picture_as_pdf 2011-07-06

DECRETO Nº 1189


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 JUN 2011

VISTO:

El expediente N° 00201-0144362-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Seguridad), en cuyas actuaciones se plantea la necesidad de crear un organismo que cuente con un cuerpo debidamente capacitado con competencia específica en la materia vial y actuación preventiva en materia de delitos comunes sobre las rutas que atraviesen el territorio provincial;

CONSIDERANDO:

Que actualmente los operativos de Seguridad Vial en rutas y caminos se encuentran diseminados en distintas unidades regionales, y a fin de fortalecer y profundizar los esfuerzos y la eficacia en los resultados, se resalta la necesidad de la creación de este organismo especializado cuyas funciones y atribuciones se enmarcan en las previsiones de la Ley Orgánica Policial Nº 7395;

Que por Ley nº 13.133 se creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como organismo descentralizado con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado;

Que por el artículo 12º de la referida norma se establece que hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la Agencia Provincial de seguridad Vial como organismo descentralizado, la misma funcionará con los fondos que le fueran asignados a su anterior estructura;

Que en este contexto, y atento la decisión del Gobierno Provincial, de reforzar la implementación de las políticas y medidas estratégicas en Seguridad Vial, y brindar una respuesta integral a las demandas continuas por fiscalización, para el desarrollo de un tránsito seguro en las rutas y caminos que atraviesan todo el territorio provincial; se impone la creación de una dependencia con rango de Dirección General para ejecutar de manera unificada y mediante acciones concretas la dirección política fijada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a acciones de planeamiento, ejecución y control de operaciones destinadas a prevenir la inseguridad vial en el ámbito provincial;

Que a los fines de las adecuaciones de los créditos del Presupuesto vigente que resulten pertinentes para la atención de las erogaciones que requiera la instrumentación del presente, se advierte necesario la incorporación en la Estructura Programática de la Jurisdicción 22 -Ministerio de Seguridad, el Programa –Dirección General de Policía de Seguridad Vial- ;

Que la Dirección General de Policía de Seguridad Vial estará integrada por Personal Policial entrenado y capacitado para el cumplimiento de las funciones que la misma contempla;

Que a tenor de lo citado en el párrafo precedente, se considera oportuno crear un suplemento cuya percepción resultará compatible con el establecido en el primer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 12.521, encontrando su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que en tal sentido y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo está facultado a fijar políticas salariales diferenciadas para sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, con funciones no asimilables a las estructuras administrativas normales, por lo que resulta procedente otorgar un suplemento particular por riesgo profesional por características esenciales de la función para el personal que se desempeñe efectivamente en la Dirección General de Policía de Seguridad Vial;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 1389/11,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito de la Policía de la Provincia de Santa Fe la DIRECCIÓNGENERAL DE POLICIA DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 2º - La DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA DE SEGURIDAD VIAL creada por el artículo precedente tendrá por misión esencial el planeamiento operativo, la ejecución y control de acciones de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito vehicular destinadas a prevenir riegos viales en las rutas y caminos de la Provincia de Santa Fe. Asimismo tendrá actuación preventiva y coercitiva en materia de delitos o contravenciones, en situación de flagrancia, dando intervención a la autoridad policial o administrativa y judicial que corresponda.

ARTICULO 3º - La DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL dependerá directamente de la Jefatura de Policía de la Provincia, y tendrá competencia en todo el territorio provincial.

ARTICULO 4º - La DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL tendrá por funciones:

a) Velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia.

b) Controlar el cumplimiento de las Normas de Tránsito vigentes en nuestro territorio, en todas las Rutas y Caminos de la Provincia. A tales fines, tendrá expresas facultades para que, en caso de detectar conductas presuntamente contrarias a dichas disposiciones, labren actas de infracción, las que serán sometidas al Juzgamiento por las autoridades que resulten competentes según la materia y el territorio.

c) Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, cuando la situación así lo permita, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia.

d) Ordenar y regular el tránsito público y aplicar las normas que lo rijan dentro de su competencia territorial, de conformidad con las leyes de tránsito y adoptando medidas preventivas con relación al mismo, cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo requirieran.

