picture_as_pdf 2017-07-06

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Aurelio Antonio Cuello Murua (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente Nº FRO 15773/2016 el Sr. ARIAS BARRETO ALIEN, nacido el 06/11/1982 en Colón, Matanza, Cuba, D.N.I. N° 94.635.144 domiciliado en calle Zeballos 25 piso 1 dpto. 1. Rosario, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada, para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 16 de Mayo de 2017. Mercedes Andrada Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos “RINDELLO, DIEGO MIGUEL c/CÍA. AGRÍCOLA SAN ANTONIO S.A. s/Escrituración” cuij nº 21-02844135-2 se hace saber: “Rosario, 23 de Junio de 2017. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de defensor de oficio desígnase la audiencia del día 25/08/2017 a las 8:00 hs. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Dra. María Sol Sedita (Secretaría)“. En consecuencia se hace saber que habiendo sido declarado rebelde Cía. Agrícola San Antonio S.A. en fecha 25/08/2017 a las 8 hs. se procederá al sorteo de defensor de oficio.- Rosario, 29/06/2017.- Ma. Karina Arreche, Prosecretaria Suplente.

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El Juez del Juzgado de Primera Inst. Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, por el presente hace saber que en autos “DI TOMMASSO LEONARDO LUIS c/AGOSTA ROMINA BELÉN y Otros s/Daños y Perjuicios” CUIJ 21-02874200-9, la parte demandada Habitar Ingenio Constructivo S.R.L. y/o Habitar Ingenio Constructivo, no ha comparecido a estar a derecho por lo que se declara su rebeldía y siga el juicio sin su representación. 29 de Mayo de 2017, M. Jimena Bazán, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Néstor O. García, Secretaría de la Dra. María Belén Baclini; en autos: “Asociación Mutual General San Martín c/Villarreal, Ana P. s/Ejecutivo” (Expte. Nº 209/13) se ha dispuesto lo siguiente: “Nº 1886. Rosario, 15 de Junio de 2017. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... FALLO: 1) Ordenando, llevar adelante la ejecución contra la Sra. Ana Patricia Villarreal, hasta que la actora perciba el importe íntegro del capital reclamado, con más los intereses fijados en los considerandos de la presente. 2) Imponiendo las costas a la demandada (art. 251 CPC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Néstor O. García, Juez Dra. María Belén Baclini, Secretaria.” Rosario, 27 de Junio de 2017.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo- Cuarta Nominación de Rosario Dr. Marcelo Quaglia dentro de los autos caratulados: “LERIN, ERNESTO LUIS c/CABRERA, JOSÉ y/o CABRERA, ROMÁN y Otros s/Prescripción Adquisitiva “ Expte. Nro. 1362/11 ordena se publique el presente Edicto Judicial por tres días: “Resolución Nro. 1293 Tomo 88 Folio 222 Rosario, 31 de mayo de 2016. Y VISTOS: Los presentes caratulados” LERÍN, Ernesto Luis c/CABRERA, José y/o CABRERA, Román y otros s/Prescripción Adquisitiva”, CUIJ 21-01560702-2 de los que resulta... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de usucapión promovida en autos respecto del inmueble descripto de la siguiente manera: “inmueble situado en la ciudad de Rosario en calle Falucho 340 entre las calles Vélez Sarsfield y pasaje Corvalán del Lote 157 - Manzana 137 del plano de Mensura Nro. 63457 del año 2012 P.I.I. 267795/0000, que mide 8,36 ms. de frente al oeste, por 23,714 ms. de fondo, lindando al oeste con calle Falucho, al norte con los lotes 142 y 143, al este con el lote 144 y al sur con el lote 156; siendo la superficie encerrada por el polígono de 198 ms2”, declarando probada la quieta, pública y pacífica posesión del mismo y por el término de veinte años, por parte de la actora con animus domini y desde la fecha establecida en los considerandos, a quien, previo cumplimiento de los recaudos de ley, se le otorgará el título respectivo. 2) Imponer las costas a la actora. 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se acompañe avalúo fiscal del inmueble objeto de la litis correspondiente al año en curso. Insértese y hágase saber.-Fdo: Dr. Marcelo Quaglia (Juez) Dra. Jorgelina Entrocasi (Secretaria)“.Y su Resolución Aclaratoria: Nro. 3267 de fecha 29 noviembre de 2016 que dice: “RESUELVO: Aclarar la Sentencia Nro. 1293 de fecha 31 de mayo de 2016 en cuanto a que la manzana correspondiente al inmueble usucapido es la Manzana 208 y a que la superficie encerrada por el polígono es de 198,22 ms2. Insértese y hágase saber” Fdo. Dr. Marcelo Quaglia (Juez) Dr. Lucas Menossi (Secretario S). Rosario, de junio de 2017. Dra. Analía Suárez Mónaco (Secretaria). Fdo. Ma. Jimena Bazán, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR F. s/Apremio” E. Nro. 60/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.383. Arroyo seco, 15 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Saltaleggio Oscar F s/Apremio, E.60/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve con Treinta y Cinco Centavos ($18.799,35) en concepto de capital con mas la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve con Sesenta y Ocho Centavos ($9.399,68) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Saltaleggio Oscar F y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HTS100. Secretaría, 02 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327813 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR F. s/Apremio” E. Nro. 59/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.398 Arroyo seco, 15 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Saltaleggio Oscar F. s/Apremio, E.59/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Dieciocho Mil Cuarenta y