MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0018
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Junio 2012.
VISTO:
Por el expediente N° 13401-0929860-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Servicio de Catastro e Información Territorial, la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;
Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial, es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo MS Windows, destinadas a puestos de trabajo para la ejecución de tareas específicas del área de Geodesia, en los proyectos de: “Relevamiento y confección de planos de mensura de inmuebles oficiales” y “Red geodésica provincial, verificación, estado de conservación, reposición y medición de puntos planialmétricos”.
Que las licencias de sistema operativo Windows solicitadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial en este expediente, están destinadas a los puestos de trabajo mencionados previamente, cuya adquisición se gestiona en el mismo expediente.
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que en el caso de las computadoras personales, es exigible el sistema operativo Windows, ya que operan con los productos Er-Mapper y Microstation;
Que se trata de un set de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los sistemas heredados denominados “Producción Cartográfica” y “Procesamiento de Imágenes”, declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nro. 1820, Reglamento de la Ley Nro. 12.360;
Que toda la información procesada por el SCIT en relación a imágenes satelitales, cartografía preliminar y mapas temáticos se confecciona con estos productos y se reserva en los formatos generados. El personal del SCIT está capacitado en el manejo de estas herramientas y cuenta con un alto grado de experiencia en su utilización;
Que en la construcción de la cartografía de interés y alcance provincial y nacional, se utilizan estos productos tecnológicos, y participan en el desarrollo de estas tareas inherentes al Proyecto de tratamiento, usuarios de otros organismos gubernamentales, tales como, los distintos Municipios de la Provincia, con los que se intercambia información;
Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
MS Windows, dos (2) licencias.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 8882 Jul. 6
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RESOLUCION N° 0017
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Junio 2012
VISTO:
Por el expediente N° 13401-0903210-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Servicio de Catastro e Información Territorial, la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial, es para el uso de cuatro (4) licencias de uso del programa propietario Genamap PowerUser y treinta y seis (36) licencias de uso del programa propietario GenaMap AppUser.
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
- GenaMap PowerUser cuatro (4) licencias,
- GenaMap AppUser treinta y seis (36) licencias.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 8881 Jul. 6
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RESOLUCION N° 0016
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Junio 2012
VISTO:
Por el expediente N° 13401-0929147-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Servicio de Catastro e Información Territorial, la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para las áreas del Servicio de Catastro e Información Territorial, es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo MS Windows, destinadas a dos nuevos puestos de trabajo de las áreas de Rendición de Cuentas y Coordinación Contable e Impositiva de la Dirección General de Administración, para la ejecución de funcionalidades especificas del SIPAF.
Que las licencias de sistema operativo Windows solicitadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial en este expediente, están destinadas a dos (2) puestos de trabajo, cuya adquisición se gestiona en el mismo.
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que esas licencias son necesarias para operar con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), el cual es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, y requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundaré en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la gestión al Servicio de Catastro e Información Territorial para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
- MS Windows, dos (2) licencias.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 8880 Jul. 6
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PROVINCIA DE MISIONES
DIRECCION GENERAL
DE RENTAS
POSADAS, 18 de Diciembre de 2006
RESOLUCION N° 2917/2006-D.G.R.
