picture_as_pdf 2003-08-06

DECRETO 2054

 

SANTA FE, 23 de Julio de 2003.

VISTO:

El expediente 00501-0051422-8 por el que el Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita la modificación del Decreto 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001, mediante el cual se dispuso la delegación en forma exclusiva en el titular de dicha Jurisdicción de facultades para disponer designaciones de personal no permanente en el ámbito de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que las medidas adoptadas por el citado acto administrativo permiten la cobertura en forma inmediata de las ausencias de personal que cumple funciones imprescindibles para la atención de demandas asistenciales esenciales para la comunidad y evitan la interrupción de servicios de salud a cargo del Estado, vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger;

Que entre las facultades conferidas al titular del citado Ministerio, se encuentra la autorización para designar interinamente a los Profesionales Universitarios de la Salud en el marco de lo normado por la Ley 9282, sus modificatorias y complementarias, según lo establecido en el artículo 1° del referido Decreto 3976/01;

Que los artículos 12° y 13° de la mencionada ley establecen la posibilidad del aumento de las horas semanales de labor de los profesionales en las Unidades de Organización Asistenciales y Sanitarias, respectivamente, debiendo dicho incremento ser dispuesto por el Poder Ejecutivo con aprobación escrita del agente y/o de la Junta de Escalafonamiento respectiva;

Que estando el Ministerio de Salud y Medio Ambiente facultado para disponer designaciones interinas conforme lo normado por el referido artículo 1° del Decreto 3976/01 y teniendo en cuenta que las horas semanales de labor constituyen parte del nombramiento de un profesional, se estima procedente la modificación de dicho texto normativo, autorizando al titular de la Cartera a incrementar la carga horaria de los profesionales nombrados en tal carácter;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo decidir de conformidad con lo previsto en los artículos 72° incisos 1), 4) y 6) de la Constitución Provincial y 4° de la Ley 10.101;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001, ampliándose la delegación de facultades en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente, para disponer designaciones interinas en el marco de lo normado por la Ley 9282, sus modificatorias y complementarias, autorizándose a dicho funcionario a incrementar el horario semanal de labor de los profesionales nombrados en tal carácter.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesío

 

________________________________________________________________________________________