DECRETO Nº 2066
SANTA FE, 25 JUL. 2003
VISTO:
El expediente Nº 00201-0087641-7 del Sistema de Información de Expedientes
y los Decretos Nºs. 2669/93, 3088/93, 3452/93,
3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96,
0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98,
1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00,
2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02,
1633/02, 2655/02, 3995/02 y 0794/03 que sirven de antecedentes del presente,
dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de
seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por
cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1º de
abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la
compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por
el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no
Bonificable trimestre julio / septiembre de 2003 de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la
Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la
Ley Nº 1757/56 de Contabilidad modificada por el artículo 1º de la Ley N° 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Dispónese el otorgamiento a favor
del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa
no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos
salariales Trimestre julio / septiembre de 2003” de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y
OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1º de julio de 2003 y por el término de
tres (3) meses.
ARTICULO 2º - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros
aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser
imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de
reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º- El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto año 2003 - Ley Nº 12.103, del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias,
conforme a la siguiente discriminación: Sector 1 -Subsector
1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 -Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 -
Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-996-0 - Finalidad 2 - Función 10.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 -
Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2 -
Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - lnciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 -
Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-105-0 - Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5º- Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos A. Carranza
Lic. Miguel A. Asensio.
________________________________________________________________________________________