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DECRETO 2049

 

SANTA FE, 23 de Julio de 2003.

VISTO:

El Expediente 00701-0048429-9 del registro del S.I.E. y la declaración del Estado de Emergencia Hídrica y Zona de desastre establecida por la Ley Nro. 12.106; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro. 1804/03 se facultó al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a otorgar una ayuda económica, no reintegrable, de hasta $ 10.000.000. a distribuir en forma proporcional entre el sector comercial, industrial y de servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, cuyos establecimientos resultaron directamente afectados por el desborde del Río Salado ocurrido a fines del mes de abril y principios de mayo del corriente año y que se hubieren registrado en esa cartera hasta el día 6 de junio;

Que a los fines de hacer frente a dicha ayuda económica, procede habilitar en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio el Programa “Emergencia Hídrica” y las Actividades específicas 01 - “Sector Comercial y de Servicios” y 02 - “Sector Industrial” y las correspondientes partidas de erogaciones por la suma de $ 10.000.000,00;

Que para atender la ampliación señalada se dispone la afectación parcial de los recursos remitidos por el Estado Nacional durante el corriente ejercicio que fueran incorporados al Presupuesto vigente por Decreto Nro. 1951/03 en la Fuente de Financiamiento 552 - Aportes Emergencia Hídrica;

Que en correspondencia con ello procede modificar las Erogaciones del Presupuesto Vigente Ley Nro. 12.103, en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro (reducción) y en la Jurisdicción 30 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (ampliación), con sujeción a la normativa prevista por el artículo 8° de la Ley Nro. 12.104 Complementaria del Presupuesto 2.003, así como a la facultad dada por el artículo 18, inciso c) del Decreto Nro. 1.757/56;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Incorpórase en la estructura programática de la Jurisdicción 30 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio el Programa 26 - “Emergencia Hídrica” y las Actividades especificas 01 - Sector Comercial y de Servicios” y 02 - “Sector Industrial”, por las cuales se canalizarán las erogaciones derivadas de la emergencia hídrica para los distintos sectores de la producción.

ARTICULO 2°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Fuente de Financiamiento 552 - Aportes Emergencia Hídrica, por la suma de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones), en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 3 - Servicios no Personales (reducción), y en la Jurisdicción 30 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en el Inciso 5 - Transferencias (ampliación), de conformidad al detalle obrante en planillas anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°: Dése cuenta a las HH. CC. Legislativas.

ARTICULO 4°: Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

Nota: Se publica sin las planillas anexas A y B.

 

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