picture_as_pdf 2003-08-06

A.F.I.P. - D.G.I.

 

REMATE POR

FERNANDO GUSTAVO SEOANE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/AMEZTOY Y HERNANDEZ SCA (Cuit 30-50923405-8) s/EJECUCION FISCAL, Expte. 1769, Ley 11683 modif. Ley 25239 con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia 2 “F” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia R. Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, se dispone que el Martillero Fernando Gustavo Seoane (Cuit 20-16072479-0) venda en pública subasta, el día Miércoles 20 de Agosto de 2003 a las 16:00 hs., en el Salón Principal de la Asociación de Martilleros de Rosario. Entre Ríos 238, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, los siguientes bienes inmuebles: 1) el lote que según el plano 54515/68 está designado como Lote 1 de la Manzana 125, ubicado en la localidad de Totoras, en la esquina formada por las calles Godoy Cruz y Urquiza. Mide 30m. de frente al norte por 55,68m. de fondo y frente también al Este. Linda al norte con calle Godoy Cruz, por su frente también al Este con calle Urquiza, al Sur con lote 2 y al Oeste con parte del lote 3. Encierra una superficie total de 1.670,40 m2. Inscripto en Dominio: Al Tomo: 160 Folio 168 Número: 174984 Departamento Iriondo. Informe del Registro General de la Propiedad: Dominio consta el dominio. Hipotecas: no se registran. Embargos: 1) Tomo: 110 E Folio 8142 Número 385876 Fecha: 04/09/01 Monto: $ 3.609,85 Autos: Fisco Nacional DGI AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 2467 F. 2) Tomo 112 E Folio 1416 Número 321426. Fecha: 17/03/03. Monto: $ 135.616,84. Autos: Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 1769. 2) El lote de terreno que según el plano número 54515/68 está designado como lote 2 de la Manzana 125, ubicado en la localidad de Totoras, en la esquina formada por las calles Urquiza y Falucho. Mide 34,25m. de frente al Sudoeste, 36,82m. en su frente al Este, 30m. al Norte y 20,29m. al Oeste. Linda al sudoeste con calle Falucho, al Este con calle Urquiza, al Norte con el lote 1 y al Oeste con el lote 3. El lote encierra una superficie total de 856,65m2. 3) El lote de terreno que según el plano número 54515/68 está designado como lote 3 de la manzana 125, ubicado en la localidad de Totoras, en la calle Falucho entre Urquiza e Iriondo a los 34,25m. de Urquiza hacia el noroeste. Mide 15,98m. de frente al Sudoeste por 75,97m. al Este, 14 m. de contrafrente al norte y 68,26m. al Oeste. Linda al Sudoeste con calle Falucho, al este con el lote uno y dos, al Norte con calle Godoy y al Oeste con Ana M.F. de Bonati en parte y el resto con el lote 4. El lote encierra una superficie total de 1009,61m2. Inscripto en Dominio: al Tomo 219 Folio: 190 Número: 136728. Departamento Iriondo. Informe del Registro General de la Propiedad Dominio: consta el dominio. Hipotecas: no se registran. Embargos: Lote 2 1) Tomo 108 E. Folio 10520 Número 387942 Fecha 12/10/99. Monto $ 59.439,52. Autos: Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 1769. 2) Tomo 110 E Folio 3253 Número: 336638 Fecha: 20/04/01 Monto $ 3.609,85 Autos: Fisco Nacional DGI AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal - Expte. 2467 3) Tomo 112 E Folio 977 Número 316900 Fecha 03/03/03. Monto $ 76.177,32 Autos: Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 1769 (Lote 3) 4) Tomo 112 E Folio 976 Número 316899 fecha: 03/03/03. Monto: $ 76.177,32. Autos Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hérnandez SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 1769 5) Tomo 110 E Folio 3254 Número 336629 Fecha 20/04/01 Monto: $ 3.609,85 Autos: Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 2467. 6) Tomo 108 E Folio 10519 Número 387941 Fecha: 12/10/99 - Monto: 593439,52. Autos Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 1769. 4) El lote de terreno que según el plano 128204/89 está designado como Lote C de la manzana 125, ubicado en la localidad de Totoras situado sobre calle Falucho al Sud - Oeste y sobre calle Godoy Cruz al Norte, entre las calles Urquiza y Suipacha, a los 50,43m. de la calle Urquiza hacia el NorOeste sobre calle Falucho y a los 44m. de la misma hacia el Oeste sobre calle Godoy Cruz, compuesto de 1,72m. en su frente al Sud y 68,14m. en su costado Oeste, 1,50m. en su otro frente al Norte y 68,97m. en su costado Este, encerrando una superficie total de 102,83m2. Linda por su frente al SudOeste con la calle Falucho, al Oeste con los lotes letra B y A, por su otro frente al Norte con la calle Godoy Cruz y al Este con Ameztoy y Hernández SCA, a quien se anexa. Inscripto en Dominio al: Tomo 224 Folio 418 Número 249.470. Departamento Iriondo. Informe del Registro General de la Propiedad: Dominio: consta el dominio. Hipotecas: no se registran. Embargos: 1) Tomo 112 E Folio 341 Número 309930 Fecha: 05/02/03. Monto: $ 135.616,84. Autos: Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 1769 Inhibiciones: 1) Tomo: 110 I Folio 8416 Número 427843 Fecha: 28/12/98 Monto: $ 43.955,19 Autos: Produsem y Ots. c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Sentencia Expte. n° 77528. 2) Tomo: 112 I Folio 3899 Número 344671 Fecha: 02/06/00 Monto: $ 4.510,07. Autos: Fisco Nacional DGI AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 24985. 3) Tomo: 112 I Folio. 5570 Número 362635 Fecha 21/07/00 Monto $ 3.609,85 Autos: Fisco Nacional DGI - AFIP c/Ameztoy y Hernández SCA s/Ejecución Fiscal Expte. 2467. La Base de la subasta será de $ 312.800,10. (2/3 A.I.I.), en caso de no haber postores por dicha base el inmueble saldrá a la venta con la Retasa del 25% $ 234.600,08 y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% de seña a cuenta del precio total, más la comisión de ley al martillero (3%), todo en dinero en efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta; no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencias en la misma. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiera lugar. Rosario, 30 de Junio de 2003.