Tres con Dieciséis Centavos ($18.043,16) en concepto de capital con mas la suma de Nueve Mil Veintiuno con Cincuenta y Ocho Centavos ($9.021,58) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Saltaleggio Oscar F y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio GXN576. Secretaría, 02 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327814 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE GERARDO s/Apremio” E. Nro. 67/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.394 Arroyo seco, 15 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Aguirre Gerardo s/Apremio, E.67/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Con Cuarenta Centavos ($28.492,40) en concepto de capital con mas la suma de Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Seis Con Veinte Centavos ($14.246,20) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani Secretaría. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Aguirre Gerardo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio HR1508. Secretaría, 02 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327817 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GISA S.A. s/APREMIO” E. Nro. 70/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.391 Arroyo seco, 15 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Gisa S.A. s/Apremio, E.70/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Seis Centavos ($24.444,96) en concepto de capital con mas la suma de Doce Mil Doscientos Veintidós con Cuarenta y Ocho Centavos ($12.222,48) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Gisa S.A. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio GXN517.- Secretaría, 02 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327818 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TANNI LUCAS ANTONIO s/Apremio” E. Nro. 73/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.390 Arroyo seco, 15 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Tanni Lucas Antonio s/Apremio, E.73/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Catorce Mil Novecientos Setenta y Ocho con Veinte Centavos ($14.978,20) en concepto de capital con mas la suma de Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Diez Centavos ($7.489,10) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Tanni Lucas Antonio, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HHZ823. - Secretaría, 02 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327819 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTURION MIRIAM B. s/Apremio” E. Nro. 72/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.389 Arroyo seco, 15 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Centurión Miriam B. s/Apremio, E.72/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Dos Mil Setenta y Seis con Ochenta y Ocho Centavos ($2.076,88) en concepto de capital con mas la suma de Un Mil Treinta y Ocho con Cuarenta y Cuatro Centavos ($1.038,44) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Centurión Miriam B. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio CUS690. Secretaría, 02 de Junio de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327821 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RECICLEMAX S.A. s/Apremio” E. Nro. 876/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1970. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Reciclemax S.A. s/Apremio, E.876/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC,38); 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Dos C/51/100 ($19.782,51) en concepto de capital con mas la suma de pesos Nueve Mil Ochocientos Noventa y Uno ($9.891,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Agréguese la cédula acompañada. Por ampliada demanda por el monto y concepto indicado según certificado de deuda acompañado, téngase presente. Notifíquese por cédula (43) Expte. Nro. 876/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 1899. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Y VISTOS: Lo solicitado por el actor respecto al monto de la cautelar, se corresponde con el monto de la ampliación de la demanda. RESUELVO: Ampliar la medida cautelar oportunamente ordenada en autos, por la suma de pesos Diecinueve mil doscientos cincuenta y siete c/99/100 ($19.257,99). A tal efecto, ofíciese al Registro de la Propiedad automotor. Insértese, agréguese y hágase saber. Autos; “Municipalidad de Arroyo Seco c/Reciclemax S.A. s/Apremio, E.876/15. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Reciclemax S.A. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HAF286. - Secretaría, 12 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327822 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DISTRIBUIDORA MO S.R.L. s/Apremio” E. Nro. 866/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1965. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Distribuidora Mo S.R.L. s/Apremio, E.866/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC.38); 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Doce Mil Quinientos Noventa y Nueve C/27/100 ($12.599,27) en concepto de capital con más la suma de pesos Seis Mil Doscientos Noventa Y Nueve ($6.299,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Agréguese la cédula acompañada. Por ampliada demanda por el monto y concepto indicado según certificado de deuda acompañado, téngase presente. Notifíquese por cédula (43) Expte. Nro. 866/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 1898. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Y VISTOS: Lo solicitado por el actor respecto al monto de la cautelar, se corresponde con el monto de la ampliación de la

