JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR:
MIGUEL ANGEL MERCERAT
Por disposición Señor Juez de Primera Instancia Distrito Civil Comercial Novena Nominación Rosario, en autos: “SCASSA, ISABEL CLAUDIA KARINA s/Quiebra, CUIJ 21-02842918-2 (demandada DNI 23.761.364), el Martillero Miguel Angel Mercerat (CUIT 20-17669315-1), venderá en pública subasta el día 13 de Agosto de 2018 a las 16 horas, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, con la base de $ 400.000, y en caso de no haber oferentes saldrá con retasa del 25%, el siguiente inmueble: “un lote de terreno con lo edificado, situado en el Barrio Parque Tiro Federal (Alberdi) de esta ciudad de Rosario, designado en plano Nº 546 año 1929, con el N° 19 de la manzana N° 7. Está ubicado en calle La Cumbre, entre vías del F.F.C.C. (hoy NCA Nuevo Central Argentino) y calle Várela (antes Miramar), a 71,80 m. de la esquina de calle Várela hacia el Oeste. Mide 8,62 m. de frente al Sud por 21,29 m. de fondo, o sea una superficie de 183,52 mz. Linda: al Sud con calle La Cumbre, al Oeste con lote 18, al Norte con lote 12 y al Este con lote 20”. Dominio inscripto al T° 1113, F° 207, Nº 379.612, Departamento Rosario. Hipoteca: T° 590 B, F° 342, N° 379.613 por U$S 27.368,- del 18/09/2012, a favor de Nemesio Corvalán, DNI 7.098.961. Embargo: T° 123 E, Fº 3558, N° 391.493 por $ 125.420,20 del 05/11/2014, orden Juzg. Distr. C. Com. 8º Nom. Rosario, autos: “Corvalán, Noemí E. c/Scassa, Isabel s/Ejecución Hipotecaria”, Expte. 798/2014. Inhibiciones: T° 25 IC, F° 421, N° 372.282 general sin monto del 08/09/2015 y T° 359, F° 4618, N° 122.081 general sin monto del 09/09/2015; ambas por orden Juez de estos autos. El comprador abonara en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente en la cuenta judicial abierta en el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados (Suc. 80), a nombre de estos autos y a la orden de este juzgado. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación de fs. 371, o sea con carácter desocupable (art. 504 CPCC). Del informe catastral surge que caducó la vigencia del estado parcelario del plano del inmueble, por tal motivo será a cargo exclusivo del comprador la regularización del estado parcelario y todo otro trámite catastral previo a la transferencia del bien. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, IVA, impuesto a las ganancias, impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por la Ley 24.522 y el Código Civil y Comercial, o deberán ser cobrados por el acreedor a través de otro procedimiento directamente del fallido, según corresponda. A tal fin, una vez realizada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta si los mismos resultaran verosímiles, o de no hacerse reserva si no resultaran tales y disponer del saldo. La falta de ejercicio de tales derechos en ningún caso suspenderá el proceso de distribución del dividendo concursal (incluidos los fondos obtenidos en esta venta). Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo del precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. El martillero deberá tramitar la inscripción marginal del remate. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 de CPCC. Las copias de títulos se hallan agregadas a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Se han fijado para la exhibición del inmueble los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 2 de Julio de 2018. Dra. Accinelli, secretaria.
S/C 361538 Jul. 6 Jul. 26
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