S/C         16683    Ag. 6 Ag. 8

_________________________________________

 

Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

 

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

RESOLUCIÓN Nº  0005  (RG)

 

SANTA FE,   28 JUL 2003

 

VISTO:

El expediente Nº 15120-0020089-2, caratulado Contralor - Convenios - S/ Modificación de intereses; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución (I.D.) Nº 054/02 se estandarizó el mecanismo de determinación de deudas y formulación de planes de pago en general;

QUE atento a la Resolución (RG) Nº 001/03, corresponde que las normas reglamentarias que regulan distintas operatorias entre esta Caja y los entes adheridos, afiliados activos, terceros, etc., preferentemente en lo que refiere a procedimientos administrativos, presentación de declaraciones juradas, determinaciones de deuda, modalidades de financiación,  tasas de interés, etc., se dicten a través de Resoluciones Generales;

QUE se considera procedente adecuar la tasa de interés, atento a las variaciones significativas producidas en el mercado financiero;

QUE no se incluyen en la presente las deudas generadas por Servicios sin Aportes, Cobros Indebidos e Incompatibilidades, por cuanto ya existen procedimientos específicos que las regulan;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;

EL INTERVENTOR PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ALCANCE

Artículo 1º- Establécese la operatoria que regulará todo lo atinente a la solicitud de convenios formuladas por los afiliados forzosos al sistema para la cancelación de deudas previsionales por los conceptos de aportes personales y contribuciones patronales. Dicha operatoria no implica un régimen de financiación automático ni obligatorio para la caja.-

Artículo 2º- Se excluye de la presente, a aquellas deudas provenientes de:

· Servicios sin Aportes, 

· Cobros Indebidos;

· Incompatibilidades.-

INICIACION

Artículo 3º- El trámite para la formulación de convenios de pago se iniciará en el Departamento Contralor-Oficina Convenios, a solicitud del deudor, mediante la presentación de una nota, conforme al modelo obrante en Anexo I.

Artículo 4º- Determinación de Deuda. Las oficinas encargadas de determinar la deuda por aportes previsionales (Auditorias Previsionales, Departamento Contralor) deberán utilizar el siguiente procedimiento:

a) Declaraciones Juradas Mensuales: se tomará el total de aportes previsionales sobre la base de las ddjj presentadas a esta Caja (pudiendo ser originales, rectificativas o determinativas de oficio por Inspecciones) con más las notas de débito que correspondieren y se les restarán los pagos realizados a través de las boletas de depósito o constancias de retención respectivamente. En el caso de pagos realizados fuera de término, corresponderá aplicar los recargos previstos en la Resolución (RG) Nº 003/03 o la que la sustituya en el futuro. Sobre la base de la diferencia resultante (saldo deudor) se aplicará el mecanismo que a continuación se detalla, en función de las vigencias de cada período:

1) Anteriores al 31/3/91:

La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IPMinNG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6% (SEIS POR CIENTO) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado;

2) Entre el 01/04/91 y el 31/12/01:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12 % (DOCE POR CIENTO) anual;

3) Entre el 01/01/02 y el 31/05/03:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48 % (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) anual;

4) A partir del 01/06/03:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36 % (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) anual;

b) Convenios de pago caídos:

1. Si en el convenio suscripto, se preveía que al incumplimiento del mismo se intimaría el total de la deuda como de plazo vencido, corresponde tomar el saldo de capital adeudado a la fecha de la última cuota paga del convenio (en función de la planilla de amortización) y luego aplicar el procedimiento del inciso a) anterior.

