picture_as_pdf 2012-07-06

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo C02 N° 215 suscripto en fecha 04 de abril de 2007 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L - U T E y la Sra. Pérez Silvina D.N.I. 21545106, ha sido extraviado por los mismos.

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ENERGETICA INTEGRAL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de la Dra. María Celeste Rosso, Juez Subrogante a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Venado Tuerto, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, en los autos caratulados: “ENERGETICA INTEGRAL S.A. s/ Inscripción de Directorio”, Expediente 130/2012, según resolución de fecha 19 de Junio de 2012, se ordenó la publicación del presente edicto a los efectos legales que pudiera corresponder.

A los efectos que hubiere lugar se hace saber a terceros que mediante acta de Asamblea General Ordinaria Nº 10, de fecha 28 de Febrero de 2012, se eligieron los integrantes del Directorio de Energética Integral S.A., el que queda compuesto de la siguiente forma: Presidente: Carlos Alberto Oscar Rey, DNI. Nº 16.630.484; Vicepresidente: Analía María Urreta, DNI. N° 21.534.292; Director Suplente: Oscar Roberto Urreta, DNI. Nº 20.233.298.

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 19 días del mes de Junio de 2012. Dra. María Celeste Rosso, Juez.- Dra. María Julia Petracco, Secretaria.

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CONCEJO MUNICIPAL


RESOLUCION Nº 658


VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº 10581 ha vetado en forma total la Ordenanza N° 3698/12, sancionada por este Concejo Municipal, el 24-04-12.

Que en relación a la pretendida ilegalidad aludida por el D.E.M. en la fundamentación de la observación total (veto) que realizara a la Ordenanza oportunamente sancionada por este Concejo, debemos resaltar que, en modo alguno, coincidimos con sus apreciaciones, fundamentalmente por cuanto solo el Poder Judicial puede determinar la nulidad de una norma jurídica.

Que lo referido es la base del sistema republicano de división de poderes impuestos por nuestra Constitución Nacional y que debe, necesariamente, ser respetado por los gobiernos provinciales y locales (conf. Art. 5, Constitución Nacional).

Que en este sentido consideramos oportuno resaltar que, tal como lo ha establecido nuestra Corte Suprema, las Ordenanzas no son otra cosa que leyes aplicables al ámbito local;

Las ordenanzas, emanadas de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular, son, como la ley, una “expresión soberana” de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada (...) La Corte Suprema nacional se ha pronunciado sobre “el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de las autoridades de las entidades autárquicas” (in re “Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción”, R. 593, XXI, sent. Del 21-3-89, en especial consid. 8°)“ (CSJN, 24-8-89, “Promenade SRL c/ Municipalidad de San Isidro s/ Demanda Contencioso Administrativa”).

De la misma forma y resaltando que solo pueden ser objetadas por ante el Poder Judicial mediante la pertinente acción de inconstitucionalidad, citamos, a título ejemplificativo:

El acto legislativo es un acto discrecional que no tiene otro límite que el fijado por la, Constitución, y que, por consiguiente, no puede ser impugnado sino a través de planteamiento de la cuestión constitucional. (TSJ de Córdoba, 30-10-72, “Frigorífico Carnevali S.A. c/ Municipalidad de Córdoba”).

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere el primer párrafo del inc. 12) del Art. 39), siguientes y concordantes, de la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION Nº 658

Art. 1).- Recházase, el Decreto N° 10.581/12 y confírmase la Ordenanza N° 3698/12.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Sala de Sesiones, Mayo 10 de 2012.

RAFAEL ANTONIO DE PACE

Presidente H.C.M.

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EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 3698:


Art. 1).- Modifícase el Art. 3°) de la Ordenanza N° 2544/84 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3°).- El importe de dicha contribución se establece en un 6% del total efectivamente recaudado en cada cobro de la Tasa General sobre Inmuebles (Cap. I - Título I - Ordenanza Tributaria 3684/12) o tributo similar que pueda reemplazarlo en el futuro.”

Art. 2).- Dispónese que superada que sea la situación que atraviesa la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Esperanza, en relación a la obtención de los recursos necesarios para cubrir las guardias rotativas permanentes, la contribución establecida en el Art. 1) de la presente volverá a ser del 2%.

Art. 3).- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme con lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Sala de Sesiones, Abril 24 de 2012

RAFAEL ANTONIO DE PACE

Presidente H.C.M.

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MUNICIPALIDAD DE RAFAELA


LLAMADO A PRESENTACION

DE PROPUESTA


Descripción: Concesión del lote Nº 8 del Parqui Tecnológico de Reciclado destinado al procesamiento de cubiertas de caucho usadas de automotores y otros productos de caucho.

Adquisición de Pliegos y Presentación de Ofertas: Secretaría de Desarrollo, Innovación y RRII de la Municipalidad de Rafaela -Moreno 8, 3º piso.

Apertura de Sobres

Fecha: 3/08/2012 Hora: 10 hs.

Lugar: Secretaría de Desarrollo, Innovación y RRII de la Municipalidad de Rafaela -Moreno 8,3° piso.

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LLAMADO A PRESENTACION

DE PROPUESTAS


Descripción: Concesión del lote Nº 7 del Parque Tecnológico de Reciclado destinado al tratamiento de aceite mineral usado y sólidos contaminados con hidrocarburos.

Adquisición de Pliegos y Presentación de Ofertas:

Secretaría de Desarrollo, Innovación y RRII de la Municipalidad de Rafaela -Moreno 8, 3º piso.

Apertura de Sobres

Fechas 3/08/2012 /Hora: 10 hs.

Lugar: Secretaría de Desarrollo, Innovación y RRII de la Municipalidad de Rafaela -Moreno 8,3° piso.

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MUNICIPALIDAD DE VERA


REGISTRO DE OPOSICION


Obra: Ripiado en calle: Arronga entre calles Salta e Hipólito Yrigoyen (2 cuadras); Calle Eugenio Alemán, entre calles Arronga y Santa Fe (1 cuadra), y calle Santa Fe entre calles Hipólito Irigoyen y Eugenio Alemán (1 cuadra).-

ORDENANZA: Nº 1567/12

Apertura Registro de Oposición:

A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición a la obra de Ripiado y construcción de las obras complementarias en calles: Arronga entre calles Salta e Hipólito Yrigoyen (2 cuadras); Calle Eugenio Alemán, entre calles Arronga y Santa Fe (1 cuadra), y calle Santa Fe entre calles Hipólito Irigoyen y Eugenio Alemán (1 cuadra); según la Ordenanza Municipal N° 1567/12, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I. debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en las calles mencionadas beneficiarías de tales obras. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de Pesos Ciento Veinte ($ 120,00) el metro lineal de frente.

La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra.-

Vera, Julio de 2012.

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