picture_as_pdf 2003-08-06

DECRETO 2050

 

SANTA FE, 23  de Julio de 2003

VISTO:

El Expediente 00701-0047947-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que al momento de dictarse el Decreto 1161/03, no fueron tenidas en cuenta otras áreas, especialmente la vinculada con el sector de la producción láctea, como así también varias localidades del departamento General López, afectadas por anegamientos que persisten en el tiempo, a raíz de las excesivas lluvias recibidas y al consecuente ascenso y afloramiento de la napa freática;

Que en algunos distritos que fueron declarados en situación de emergencia por la norma más arriba mencionada empeoraron las condiciones debido a nuevas lluvias;

Que los daños en las pasturas artificiales, en especial las de base alfalfa, sufrieron pérdidas totales y que en los lotes aun no cosechados de soja los daños estarán entre el 50 y el 100%;

Que la actividad ganadera sufrió un impacto significativo y en lechería los volúmenes producidos han disminuido, según zonas entre un 40 y un 60%;

Que en algunas explotaciones tamberas, debió trasladarse el rodeo a zonas más altas, con lo que esto significa en cuanto a aumento de costo, caída de la producción y mortandad de animales jóvenes;

Que los daños registrados ameritan una atención especial por parte del Gobierno de la Provincia, con medidas que tiendan a minimizar las consecuencias del fenómeno hídrico, dándole a la vez un trato igualitario que el brindado para las zonas involucradas en el Decreto 1161/03;

Que atento a las facultades conferidas por Ley 11297, su modificatoria Ley 11482 y Decreto reglamentario 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en su sesión del día 3 de junio del año 2003 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Decláranse en situación de emergencia agropecuaria desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los distritos que a continuación se detallan: Ramona, Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos y San Antonio del departamento Castellanos, Santa María Centro, Felicia, Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa Pereira, Progreso, Humboldt, Pujato Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatía, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia Rivadavia, Grutly y María Luisa del Departamento Las Colonias; Centeno, San Genaro y San Genaro Norte del departamento San Jerónimo; Naré, Cayastacito, San Bernardo y Pueblo Esther del departamento San Justo; Cañada Rosquín del departamento San Martín; Godeken del departamento Caseros; Rufino, Wheelwright, Carreras, Maggiolo, La Chispa, María Teresa, Labordeboy, Sancti Spíritu, Hughes, Venado Tuerto, San Eduardo, Murphy, San Francisco de Santa Fe, Villa Cañás, Elortondo, Chapuy, Christophersen y Melincué del departamento General López.

ARTICULO 2°.- Decláranse en situación de desastre agropecuario desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre del año 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los distritos Ramona, Vila, Bella Italia, Estación Clucellas, Presidente Roca, Castellanos, San Antonio, Hugentobler, Colonia Bigand, Sunchales y Galisteo del departamento Castellanos; Santa María Centro, Felicia, Nuevo Torino, San Carlos Norte, Sa Pereira, Progreso , Humboldt, Pujato Norte, Cululú, Pilar, San Mariano, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, Hipatía, Cavour, Santa María Norte, Santo Domingo, Colonia Rivadavia, Grutly, María Luisa, San Carlos Centro, Sarmiento, San Agustín, Franck, Colonia San José, San Jerónimo Norte, Las Tunas y Empalme San Carlos del departamento Las Colonias; Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Gálvez, Campo Piaggio y López del departamento San Jerónimo; Naré, San Bernardo, Pueblo Esther y Cayastacito del departamento San Justo y Rufino del departamento General López.

ARTICULO 3°.- Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 1° y 2° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través del cual acreditarán dicha situación.

ARTICULO 4°.- Los productores comprendidos en el artículo 2° -desastre agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5°.- Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley 11297 por el término de 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota año 2003                   Vencimiento

                                            18/02/2004

                                            14/04/2004

                                            19/05/2004

                                            21/07/2004

Este calendario sustituye a los vencimientos previstos en los artículos 6° del Decreto Provincial 0008/03 y en el 7° del Decreto Provincial 0946/03.

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardio E. Fragueyro

Lic. Miguel Angel Asensio

 

________________________________________________________________________________________