picture_as_pdf 2016-07-06

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00101-0257857-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de cuatro (4) licencias en total: una (1) de Ms Windows última versión en castellano; una (1) de Software para diseño gráfico Adobe ilustrador, última versión en castellano ; una (1) de Software para editor de fotos Adobe Photoshop, última versión en castellano; y una (1) de Software para maquetación Adobe Indesign, última versión en castellano, se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes, de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Ws Windows última versión en castellano; una (1) Licencia.

- Software para diseño gráfico Adobe ilustrador, última versión en castellano; una (1) Licencia.

- Software para editor de fotos Adobe Photoshop, última versión en castellano; una (1) Licencia.

- Software para maquetación Adobe Indesign, última versión en castellano; una (1) Licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 17480 Jul. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3542


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero porta escaleras, a/a y chofer, para el Sector Control de Pérdidas Mitre.

Apertura de Propuestas: 21/07/2016 Hora 09,30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3543


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso traser, ventanillas vidriadas laterales, a/a y chofer, para el Sector Higiene y Seguridad.

Apertura de Propuestas: 21/07/2016 Hora 10,00


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3544


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con a/a doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el Sector Listeros Comercial Mitre.

Apertura de Propuestas: 21/07/2016 Hora 10,30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3545


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con a/a, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el Sector Operaciones y Mtto. Zona Sur.

Apertura de Propuestas 22/07/2016 Hora: 09,30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3546


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con portaescaleras, puerta lateral de acceso trasero a/a y chofer, para el Sector Control de Pérdidas Mitre.

Apertura de Propuestas: 22/07/2016 Hora 10,00

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario Te. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 17479 Jul. 6 Jul. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0102 / 16 TCP


SANTA FE, 30 de junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00901-0073102-3, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, sin perjuicio de preceder a la vigencia de la Ley N° 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Resolución N° 002/04-TCP, actualmente establece los requisitos y metodología a utilizar para la cobertura de la "Lista Anual de Diez Contadores Fiscales Subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas";

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 0003/15-TCP, se introducen modificaciones a los Artículos 4º y 5° de la mencionada Resolución, en lo que refiere al sorteo para la determinación del orden en que se subrogarán, en caso de ausencia de los Vocales titulares y/o de los Contadores Fiscales Generales, de este Tribunal de Cuentas;

Que, el segundo párrafo del artículo 199° de la Ley N° 12510 establece que “En caso de ausencia o impedimento del Presidente, hará sus veces el vocal que designe el cuerpo. Si el ausente o impedido fuere un Vocal, le subrogarán, a los efectos de los acuerdos plenarios, los Contadores Fiscales Generales alternativamente de acuerdo a la reglamentación que al respecto fije el Tribunal. Sucesivamente lo hará el funcionario que resulte sorteado de una lista de diez (10) Contadores Fiscales que anualmente debe confeccionar el Tribunal de Cuentas de acuerdo a la misma reglamentación”;

Que, de conformidad con la decisión del punto 5°) - Acuerdo Plenario realizado en fecha 28-06-2016-, registrada en Acta N° 1488, la decisión plenaria, a propuesta del Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, consiste en ajustar en un todo la reglamentación de la norma citada en el “Considerando” anterior, correspondiendo la suscripción del respectivo acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso b) y cc. de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-06-2016, registrada en Acta N° 1489;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Los Contadores Fiscales Generales Áreas I y II (TCP) ejercerán la función de Vocal subrogante en los términos y alcances del segundo párrafo del artículo 199º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado-; y atento a lo previsto por el artículo 1º, inciso a)-Anexo I -Resolución Nº 023/99-TCP y modificatoria Resolución N° 027/07-TCP– Misión y Funciones del Contador Fiscal General – Función 9); rotando en el cumplimiento de dicha función, comenzando por el Contador Fiscal Area I.

Artículo 2°: Son requisitos esenciales para integrar la “Lista Anual de diez Contadores Fiscales subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas”, al momento de su confección y al efecto de lo previsto en el mencionado segundo párrafo del artículo 199º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado:

a) Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad en el título de Contador Público, expedido por Universidad Nacional y Universidad Privada reconocida por el Estado;

b) Tener, como mínimo, treinta años de edad;

c) Ser Contador Fiscal titular: - en ejercicio efectivo del cargo o función; o, prestando asistencia técnica en el ámbito de órganos jerárquicamente superiores.

