picture_as_pdf 2007-08-06

DECRETO N° 1504

Santa Fe, 26 de Julio de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00201-0120568-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Tribunal Electoral de la Provincia, solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponer de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que resulten de la aplicación en los comicios del 1° de Julio de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y del 2 de septiembre de 2007 de elecciones generales, de la Estructura Operativa Electoral de designación de autoridades de Mesa aprobada por acordada N° 0003/07 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0257/07, se ha convocado al electorado de la Provincia para que proceda a elegir candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Senadores Departamentales, Intendentes, Concejales, Miembros Comunales y Contralores de Cuentas en las Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias llevadas a cabo en fecha 1° de Julio, y que participarán de los Comicios Generales del 2 de Septiembre de 2007, convocados en el mismo acto;

Que a fs. 1/2 consta la nota proveniente de la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia, comunicando al señor Subsecretario de Justicia y Culto, la aprobación de la Estructura Operativa Electoral de designación de Autoridades de Mesa, requiriendo la disposición de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande la implementación del citado operativo,

Que dicha petición se encuadra en las disposiciones del artículo 37° inciso a) y concordantes de la Ley Provincial N° 4990, enmarcándose en el nuevo sistema Electoral de la Provincia mediante Ley N° 12367 y su Decreto reglamentario N° 0428/05,

Que la citada estructura, formalizada mediante acordada 0003 del 29 de Marzo de 2007 -fs. 12/13 - prevé la afectación de personal para Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de local y Autoridades de Mesa, siendo estos personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y en caso de insuficiencia de los mismos, ciudadanos inscriptos en el Registro de electores;

Que el trámite se encuentra justificado expresamente por el titular de la Jurisdicción, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Art. 5° del Decreto N° 0877/90, como así también interviene el Ministerio de Hacienda y Finanzas autorizando el compromiso de la suma peticionada, conforme lo normado por Decreto 155/03;

Que asimismo, el Tribunal Electoral de la Provincia cuenta con crédito en la Partida Presupuestaria pertinente, que fuera habilitada mediante Decreto N° 1041/07 y le permitirá afrontar el gasto que demande la presente gestión;

Que el gasto estimado en $ 1.529.400,00 (PESOS UN MILLON, QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS) se atenderá con la Partida Presupuestaria en el Programa 21-Realización de Comicios Comunales, Municipales y Provinciales -Jurisdicción 20-Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto- en el inciso 3 Servicios No Personales,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese, como único pago, y por cada uno de los actos electorales, a favor de los Agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, docentes o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores que se desempeñaron efectivamente como Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de Local y Autoridades de Mesa - Presidente y Auxiliar -, en las Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias llevadas a cabo en fecha 1° de Julio y que participarán de los comicios Generales del 2 de Septiembre de 2007, la suma de $ 60,00 (PESOS SESENTA), monto no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio, por la participación en el Acto Eleccionario.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, se imputará al Presupuesto General vigente a: Sector I-Subsector 01-Carácter 1 - Jurisdicción 20-Programa 21 -Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 3 -Partida Principal 9- Partida Subparcial 13-Ubicación Geográfica 82-63-0-Finalidad 1-Función 30.

ARTICULO 3°.- Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y pase al Tribunal Electoral de la Provincia y a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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