demanda. RESUELVO: Ampliar la medida cautelar oportunamente ordenada en autos, por la suma de pesos diecinueve mil trescientos noventa y tres c/48/100 ($19.393,48). A tal efecto, ofíciese al Registro de la Propiedad automotor. Insértese, agréguese y hágase saber. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Distribuidora Mo S.R.L. s/Apremio, E.866/15. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Diestribuidora Mo S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HSL335. Secretaría, 12 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327823 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TECMA AGROPECUARIA S.R.L. s/Apremio” E. Nro. 828/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1759. Arroyo seco, 13 de noviembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Tecma Agropecuaria S.R.L. s/Apremio Fiscal, E.828/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Uno Con Noventa Y Nueve Centavos ($25.581,99) en concepto de capital con mas la suma de Doce Mil Setecientos Noventa con Noventa y Nueve Centavos ($12.790,99) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo - intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Agréguese la cédula acompañada. Por ampliada demanda por el monto y concepto indicado según certificado de deuda acompañado, téngase presente. Notifíquese por cédula (43) Expte. Nro. 828/15. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 1901. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Y VISTOS: Lo solicitado por el actor respecto al monto de la cautelar, se corresponde con el monto de la ampliación de la demanda. RESUELVO: Ampliar la medida cautelar oportunamente ordenada en autos, por la suma de pesos Nueve mil treinta y seis c/88/100 ($9.036,88). A tal efecto, ofíciese al Registro de la Propiedad automotor. Insértese, agréguese y hágase saber. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Tecma Agropecuaria S.R.L. s/Apremio, E.828/15. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Tecma Agropecuaria S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio GVR707. - Secretaría, 12 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327824 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRORIESMA S.R.L. s/Apremio” E. Nro. 874/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1956. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Agroriesma S.R.L. s/Apremio, E.874/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC,38); 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veintiún Mil Setecientos Tres C/49/100 ($21.703,49) en concepto de capital con mas la suma de pesos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Uno ($10.8S1.-) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaría. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Agréguese la cédula acompañada. Por ampliada demanda por el monto y concepto indicado según certificado de deuda acompañado, téngase presente. Notifíquese por cédula (43) Expte. Nro. 874/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 1905. Arroyo Seco, 25 de octubre de 2016. Y VISTOS: Lo solicitado por el actor respecto al monto de la cautelar, se corresponde con el monto de la ampliación de la demanda. RESUELVO: Ampliar la medida cautelar oportunamente ordenada en autos, por la suma de pesos veinticuatro mil setecientos treinta y nueve c/26/100 ($24.739,26). A tal efecto, ofíciese al Registro de la Propiedad automotor. Insértese, agréguese y hágase saber. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Agroriesma S.R. L. s/Apremio, E.874/15. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Agroriesma S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HAF336. - Secretaría, 12 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327826 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LAS TRES MARÍA DE ARROYO S.R.L s/Apremio” E. Nro. 826/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro. 1763. Arroyo seco, 13 de Noviembre de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LAS TRES MARÍA DE ARROYO S.R.L. s/Apremio, E.826/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Tener por constituido domicilio en secretaria; (CPC 37); 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Once Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con Cuatro Centavos ($11.653,04) en concepto de capital con más la suma de pesos Cinco Mil Ochocientos Veintiséis con Cincuenta y Dos Centavos ($5.826,52) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Las Tres María De Arroyo S.R.L. y/o quien resulte propietario Y/O responsable fiscal de los inmuebles Polígono A, parcela 0024, subparcela 0001, partida inmobiliario 350777/0001-0 y polígono A, parcela 0019, subparcela 0000, partida inmobiliario 350772/0000. Secretaría, de Mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327827 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRO MAX S.R.L. s/Apremio” E. Nro. 915/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4090/15 por no presentado.(23) Expte. 915/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.1374. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Agro Max S.R.L. s/Apremio, E.915/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.-.Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Trece Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Siete Centavos (S13.774.07) en concepto de capital con mas la suma de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete con Cuatro Centavos (S6.887.04) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Agro Max S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HTS099. Secretaría, 15 de Mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327835 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRAVERSO OSVALDO HORACIO y Otros s/Apremio” E. Nro. 914/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4089/15 por no presentado.