picture_as_pdf 2014-08-06

DECRETO N° 2267


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 JUL 2014

VISTO:

El expediente N° 02101-0014223-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1879/13 se estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en

observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717;

Que por Decreto N° 2336, de fecha 13 de agosto de 2013, se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo del Decreto N° 1879/13;

Que por Decreto N° 0277 de fecha 06 de Febrero de 2014, se prorrogó por el término de 180 días el plazo establecido en el Decreto N° 2336/13;

Que la Federación Industrial de Santa Fe - FISFE - mediante Nota, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar nuevamente el plazo estipulado en el Decreto N° 0277/14 por el término de ciento ochenta días, manifestando que las razones por las cuales solicitara la prorroga anterior, aun se mantienen vigentes, entre las que se destaca la limitada lista-de compañías de-seguros que ofrecen este tipo de cobertura;

Que en consideración a las razones invocadas, resulta

procedente rrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en e I Artículo

1° N° 0277/14;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo

establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 0277/14, determinado para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias, de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.-

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Antonio Ciancio

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