picture_as_pdf 2011-07-06

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 121


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO/2011.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0089127-6- del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el presente mes de JULIO/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus proyectos de programaciones, ya que las mismas no han comunicado su aprobación definitiva, con excepción de la Lotería de Córdoba y la Caja Social de Santiago del Estero, quienes han notificado oficialmente sus programaciones;

Que para el Sorteo N° 8365 de Quiniela Nocturna de fecha 11 de Julio de 2011, el Código de Lotería 3, Sorteo de Quiniela de Santa Fe, se resolverá con cuatro (4) cifras en razón de llevarse a cabo en dicha fecha el Sorteo de Lotería de Santa Fe, Emisión N° 3413;

Que para el Sorteo N° 8367 de Quiniela Nocturna a realizarse el día 13/07/11 no se captarán apuestas para el Código de Lotería 5 “Lotería de Córdoba”, en razón de que dicho Organismo no programa sorteo para la citada fecha;

Que para los Sorteos N° 4483 de Quiniela Vespertina y N° 8371 de Quiniela Nocturna, ambos de fecha 18/07/11, no se captarán apuestas para el Código de Lotería 4, en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S., durante el mes de Julio/11, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realiza esta Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe-;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados periodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10 000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO l°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de JULIO 2011, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.-Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. -3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dra. MONICA B. CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

QUINIELA JULIO 2011


FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada Tómbola Prescrip. DEBITOS Obs.

Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Ste.Ros.Int.

01-Jul viernes 830 11,30 1-2-3 4222 14,00 1-2-3 4472 17,30 1-2-3-4 8358 21,00 1-2-3-4-5S 482 18-Jul 06-Jul

02-Jul sábado 831 11,30 1-2-3 4223 15,00 1-2-3 8359 21,00 1-2-3-4 483 2729 18-Jul 06-Jul

04-Jul lunes 832 11,30 1-2-3 4224 14,00 1-2-3 4473 17,30 1-2-3-4 8360 21,00 1-2-3-4 484 19-Jul 07-Jul

05-Jul martes 833 11,30 1-2-3 4225 14,00 1-2-3 4474 17,30 1-2-3-4 8361 21,00 1-2-3-4 485 2730 20-Jul 08-Jul

06-Jul miércoles 834 11,30 1-2-3 4226 14,00 1-2-3 4475 17,30 1-2-3-4 8362 22,00 1-2-3-4-5C 486 21-Jul 11-Jul

07-Jul jueves 835 11,30 1-2-3 4227 14,00 1-2-3 4476 17,30 1-2-3-4 8363 21,00 1-2-3-4 487 2731 22-Jul 12-Jul

08-Jul viernes 836 11,30 1-2-3 4228 14,00 1-2-3 4477 17,30 1-2-3-4 8364 21,00 1-2-3-4-5S 488 25-Jul 13-Jul

11-Jul lunes 837 11,30 1-2-3 4229 14,00 1-2-3 4478 17,30 1-2-3-4 8365 21,00 1-2-3-4 489 26-Jul 14-Jul

12-Jul martes 838 11,30 1-2-3 4230 14,00 1-2-3 4479 17,30 1-2-3-4 8366 21,00 1-2-3-4 490 2732 27-Jul 15-Jul

13-Jul miércoles 839 11,30 1-2-3 4231 14,00 1-2-3 4480 17,30 1-2-3-4 8367 22,00 1-2-3-4 491 28-Jul 18-Jul

14-Jul jueves 840 11,30 1-2-3 4232 14,00 1-2-3 4481 17,30 1-2-3-4 8368 21,00 1-2-3-4 492 2733 29-Jul 19-Jul

15-Jul viernes 841 11,30 1-2-3 4233 14,00 1-2-3 4482 17,30 1-2-3-4 8369 21,00 1-2-3-4-5S 493 01-Ago 20-Jul

16-Jul sábado 842 11,30 1-2-3 4234 15,00 1-2-3 8370 21,00 1-2-3-4 494 2734 01-Ago 20-Jul

18-Jul lunes 843 11,30 1-2-3 4235 14,00 1-2-3 4483 17,30 1-2-3 8371 21,00 1-2-3 495 02-Ago 21-Jul

19-Jul martes 844 11,30 1-2-3 4236 14,00 1-2-3 4484 17,30 1-2-3-4 8372 21,00 1-2-3-4 496 2735 03-Ago 22-Jul

20-Jul miércoles 845 11,30 1-2-3 4237 14,00 1-2-3 4485 17,30 1-2-3-4 8373 22,00 1-2-3-4-5C 497 04-Ago 25-Jul

21-Jul jueves 846 11,30 1-2-3 4238 14,00 1-2-3 4486 17,30 1-2-3-4 8374 21,00 1-2-3-4 498 2736 05-Ago 26-Jul