(23) Expte. 914/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. Nro.1373. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Traverso Osvaldo Horacio s/Apremio, E.914/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Dieciséis Mil Setecientos Cuatro Con Noventa Centavos (S16.704,90) en concepto de capital con mas la suma de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Dos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 8.352,45) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Traverso Osvaldo Horacio, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio KRU629. Secretaría, 15 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327837 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FARIAS JUAN CARLOS s/Apremio” Expte. Nº 989/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30/12/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4169/15 por no presentado.(23) Expte. 989/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-juez. Nro. 912. Arroyo Seco, 02/05/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FARIAS JUAN CARLOS y/u OTROS s/Apremio” Expte. Nº 989/15. RESUELVO: 1. Agregar la boleta y el certificado de deuda acompañados. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Siete con Diecinueve Centavos ($5.757,19) en concepto de capital, con más la suma de pesos Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Centavos ($2.878,59), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad -, Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Farias Juan Carlos, y/o Sucesores y/o Propietarios y/o Responsables Fiscales del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0007620-00, Correspondiente al Lote 021, de la Manzana G, de la Ruta 02.- Secretaría, 15 de Mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327838 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados:”MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PETTA MARIANA y Otros s/Apremio” E. Nro. 971/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar él comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4151/Í5 por no presentado. Expte. 971/15. Firmado: Mariana Cattani -5ecretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.1362. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Petta Mariana y Ots. s/Apremio, E.971/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.-Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Siete Mil Doscientos Noventa y Tres con Sesenta y Un Centavos ($7.293,61) en concepto de capital con mas la suma de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Ochenta y Un Centavos ($3.646,81) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente al pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaría. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Petta Mariana, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0007370-00, Lote 031, manzana 004, ruta 20. - Secretaría, 18 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327839 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRIGUEZ ANACLETO y Otros s/Apremio” E. Nro. 901/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4076/15 por no presentado. Expte. 901/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. Nro. 931. Arroyo seco, 2 de mayo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Rodríguez Anacleto y Ots. s/Apremio, E.901/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta y el certificado de deuda acompañados. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Seis Mil Setecientos Cinco con Cincuenta y Tres Centavos ($ 6.705,53) en concepto de capital con mas la suma de pesos Tres Mil Trescientos Cincuenta y Dos con Setenta y Siete Centavos ($ 3.352,77) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Rodríguez Anacleto. y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0007047-00, Lote 015, manzana 001, ruta 20. -Secretaría, 18 de mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327840 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PRADA ROBERTO y/u Otros s/Apremio” Expte. Nº 628/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2641 por no presentado.(23) Expte. 628/15. Firmado; Dra. Mariana Cattani - secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. Nro. 290. Arroyo Seco, 04/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Prada Roberto y/u Otros s/Apremio” Expte. Nº 628/15. RESUELVO: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Noventa y Seis Centavos ($5.265,96) en concepto de capital, con más la suma de pesos Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos con Noventa Y Ocho Centavos ($2.632,98), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad -, Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani secretaría. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Prada Roberto, y/o Sucesores y/o Propietarios y/o Responsables Fiscales del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0006797-00, correspondiente al lote 007, de la manzana 002, de la ruta 47.- Secretaría, 12 de Mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327809 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Juan Paulino Barreto, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos BARRETO, JUAN PAULINO s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ Nº 21-02873711-1). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de entradas de tribunales. Rosario, 8 de Marzo de 2017. Dra. María Sol Sedita, Secretaria.-