e) Velar por la integridad de todos los dispositivos de seguridad de las rutas, así como de su infraestructura en colaboración con los organismos competentes.

f) Recabar datos estadísticos de los servicios de rutas para su posterior análisis e implementación de medidas correctivas.

g) Prevenir y actuar ante delitos y contravenciones dentro de la órbita de su competencia como Policía Ejecutiva, debiendo en tales casos, labrar la correspondiente acta de constatación, derivando inmediatamente las actuaciones (labradas) a la Policía que por jurisdicción corresponda para las tareas de investigación y sustanciación del prevencional correspondiente dando intervención al Juzgado de turno y organismos competentes.

f) Disponer todas aquellas medidas que contribuyeren a un mejor cumplimiento de la función de Seguridad Vial, conforme con las normas legales vigentes.

Las funciones descriptas anteriormente no excluyen otras que resulten necesarias para la consecución de la misión y funciones establecidas.

ARTICULO 5º - Para la ejecución de sus funciones, la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL deberá cumplir la planificación y las políticas definidas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial coordinando acciones, respecto del ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de Tránsito y Seguridad Vial, en su carácter de autoridad, de conformidad a las facultades conferidas en el decreto nº 1698/08 y la ley 13.133.

ARTICULO 6º - La DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA DE SEGURIDAD VIAL tendrá, como organismo, las atribuciones y deberes que impone la Ley Orgánica Nº 7395, y sus modificatorias, sus Decretos reglamentarios en materia de legislación policial y el presente decreto. Su personal actuará conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, debiendo adecuarse su accionar al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria, que entrañe violencia física o moral injustificada. De igual forma deberá actuar su personal respetando el principio de gradualidad, privilegiando la disuasión y la prevención antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas. Contará , además, con las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y las que surjan de la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.449, su Decreto reglamentario Nº 779/95; Leyes Provinciales Nºs 13.169 y 13.133, Decreto Provincial Nº 2.311/99 y demás legislación actual, o que en el futuro se dicte en materia de seguridad vial, aplicable al territorio provincial.

ARTICULO 7º - La DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL, para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, se organiza conforme la estructura orgánica y funcional que se adjunta en los Anexos I y II que forman parte del presente.

ARTICULO 8º - La Agencia Provincial de Seguridad Vial aportará el equipamiento, los bienes de consumo (indumentaria general) y lo necesario para el desarrollo de acciones vinculadas a la DIRECCION GENERAL DE POLICIA DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 9º - Incorpórase, a partir de la fecha del presente acto administrativo, al Anexo I del artículo 4º del Decreto 3820/03 y modificatorias, el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL, con una Asignación Remunerativa por Dedicación Jerárquica de Pesos Mil Quinientos Doce ($1.512).

ARTICULO 10º - Únicamente podrá integrar la Policía de Seguridad Vial el personal que haya concluido satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado el curso de capacitación inicial, cuya reglamentación será definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Ministerio de Seguridad conjuntamente.

ARTICULO 11º - El personal policial de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL, que haya aprobado el curso de capacitación, tendrá derecho a una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del sueldo básico de Director General. La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar funciones para esta repartición.

ARTICULO 12º - Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 11º del presente no podrá exceder el cupo de doscientos (200).

ARTICULO 13º - Incorpórece en la Estructura Programatica de la Jurisdicción 22 –Ministerio de Seguridad-, el Programa 81 el que se denominará –DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL-, cuya Unidad Ejecutora será la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia.

ARTICULO 14º - Dispónese que por intermedio de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, se procederá con los trámites inherentes a la regularización presupuestaria de la Jurisdicción involucrada, debiéndose prever en el futuro, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, aquellos recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios en vista a la elaboración de los respectivos presupuestos para cada ejercicio financiero.

ARTICULO 15º - Los gastos que se generen con fundamento en los artículos 9º y 11º serán afrontados con economías de créditos presupuestarios que en la Fuente de Financiamiento 111 –Tesoro Provincial-, se generen en el corriente ejercicio dentro del presupuesto general de la Policía de la Provincia, contemplado en la Ley 13.174 de Presupuesto 2011.

ARTICULO 16º - Refréndese por los Sres. Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 17º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

CPN Angel José Sciara

Nota: Se publica sin los Anexo I y II

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