DECRETO N°
2058
SANTA FE, 23 de julio de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0129392-3 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se tramita la propuesta de la
citada Cartera para que se delegue la facultad de disponer ajustes en los
porcentajes del aporte que, de conformidad con los Artículos 8° - Inciso b) y
16°, de la Ley N° 6427, se realizan a
establecimientos de gestión privada; y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución N° 114/03 de
dicha Jurisdicción, se iniciaron en su ámbito los procesos de actualización y
precisión en los mecanismos para obtener la información resultante de las
situaciones contables de estas instituciones, a los efectos de aplicar los
cánones porcentuales emergentes del Artículo 16° de la Ley N°
6427, integrando regularmente el aporte establecido en el Inciso b) del
Artículo 8° de la precitada Ley;
Que a efectos de asegurar la operatividad del circuito administrativo
destinado a garantizar la posible adecuación porcentual otorgada a estas
instituciones, de conformidad a la variación de la situación económica que
registran y de las políticas de fomento educativo, con un criterio de igualdad
para todos los sectores beneficiados, se entiende pertinente, por motivos de
economía y celeridad, que el trámite concluya en el ámbito ministerial, estimándose conveniente
delegar en el Ministro de Educación la facultad de reducir o ampliar el
porcentaje del aporte al que se aludió;
Que para tal fin, los criterios que signifiquen esa reducción o ampliación
del porcentaje, serán los consagrados por la misma norma legal (Artículos 16° y
19° de la Ley N° 6427), asegurando la oportunidad y
efectividad de la medida, sin comprometer la atención urgente de las
necesidades educativas;
Que en tal sentido, con los límites y razonabilidad
apuntados, se garantiza el específico ámbito de delegación, reservándose este
Poder Ejecutivo la facultad de control, previéndose a esos efectos que la
autoridad ministerial dará cuenta de los actos que emita en ejercicio de la
delegación conferida, por intermedio de la Secretaría de Estado General y
Técnica de la Gobernación;
Que la gestión se encuadra en los Artículos, 19° de la Ley N° 6427, 28° y 29° de la misma ley según la modificación
introducida por su similar N° 6978; 4°, 11° y 20° de
la Ley N° 10101, y 72° Incisos 1), 4) y 5) de la
Constitución de Santa Fe;
Que se ha expedido favorablemente Fiscalía de Estado provincial en su
Dictamen N° 00649/03;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Delégase en el Ministerio de
Educación la facultad de efectuar las ampliaciones y/o reducciones de los
porcentajes que tienen acordados los establecimientos educativos de gestión
privada alcanzados por los beneficios del Inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 6427, en el marco y bajo los criterios establecidos en
los Artículos 16° y 19° del precitado cuerpo legal.
ARTICULO 2°: A los efectos del artículo anterior, el Servicio Provincial de
Enseñanza Privada suministrará al Titular Ministerial los informes y aconsejamientos de ampliación y/o reducción según
corresponda, resultantes del procesamiento de la información y documentación
conformada bajo las exigencias de la Resolución Ministerial N°
114/2003.
ARTÍCULO 3°: Dispónese
que el Ministerio de Educación comunicará al Poder Ejecutivo, por intermedio de
la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, los actos
administrativos que dicte en ejercicio de la facultad delegada por el Artículo
1° del presente.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Daniel Germano
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