Artículo 3°: Excluir, de la “Lista Anual de diez Contadores Fiscales subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas” a los siguientes agentes en ejercicio de funciones ajenas al cargo de Contador Fiscal, aún siendo titulares de dicho cargo: Secretario de Asuntos de Plenario, Secretarios de Sala, Director General de Administración y Director General de Presidencia, como también a los agentes que reunidas las condiciones anteriores, al momento de confeccionar la lista, se encuentren en uso de licencias de cargo político, gremial, cargos o comisiones transitorias (artículos 49° a 51 del Decreto N° 1919/89) y por razones particulares (artículo 53° inciso a) del Decreto N° 1919/89, aún cuando se reintegren a sus funciones en el curso del año de la vigencia de la lista.

Artículo 4°: El orden de prelación para la integración de la “Lista Anual de diez Contadores Fiscales subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas”, prevista en el mencionado segundo párrafo del artículo 199º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado, se establecerá en orden a la antigüedad del agente en el desempeño efectivo del cargo o función de Contador Fiscal o de la prestación de asistencia técnica en el ámbito de órganos jerárquicamente superiores.

Para aquellos supuestos de ex – Vocales del Organismo que continúen en el mismo por extinción de su mandato constitucional o por renuncia y mantengan la titularidad del cargo de Contador Fiscal o fueran designados con posterioridad en tal carácter, le será reconocido aquel período prestado en calidad de funcionario.

Si previo a la designación del agente que lo titulariza como Contador Fiscal, hubiere desempeñado dicha función en calidad de subrogante, se reconocerá este período de servicios a los fines del cómputo total de la antigüedad.

Se suspende el cómputo de la antigüedad en el cargo o función de Contador Fiscal, a partir del ejercicio de los siguientes cargos dentro de este Tribunal de Cuentas: Secretario de Asuntos de Plenario, Secretarios de Sala, Director General de Administración y Director General de Presidencia, como así también a partir del uso de licencias de cargo político, gremial, cargos o comisiones transitorias (artículos 49° a 51 del Decreto N° 1919/89) y por razones particulares (artículo 53° inciso a) del Decreto N° 1919/89.

Para el caso que se registre igualdad en el orden de prelación con base en la antigüedad del cargo o función de Contador Fiscal, la situación será dirimida respetando el orden prioritario que, a continuación, se establece:

1° - Antigüedad de servicios en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, computándose su desempeño en cargo de Planta Permanente del Organismo;

2° - Antigüedad en el Sector Público Provincial, correspondiendo a la cantidad de años reconocidos por la efectiva prestación de servicios en el Sector Público Nacional, Provincial o Municipal;

3° - Antigüedad en el título profesional exigido, computándose a ese efecto la fecha de emisión del título de Contador Público.

Con base en lo expresado, la Dirección General de Administración confeccionará en el mes de febrero de cada año, el Listado respectivo para su aprobación en Acuerdo Plenario.

Artículo 5°: Cuando deban disponerse las subrogancias a través de la “Lista de Diez Contadores Fiscales” a que hace referencia el artículo anterior, se efectuará un sorteo previo, con la participación de los siguientes funcionarios: Contador Fiscal General Área I o II (alternadamente), Secretario de Sala I o II (alternadamente), Secretario de Asuntos de Plenario, y la participación rotativa de, al menos, un Contador Fiscal integrante de la Lista Anual vigente.

Artículo 6°: Deróganse las Resoluciones Nºs 002/04-TCP, 0003/15-TCP y todaotra que se oponga a la presente.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos

de Plenario.

S/C 17484 Jul. 6 Jul. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0104 / 16 TCP


SANTA FE, 30 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00901-0062229-7 TCP del Sistema de Información de Expedientes-TCP y agregado N° 16201-0025518-V-EPE en el que se tramita la revisión del requisito exigido para las rendiciones de cuentas de los Responsables de la Administración por el inciso 4. del Apartado 7°-Capítulo IV-Anexo III, de la Resolución N° 008/2006-TCP y modificatoria a tenor de la normativa específica vigente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° del Decreto N° 3035/14, deroga su homónimo N° 224/92 y modificatorios, los cuales constituían el sustento de la exigencia dispuesta por el inciso 4. del Apartado 7°-Capítulo IV-Anexo III, de la Resolución N° 008/2006-TCP y modificatoria, para las rendiciones de cuentas de los responsables de la Administración;