VISTO: el expediente n° 20904/2002 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 16°, Incisos “h”, “i”, “j” y “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 2860 t.o. 1991)- se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de la firma Cobertura Medica Litoral S.A., con domicilio fiscal en Junto n° 1.605 de la ciudad de Posadas, Misiones, inscripta ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el n° 30-70564936-3, y; CONSIDERANDO;
QUE como resultado de las actuaciones cumplidas con fecha 21 de Agosto de 2003 se ha dictado la Resolución N° 1603/2003 del Director Provincial de Rentas, por la cual - de conformidad con lo establecido por el artículo 41° y concordantes del Código Fiscal Provincial- se determina de oficio la obligación fiscal incumplida por la contribuyente “COBERTURA MEDICA S.A.”, la cual fue notificada en el domicilio fiscal a los 30 días del mes de octubre del año 2003;
QUE con fecha 19 de noviembre de 2003 el señor José E. Domínguez en representación de la firma Cobertura Médica Litoral S.A., presenta escrito que corre agregado a fs. 41 en la cual señala: “En respuesta a vuestra resolución (...) informamos lo siguiente:
1. Con fecha 05/12/2002, en respuesta a vuestro requerimiento recibido el 02/12/02, hemos presentado nota informando que esta Sociedad no ha tenido operaciones comerciales en el período 04 a 08 del 2002 por haber traspasado su cartera comercial a Servicios Asistenciales Médicos S.A: N° Inscripción C.M.921-087172-3;
2. Que a raíz de lo antes expuesto hemos presentado sin movimientos nuestras Declaraciones Juradas de Anticipos por dichos períodos;
3. Que Servicios Asistenciales Médicos S.A. ha presentado a su vez las Declaraciones Juradas de Anticipos, y pagado los saldos correspondientes a partir del mes de Enero de 2002;
4. No hemos sido notificados anteriormente de los resultados de la verificación a la que se refiere el Expte. 20904/2002.
Por lo antes expuesto es que rechazamos la conducta que se nos atribuye, como así también la liquidación por Ustedes realizada. Solicitamos por ello el archivo de dicho expediente.
Adjuntamos a modo de prueba copia de la nota presentada el 05/12/02, y copia de nuestras Declaraciones Juradas por los períodos 04 a 06 del año 2002.”;
QUE sometido que le fuera a su consideración, el Departamento de Fiscalización Interna, que tuvo a su cargo la etapa de instrucción previa del presente procedimiento de determinación de oficio, a fs. 67 emite informe sobre los argumentos vertidos en el escrito del que se destaca lo siguiente:
1) La liquidación se efectuó por los períodos fiscales 04 a 08/02, sobre Base Presunta y en base al período fiscal 03/02 [...]. (Cabe mencionar que al momento de efectuar la liquidación no se había aportado el instrumento que avalara dicha fusión o absorción de empresas.-)
2) Con respecto al punto 4 de su descargo, los resultados de la presente verificación, fueron notificados por Cédula con fecha 11/12/02, en el domicilio sito en Junín 1605 de la ciudad de Posadas, recibida por el Sr. Carlos Papini, D.N.I. 17.013.881, en carácter de Gerente de la firma Servicios Asistenciales Médicos S.A.-
3) Con respecto a la prueba ofrecida, aporta solamente fotocopia de nota presentada con fecha 05/12/02 y de las DDJJ mensuales periodos fiscales: 04 a 06/02, que en nada modifican los datos relevados en el transcurso de la presente verificación ni sus conclusiones-
4.- Se libró un nuevo Requerimiento a los efectos que se aporte fotocopia del Instrumento que avale la Fusión de las Empresas Cobertura Médica Litoral S.A. con Servicios Asistenciales Médicos S.A., según manifestaciones verbales efectuadas por el Sr. José Domínguez, quien recibiera el mismo, la única documentación con la que cuentan fue aportada en el transcurso de otra verificación de la DGR [..].
El informe concluye recomendando no hacer lugar al planteo esgrimido por el recurrente en virtud a que no ha cumplido con la carga procesal que le impone el Art. 40° del Código Fiscal Provincial, de enervar la pretensión fiscal con prueba en contrario;
QUE no obstante lo actuado hasta acá, a fs. 74 la Subdirección Jurídica y Técnica de la DGR, produce el Dictamen que lleva el n° 602/04, compartida por el suscrito en la que señala: “No surge con precisión de las presentes actuaciones a que contribuyente se refiere la deuda determinada.-
En efecto, a fs. 1) se consigna Cobertura Médica S.A. a fs. 7) se menciona Cobertura Médica Litoral S.A. A fs. 7 y siguientes obra contrato de constitución societaria de Cobertura Médica Litoral S.A., cuyo domicilio legal es en la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución determinativa expresa Cobertura Médica S.A.
