DECRETO N° 1533
Santa Fe, 26 de Julio de 2007.
V I S T O:
El Expediente N° 00501-0080410-9 del S.I.E. Ministerio de Salud por el cual se propicia ajustar la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, que cumplen guardias activas y para los que se desempeñan a cargo de Jefaturas de Servicios en establecimientos hospitalarios de dicha Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta celebrada en fecha 06/03/07 entre las autoridades de los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas y representantes de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) se acordó que "Las partes se comprometen a analizar conforme a las posibilidades presupuestarias y normativa vigente el renocimiento al personal que cumple 24 horas de servicio activo de guardia y por función de Jefaturas de Servicios" y por acta del 19/03/07 se hizo constar que se encontraban pendientes de resolución "...las reivindicaciones de los adicionales para profesionales de guardia y por Jefaturas de servicios ...";
Que mediante Decreto N° 1219/91 se otorgó a los profesionales que cumplen guardias activas una suma mensual no remunerativa equivalente a $ 40, manteniéndose a la fecha el mismo importe por ese concepto, quedando notoriamente desactualizado teniendo en cuenta la evolución experimentada por los salarios en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en razón del alto nivel de exigencia para estos profesionales y de la necesidad de garantizar el funcionamiento permanente de los servicios de guardia en los establecimientos públicos de salud, se requiere el reconocimiento y la adecuada valorización de dicha tarea, como modo de incentivo para su cumplimiento y/o la incorporación de profesionales que la desarrollen;
Que el incremento de las demandas de la comunidad y los avances científico-tecnológicos en materia de atención y recuperación de la salud, ha hecho necesario organizar servicios adecuados para dar respuesta a tales exigencias, sin la correlativa formalización de estructuras orgánico-funcionales que respalden ese nuevo contexto prestacional;
Que ello ha motivado que profesionales comprendidos en el referido régimen jurídico-laboral debieran asumir responsabilidades propias de la conducción de un servicio, con personal a cargo, sin contar con el debido reconocimiento en lo que respecta a su formal designación, por no estar contemplados los respectivos cargos en el presupuesto y en las estructuras orgánico-funcionales;
Que en consecuencia se propone el otorgamiento de una gratificación para dichos profesionales, acorde a las funciones que efectivamente desarrollan;
Que hasta tanto el Ministerio de Salud elabore los listados definitivos, con identificación de las personas beneficiarias, se autoriza la liquidación para la cantidad consignada en la Planilla elaborada por la Jurisdicción actuante;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley N° 12705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto, el artículo 9° del Decreto 1219/91 y otórgase, a partir del 1 de junio de 2007, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que cumplan guardias activas, una suma mensual no remunerativa de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS), para la cantidad de agentes prevista en Planilla elaborada por el Ministerio de Salud que como Anexo "A" forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Otórgase, a partir del 1 de junio de 2007, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que se desempeñen como responsables de Jefaturas de Servicios en establecimientos hospitalarios provinciales, sin contar con designaci6n en los respectivos cargos, una suma mensual no remunerativa, de $ 250 (PEPOS DOSCIENTOS CINCUENTA), para la cantidad de agentes prevista en Planilla elaborada por el Ministerio de Salud que como Anexo "A" forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto Vigente.-
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.-
ARTICULO 5°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza al Ministerio de Salud a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.-
ARTICULO 6°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
O B E I D
Dra. Silvia Rosa Simoncini
G.P.N. Walter Alfredo Agosto
Planilla Anexo "A" Decreto N° 1533
COSTO OTORGAMIENTO DE SUPLEMENTOS POR GUARDIAS ACTIVAS
Y JEFATURAS DE SERVICIOS
CANTIDAD DE
SUPLEMENTO AGENTES MONTO TOTAL MENSUAL
RELEVADOS
GUARDIAS ACTIVAS 24 HS. 600 $200 $120.000
JEFATURAS DE SERVICIOS 400 $250- $100.000
TOTAL $220.000
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