picture_as_pdf 2014-08-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CERTIFICO: Que en fecha 28.07.2014, el señor Secretario de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, dictó la siguiente resolución, la cual fue ratificada por el Alto Cuerpo en el Acuerdo Ordinario celebrado en el día de la fecha, Acta Nro. 33, punto 3), y que a continuación se transcribe: “... VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES” (EXP. NRO. 831/08); y, CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada. Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo. Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 15% a partir del 1° de junio de 2014 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 22.07.2014, Acta Nro. 32, Punto 4°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito. Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 04.02.2014). Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 747,23 (setecientos cuarenta y siete pesos con veintitrés centavos), a partir del 1ro. de junio de 2014. II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense. III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia. IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO).SECRETARIA, 29 de julio de 2014.

S/C. 11559 Ag. 6 Ag. 12

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