picture_as_pdf 2011-07-06

DECRETO Nº 1252


SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”,

28 JUN 2011

VISTO:

El expediente Nº 01804-0002413-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y;

CONSIDERANDO:

Que los titulares de la firma Paraná Medio SRL solicitan autorización para prestar un servicio de autotransporte público de pasajeros entre las localidades de Santa Fe y Santa Rosa de Calchines circulando por la Ruta Nacional 168 y la Ruta Provincial N° 1;

Que el peticionante propone unidades de tipo ómnibus acorde al servicio solicitado;

Que la firma Paraná Medio cuenta con antecedentes como transportista, por ser titular de las Concesiones N° 146 y N° 192 que conecta Santa Fe con Reconquista, por transferencias operadas por Decreto N° 1963/83;

Que el servicio peticionado ya es cumplido por la empresa en sus servicios hasta Reconquista, con carácter de fraccionamiento, mediante Resolución 3642/92, por lo que el presente trámite representa el reconocimiento expreso del poder concedente para la prestación uniforme y permanente de servicios de transporte entre Santa Fe y Santa Rosa de Calchines, y las poblaciones y parajes intermedios;

Que se ha expedido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, informando que se han cumplido todos los recaudos, en cuanto a horarios, tarifas, tiempos de marcha e itinerario a transitar;

Que con el fin de formalizar la regularidad y continuidad de los servicios existentes, la Secretaría de Servicios Públicos viabilizó el otorgamiento de una Autorización Experimental, Precaria y Revocable, la que fuera suscripta por parte de la Subsecretaría de Transporte, en fecha 22 de octubre de 2010, obrante a fojas 108 a 111, y sujeto a la presentación de información estadística;

Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley N° 2.499 y modificatorias, y por aplicación del Decreto N° 5325/68, se dictó la Disposición N° 06/10, ordenando publicarse edictos, y cumplida esta obligación, no se presentaron pedidos de traslados y en consecuencia, no hubieron impugnaciones al trámite;

Que la firma presentó en tiempo y forma la información estadística requerida, y obrando informe favorable de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, corresponde la continuidad del trámite de otorgamiento de un Permiso Precario;

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;

Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que analizadas las actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría, no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 5915/11 (fs. 176);

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Otórgase a PARANA MEDIO S.R.L., con domicilio en calle Suipacha N° 2232 1er Piso de la ciudad de Santa Fe, CUIT Nº 30-59113386-8, el Permiso Precario Nº 295 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre las localidades de Santa Fe y Santa Rosa de Calchines y viceversa, con circulación por la Ruta Nacional N° 168 y Ruta Provincial N° 1, con modalidad interurbana y movimiento de intermedias.

ARTICULO 2º - Apruébanse los cuadros kilométricos y de horarios presentados en Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 4º- La autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 5º - Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Comunales y Municipales.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Nota: Se publica sin el Anexo Unico.

6715

__________________________________________