DECRETO N°
2054
SANTA FE, 23 de Julio de 2003.
VISTO:
El expediente N° 00501-0051422-8 por el que el
Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita la modificación del Decreto N° 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001, mediante el cual
se dispuso la delegación en forma exclusiva en el titular de dicha Jurisdicción
de facultades para disponer designaciones de personal no permanente en el
ámbito de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas adoptadas por el citado acto administrativo permiten la
cobertura en forma inmediata de las ausencias de personal que cumple funciones
imprescindibles para la atención de demandas asistenciales esenciales para la
comunidad y evitan la interrupción de servicios de salud a cargo del Estado,
vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger;
Que entre las facultades conferidas al titular del citado Ministerio, se
encuentra la autorización para designar interinamente a los Profesionales
Universitarios de la Salud en el marco de lo normado por la Ley N° 9282, sus modificatorias y complementarias, según lo establecido
en el artículo 1° del referido Decreto N° 3976/01;
Que los artículos 12° y 13° de la mencionada ley establecen la posibilidad
del aumento de las horas semanales de labor de los profesionales en las
Unidades de Organización Asistenciales y Sanitarias, respectivamente, debiendo
dicho incremento ser dispuesto por el Poder Ejecutivo con aprobación escrita
del agente y/o de la Junta de Escalafonamiento
respectiva;
Que estando el Ministerio de Salud y Medio Ambiente facultado para disponer
designaciones interinas conforme lo normado por el referido artículo 1° del
Decreto N° 3976/01 y teniendo en cuenta que las horas
semanales de labor constituyen parte del nombramiento de un profesional, se
estima procedente la modificación de dicho texto normativo, autorizando al
titular de la Cartera a incrementar la carga horaria de los profesionales
nombrados en tal carácter;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo decidir de conformidad con lo
previsto en los artículos 72° incisos 1), 4) y 6) de la Constitución Provincial
y 4° de la Ley N° 10.101;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° del
Decreto N° 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001,
ampliándose la delegación de facultades en el señor Ministro de Salud y Medio
Ambiente, para disponer designaciones interinas en el marco de lo normado por
la Ley N° 9282, sus modificatorias y complementarias,
autorizándose a dicho funcionario a incrementar el horario semanal de labor de
los profesionales nombrados en tal carácter.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesío
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