DECRETO N°
2049
SANTA FE, 23 de Julio de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0048429-9 del registro del
S.I.E. y la declaración del Estado de Emergencia
Hídrica y Zona de desastre establecida por la Ley Nro.
12.106; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro. 1804/03 se facultó al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a otorgar una ayuda
económica, no reintegrable, de hasta $ 10.000.000. a
distribuir en forma proporcional entre el sector comercial, industrial y de
servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol,
Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, cuyos establecimientos resultaron
directamente afectados por el desborde del Río Salado ocurrido a fines del mes
de abril y principios de mayo del corriente año y que se hubieren registrado en
esa cartera hasta el día 6 de junio;
Que a los fines de hacer frente a dicha ayuda económica, procede habilitar
en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio el Programa
“Emergencia Hídrica” y las Actividades específicas 01 - “Sector Comercial y de
Servicios” y 02 - “Sector Industrial” y las correspondientes partidas de
erogaciones por la suma de $ 10.000.000,00;
Que para atender la ampliación señalada se dispone la afectación parcial de
los recursos remitidos por el Estado Nacional durante el corriente ejercicio
que fueran incorporados al Presupuesto vigente por Decreto Nro.
1951/03 en la Fuente de Financiamiento 552 - Aportes Emergencia Hídrica;
Que en correspondencia con ello procede modificar las Erogaciones del
Presupuesto Vigente Ley Nro. 12.103, en la
Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro (reducción) y en la
Jurisdicción 30 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
(ampliación), con sujeción a la normativa prevista por el artículo 8° de la Ley
Nro. 12.104 Complementaria del Presupuesto 2.003, así
como a la facultad dada por el artículo 18, inciso c) del Decreto Nro. 1.757/56;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Incorpórase en la estructura
programática de la Jurisdicción 30 - Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio el Programa 26 - “Emergencia Hídrica” y las Actividades
especificas 01 - Sector Comercial y de Servicios” y 02 - “Sector Industrial”,
por las cuales se canalizarán las erogaciones derivadas de la emergencia
hídrica para los distintos sectores de la producción.
ARTICULO 2°: Modifícanse las Erogaciones del
Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Fuente de
Financiamiento 552 - Aportes Emergencia Hídrica, por la suma de $ 10.000.000,00
(pesos diez millones), en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro,
en el Inciso 3 - Servicios no Personales (reducción), y en la Jurisdicción 30 -
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en el Inciso 5 -
Transferencias (ampliación), de conformidad al detalle obrante en planillas
anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°: Dése cuenta a las HH. CC.
Legislativas.
ARTICULO 4°: Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones
involucradas, a sus efectos.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
Nota: Se publica sin las planillas anexas A y B.
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