picture_as_pdf 2003-08-06

DECRETO Nº 2083

 

SANTA FE, 25 JUL 2003

 

VISTO:

 

El expediente Nº 00320-0003339-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona la creación de un sistema de información de capacidades de agentes públicos; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario para el gobierno, como se vio reflejado en la coyuntura de la reciente emergencia hídrica y en el marco de la libre disponibilidad establecida por Decreto Nº 977/03, ubicar y reasignar con celeridad personal con determinado perfil profesional;

Que es de importancia contar con información sobre la capacitación, formal y no formal, de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial para diseñar planes de formación así como para la reubicación del personal.

Que existe un sistema de información desarrollado por la Sectorial de Informática de la Gobernación y la posibilidad de adaptarlo al presente requerimiento.

Que la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia es competente para la administración del citado sistema.

Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, a través de su Sectorial de Informática, está en condiciones de aportar la información existente en los archivos de sueldos que permite determinar los cargos de los agentes a relevar y de títulos de educación formal.

Que existen áreas de Personal en los distintos ministerios, secretarías de Estado y organismos descentralizados, responsables del registro y la administración de los recursos humanos jurisdiccionales.

Que se dispone, dentro del Sistema Provincial de Informática, de un servicio centralizado de impresión y de sectoriales de informática jurisdiccionales, como apoyo específico en la instalación, operación y administración de sistemas de información.

Que existe un Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH) desarrollado por la Sectorial de Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia en estado de implementación.

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Créase el Sistema de Información de Capacidades de agentes públicos (SICAP), administrado por la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública.

ARTICULO 2º: Establécese que el objetivo primario del sistema será brindar información sobre la capacitación -formal y no formal- de los recursos humanos del Gobierno de la Provincia, de manera ágil y segura, a efectos de tener datos necesarios para la eficiente administración de los mismos.

ARTICULO 3º: Determínase la modalidad de trabajo e implementación del SICAP, según el procedimiento que como Anexo “A” se acompaña en el presente Decreto.

ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

Lic. Miguel Angel Asensio

 

Anexo “A”

 

Se determina para el inicio de las actividades del SICAP, la incorporación de la información existente en la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia, resultante de etapas anteriores de censos de capacitación de agentes públicos y la utilización del sistema de información desarrollado ad hoc por la Sectorial de Informática de la Gobernación.

Las áreas de Personal o Recursos Humanos de cada Ministerio, Secretaría de Estado u Organismo Descentralizado serán las encargadas de recibir, distribuir y recolectar los formularios del sistema, así como codificarlos y cargar la información al SICAP, que funcionará como tal hasta que se transfieran los datos al Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH).

Transferidos los datos al SARH, la siguiente actualización de los mismos se realizará a través de este sistema, que puede ser accedido desde los diversos puestos de trabajo conectados a la Red Teleinformática Provincial, siendo las áreas de Personal o de Recursos Humanos jurisdiccionales las responsables de mantener actualizada la información correspondiente a capacitación formal y no formal, sin perjuicio de las actualizaciones puntuales que pueda requerir oportunamente la Subsecretaría de la Función Pública.

 

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