A fs. 20/22 y siguientes se encuentra copia de un plan de facilidades de pago de Cobertura Médica del Litoral S.A.
Estimo pertinente asimismo que la inspección actuante requiera en su caso a la firma que Informe si ha efectuado transferencia de fondo de comercio de conformidad a la ley 11.867, en atención a lo expresado a fs. 41 delimitándose concretamente el nombre correcto del contribuyente”.
QUE conforme al dictamen mencionado, con fecha 16 de Marzo de 2006 se ha dictado la Resolución Nº 279/2006 del Director Provincial de Rentas, por la cual de conformidad con lo establecido por el artículo 41° y concordantes del Código Fiscal Provincial- se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución n° 1603/03, siendo la misma notificada en el domicilio fiscal a los 21 días del mes de marzo del ato 2006;
QUE reencausada la verificación a la firma contribuyente Cobertura Médica Litoral S.A., ésta no ha cumplido en suministrar a la inspección la totalidad de los elementos que le fueran requeridos por la misma, motivo por el cual deviene justificado el procedimiento de determinación de oficio y sobre base presunta de la obligación fiscal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36°, segundo párrafo del Código Fiscal;
QUE por ello, como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado la obligación tributaria de la contribuyente correspondiente a Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los períodos fiscales verificados en autos, utilizando como indicio el volumen de transacciones declarado por la contribuyente en otros períodos fiscales, según consta en los registros de esta Dirección;
QUE a los efectos dispuestos en el art. 35° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones, se deja expresa constancia, que la determinación es parcial y comprende sólo los períodos, aspectos e impuestos mencionados y en relación estricta a la documentación analizada;
QUE el artículo 45° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida;
QUE con fecha 20/09/2006, y según consta a fs. 87 y 89, en cumplimiento de lo establecido por el art. 39° del Código Fiscal Provincial, el actuante procedió a extender constancia escrita de los resultados de la verificación a la firma. En ella se consignan los impuestos verificados, los períodos comprendidos en la verificación, la mención que no fueron aportados los registros, los periodos adeudados, el importe del impuesto liquidado, las sanciones aplicables, el procedimiento aplicado para establecer los montos imponibles y las conclusiones;
QUE en la misma fecha y según consta a fs. 88/89, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 40° del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista al contribuyente de las actuaciones por el término de quince días;
QUE la contribuyente no ha presentado descargo en el tiempo y forma previstos en el artículo 40° del Código Fiscal Provincial, por lo que corresponde dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: GRADUAR la sanción de multa establecida por el artículo 45° del Código Fiscal, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General n° 047/90 DGR en el VEINTE POR CIENTO (20,00%) de la obligación fiscal incumplida.
ARTICULO 2º: APLICAR la sanción de multa por omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 45º del Código Fiscal Provincial, en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 60/100 ($ 859,60).
ARTICULO 3º: TENER POR DETERMINADA con carácter parcial al 31 de diciembre de 2006, la deuda correspondiente a la omisión de pagos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, anticipos 04 a 06 del periodo fiscal 2.002; intereses y multas, de la firma COBERTURA MEDICA LITORAL S.A., con domicilio fiscal en Junín n° 1.605 de la ciudad de Posadas, Misiones, inscripta ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el n° 30-70564936-3, en la suma de PESOS: DIEZ MIL OCHOCIENTOS NUEVE con 02/100 ( S 10.809,02 ), con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: $ 4.298,01
Intereses: $ 5.651,41
Sub Total: $ 9.949,42
Multa Art. 45° Ley 2860 $ 859,60
Total de la Obligación
Tributaria Determinada: $ 10.809,02
ARTICULO 4°: INTIMAR a la firma contribuyente para que en el término de quince días de notificado de la determinación practicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 55° y 59° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5º: REGISTRESE Y COMUNIQUESE, con entrega de una copia auténtica a la contribuyente. CUMPLIDO, dése curso a los -trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 2860) y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria.- Firmado C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.- Este EDICTO se publicara por DOS (2)DIAS en el Boletín Oficial de la PROVINCIA de SANTA FE.