2. Si por el contrario, el convenio prevé que ante el incumplimiento del mismo vuelven a tomar vigencia las obligaciones originales con sus correspondientes accesorios, se utilizará el procedimiento indicado en el punto a) anterior para cada período, y los pagos verificados con cargo al convenio mencionado se netearán de la deuda final determinada con mas los intereses correspondientes mencionados en los puntos 1), 2), 3) y 4)  anteriores, siendo de aplicación para el supuesto de convenios caídos lo dispuesto en el artículo 24º.

c) Otras Deudas (Personales): Sobre la base de la deuda histórica determinada, se aplicarán los procedimientos indicados en los puntos 1), 2), 3) y 4) del inciso a) anterior.

Artículo 5º- Intimación de Deuda. La deuda determinada en función del artículo anterior, como así también el cumplimiento de las declaraciones juradas faltantes y/o rectificativas, deberá ser intimada formalmente por la oficina interviniente, con utilización de los formularios FD-01 y FI-01, que se acompañan como Anexo IV, y forman parte de la presente resolución.

Posteriormente y ante la solicitud del deudor, de cancelar la deuda mediante un plan de pagos, deberán remitirse las actuaciones a la oficina convenios, conforme lo previsto en el artículo 6º.

OFICINA RESPONSABLE

Artículo 6º- La confección, elaboración, seguimiento y control de cumplimiento de los convenios de pago corresponderán a la Oficina Convenios dependiente del Departamento Contralor, que será la oficina encargada de todos los aspectos referidos al plan de financiación, quien una vez elaborado el convenio y previo a la suscripción del mismo, deberá dar intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos.-

Artículo 7°- Deberá confeccionarse un legajo por cada convenio suscripto, que se identificará con el nº del convenio (artículo 8º). Dicho legajo deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

- Datos identificatorios del deudor (solicitada en Anexo III);

- En caso de establecimientos educativos, datos de la institución;

- Detalle de la deuda incluida en el convenio;

- Planilla de amortización del convenio;

- Un ejemplar del convenio en original;

- Copia de la Resolución aprobatoria del convenio;

- Copia de los pagos imputables al convenio (ordenados por número de cuota cronológicamente).

Artículo 8º- Los convenios, a partir de la vigencia de esta resolución, continuarán con la numeración correlativa que rige en el presente.

SUSCRIPCION

Artículo 9º- En todos los casos, el convenio deberá ser suscripto por el titular de la entidad deudora, y/o la persona que se encuentre legalmente habilitada para comprometer patrimonialmente a la entidad deudora. La firma del convenio por parte del deudor, deberá estar certificada por autoridad competente: Secretario de Juzgado, Juez Comunal, Escribano Público o Funcionario autorizado por la Caja.

Artículo 10º- Previo a la suscripción del convenio, el deudor deberá acreditar el pago de la primera de las cuotas acordadas, exigencia que no implica principio de ejecución del convenio sino pago a cuenta de deuda por obligaciones previsionales.

Artículo 11º- Todos los convenios suscriptos deberán ser aprobados por resolución. Hasta el momento de la efectiva notificación de la resolución el convenio suscripto no genera obligaciones para la Caja de Jubilaciones y Pensiones siendo simplemente un reconocimiento de deuda de parte de los afiliados forzosos-

Artículo 12º- En el caso de las solicitudes de convenio recibidas en la Delegación Rosario, se remitirán las actuaciones a la oficina indicada en el artículo 6º de la presente, quién - con posterioridad a la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos - remitirá el proyecto de convenio a la delegación en cuestión, para el correspondiente refrendo por parte del deudor, debiendo luego remitir nuevamente los actuados a la oficina convenios para el seguimiento del trámite.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Artículo 13º- El plan de facilidades de pago (artículo 1º) tendrá las siguientes características:

a) Plazo máximo 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO) cuotas mensuales y consecutivas;

b) Sin perjuicio de lo indicado en el punto a) se otorgará un máximo de cuotas que no podrá superar la que resulte de aplicar la fórmula indicada en Anexo III;

c) El importe de las cuotas no podrá ser inferior a pesos doscientos ($200);

d) La tasa de interés de financiación será del 2% (DOS POR CIENTO) nominal mensual;

e) La tasa de interés punitoria será equivalente a la indicada en el inciso anterior con mas un 50% (CINCUENTA POR CIENTO);

