FE DE ERRATAS
En el Boletin Oficial de fecha 27 de Julio de 2012, en la página 4, 2da. columna donde dice CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA debe decir: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS.
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 2597
SANTA FE, 27 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0149871-9 y su agregado Nº 15201-0151001-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita la irregularidad ocupacional y de pago de Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10543 – S - LOTE 17 – (J. B. La Salle 4338) – (2D) – Nº de cuenta 6070 0016-4 - PLAN 6070 – 270 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 2140/09 a los señores VALLI, LORENA ANDREA – CATALIN, JUAN MANUEL, según Boleto de Compra-Venta de fojas 16;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085411 (fs. 81/84), manifiesta que las presentes tienen su inicio en el mes de Mayo de 2011 con la presentación realizada por los señores Martínez, Maximiliano Exequiel y Serorena, Silvia Susana, quienes manifiestan residir en la vivienda referenciada desde el 04/06/10, por lo que solicitan les sea adjudicada (fs. 1). De fs. 5 a 7 obran el Contrato de Locación suscripto entre los adjudicatarios y los ocupantes de la unidad y los recibos de alquileres correspondientes. A fs. 27/28 la Secretaría General de Servicio Social informa sobre la irregularidad ocupacional detectada y aconseja se inicie la desadjudicación pertinente. Este Servicio Jurídico emitió Dictamen Nº 083510 el 08/07/11 mediante el cual aconsejó se intime previamente a regularizar la situación bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual (fs. 30). Por actuación que corre agregada al presente, en fecha 04/07/11 el grupo Catalín – Valli presenta una nota en la que expone su situación familiar, argumentando su falta de ocupación en problemas de salud de su hijo, a raíz de la instalación de un basural en las cercanías de la vivienda, lo que motivó haberla dejado al cuidado del matrimonio Martínez – Serorena, expresando que fue su intención regresar a la misma pero que tuvieron problemas con sus cuidadores (fs. 39/40). A fs. 41 agregan copia de la certificación policial realizada por lesiones culposas y usurpación. A fs. 57/58 vuelve a tomar intervención el Área Social, informando que la vivienda se encontraba ocupada por el grupo Martínez – Serorena quienes alquilan la vivienda a sus adjudicatarios. A raíz de ello, dicho servicio jurídico aconsejó intimar a los titulares a que acrediten la iniciación de acciones policiales y judiciales y a que estén al día con las cuotas de amortización debidas (fs. 60). En fecha 05 / 01 / 12 los señores Valli - Catalín realizan presentación manifestando haber alquilado la vivienda al grupo mencionado y haberlos intimado en el mes de Noviembre de 2011 a que abonen los alquileres mensuales debidos bajo apercibimiento de iniciar acción de desalojo, acompañando copia de la carta documento enviada (fs. 62/63). Finalmente a fs. 65 se agrega el Compromiso de Pago realizado por el señor Catalín en fecha 06/01/12;
Que más allá de haber suscripto un Convenio de Pago en Enero de 2012, surge patente la irregularidad ocupacional. Así, de las constancias obrantes y de los propios dichos de los adjudicatarios se evidencia que la vivienda fue dada en Locación por los señores Catalín – Valli al grupo Martínez – Serorena en el año 2010 y que sus titulares, lejos de intentar regresar a la misma lo único que acreditaron fue la intimación cursada a fin de que abonen los alquileres debidos. Al respecto, cabe recordar que el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso prohíbe al grupo familiar adjudicatario arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad, dejar de habitar el inmueble y / o permitir la residencia de personas ajenas al grupo familiar adjudicatario, prohibiciones a las que hicieron caso omiso los adjudicatarios, aún tras haber sido intimados al efecto. Por tal motivo, se entiende deberá disponerse la desadjudicación del grupo adjudicatario por infracción del Artículo 37 incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría aconseja el dictado de la resolución de estilo que disponga la desadjudicación de los señores VALLI, LORENA ANDREA – CATALIN, JUAN MANUEL de la vivienda referenciada y la rescisión del Contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto en base a lo previsto en el Artículo 37 incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Que en nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconseja dictar la resolución aconsejada por Dictamen Nº 085411 (fs. 81/84), notificando el decisorio por edictos (Artículos 20 y 28 – Decreto Nº 10204/58) (fs. 90 vlta.);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10543 – S - LOTE 17 – (J. B. La Salle 4338) – (2D) – Nº de cuenta 6070 0016-4 - PLAN 6070 – 270 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores VALLI, LORENA ANDREA (D.N.I. Nº 24.475.882) – CATALIN, JUAN MANUEL (D.N.I. Nº 22.215.397), por infracción del Artículo 37 incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2140/09.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que
propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,
que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9008 Ag. 6 Ag. 8
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0361
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 JUL 2012
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0150435-1 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna Bouquet;
CONSIDERANDO:
Que por Convenio Nº 4633 suscripto en fecha 27 de septiembre de 2011 registrado el 28 se septiembre de 2011, se autorizó a la Comuna de Bouquet a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 2311/99;
Que a partir del día 31 de octubre de 2011 se implementó simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores de la provincia de Santa Fe, el Nuevo Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir;
Que el día 26 de junio de 2012, se realizó en la Comuna de Bouquet una auditoria in situ, donde se detectaron graves irregularidades respecto al funcionamiento del Centro, tales como la ausencia de infraestructura adecuada; irregularidades graves en los legajos de trámites de aspirantes a licencias de conducir; ausencia de documentación relativa a los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes; la existencia de planillas de exámenes psicofísicos y prácticos incompletas y la falta de copias de Documento Nacional de Identidad que acrediten identidad y domicilio de los aspirantes, entre otras;
Que en virtud de las manifiestas irregularidades detectadas se notificó al Presidente Comunal de Bouquet que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procedería al bloqueo de todas las claves de usuarios operadores del sistema informático correspondientes a la Comuna a partir del 10 de Julio de 2012;
Que conforme lo establecido en el Artículo 7- inc 4 de la Ley provincial Nº 13133, dentro de las funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, le corresponde: ... "entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir";
Asimsimo, el artículo 22 de la misma norma establece que: "El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan...”;
Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para el dictado de la presente;
Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Suspender por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día 10 de Julio de 2012, fecha de la Nota Nº 1618/12, la autorización otorgada a la Comuna de Bouquet para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º: Notificar a través de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos los requisitos a cumplimentar para adecuar el funcionamiento del Centro a la normativa y procedimientos vigentes dentro del plazo antes mencionado, bajo apercibimiento de disponer el cese definitivo de la autorización para funcionar.
ARTICULO 3º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la localidad de Las Rosas, que hasta próxima notificación de esta autoridad de aplicación, deberá atender la totalidad de los trámites inherentes a la obtención de Licencias de Conducir correspondientes a solicitantes con domicilio real en la Comuna Bouquet.
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
C.P.N. MARIANO CUVERTINO
SUBSECRETARIO
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 9014 Ago. 6 Ago. 7
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026730-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de constatación de Infracción Nº 1651 de fecha 03/06/10 se procederá a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Ronciglio, Oscar Amado, con último domicilio conocido en Gral. Paz 664, de la localidad de Devoto, provincia de Córboda, de lo establecido en la Resolución Nº 035 dictada el 17 de Enero de 2011 por el Dr. Edgardo I. Martino, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando: … Resuelve: … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1651 de fecha 03/06/10, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Ronciglio, Oscar Amado en carácter de conductor, con domicilio en Gral. Paz 663, de la localidad de Devoto, Provincia de Córdoba, el transportista Rosi, Raúl S., con domicilio en la localidad de Colonia Marina, Provincia de Córdoba y el cargador Sr. Rosi, Miguel Angel, con domicilio en la localidad de Colonia Marina, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 13.132,89 (Pesos Trece Mil Ciento Treinta y Dos con 89/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración el dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Chasis GDF 719, Dominio Acoplado GDF 722, Sr. Ronciglio, Oscar Amado, con domicilio en Gral. Paz 663, de la localidad de Devoto, Provincia de Córdoba, el transportista Sr. Rosi, Raúl S., con domicilio en la localidad de Colonia Marina, provincia de Córdoba y el cargador Dr. Rosi, Miguel Angel, con domicilio en la localidad de Colonia Marina, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 13.132,89 (Pesos Trece Mil Ciento Treinta y Dos con 89/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9017 Ago. 6 Ago. 7
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