S/C 8875 Jul. 6 Jul. 10
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COMUNICADOS
La Dirección General de Rentas de Misiones, en la forma prevista en el Art. 124 inc c) del Código Fiscal, en Expte. No 9693/2010 corre VISTA del Artículo 43 del Código Fiscal a CASTAGERBO S.A. Inscripción Nº 30-71080347-8, CUIT No 30-71080347-8 de la deuda liquidada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Multas Art. 48, 49 y 66 del Código Fiscal Provincial, INTIMANDOLA para que en los plazos legales fijados al efecto, comparezca a estar a derecho, BAJO APERCIBIMIENTO de continuar con la determinación de oficio de la deuda con los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia.
Se ha cursado Requerimiento 07-10-2011 mediante Carta Documento enviada al domicilio fiscal declarado ante Administración Federal de Ingresos Públicos, pieza que ha sido devuelta por el correo con la leyenda “no responde” en fechas 13-10-11 (8:10 hs) y 24-10-11 (16:00 hs). Conforme a las facultades otorgadas por el Art. 30 del Código Fiscal se ha requerido a clientes de Misiones que informen los montos de compras realizados al Contribuyente y la modalidad operativa. De los Informes recibidos de los mismos surge que los clientes de Misiones realizan pedidos telefónicos y realiza pagos mediante depósitos bancarios en Sucursales locales, lo cual confirma la realización de gastos en la Jurisdicción de Misiones, configurándose los supuestos del Art. 1° último párrafo del Convenio Multilateral y art. 16 RG 02/10 de la Comisión Arbitral (Antes RG083/02 C.A.).
Se ha procedido a determinar la deuda por Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de oficio sobre base cierta conforme al Artículo 39 del Código Fiscal Provincial, en especial del cuarto párrafo, según se describe a continuación:
Períodos 07-2009. 01/2010 a 03/2010: se consideró como base imponible los importes que surgen del detalle de las compras netas realizadas a CASTAGERBO SA por los clientes en la Provincia de Misiones que han respondido al Requerimiento y según surgen de las Actas de los Controles de Rutas, que fueron valorizadas en función a los precios unitarios vigentes en el mercado local.
Alícuota: a las diferencias detectadas y no declaradas por el Contribuyente se aplicó la alícuota del 2,5% por tratarse de ventas cuyos destinatarios tienen la condición de Responsables Inscriptos en el I.V.A. según Ley de Alícuotas, Ley XXII N° 25 Ley de Consolidación Normativa Boletín Oficial 19/01/2010.
Deducciones: del impuesto determinado se dedujeron los importes abonados por el Contribuyente.
Detalle de los impuestos omitidos:
Período Base Imp. Alic. Impuesto Pagos Diferencia
Determinado a favor DGR
Jul/2009 32.538,00 2,50% 813,45 720,00 93,45
Enero/2010 65.376,00 2,50% 1.634,40 1.634,40
Febr/2010 118.610,00 2,50% 2.965,25 2.965,25
Marz/2010 32.538,00 2,50% 813,45 813,45
Total 5.506,55
Sanciones:
Multa Art. 66 C.F.P.: Imp.Ingr.Brutos 20% del Impuesto omitido $ 1.101,31
Multa Art. 48 CFP y RG 023/92 P.1 Falta de Inscripción en Jurisdicción Misiones S/RG 23/11 DGR $ 1.000,00
Multa Art. 49 CFP: Por las Actas de Comprobación (Interdicción/Secuestro) Nº 12819, 15835,16026,16301,16281,4994,16583, 16523,17276,19508, 19195
11 Actas. La Multa por Infracción es de $ 300,00 establecido por la RG 056/07DGR
11 X $ 300,00= 3.300,00. $ 3.300,00
Por ello, se han constatado obligaciones fiscales incumplidas y consecuentes diferencias a favor de la Dirección General de Rentas, En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 42 y art. 43 del Código Fiscal Provincial se le corre vista de los resultados parciales de las actuaciones cumplidas en el Expediente Nro. 9693/2010 correspondientes a la verificación impositiva por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso incomparecencia.