Que, el citado acto administrativo aprueba la reglamentación del artículo 141° inciso f) de la Ley N° 12510, la que queda redactada de la siguiente manera: “Establécese que la Tesorería General, las Tesoserías de la Administración Central, de organismos descentralizados, de reparticiones autárquicas, de entes descentralizados y de empresas del Estado, y toda otra dependencia que deba abonar acreencias a acreedores del Estado, previo al pago, deberán exigir la presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial de Impuestos.”;

Que, en consecuencia resulta procedente ajustar la reglamentación de este Órgano de Control Externo, respecto de la documentación a exigir en las rendiciones de cuentas a los responsables de la Administración de acuerdo con las disposiciones reglamentarias del mencionado artículo 141° inciso f) de la Ley N° 12510;

Que, de conformidad con la decisión del punto 7°) - Acuerdo Plenario realizado en fecha 28-06-2016-, registrada en Acta N° 1488, corresponde la suscripción del acto administrativo pertinente;

Por ello, en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-06-2016, registrada en Acta N° 1489;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Modificar la Resolución N° 008/06 TCP (t.a.) – Anexo III – Capítulo IV – RENDICIÓN DE CUENTAS POR INVERSIONES DE FONDOS – EROGACIONES - Apartado 7° - Punto 4, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4. Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial de Impuestos en observancia a lo establecido por el Decreto Nº 3035/14 y por otra normativa que en el futuro modifique el importe previsto en el artículo 2° de dicha reglamentación”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web institucional (TCP) y novedades intranet-TCP. Las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados harán saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos

de Plenario.

S/C 17486 Jul. 6 Jul. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0103 / 16 TCP


SANTA FE, 30 de junio de 2016

VISTO:

La Resolución N° 0102/16 -TCP reglamentaria del segundo párrafo del Artículo 199° de la Ley N° 12510- de Administración, Eficiencia y Control del Estado y el Expediente N° 00901-0073102-3, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada Resolución N° 0102/16-TCP se establecen los requisitos y metodología a utilizar para la cobertura de la "Lista Anual de Diez Contadores Fiscales Subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas", prevista por el Artículo 199° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;

Que, en cumplimiento de la citada Resolución N° 0102/16-TCP, la Dirección General de Administración TCP procede a elevar la mencionada Lista elaborada de conformidad con los requisitos exigidos en dicha norma reglamentaria;

Que, la nómina de los Contadores Fiscales que integran la Lista Anual de Subrogantes de Vocales del Tribunal de Cuentas reúnen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 2° de la aludida Resolución N° 0102/16-TCP;

Que, de conformidad con la decisión del punto 5°) - Acuerdo Plenario realizado en fecha 28-06-2016-, registrada en Acta N° 1488, corresponde la suscripción del acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-06-2016, registrada en Acta N° 1489;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Integrar la "LISTA ANUAL DE DIEZ CONTADORES FISCALES SUBROGANTES DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS", de conformidad a los requisitos establecidos por Resolución N° 0102/16 -TCP , con los siguientes funcionarios:

DEGIORGIO, DANIEL (CUIL Nº 20-12660074-8; Clase 1958)

ESCHER, ESTEBAN IGNACIO (CUIL Nº 20-13391548-7; Clase 1960)

CAVANA, SILVIA MÓNICA (CUIL Nº 27-13333107-2; Clase 1959)

MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES (CUIL Nº 27-14402651-4; Clase 1961)

HERNÁNDEZ, JORGE RAÚL (CUIL Nº 20-11450169-8; Clase 1954)

DE BERNARDO, ALICIA ÁNGELA (CUIL N° 27-12871774-4; Clase 1959)

BROCHERO, CARLOS ROBERTO (CUIL Nº 20-11933677-6; Clase 1956)

AVVEDUTO, PEDRO JOSÉ (CUIL Nº 20-13728456-2; Clase 1959)

CERUTTI, CLAUDIA ELVIRA (CUIL Nº 27-13163562-7; Clase 1959)

SAHD, SILVIA MARÍA (CUIL Nº 27-11903719-6; Clase 1956)

MADOERY, HÉCTOR MARCELO (CUIL Nº 20-17160355-3; Clase 1965)

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en novedades Intranet TCP, en la página Web-TCP y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos

de Plenario.

S/C 17485 Jul. 6 Jul. 11

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