DECRETO N° 1819
SANTA FE, 30 de Julio de 2008.-
VISTO:
El Expediente N° 01801-0009724-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Sr. Armando Merlo, socio gerente de la Empresa “L BIS” S.R.L., comunica el cese de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, con modalidad “urbana- interjurisdiccional” autorizado entre las ciudades de Santa Fe-Santo Tome y viceversa (Ramales Barrio Iriondo y Cementerio), que fuera otorgado por Decreto Nº 0956/90 en calidad de Permiso Precario Nº 249, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa L BIS S.R.L. manifiesta que desde el aumento de tarifas acaecido el 22/05/07, por Decreto Nº 0898, se produjeron múltiples variaciones en los costos de explotación que afectaron significativamente los rubros: chasis, carrocerías, lubricantes, neumáticos, repuestos, gastos generales y salarios;
Que por la participación que tiene en la estructura de costos de explotación el rubro salario del personal, este es un indicador de gran relevancia por cuanto las frecuentes actualizaciones en los haberes agravaron la crisis estructural, principalmente en el interior del país , tornando dificultoso que los empresarios del sector puedan afrontar sus servicios, inclusive con los subsidios nacionales, que considera insuficientes;
Que las unidades automotoras que componen el parque móvil de la Empresa L BIS S.R.L. cuentan con una antigüedad promedio de quince (15) años, siendo imposible renovarlas por ser excesivos sus costos;
Que en su presentación el socio gerente de la Empresa L BIS S.R.L. también manifiesta que la crisis económica acaecida a partir de fines de 2001 en adelante, no ha podido ser superada a pesar de los esfuerzos dispuestos en este sentido, por lo que cesará en la prestación a partir del 01/03/08;
Que en esta instancia la Subsecretaría de Transporte resolvió autorizar, cobertura a la Empresa CONTINENTAL T.P.A.S.A. en forma experimental y revocable ante la necesidad impostergable originada por el inmediato cese de servicio de la Empresa L BIS S.R.L. y por ser la Empresa CONTINENTAL T.P.A.S.A. la única que explota el corredor Santa Fe- Santo Tomé;
Que por actuaciones acumuladas en el expediente N° 00703-0002862-8 en noviembre de 2007 la Empresa L BIS S.R.L. comunicó que como consecuencia de la convocatoria de acreedores cesó a partir del 01/11/07 en la prestación del ramal 4 Bocas y Sargento Cabral del corredor Santa Fe-Santo Tomé, habiéndose hecho cargo también de ese sector la Empresa CONTINENTAL T.P.A.S.A.;
Que ante lo expuesto se procedió a dar de baja las quince unidades que integraban el parque móvil de la Empresa L Bis S.R.L.;
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente;
Que de acuerdo a las Leyes N°s 12.004 y 12.817 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante (Dictamen N° 2478/08- fs. 42/43);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.– Declárase caduco el Permiso Precario N° 249 otorgado por Decreto N° 0956/90 a la Empresa L BIS S.R.L., con domicilio en calle Sarmiento N° 3022 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre Santa Fe- Santo Tomé, en el marco del Artículo 31 Inciso b) de la Ley N° 2499 y ante la comunicación de la empresa concretada mediante Nota ingresada en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el día 27/02/08.-
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el permiso otorgado mediante Decreto N° 1547/05 a la empresa L BIS S.R.L. para explotar el corredor Santa Fe- Santo Tomé y viceversa (Barrios 4 Bocas y Sargento Cabral).-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las Autoridades Municipales de las ciudades de Santo Tomé y Santa Fe.-
ARTICULO 4°. -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
1720
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