Asimismo se recuerda que según el Ap.-B) del Art. 45 del citado Código, la Dirección no dictará resolución determinativa de la deuda siempre que en el término de 15 (quince) días de notificada la presente opte por aceptar la liquidación efectuando el pago del impuesto, los intereses y accesorios devengados y la multa mínima de los Arts. 48 y 66. En este supuesto, previa verificación del efectivo ingreso al tesoro de los importes adeudados y de las multas abonadas, procederá al archivo de las actuaciones administrativas.
En cumplimiento del Art.43 del Código Fiscal Provincial, la presentación de Descargo a la Vista que se notifica deberá ser firmada por el representante de la Sociedad, acreditando personería y representación, acompañada por copia con certificación de autenticidad realizada por Escribano Público y Legalización del Colegio de Escribanos, de toda la prueba documental que resulte pertinente y admisible que tuviere en su poder, en especial los registros de ingresos y egresos correspondientes a los períodos verificados, como asimismo deberá ofrecer las demás pruebas que hagan a su derecho,
Total Adeudado: $ 10.907,86 (pesos Diez mil novecientos siete con ochenta y seis centavos).
Intereses: se calcularán a la fecha de pago.
Se deja expresa constancia que la presente Verificación Impositiva es de carácter parcial, sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deben ser considerados.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS
Director Provincial
Dirección General de Rentas
Provincia de Misiones
S/C 8873 Jul. 6 Jul. 10
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LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-3411-2009 DGR - “INDEPRO S.A. s/SALDO IMP. DJ MENSUAL IB - CM P:10/2008”, con último domicilio denunciado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 5280/2011 de Extensión de Responsabilidad, la cual se transcribe a continuación:
Posadas, Mnes., 14 de noviembre de 2011 - Resolución N° 5280/2011-DGR
VISTO: el Expediente N° 3411/2009- INDEPRO S.A. s/SaIdo Imp. DJ mensual IB - CM P: 10/2008, e incorporados: Expte. N° 3031/2009- P:: 09/08; y Expte. N° 431/2009- P: 08/08; y
CONSIDERANDO: QUE, a INDEPRO S.A. se le determinó una deuda por Saldos Impagos DJ Mensual IB- C.M. por los meses 10, 09 y 08 del Período Fiscal 2008, intimado al pago de los mismos mediante Cartas-documento obrantes a fs. 1/2, 14/15 y 27/28; y se le impuso Multa del Art. 66 por omisión de pago mediante las Resoluciones N° 1253/2009-DGR; N° 1245/2009-DGRyN° 385/2009-DGR.-
QUE, encontrándose debidamente notificado, el contribuyente no regularizó la deuda ni hizo uso de su derecho de defensa.-
QUE, en consecuencia se iniciaron trámites de extensión de responsabilidad al Sr. Héctor Federico Calcagno en su calidad de Presidente responsable de la administración de la empresa, sin que diera respuesta ni formulara descargo.-
QUE, giradas las actuaciones a la Subdirección de Jurídica y Técnica, ésta emitió dictamen que esta Dirección General comparte, y que en lo pertinente reza: “En las presentes actuaciones se iniciaron trámites de extensión de responsabilidad solidaria al Sr. CALCAGNO, Héctor Federico (D.N.I. N° 6.050.949) por la deuda que se reclama a INDEPRO S.A. (CUIT 30-70807831-6- C.M. N° 921-7598700) dado su carácter de Presidente responsable de la administración de la misma al momento de producirse el incumplimiento de las obligaciones fiscales.- El dato sobre su carácter de Presidente y administrador de la empresa y domicilio real, surgen del informe producido por el Registro Público de Comercio de Rosario (Sta. Fe), agregado a fs. 41.”-
QUE, “Se le remitió Carta-documento que obra a fs. 47/48 (recepcionada por el Sr. Calcagno en su domicilio real el 12/07/11), corriéndosele vista de las actuaciones en los términos de los arts. 23 inc. “a” y 24 inc. “a”, conforme lo dispone el art. 43 del Código Fiscal de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones), con trascripción de las Resoluciones N° 1253/2009-DGR; N° 1245/2009-DGR y N° 385/2009, y mención de las Cartas-documento con intimación de Pago Nros. 25976, 25678 y 25479, notificadas oportunamente en el domicilio fiscal del contribuyente.- El Sr. Calcagno no dio respuesta ni hizo descargo alguno hasta el día de la fecha.”-
QUE, “En consecuencia, queda habilitada la medida de extensión de responsabilidad solidaria establecida en los artículos citados.”-