$ 45 328060 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de Sr. Juez de Primera Inst. de Distrito Civil y Comercial de la Nominación de Rosario, Dr. Pedro Antonio Boasso, se hace saber que en los autos caratulados: BLANCH LUIS ANTONIO s/Declaratoria de Herederos; (Expte. CUIJ Nro. 21-02852965-9), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don Luis Antonio Blanch, por edicto publicado por un día, en el diario de publicaciones oficiales para que lo acrediten dentro de los treinta días (Art. 2340, 2do párrafo C.C.) y comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo: Dra. María Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 28 de Junio de 2017.

$ 45 328133 Jul. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: “RAMÍREZ MARIO HUGO s/Declaratoria de Herederos”, Expte. 21-02880571-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don Ramírez Mario Hugo, DNI 7.685.606, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Rosario, 1 de Junio de 2017. María Belén Baclini, secretaria.

$ 45 328150 Jul. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados “REINOSO, JOSEFA s/Sucesorio” CUIJ: 21-02882521-5 cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Josefa Reinoso, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de junio de 2017. Lorena González, secretaria.

$ 45 328148 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SICILIA SALVADOR, publicándose edictos por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 30/06/2017. Araceli N. Stefanelli, secretaria subrogante.

$ 45 328046 Jul. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CAPETTI NATALIA LORENA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 30/06/2017. Araceli N. Stefanelli, secretaria subrogante.

$ 45 328045 Jul. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARANGUELLO MIGUEL ANTONIO, publicándose edictos por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 30/06/2017. Araceli N. Stefanelli, secretaria subrogante.

$ 45 328043 Jul. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de COLASO JUAN, publicándose edictos por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 30/06/2017. Araceli N. Stefanelli, secretaria subrogante.

$ 45 328047 Jul. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SANTECCHIA ZULEMA MARÍA ATILIA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 30/06/2017. Araceli N. Stefanelli, secretaria subrogante.

$ 45 328049 Jul. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Pedro Antonio Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Luis Orlando Morello, DNI 24.239.302, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: MORELLO LUIS ORLANDO s/Sucesorio; Expte. 21-02881349-7, que se tramitan por ante el Juzgado ut supra mencionado, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Rosario, 21 de Junio de 2017. Dra. María Sol Sedita, Secretaria.

$ 45 328036 Jul. 6

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El Juez de Distrito de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados CATTANEO, MARÍA ESTHER s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 536/17, C.U.I.J. Nº 21-02882155-4, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Esther Cattaneo, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 30 de Junio de 2017. Dra. Mónica Klebcar, Jueza; Dra. Marianela Godoy, Secretaria.

$ 45 328078 Jul. 6

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría Dra. Analía Suárez Monaco, dentro de los caratulados SANTILLAN JOSE ELOY s/Declaratoria de Herederos - Reconstrucción; CUIJ 21-01530222-1, se ha ordenado publicar edictos a los efectos de emplazar a los herederos de Francisca Falabrini, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Fdo. Dra. Analía Suárez Mónaco (Secretaria).

$4 5 328173 Jul. 6

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El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16a Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro Antonio Boasso, Secretaría de la Dra. Ma. Sol Sedita, autorizante, ha dispuesto llamar, citar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Barbi Omar Osvaldo D.N.I. Nº 10.594.333, por su fallecimiento, a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: BARBI OMAR OSVALDO s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-02880697-0. Rosario, 19 de Junio de 2017. Mónica Sol Sedita, secretaria.

$ 45 328037 Jul. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Seebode, Mario Aníbal (DNI 6.040.008), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: SEEBODE, MARIO ANIBAL s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02882723-4). Rosario, 30/06/2017. Ma. Karina Arreche, prosecretaria subrogante.

$ 45 328039 Jul. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Pistilli, Ana María (DNI 2.635.225), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: PISTILLI, ANA MARIA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-02881889-8). Rosario, 30/06/2017. Ma. Karina Arreche, prosecretaria subrogante.

$ 45 328041 Jul. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña López, Natalia Melisa (DNI 30.685.634), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: LOPEZ NATALIA, MELISA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02880147-2). Rosario, 30/06/2017. Ma. Karina Arreche, prosecretaria subrogante.

$ 45 328044 Jul. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Blanco, José Liberato (LE 2.162.287), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: BLANCO, JOSE LIBERATO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-02878532-9). Rosario, 30/06/2017. Ma. Karina Arreche, prosecretaria subrogante.

$ 45 328048 Jul. 6

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El Juzgado de Primera Inst. Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario por el presente hace saber que dentro de los autos BASUALDO MARTA LUISA s/Sucesión; CUIJ 21-01560147-4, se dispuso emplazar por edictos a los herederos de Jorge José Soria DNI 6.026.901, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término de tres días. 29 de Junio de 2017. Dra. M. Jimena Bazán, Prosecretaria.

