picture_as_pdf 2010-07-06

DECRETO Nº 1086

 

SANTA FE, “CUNA DE LA constitución Nacional”, 30 JUN 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0061394-7 (10-0684 D.G.P.) del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se dispone transferir un aporte no reintegrable a Municipios y Comunas de la Provincia, equivalente al 13,4372 % de la asignación efectivamente percibida con destino al gasto de educación, ciencia y tecnología, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26.075 en su artículo 1º establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología entre los años 2006 y 2010 y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejoras en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo sociocultural del país;

Que a los fines dispuestos, el artículo 7º de la referida norma estableció, por el plazo de cinco (5) años, una asignación específica de los recursos del régimen federal de coparticipación, en los términos del inciso 3º del artículo 75º de la Constitución Nacional;

Que mediante Ley Provincial Nº 12.800 se aprobó el Convenio Bilateral celebrado el día 19 de Diciembre de 2006 y el Acta Compromiso de fecha 26 de Diciembre de 2006, suscriptos entre la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, ambos compromisos dirigidos a dar cumplimiento a los términos de la Ley Nacional Nº 26.075;

Que como consecuencia de la aplicación de la normativa citada y a partir de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2.029 del 15 de agosto de 2006, nuestra Provincia ha estado destinando los fondos a los fines aludidos, lo que ha significado una disminución de los fondos coparticipables a Municipios y Comunas;

Que si bien es voluntad del Gobierno Provincial cumplir con los preceptos que fundamentan la Ley Nacional Nº 26.075 respecto a la inversión en educación, ciencia y tecnología, conforme se desprende de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Nº 13.065, amerita considerar la importancia del volumen de recursos que por la afectación dispuesta no se distribuyen a los gobiernos locales;

Que la Resolución Nº 591 del año 2.009 del Ministerio de Educación de la Nación, dictada en el marco de la Ley Nº 26.075, ha determinado para la Provincia de Santa Fe una asignación que asciende a $ 733.889.743,76 (Pesos Setecientos treinta y tres millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres con setenta y seis centavos) para ser destinada al gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología;

Que con el objetivo fundamental de mejorar la situación fiscal y financiera de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, y tal lo dispuesto en años anteriores por Decretos Nros. 0994/08 y 0514/09, se ha analizado compensar la afectación anual dispuesta para el financiamiento educativo del corriente año, con un aporte a transferir a los mismos aplicando los coeficientes de coparticipación establecidos en el Régimen fijado por la Ley Provincial Nº 7.457 y modificatorias;

Que asimismo, esta situación posibilitará a dichos entes cumplir con la restitución de los aportes otorgados como reintegrables por Decreto N° 2996/08, ratificado por Ley N° 12.959 de fecha 18 de Diciembre de 2.008;

Que conforme a lo expresado, el aporte a transferir a Municipios y Comunas, sobre la asignación dispuesta para la Provincia de Santa Fe por la Resolución Nº 591 del año 2009 del Ministerio de Educación de la Nación, asciende a la suma anual de $ 98.614.232,65 (Pesos Noventa y ocho millones seiscientos catorce mil doscientos treinta y dos con sesenta y cinco centavos); la cual se encuentra prevista en el Inciso 5 – Transferencias, en la Ley N° 13.065 de Presupuesto Año 2.010;

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente adecuar los créditos del presupuesto vigente en forma equilibrada conforme las disposiciones del artículo 28° inc. b) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, a fin de reflejar el recupero de fondos oportunamente otorgados con carácter reintegrable a los entes municipales y comunales involucrados en el mencionado Decreto 2996/08, ratificado por Ley N° 12.959;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que durante el ejercicio 2010, la Provincia transferirá como máximo y de acuerdo a las disponibilidades financieras, con carácter no reintegrable, un aporte adicional a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia equivalente al 13,4372 % de la asignación específica efectivamente percibida, con destino al gasto en educación, ciencia y tecnología en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075.

ARTICULO 2º: Dispónese que los montos resultantes a favor de los distintos entes locales, se determinarán en la medida que se concreten las transferencias por parte del Gobierno Nacional, aplicando los coeficientes de distribución establecidos para el Régimen fijado por la Ley Provincial Nº 7.457 y modificatorias, y se harán efectivos conforme las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.

ARTICULO 3º: Modifícase el Presupuesto vigente en el Carácter 1: Administración Central, en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial, en “Fuentes Financieras”, Tipo 35: Disminución Otros Activos Financieros, por la suma de $ 33.950.700 (PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS) (Ampliación), conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4º: Modifícase el Presupuesto vigente en el Carácter 1: Administración Central, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, en “Aplicaciones Financieras”, Inciso 6: Activos Financieros, por la suma de $ 33.950.700 (PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS) (Ampliación), conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5º: Impútese el gasto que demande la atención del presente decreto al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94 - Asistencia Financiera a Diversos Entes – Subprograma 8 – Aportes a Entes Varios, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial; Inciso 5 – Transferencias, Partida Principal 7 – Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Gastos Corrientes, Partida Parcial 6 – Aportes a Gobiernos Municipales e Instituciones Públicas; Partida Subparcial 12 – Aportes por Compensación Asignación Específica Ley Nacional Nº 26.075 por la suma de $ 98.614.232,65 (PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS.

ARTICULO 6º: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a calcular y devengar las cifras que surjan de aplicar el mecanismo previsto por el artículo 2º de la presente norma sobre las transferencias efectivamente percibidas hasta el 31 de mayo de 2010; y a la Tesorería General de la Provincia a transferir al conjunto de las Municipalidades y Comunas las sumas que resulten, previa detracción de los montos adeudados por dichos entes en virtud de la Ley Nº 12.959.

ARTICULO 7º: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a calcular y devengar mensualmente y a la Tesorería General de la Provincia a transferir al conjunto de las Municipalidades y Comunas, los importes que resulten de aplicar el mecanismo establecido por el artículo 2º de la presente norma sobre las transferencias que efectivamente se perciban a partir del 1º de junio de 2010, los que podrán afectarse a la cancelación de los saldos que pudieran subsistir de la detracción prevista por el artículo precedente en concepto de reintegro de los montos adeudados en virtud de la Ley Nº 12.959.

ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

CPN Angel José Sciara

Nota: Se publica sin las planillas anexas

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