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DECRETO 2058

 

SANTA FE, 23 de julio de 2003.

VISTO:

El Expediente 00401-0129392-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se tramita la propuesta de la citada Cartera para que se delegue la facultad de disponer ajustes en los porcentajes del aporte que, de conformidad con los Artículos 8° - Inciso b) y 16°, de la Ley 6427, se realizan a establecimientos de gestión privada; y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Resolución 114/03 de dicha Jurisdicción, se iniciaron en su ámbito los procesos de actualización y precisión en los mecanismos para obtener la información resultante de las situaciones contables de estas instituciones, a los efectos de aplicar los cánones porcentuales emergentes del Artículo 16° de la Ley 6427, integrando regularmente el aporte establecido en el Inciso b) del Artículo 8° de la precitada Ley;

Que a efectos de asegurar la operatividad del circuito administrativo destinado a garantizar la posible adecuación porcentual otorgada a estas instituciones, de conformidad a la variación de la situación económica que registran y de las políticas de fomento educativo, con un criterio de igualdad para todos los sectores beneficiados, se entiende pertinente, por motivos de economía y celeridad, que el trámite concluya en  el ámbito ministerial, estimándose conveniente delegar en el Ministro de Educación la facultad de reducir o ampliar el porcentaje del aporte al que se aludió;

Que para tal fin, los criterios que signifiquen esa reducción o ampliación del porcentaje, serán los consagrados por la misma norma legal (Artículos 16° y 19° de la Ley 6427), asegurando la oportunidad y efectividad de la medida, sin comprometer la atención urgente de las necesidades educativas;

Que en tal sentido, con los límites y razonabilidad apuntados, se garantiza el específico ámbito de delegación, reservándose este Poder Ejecutivo la facultad de control, previéndose a esos efectos que la autoridad ministerial dará cuenta de los actos que emita en ejercicio de la delegación conferida, por intermedio de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación;

Que la gestión se encuadra en los Artículos, 19° de la Ley 6427, 28° y 29° de la misma ley según la modificación introducida por su similar 6978; 4°, 11° y 20° de la Ley 10101, y 72° Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución de Santa Fe;

Que se ha expedido favorablemente Fiscalía de Estado provincial en su Dictamen 00649/03;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Delégase en el Ministerio de Educación la facultad de efectuar las ampliaciones y/o reducciones de los porcentajes que tienen acordados los establecimientos educativos de gestión privada alcanzados por los beneficios del Inciso b) del Artículo 8° de la Ley 6427, en el marco y bajo los criterios establecidos en los Artículos 16° y 19° del precitado cuerpo legal.

ARTICULO 2°: A los efectos del artículo anterior, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada suministrará al Titular Ministerial los informes y aconsejamientos de ampliación y/o reducción según corresponda, resultantes del procesamiento de la información y documentación conformada bajo las exigencias de la Resolución Ministerial 114/2003.

ARTÍCULO 3°:  Dispónese que el Ministerio de Educación comunicará al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, los actos administrativos que dicte en ejercicio de la facultad delegada por el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

 

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