$ 33 328081 Jul. 6 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Iván Kvasina, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Luchessi, Armando Victorino (DNI 5.968.158), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: LUCHESSI, ARMANDO VICTORINO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02882651-3). Rosario, 30/06/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 328052 Jul. 6

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 14 de Rosario, dentro de los autos SEMINARIO NÉLIDA s/Sucesión Testamentaria; CUIJ 21-02882280-1, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña Nélida Seminario LC 52.123, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 28 Junio de 2017. Dra. M. Jimena Bazán, Prosecretaria.

$ 45 328083 Jul. 6 Jul. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos NAVARRO FERNANDO RAFAEL s/Sucesorio; CUIJ 21-02881562-7, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por don Fernando Rafael Navarro DNI 13.923.668, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por 5 veces en 10 días. Rosario, 28 de Junio de 2017. Dra. M. Jimena Bazán, Prosecretaria.

$ 45 328082 Jul. 6 Jul. 26

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El Juzgado de Primera Inst. Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario por el presente hace saber que dentro de los autos RUFFINENGO WALTER ARMANDO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-01559700-0, se dispuso emplazar por edictos a los herederos de Irma Amable Vincenzetti y/o Irma Amable Vicenzetti DNI 2.296.484, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término de tres días. 28 de Junio de 2017. Dra. M. Jimena Bazán, Prosecretaria.

$ 33 328080 Jul. 6 Jul. 24

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Casilda Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don MOSCHINI PEDRO EMILIO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de un día. Casilda, 19 de Junio de 2017. Agustín M. Crosio, Secretario.

$ 45 328042 Jul. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y laboral Nº 1 de Casilda Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña GRIVARELLO LUCILA ELBA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de un día. Casilda, 19 de Junio de 2017. Agustín M. Crosio, Secretario.

$ 45 328040 Jul. 6

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría Autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña ELENA AMILDE VERDINI por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Cañada de Gómez, de Junio de 2017. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.

$ 45 328076 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría del Dr. Guillermo Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de RUBÉN MANUEL MEIER, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Mayo de 2017. Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario.

$ 45 328118 Jul. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría del Dr. Guillermo Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL JUAN CLERICO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 7 de Junio de 2017. Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario.

$ 45 328122 Jul. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría del Dr. Guillermo Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MIRTHA ESTHER ULLA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Mayo de 2017. Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario.

$ 45 328123 Jul. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2da. Nominación, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ELDA MARGARITA BONINO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Diciembre de 2016. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.

$ 45 328120 Jul. 6

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Caceres Alberto Cornelio y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados CACERES ALBERTO CORNELIO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 2/17 Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 21 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo.

$ 45 328115 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante doña Gasparotti Erminda Nélida y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados GASPAROTTI ERMINDA NELIDA s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 286/17. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 19 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo.

$ 45 328092 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Belloti Román Pablo, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados BELLOTTI ROMÁN PABLO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 738/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 19 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo.

$ 45 328090 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios del causante don Ferraro Meliton Salvador, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados FERRARO MELITON s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 251/17. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo.

$ 45 328088 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante doña Giosa Catalina Margarita, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados GIOSA CATALINA MARGARITA s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 199/17. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Fdo. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328087 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Leguizamón Augusto Bonifacio, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados LEGUIZAMÓN AGUSTO BONIFACIO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 514/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 22 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Fdo. Pablo Devadder, Prosecretario.

$ 45 328075 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial se la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Larrondo Atilio Juan, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados LARRONDO ATILIO JUAN s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 680/16 Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 21 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Fdo. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328038 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante doña Balbi Elena Carmen y don Cavagnero Alberto y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados BALBI ELENA Y CAVAGNERO ALBERTO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 174/17. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 22 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Fdo. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328032 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Colomé, Víctor Hugo, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados COLOMÉ VÍCTOR HUGO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 970/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 23 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Fdo. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328029 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: DE FRANCESCO, NICOLÁS s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 265/17, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Nicolás de Francesco, titular del D.N.I. N° 93.524.069, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales. Fdo. Dra. Ma. Amalia Lantermo, Secretaria Subrogante. 14 de Junio de 2017. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328089 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Gadea Pedro Faustino, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados GADEA PEDRO FAUSTINO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 115/17. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 22 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328030 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Mathey Elbio Angel, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados MATHEY ELBIO ANGEL s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 810/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 22 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Fdo. Pablo A. Devadder, Prosecretario.

