HOSPITAL "J. B. ITURRASPE"
COMUNICADO
El Consejo de Administración del Hospital "J. B. Iturraspe", con sede en Bv. Pellegrini 3551 de la ciudad de Santa Fe, hace saber que el día 18 de junio del corriente año, ha fallecido en el Hospital el señor ENRIQUE CAMARGO (D.U. 6.338.446). El señor manifestaba residir en calle Ayacucho y Pasaje Vías del barrio Nueva Pompeya de esta ciudad. Dado que no se han presentado familiares o conocidos para dar sepultura a sus restos, se solicita que concurran a la brevedad. De no presentarse en el término de quince (15) días corridos contados a partir del día posterior a la fecha de esta publicación, el Hospital procederá a la respectiva inhumación en el cementerio municipal de Santa Fe.
S/C 11086 Ag. 6 Ag. 8
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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0222
SANTA FE, 29 de julio de 2002
VISTO:
El expediente N° 00101- 0113768-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23° del Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por Ley N° 4.830 establece la creación del registro de personas que se dediquen a la comercialización e industrialización de productos de la pesca en la provincia;
Que de acuerdo a datos y estimaciones existentes, el nivel de explotación del recurso pesquero en el río Paraná se ha incrementado sustancialmente en los últimos años, como consecuencia de la apertura de mercados internacionales;
Que dicho nivel de explotación presenta tendencia a continuar incrementándose, superando a los límites de la sustentabilidad;
Que la mayor parte de la presión pesquera recae sobre una sola especie, el sábalo (Prochilodus lineatus), que es precisamente la especie clave del ecosistema ya que sustenta la productividad del mismo;
Que esta problemática ha sido de interés y puesta de manifiesto por las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia a través de Comunicaciones en las que solicitaban informes y/o controles de la pesca en el territorio provincial, a efectos de evitar la depredación íctica;
Que por lo tanto es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable;
Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que la restricción de la cantidad de acopiadores es una de las medidas necesarias ya que tiende a evitar el incremento de la capacidad de comercialización que el sistema posee; evitar la radicación de nuevas empresas exportadoras; exigir una conducta responsable por parte de los acopiadores dado que la caducidad de la licencia prevista en la legislación vigente como consecuencia de infracciones reiteradas, implicaría una sanción realmente efectiva;
Que de este modo se espera disminuir la presión de pesca, sí como la cantidad y gravedad de las infracciones a las normas vigentes, sin afectar al sector más vulnerable del sistema, constituido por los pescadores artesanales;
Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11.220, el Decreto 1.550/96, la Ley 11.717, el Decreto 2.013/01, el Decreto-Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Cerrar el registro de Acopiadores de Pescado y no extender nuevas Licencias en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, con excepción del Departamento General López, donde podrán extenderse nuevas licencias al solo efecto de acopio de la especie pejerrey (Odontesthes bonariensis), proveniente de las lagunas interiores de ese Departamento.
ARTICULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en los artículos anteriores a las subcategorías que integran el rubro de acopio, denominadas Vendedor Minorista de Pescado y Comedor de Pescado.
ARTICULO 3°.- El registro de acopiadores podrá reabrirse cuando los estudios que se realicen sobre la pesquería demuestren una efectiva recuperación de las capturas por unidad de esfuerzo, o cuando a juicio de esta Secretaría de Estado, crea necesario restituir el número de acopiadores al valor existente al momento del cierre.
ARTICULO 4°.- Serán requisito para obtener la Licencia-Permiso de Acopio de pescados, los siguientes:
a. Fijar domicilio legal en la Provincia de Santa Fe y
b. Poseer como mínimo una cámara frigorífica de acopio de pescados en la Provincia de Santa Fe, la que no podrá compartirse con otros acopiadores.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 211
Ref.: DISPONIENDO UN APORTE DEL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6, AL PRIMER PREMIO DE LA MODALIDAD LA SEGUNDA DEL QUINI DE PESOS DOSCIENTOS MIL Y DE PESOS DOS MIL AL RESPECTIVO PREMIO ESTIMULO AGENCIERO DEL CONCURSO N° 923, SORTEO DEL 31/07/2002
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0043251-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse registrado un ganador en la modalidad QUINI 6 TRADICIONAL "LA SEGUNDA DEL QUINI" del Concurso N° 922, cuyo sorteo se realizó el día 28/07/02, dicha variante no cuenta con pozo acumulado.
Que a fin de dotar de mayor atractivo el Primer Premio de la modalidad Quini-6 Tradicional La Segunda del Quini, se estima conveniente incrementar el mismo en Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) y en Pesos Dos mil ($ 2.000.-) el respectivo Premio Estímulo Agenciero.
Que dichos importes serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del juego, el que a la fecha, cuenta con saldo suficiente a tal efecto.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incrementar el Primer Premio de la variante QUINI-6 TRADICIONAL LA SEGUNDA DEL QUINI del Concurso N° 923 cuyo sorteo se realizará el día 31/07/02 en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) y en PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el respectivo Premio Estímulo Agenciero.
ARTICULO 2°.- Los montos a que hace referencia el artículo anterior serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 30 de julio de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
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NUEVO BANCO DE SANTA FE
NOTIFICACION
A LOS DEUDORES DEL BANCO DE SANTA FE SAPEM (e.l.) CUYOS CREDITOS -TRANSFERIDOS AL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.- REVIRTIERON A LA PROVINCIA DE SANTA FE EN VIRTUD DE LA LEY 11.892.
Se notifica y hace saber a todos los deudores por préstamos cuyos créditos fueron transferidos al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como consecuencia del proceso de privatización del Banco de Santa Fe SAPEM efectuado por la Ley 11.387 y el Decreto 1560/97, que fueron imputados a la Garantía constituida en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Administración aprobado por Decreto 1449/98 e incluidos en el Anexo 1° del Acuerdo Marco aprobado por la Ley 11.892 - que, como ya es del entero conocimiento de los interesados y del público en General, por imperio de la citada Ley 11.892 la propiedad de dichos créditos ha revertido a la Provincia de Santa Fe. Asimismo, se recuerda que dicha Ley 11.892 previó la incorporación de dichos créditos a la Cartera Administrada que constituye el Bien Fideicomitido objeto del Contrato de Fideicomiso y Administración (Decreto 1449/98), conforme a lo previsto en la Ley 11.892.
Dr. JORGE F. D’OLIVEIRA
Apoderado Cartera Administrada
NORBERTO SOENGAS
Apoderado Cartera Administrada
$ 45 10880 Ag. 6 Ag. 8