DECRETO N°
2050
SANTA FE, 23 de Julio de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00701-0047947-1 del Sistema de
Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio eleva los antecedentes relacionados con
situaciones de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que al momento de dictarse el Decreto N° 1161/03,
no fueron tenidas en cuenta otras áreas, especialmente la vinculada con el
sector de la producción láctea, como así también varias localidades del
departamento General López, afectadas por anegamientos que persisten en el
tiempo, a raíz de las excesivas lluvias recibidas y al consecuente ascenso y
afloramiento de la napa freática;
Que en algunos distritos que fueron declarados en situación de emergencia
por la norma más arriba mencionada empeoraron las condiciones debido a nuevas
lluvias;
Que los daños en las pasturas artificiales, en especial las de base
alfalfa, sufrieron pérdidas totales y que en los lotes aun no cosechados de
soja los daños estarán entre el 50 y el 100%;
Que la actividad ganadera sufrió un impacto significativo y en lechería los
volúmenes producidos han disminuido, según zonas entre un 40 y un 60%;
Que en algunas explotaciones tamberas, debió trasladarse el rodeo a zonas
más altas, con lo que esto significa en cuanto a aumento de costo, caída de la
producción y mortandad de animales jóvenes;
Que los daños registrados ameritan una atención especial por parte del
Gobierno de la Provincia, con medidas que tiendan a minimizar las consecuencias
del fenómeno hídrico, dándole a la vez un trato igualitario que el brindado
para las zonas involucradas en el Decreto N° 1161/03;
Que atento a las facultades conferidas por Ley N°
11297, su modificatoria Ley N° 11482 y Decreto
reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de
Emergencia Agropecuaria, en su sesión del día 3 de junio del año 2003 decidió
recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las
adversidades derivadas de estas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Decláranse en situación de
emergencia agropecuaria desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y
anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los distritos que a
continuación se detallan: Ramona, Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos y San Antonio del
departamento Castellanos, Santa María Centro, Felicia,
Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa
Pereira, Progreso, Humboldt, Pujato
Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de
Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatía, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia
Rivadavia, Grutly y María Luisa del Departamento Las
Colonias; Centeno, San Genaro y San Genaro Norte del departamento San Jerónimo;
Naré, Cayastacito, San
Bernardo y Pueblo Esther del departamento San Justo; Cañada Rosquín
del departamento San Martín; Godeken del departamento
Caseros; Rufino, Wheelwright, Carreras, Maggiolo, La Chispa, María Teresa, Labordeboy,
Sancti Spíritu, Hughes, Venado Tuerto, San Eduardo, Murphy,
San Francisco de Santa Fe, Villa Cañás, Elortondo, Chapuy, Christophersen y Melincué del
departamento General López.
ARTICULO 2°.- Decláranse en situación de desastre
agropecuario desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre del año 2003, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y
anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los distritos Ramona,
Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente
Roca, Castellanos, San Antonio, Hugentobler, Colonia Bigand, Sunchales y Galisteo del
departamento Castellanos; Santa María Centro, Felicia,
Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa
Pereira, Progreso , Humboldt, Pujato
Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de
Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatía, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia
Rivadavia, Grutly, María Luisa, San Carlos Centro,
Sarmiento, San Agustín, Franck, Colonia San José, San
Jerónimo Norte, Las Tunas y Empalme San Carlos del departamento Las Colonias;
Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Gálvez, Campo Piaggio
y López del departamento San Jerónimo; Naré, San
Bernardo, Pueblo Esther y Cayastacito del
departamento San Justo y Rufino del departamento General López.
ARTICULO 3°.- Los productores comprendidos en los alcances de los artículos
1° y 2° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada
en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base
para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través del cual acreditarán
dicha situación.
ARTICULO 4°.- Los productores comprendidos en el artículo 2° -desastre
agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley N°
11297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso
a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización
de dicha situación.
ARTICULO 5°.- Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10,
inciso b) de la Ley N° 11297 por el término de 180
(ciento ochenta) días después de finalizado el período de emergencia
agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones
administrativas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6°.- Establécese para los productores
cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto,
el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
Cuota año 2003 Vencimiento
1ª 18/02/2004
2° 14/04/2004
3° 19/05/2004
4° 21/07/2004
Este calendario sustituye a los vencimientos previstos en los artículos 6°
del Decreto Provincial N° 0008/03 y en el 7° del
Decreto Provincial N° 0946/03.
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardio E. Fragueyro
Lic. Miguel Angel Asensio
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