22-Jul viernes 847 11,30 1-2-3 4239 14,00 1-2-3 4487 17,30 1-2-3-4 8375 21,00 1-2-3-4-5S 499 08-Ago 27-Jul

23-Jul sábado 848 11,30 1-2-3 4240 15,00 1-2-3 8376 21,00 1-2-3-4 500 2737 08-Ago 27-Jul

25-Jul lunes 849 11,30 1-2-3 4241 14,00 1-2-3 4488 17,30 1-2-3-4 8377 21,00 1-2-3-4 501 09-Ago 28-Jul

26-Jul martes 850 11,30 1-2-3 4242 14,00 1-2-3 4489 17,30 1-2-3-4 8378 21,00 1-2-3-4 502 2738 10-Ago 29-Jul

27-Jul miércoles 851 11,30 1-2-3 4243 14,00 1-2-3 4490 17,30 1-2-3-4 8379 22,00 1-2-3-4-5C 503 11-Ago 01-Ago

28-Jul jueves 852 11,30 1-2-3 4244 14,00 1-2-3 4491 17,30 1-2-3-4 8380 21,00 1-2-3-4 504 2739 12-Ago 02-Ago

29-Jul viernes 853 11,30 1-2-3 4245 14,00 1-2-3 4492 17,30 1-2-3-4 8381 21,00 1-2-3-4-5S 505 15-Ago 03-Ago

30-Jul sábado 854 11,30 1-2-3 4246 15,00 1-2-3 8382 21,00 1-2-3-4 506 2740 15-Ago 03-Ago


Códigos Loterías:

El Código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.

Observaciones

Los días miércoles los sorteos se llevan a cabo a la hora 22,00

Poceada Federal: Durante el mes de Julio Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Sta. Fe y E. Ríos

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna

Sorteo Nº 8365 de Quiniela Nocturna, a llevarse a cabo el día lunes 11/07/11: El Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo de Lotería de Santa Fe, en consecuencia se resuelve con cuatro (4) cifras.

Sorteo Nº 8367 de Quiniela Nocturna del día 13/07/11: No se captarán apuestas para el Cód. Lot. 5 Lotería de Córdoba

Sorteos Nº 4483 de Qla Vespertina y Nº 8371 de Qla Nocturna de fecha 18/07/11: No se captarán apuestas para el Cód. lot. 4

Quiniela de Montevideo en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay.

PROGRAMA DE SORTEOS: JULIO 2011

PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el debito correspondiente en concepto de prescripción

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8358 al 8363 4472 al 4476 4222 al 4227 0830 al 0835 3350 al 3361 0482 al 0487 2729 al 2731 25/07/11 28/07/11

8364 al 8368 4477 al 4481 4228 al 4232 0836 al 0840 3362 al 3371 0488 al 0492 2732 al 2733 01/08/11 04/08/11

8369 al 8374 4482 al 4486 4233 al 4238 0841 al 0846 3372 al 3383 0493 al 0498 2734 al 2736 08/08/11 11/08/11

8375 al 8380 4487 al 4491 4239 al 4244 0847 al 0852 3384 al 3395 0499 al 0504 2737 al 2739 16/08/11 19/08/11

Disponible a partir de las 14,00 horas

Santa Fe, 30 de Junio de 2011.

PROGRAMA DE SORTEOS JULIO 2011

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE


DETALLE DE SORTEOS DETALLE DE PREMIOS

Concurso Fecha Período comprendido Primero $ 15.000

997 06/07/11 10/06/11 al 02/07/11 Segundo $ 10.000

998 13/07/11 17/06/11 al 08/07/11 Tercero $ 5.000

999 20/07/11 24/06/11 al 16/07/11 Cuarto $ 2.000

1000 27/07/11 01/07/11 al 23/07/11 Quinto $ 2.000

Sexto al Décimo $ 1.000

Estímulo: $ 1.500,00

(PESOS UN MIL QUINIENTOS)

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos

Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

Santa Fe, 30 de junio 2011

S/C 6724 Jul. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2222


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras y chofer para la Sucursal San Lorenzo.

Presupuesto: $ 15.624 I.V.A. incluido.

Apertura: 25/07/2011 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2224


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón, modelo 2004 en adelante, con aire acondicionado, puerta lateral de acceso trasero, doble hilera de asientos y chofer para la Agencia Teodelina.

Presupuesto: $ 32.880 I.V.A. incluido

Apertura: 25/07/2011 Hora: 9,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2225


Objeto: Reparación chapa y pintura completa para la Unidad 2180, Ford Ranger 2.8 D/C modelo 2003 afectada a Distribución Agencia Casilda.

Presupuesto: $ 18.000 I.V.A. incluido.

Apertura: 25/07/2011 Hora: 9,30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2226


Objeto: Reparación chapa, pintura y tapizado para la Unidad 2317, chevrolet S 10 2.8. Pick Up 4x2 SC, modelo 2005 afectada a Distribución AG. Casilda.