Artículo 14º- El Director Provincial de la Caja podrá disponer excepciones a algunos requisitos de la presente resolución siempre y cuando no afecten la validez jurídica de los convenios.-

Artículo 15º- El sistema de amortización para los convenios que se reglamentan por este medio, será el "francés" o de cuotas constantes y amortizaciones progresivas en cuota adelantada. La Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a través del Departamento Contralor - Convenios elaborará y tabulará los coeficientes que se utilizarán para calcular el importe de las cuotas pertinentes, considerando como mes completo las fracciones menores de 30 (treinta) días que medien entre la fecha de pago de la primera cuota y la de vencimiento de la segunda, operando el vencimiento de esta ultima cuota el día 15 (quince) del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota, y el de las restantes el día 15 (quince) de cada uno de los meses restantes.-

Artículo 16º- La tasa de interés de financiación consignada en el artículo 13º inciso d) podrá ser ajustada, cuando por razones de mercado, medidas económicas nacionales y/o provinciales, quede desnaturalizada con relación a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documento, la que bajo ningún concepto podrá superar a ésta.

En tales supuestos, y partir de la modificación de la tasa de interés, se refinanciará la deuda de capital en función del saldo no amortizado a dicha fecha, manteniéndose el mismo monto de la cuota determinada oportunamente.

GARANTÍAS.

Artículo 17º- A los efectos de cumplir con los requisitos de la presente resolución, deberá constituirse una o más garantías de las que se señalan a continuación a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe:

Tipo de garantías                Monto de Deuda                    Consolidada

a) Garantía Real

1- Hipoteca              Superiores a $ 50.000.-

2-Prenda con Registro           Entre $ 20.000            y $ 50.000.-

b) Fianza Personal     Inferiores a $ 20.000.-

Artículo 18º: Las garantías que en definitiva resolviere la Caja aceptar, deberán formalizarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación.

a) Garantías personales y reales, excepto hipotecas: QUINCE (15) días corridos.

b) Garantías hipotecarias: TREINTA (30) días corridos.

Los mencionados plazos podrán prorrogarse hasta un máximo del doble de los días fijados, a solicitud del beneficiario y cuando, a juicio de la Caja, existan causas que así lo justifiquen.

Artículo 19º.- De no aceptarse la o las garantías ofrecidas, o de no constituirse las mismas en los plazos fijados en el artículo anterior, el Responsable deberá - dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles inmediatos siguientes al de notificación de no aceptación o al de vencimiento de los precitados plazos, ofrecer una garantía alternativa, caso contrario, la Caja quedará facultada a exigir judicialmente sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, el pago de la totalidad de la deuda consolidada.

BOLETAS DE PAGO

Artículo 20°- Los empleadores deberán realizar los pagos de las cuotas convenidas utilizando exclusivamente las boletas de depósito que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en las que detalla la entidad bancaria autorizada a recibir dichos depósitos y el concepto del pago, debiendo abonarse en su totalidad en efectivo.-

Artículo 21º- Al momento de la firma, se les entregará a los empleadores las boletas para el pago de las cuotas que restan en el año calendario.

Durante el mes de diciembre de cada año, siguiente al de la formalización del plan de pagos, la Caja remitirá las boletas correspondientes a las próximas 12 (DOCE) cuotas convenidas.

Si por cualquier eventualidad, los deudores no recibieran las respectivas boletas de depósito, deberán solicitarlas en la Caja. No podrá alegarse bajo ningún concepto, el no cumplimiento del pago de las cuotas de convenio, por no haber recibido las boletas de depósito respectivas.

Articulo 22º- Cada boleta de pago de las cuotas correspondientes al plan de financiación, tendrá tres (3) vencimientos con sus respectivos montos, con aplicación de la tasa de financiación. En caso de incumplimiento de pago al vencimiento de los mismos, el deudor deberá solicitar una boleta especial a la oficina Convenios de la Caja, que se calculará con aplicación de la tasa de interés punitoria del artículo 13º inc. e), desde el 1er vencimiento.

Articulo 23º- Apruébase la boleta de depósito FBC-100, cuyo modelo figura en anexo V, y a todos los efectos forma parte de la presente.

La boleta indicada en el párrafo anterior, se utilizará para imputar los pagos de cuotas de convenios, debiendo remitirse el cuerpo 3 de la misma, a la oficina Contralor-Convenios, de la Caja.

CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS

Artículo 24º- La caducidad del plan de financiación se producirá por la falta de pago de tres cuotas consecutivas o no, y/o la falta de pago de tres períodos de las obligaciones previsionales corrientes que se devenguen en forma concomitante con los vencimientos de las cuotas establecidas en el convenio. Los importes que se abonaren después de operada la caducidad, serán imputados como pagos a cuenta del monto total adeudado.-

Artículo 25º- Ante la caída del convenio se determinará la deuda por aplicación del artículo 4º inciso b).

Artículo 26º- Una vez determinado el monto del capital adeudado, se intimará al deudor al pago de la deuda en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.-

Artículo 27º- Los empleadores que incurriesen en la causal de caducidad contemplada en el Artículo 24º, podrán solicitar con carácter de excepción, la formalización de un único reconvenio, para cancelar el saldo total adeudado.-

Se entenderá por reconvenio, a la refinanciación de una deuda reconocida en convenios anteriores. En tal supuesto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14º de la presente resolución.

Artículo 28º- Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 26º, se enviarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la promoción de acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado.-

Artículo 29º- Apruébanse los formularios que hacen referencia a los diferentes convenios de pago, que forman parte integrante de la presente resolución (Anexo I, Anexo II, Anexo III,  Anexo IV y Anexo V).-

Artículo 28º- Déjase sin efecto la Resolución (I.D.) Nº 054/03.-

Artículo 29º- Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.-

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Nota: Los anexos correspondientes a la presente Resolución, podrán ser consultados en la página WEB de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

_________________________________________

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

DIRECCION GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

 

Notificación

 

Por orden de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, se notifica a la Señora Nancy Luisa Moreyra, L.C. 3.859.780, Cocinera titular, de la Escuela Primaria 6343, Colonia El Pirincho, Departamento 9 de Julio - Región I, que se le corre vista por el término de 2 (dos) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56° de la Ley 8525 modificada por su similar 10790, para que efectúe su descargo sobre el Expediente 00411-0000693-V, mediante el cual se tramita su cese por abandono de servicios con encuadre en el Art. 53° de la mencionada Ley, dadas sus inasistencias injustificadas a partir del 04/09/1996, tras haber vencido su solicitud de licencia sin sueldo; por lo que dichas actuaciones quedarán a su disposición en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, sito en calle Presidente Arturo Illia 1153, 2do piso, de la ciudad de Santa Fe. Guillermo J. Mateo, Sub-Director a/c Dirección Gral. de Recursos Humanos.-

S/C         16679    Ag. 6 Ag. 12

_________________________________________

 

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION 150

 

SANTA FE, 24 de Julio de 2003

 

VISTO el informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de varias firmas y

CONSIDERANDO:

Que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas: (1.793) DOLINSKY S.A. - (1.794) “ESTABLECIMIENTO DON LUCAS” de HOLOWATY, HUGO OSCAR - (1.795) METALURGICA DEL PUERTO S.A. - (1.796) REDFARM S.A. - (1.797) TELCONET S.A.

2. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que la acredite como tales en su inscripción y bajo los números mencionados precedentemente.

3. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de Contrataciones y Suministros

S/C         16678    Ag. 6

_________________________________________

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 12° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto 2391/02, se da a conocer el listado de inscriptos en el llamado a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista, en los cargos que seguidamente se consignan:

Indice por cargo concursado de inscriptos para cubrir la vacante definitiva de:

Juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Familia 4 Rosario.

Alvarez, Luz Mariela - Carreras, Ana María - Cossovich Laura Inés - Cuaranta María del Huerto - Davini, Oscar Alberto, Molina, Marcelo José, Verdondoni, Alejandra Isabel, Yanieri, Alcira Ana

Juez de Cámara de Apelación de Distrito en lo Laboral sala segunda Rosario

Aseff, Lucía María - Brovelli, María Alejandra - Cingolani Osvaldo Marcelo - Girardini. Enrique Arnaldo - Mambelli, Roxana - Pasquinelli, Liliana Graciela - Sedita, José Luis Ramón - Suarez Sylvia Marina - Vitantonio, Nicolás Jorge Rogelio.

Se informa que las observaciones acerca de los postulantes se recibirán en la sede del Consejo sita en la Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3000 Santa Fe) en el horario de 08,00 a 12.00 hs. La fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas es la siguiente: Miércoles 13 de Agosto de 2003 - 12,00 hs.

Dr. Gustavo César R. Vera

Presidente Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C         16934    Ag. 6 Ag. 8

_________________________________________