QUE; son de aplicación en este caso los artículos 23° inciso “a” y 24° inciso “a” del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico), que a continuación se transcriben: Art. 23°: “Son responsables por deudas ajenas los obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciban o que disponen: Pertenecen a esta categoría: a) Los representantes en general, como el cónyuge que percibe y dispone de los bienes del otro, padres, tutores y curadores de incapaces, síndicos y liquidadores de concurso, administradores de sociedades y sucesiones, directores, gerentes y demás mandatarios de ente jurídicos y patrimonios etc. Ellos deberán cumplir por cuenta de sus representados los deberes tributarios que las normas imponen a los contribuyentes en general. “-Art. 24°: “Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) Todos los representantes a que se refiere el inciso a) del artículo anterior cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes tributarios no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir con sus deberes fiscales. “-
QUE, del análisis de los artículos transcriptos precedentemente, surge claramente, que los representantes de las personas jurídicas se encuentran en una idéntica situación jurídica básica, de acuerdo a la característica de representatividad de cada una de las funciones previstas, causado por el incumplimiento de los deberes impositivos inherentes a su gestión.- La doctrina tributaria ha dicho que no se trata aquí de una responsabilidad objetiva, derivada del hecho de ser director, administrador, gerente o representante de una persona jurídica o de cualquiera de los otros entes a quienes la ley atribuye la calidad de sujetos de derecho tributario, sino de una responsabilidad subjetiva, atribuible a uno o varios de los administradores, representantes o directores, derivada de un hecho personal, ejecutado directamente por sí, y no por otro o por medio de otro, y que le sea imputable a título doloso o culposo. Que sólo aquellos que administran o disponen de los bienes sociales, son quienes se hallan obligados a cumplir con los deberes tributarios, y a ellos alcanza la responsabilidad por los hechos u omisiones en que incurrieren, derivando de su conducta la solidaridad con los deudores de los gravámenes que establece la ley, los demás miembros de una sociedad que no tienen asignadas estas funciones no son, en principio, responsables en la misma medida.” (C.S.J.N. Monasterio Da Silva, Ernesto).-
QUE, lo expuesto amerita que se dicte el acto administrativo que disponga dicha extensión -en el marco de la normativa citada- al Sr. Héctor Federico CALCAGNO, socio Presidente administrador del contribuyente al momento de producirse la deuda que se reclama en estos actuados.-
POR ELLO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE
ARTICULO 1°: EXTENDER la responsabilidad solidaria al Sr. CALCAGNO, Héctor Federico (D.N.I. N° 6.050.949) por la deuda determinada a INDEPRO S.A. (CUIT 30-70807831-6- C.M. Nº 921-7598700) en su carácter de Presidente administrador de la misma al momento de producirse el incumplimiento de las obligaciones fiscales, a saber: Saldos Impagos DJ Mensual IB- C.M. del Período Fiscal 2008: mes de octubre: PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($.4.789,73); mes de septiembre: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.668,48) y mes de agosto: PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($36.323,51) intimado al pago de los mismos mediante Cartas-documento obrantes a fs. 1/2, 14/15 y 27/28 respectivamente; e imposición de Multa del Art. 66 (por omisión de pago) mediante las Resoluciones N° 1253/2009-DGR: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($957,95); N° 1245/2009-DGR: PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($533,70) y N° 385/2009-DGR: PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($7.264,70), por las razones expuestas en los Considerando del presente acto administrativo.-
ARTICULO 2°: INTIMAR a dicho socio para que en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, abone la deuda determinada al contribuyente, con más los intereses devengados a la fecha de su efectivo pago, y comunique y/o aporte constancia del ingreso efectuado. Dicha comunicación deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 12/94. Vencido el término en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión por vía de ejecución fiscal.-
ARTICULO 3°: REGISTRESE y NOTIFIQUESE al Sr. CALCAGNO, Héctor Federico, mediante Carta-documento, a su domicilio real sito en Mitre N° 2306 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. CUMPLIDO, siga el trámite que corresponda.-FIRMADO: CP MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.-