Presupuesto: $ 18.000 I.V.A. incluido.

Apertura: 25/07/2011 Hora: 9,45

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bvo. Oroño 1260 1er. Piso (2000) Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario (0342) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 6711 Jul. 6 Jul. 8

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0909


SANTA FE, 18 de Mayo de 2011.

VISTO:

La Nota N° 7844/2011 relacionada con la necesidad de conformar los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, según lo previsto en la ley N° 12.913 y su Decreto Reglamentario N° 396/09; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, como así también a la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos;

Que los referidos Comités tienen por misión velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores. Cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;

Que, en el ámbito de esta Jurisdicción, resulta necesario -en una primera etapa- conformar los Comités de los Hospitales de máxima complejidad de la Provincia, a cuyo efecto se estima procedente encomendar dicha tarea a los Consejos de Administración de los mismos;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º y 22º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Encomiéndase a los Consejos de Administración de los Hospitales que a continuación se detallan, la conformación de los COMITES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, con ajuste a lo normado por la Ley N° 12913 y su Decreto Reglamentario N° 396/09, a saber:

- Hospital Central de Reconquista;

- Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe;

- Hospital Provincial “Sayago” de Santa Fe;

- Hospital “J.B. Iturraspe” de Santa Fe;

- Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe;

- Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe;

- Hospital Provincial de Rosario;

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario;

- Hospital de Niños Zona Norte de Rosario.

- Colonia Psiquiátrica “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre” de Oliveros;

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria.-

ARTICULO 2°.- Establécese que la conformación de los referidos Comités deberá realizarse dentro de los diez (10) días corridos a partir de la notificación de la presente resolución, plazo con posterioridad al cual deberá darse Inmediata intervención al Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, que fuera creado por el artículo 32° de la Ley Nº 12.913 en el ámbito de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, autoridad de aplicación de la citada normativa.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C 6714 Jul. 6 Jul. 7

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0066


Santa Fe, 29 de junio de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0216476-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Windows última versión en español que su adquisición se gestiona por expediente Nº 00101-0215212-5, será afectada a un puesto de trabajo del Sistema de Movimientos Internos de Expedientes, que requiere para su ejecución este sistema operativo;

Que el Sistema de Movimientos Internos de Expedientes es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley N° 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo Ms Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el Sistema de Movimientos Internos de Expedientes;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6717 Jul. 6

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RESOLUCION N° 0067


Santa Fe, 29 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00108-0002561-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de tos estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Windows última versión en español, será para asignar a un puesto de trabajo del SIPAF -Sistema Provincial de Administración Financiera;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6718 Jul. 6

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RESOLUCION N° 0068


Santa Fe, 29 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 02201-0000632-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a tres (3) licencias de Ms Windows última versión en español, será para asignar a tres (3) puestos de trabajo del SIPAF -Sistema Provincial de Administración Financiera;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6719 Jul. 6

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RESOLUCION Nº 0069


Santa Fe, 29 de junio de2011

VISTO:

El Expediente N° 00901-0051991-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Informática del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de informática del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a diez y seis (16) licencias de Ms Windows última versión en español, será para asignar a diez y seis (16) puestos de trabajo del SIPAF -Sistema Provincial de Administración Financiera;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Informática del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Autorizar a la Dirección General de Informática del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, diez y seis (16) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6720 Jul. 6

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RESOLUCION Nº 0070


Santa Fe, 29 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 16201-0678498-v de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual la U.T. Tecnología y Gestión Servicios gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la U.T. Tecnología y Gestión Servicios de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de renovación de cuatrocientas ochenta (480) licencias existentes y la adquisición de otras doscientas setenta (270) adicionales del software propietario antivirus corporativo Suite Enterprise Trend Micro Officescan.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la U.T. Tecnología y Gestión Servicios de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la U.T. Tecnología y Gestión Servicios de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Suite Enterprise Trend Micro Officescan, setecientas cincuenta (750) licencias.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6721 Jul. 6

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RESOLUCION N° 0071


Santa Fe, 29 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 16201-0680856-v de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual el Area Informática gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Area Informática de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición del Sistema Integrado de Gestión Empresaria.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica,” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Area Informática de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Area Informática de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Sistema Integral de Gestión Empresaria.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6722 Jul. 6

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0072


Santa Fe, 29 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente N° 16201-0675000-v de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual el Area de Operaciones gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Area de Operaciones de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición de dos (2) licencias del software compilador propietario Intel Visual Fortran (IVF) Professional versión compiler 11.x.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Area de Operaciones de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Area de Operaciones de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

Intel Visual Fortran (IVF) Professional versión compiler 11.x, dos (2) licencias.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6723 Jul. 6

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