$ 45 328028 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. López de Pereyra (Juez) y Dra. Luz María Gamst (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Delpontigo Angel Galo, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados DELPONTIGO ANGEL GALO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 116/17. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 23 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. Luz María Gamst.

$ 45 328027 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. López de Pereyra (Juez) y Dra. Luz María Gamst (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante don Costen José Leonardo, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados COSTEN JOSE LEONARDO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 716/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 23 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. Luz María Gamst.

$ 45 328026 Jul. 6 Ag. 2

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. López de Pereyra (Juez) y Dra. Luz María Gamst (Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante doña Muscio Aurora María Filomena y don Monge Armando Santiago, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados MUSCIO AURORA MARIA FILOMENA y MONGE ARMANDO SANTIAGO s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 285/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 22 de Junio de 2017. Secretaría de la Dra. Luz María Gamst.

$ 45 328086 Jul. 6 Ag. 2

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se llama a herederos, acreedores y legatarios de don Amado Bartolo Bustamente (L.E. Nº 03.094.771) y doña Buenaventura Oyola (L.C. Nº 06.004.932), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos BUSTAMANTE, AMADO y OYOLA, BUENAVENTURA s/Sucesión; (Expte. Nº 135 año 2016). Melincué, 28 de Junio de 2017. Dr. Leandro Carozzo, secretario.

$ 45 328138 Jul. 6 Jul. 24

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez; Dra. Andrea Chaparro, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Rubén Cesar Domínguez, D.N.I. M 6.110.996, CUIL 20-06110996-0, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Firmado: Dra. María Celeste Rosso, Juez; Dra. Andrea Chaparro, Secretaria. (autos: DOMINGUEZ, RUBÉN CESAR s/Juicio Sucesorio; Expte. 328/2017). Venado Tuerto, 27 de Junio de 2017.

$ 45 327922 Jul. 6 Jul. 26

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico Bertram, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Antonio Horacio Rodríguez, DNI M 4.744.149, CUIL 20-04744149-9, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Firmado: Dr. Federico Bertram, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario. (Autos: RODRIGUEZ, ANTONIO HORACIO s/Juicio Sucesorio; Expte. 306/2017). Venado Tuerto, 27 de Junio de 2017. Walter Bournot, secretario.

$ 45 327921 Jul. 6 Jul. 26

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. Andrea Chaparro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Ricardo Gómez (D.N.I. 6.111.071), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados GOMEZ, RICARDO s/Sucesión; Expte. Nº 7/2017. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 26 de Junio de 2017. Dra. Andrea Chaparro, Secretaria.

$ 45 328167 Jul. 6 Jul. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Número 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto; Secretaria del autorizante; en autos caratulados MOTTURA, MIGUEL ANGEL s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 88/2017) cita y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Miguel Angel Mottura (DNI 6.124.487), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 9 de Junio de 2017. Fdo. Dr. Federico Bertram Juez; Dr. Walter Bournot, secretario.

$ 45 328156 Jul. 6 Jul. 26

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo de la Dra. Andrea G. Chaparro, dentro de los autos caratulados SIMUNOVICH, JORGE ALBERTO s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nº 369/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Jorge Alberto Simunovich, D.N.I. N° 6.548.524, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 23 de Junio de 2017. Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Juez; Dra. Andrea G. Chaparro, Secretaria.

$ 45 328110 Jul. 6 Jul. 26

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Segunda Nominación, Dr. Federico Bertram, Secretaría a cargo de la Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de doña González Ramona Evangelista, DNI F 0962420, para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro de los caratulados GONZALEZ RAMONA E. s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 215/2017). 13 de Junio de 2017. Firmado: Dr. Walter Bournot, Secretario.

$ 45 328126 Jul. 6 Jul. 26

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, dentro de los autos caratulados: DOMENECH, JOSE LUIS s/Sucesión; (Expte. 103/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Domenech, José Luis L.E. N° 6.123.031, para que dentro del término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 01 de Marzo de 2017. Fdo: Dra. María Celeste Rosso (Jueza); Dra. Andrea Chaparro (Secretaria). 22 de Junio de 2017.

$ 45 328097 Jul. 6 Jul. 26

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