S/C 8874 Jul. 6 Jul. 10
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EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Elevación de Propuestas
Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y la Resolución N° 037/2012 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta:
Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera – Circunscripción Judicial Nº 4, integrada por: 1 - Dr. Juan Manuel RODRIGO DNI N° 23.228.290; 2 – Dra. María del Mar DELLA ROSA DNI N° 26.159.525.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 06 de Julio de 2012
Dr. ROBERTO JOAQUÍN VICENTE
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C. 8890 Jul. 6
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TRIBINAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
AUTO: 0206
SANTA FE, 29 JUN 2012
V I S T O:
El Expediente nro. 0010577-P-2002 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO POLÍTICO `PUEBLO´ S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 157, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado PUEBLO “...han realizado [su última]elección interna el 26/05/2007, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 154-156).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 159, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 167), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 171 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “PUEBLO” se encuentra con mandato vencido de sus autoridades desde la fecha 26.05.2007, y que no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PUEBLO, reconocido por Auto Nº 0020 del 13.03.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Doscientos cincuenta y cuatro (254).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PUEBLO en el registro respectivo
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C. 8889 Jul. 6
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AUTO: 0204
SANTA FE, 29 JUN 2012
V I S T O:
El Expediente nro. 0013273-V-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`VECINALISTA DE ALVAREZ´ S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 61, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado VECINALISTA DE ALVAREZ “...han realizado su última elección interna el 15/03/2007, así como también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 58-60).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 63, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 70), respondiendo los encartados, su “...allanamiento pleno a la CADUCIDAD del partido...”.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 81 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “VECINALISTA DE ALVAREZ” no ha realizado desde el 15 de Marzo de 2007 la elección para renovar las autoridades del partido prevista en el apartado a) del artículo 44º de la Ley Nº 6.808.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINALISTA DE ALVAREZ, reconocido por Auto Nº 0091 del 28.12.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Álvarez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta y uno (971).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINALISTA DE ALVAREZ en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C. 8888 Jul.6
__________________________________________
AUTO: 0205
SANTA FE, 29 JUN 2012
V I S T O:
El Expediente nro. 0008264-V-1999 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘VECINAL DE FRANCK’ – PARTIDO POLÍTICO – FRANCK – DPTO. LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 140, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado VECINAL DE FRANCK “...han realizado [su última]elección interna el 01/08/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 137-139).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 142, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 149), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 158 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “VECINAL DE FRANCK” se encuentra con mandato vencido de sus autoridades desde la fecha 01.08.2007, y que no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL DE FRANCK, reconocido por Auto Nº 058 del 10.05.1999, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Franck, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera Ciento Noventa y seis (196).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINAL DE FRANCK en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C. 8887 jul. 6
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