, de esta Jurisdicción, se aprobó la documentación técnica de los trabajos y se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública para contratar su ejecución, fijándose la fecha del Acto de apertura de las ofertas para el día 6 de agosto de 2.015, a las 11:00 horas, en dependencias del Centro Cívico Región 2- Nodo Rafaela, sito en calle Av. Santa Fe 2771, de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe;

Que por las presentes actuaciones se solicita una prórroga de la licitación pública en cuestión;

Que a criterio de la Jurisdicción y dado la importancia y trascendencia de la obra amerita disponer la prórroga de la apertura de ofertas, fijándose como nueva fecha el día 11 de agosto de 2015, a las 10:00 horas y en el mismo lugar fijado o el primer día hábil posterior si aquél no lo fuere;

POR ELLO

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjase como nueva fecha del acto de apertura de las ofertas de la Licitación Pública para contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION OBRAS DE ARTE EN CUENCA ARROYO LAS CALAVERAS Y LAS PENQUITAS- DEPARTAMENTO CASTELLANOS Y LAS COLONIAS- PROVINCIA DE SANTA FE”, autorizada por Resolución Nº 475/15 de esta Jurisdicción, el día 11 de agosto de 2.015, a las 10:00 horas, en dependencias del Centro Cívico Región 2 - Nodo Rafaela, sito en calle Av. Santa Fe 2771, de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 13674 Ag. 6 Ag. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0034043-0 SIE-TCP, s/Resolución de Sala II Nro. 0201 correspondiente al Balance Mayo a Agosto 2003, de fecha 9 de Abril de 2015 del HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1°: Declarar formalmente admisible el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio impetrado por el Sr. EDGARDO ROLDAN, en su carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario. Artículo 2°: Rechazar por inadmisible la prueba testimonial ofrecida en su escrito recursivo por el nombrado Sr. EDGARDO ROLDAN, en razón de lo expresado en el Considerando de este decisorio. Artículo 3°: Rechazar por improcedente el Recurso de Revocatoria incoado por el Sr. EDGARDO ROLDAN en contra de la Resolución de Formulación de Cargo Nº 481/11 dictada por esta Sala II, por aplicación de la Resolución Nº 006/06 TCP, reglamentaria del Recurso de Revocatoria ante la Sala conforme lo dispone el artículo 238º de la Ley Nº 12.510, y en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente y, en consecuencia, mantener el cargo formulado por el citado decisorio Nº 481/11, por el importe de $ 94.605,62.- (pesos noventa y cuatro mil seiscientos cinco con sesenta y dos centavos), más los intereses correspondientes, conforme surjan de la aplicación de la Resolución Nº 048/03 TCP. Artículo 4º: Conceder la apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario por el nombrado recurrente Sr. EDGARDO ROLDAN. Artículo 5°: Rechazar por inadmisible el Recurso de Revocatoria y Apelación subsidiariamente interpuesta por la Dra. ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 481/11, ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP y los argumentos expresados en la parte considerativa de la presente, manteniéndose de tal forma el cargo formulado por el citado decisorio Nº 481/11, por el importe de $ 94.605,62.- (pesos noventa y cuatro mil seiscientos cinco con sesenta y dos centavos), más los intereses correspondientes, conforme surjan de la aplicación de la Resolución Nº 048/03 TCP. Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.-“FDO.: DR GERARDO GASPARRINI – Presidente / CPN GERMAN LUIS HUBER – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN IBIS E. BRAGA – CF Secretaria Sala II.”

S/C. 13668 Ag. 6 Ag. 7

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. EDUARDO FEDERICO FASINO, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0055903-8 SIE-TCP, s/Resolución de Sala II Nro. 852 correspondiente al Balance del 1er. Trimestre de 2010, de fecha 20 de Diciembre de 2013 del SAMCO DE SAN JOSÉ DEL RINCON, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del SAMCo. SAN JOSE DEL RINCON Presidente: Sr. Eduardo Facino y Tesorero: Sr. Mauricio Cuscueta , por la suma total de $2.330,60.-(pesos dos mil trescientos treinta con sesenta centavos) , conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2º: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley N° 12.510. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06).- Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.-“FDO.: CPN GERMAN LUIS HUBER – Presidente / DR GERARDO GASPARRINI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN IBIS E. BRAGA – CF Secretaria Sala II.”

S/C. 13671 Ag. 6 Ag. 7

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NOTIFICACION

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. EDUARDO FEDERICO FASINO, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0055902-7 SIE-TCP, s/Resolución de Sala II Nro. 851 correspondiente al Balance del 1er. Trimestre de 2010, de fecha 20 de Diciembre de 2013 del SAMCO DE SAN JOSÉ DEL RINCON, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del SAMCo. SAN JOSE DEL RINCON Presidente: Sr. Eduardo Facino y Tesorero: Sr. Mauricio Cuscueta , por la suma total de $ 2.330,60 (pesos dos mil trescientos treinta con sesenta centavos) , conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2º: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley N° 12.510. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06).- Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.-“FDO.: CPN GERMAN LUIS HUBER – Presidente / DR GERARDO GASPARRINI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN IBIS E. BRAGA – CF Secretaria Sala II.”

S/C. 13670 Ag. 6 Ag. 7

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0021555-8 SIE-TCP, s/Resolución de Sala II Nro. 253 correspondiente al Balance Mayo a Agosto 2003, de fecha 20 de Abril de 2015 del HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que el Sr. EDGARDO F. ROLDÁN, en su condición de entonces integrante del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, interpusiera en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II Nº 482/11, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley Nº 12.510, manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por la suma de $ 33.546,73.- (Pesos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis con setenta y tres centavos), integrado por $ 31.967,58.- de monto inicial (Pesos treinta y un mil novecientos sesenta y siete con cincuenta y ocho centavos), más $ 1.579,15.- de intereses (Pesos un mil quinientos setenta y nueve con quince centavos), determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución Nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución Nº 482/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndole al nombrado recurrente la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar por inadmisible por infundado el Recurso de Revocatoria impetrado por la Dra. ALEJANDRA RODRÍGUEZ, en carácter de entonces miembro del Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, en contra de la citada Resolución de formulación de cargo S.II Nº 482/11, ello de acuerdo con lo dispuesto por el referido artículo 4º de la Resolución Nº 006/06 TCP, proyectándose la inadmisibilidad sobre la Apelación incoada en subsidio; y de conformidad a lo consignado en el artículo anterior, se mantiene el cargo formulado por el citado decisorio Nº 482/11, por el importe de $ 33.546,73.- (Pesos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis con setenta y tres centavos), conformado por $ 31.967,58.- de monto inicial (Pesos treinta y un mil novecientos sesenta y siete con cincuenta y ocho centavos), más $ 1.579,15.- de intereses (Pesos un mil quinientos setenta y nueve con quince centavos), calculados conforme a la metodología instituida por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 3º de esa resolución Nº 482/11, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Aprobar del importe total consignado como “Rendiciones de Cuentas Observadas” en el artículo 2º de la Resolución S.II Nº 0665/08, la suma de $ 430,00.- (pesos cuatrocientos treinta), oportunamente emplazada por Resolución S.II Nº 709/08. Artículo 4º: Dejar establecido que la aprobación de la rendición de cuentas efectuada en el artículo 3º de la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley Nº 12.510. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.--“FDO.: DR GERARDO GASPARRINI – Presidente / CPN GERMAN LUIS HUBER – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN IBIS E. BRAGA – CF Secretaria Sala II.”

S/C. 13669 Ag. 6 Ag. 7

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