DECRETO Nº 1082
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 JUN 2010
VISTO:
el expediente Nº
00103-0040335-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en
cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado solicita la reglamentación del Artículo
28º de la Ley Nº 13.066; y,
CONSIDERANDO:
que el Artículo 28º
de la Ley Nº 13.066 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa
Fe, en forma excepcional para el año 2.010, a afectar hasta al cincuenta por
ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la
construcción de Obras y adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios
de Segunda categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385, para
ser aplicados a gastos corrientes,
que la Ley Nº 12.984
otorgó igual facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del
destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a
gastos corrientes para el año 2.009;
que, manteniéndose
las previsiones establecidas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 12.984,
resulta pertinente aplicar la reglamentación aprobada como Anexo Único del
Decreto Nº 1.406/09, para hacer uso de la facultad conferida mediante Ley Nº
13.066;
que corresponde
disponer la modificación compensada del Presupuesto vigente Ley Nº 13.065 en la
Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por la suma de
Pesos SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($61.794.000,00)
en el Inciso 5: Transferencias (Reducción y Ampliación) la cual se ajusta a las
disposiciones del Artículo 28º, inc. g) de la Ley Nº 12.510 de Administración,
Eficiencia y Control del Estado;
que en oportunidad de
la aprobación de la reglamentación de las disposiciones de la Ley Nº 12.984
para el año 2009, emitió opinión Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº
0272/09, Expediente Nº 00101-0191993-0, cuya copia se adjunta a fs. 12/19;
que, asimismo, han
intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado y del Ministerio de Economía;
que la Constitución
Provincial en su Artículo 72º, Inc. 4, autoriza el dictado del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Establécese como reglamentación del Artículo 28º de la Ley Nº 13.066 el Anexo
Único aprobado mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1.406/09.
ARTICULO 2º:
Establécese que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley Nº
13.066 durante el ejercicio 2.010, cuando supere la suma de Pesos Cincuenta Mil
($ 50.000,00) se abonará en cuotas mensuales, condicionadas a la disponibilidad
financiera de fondos.
ARTICULO 3º: La falta
de disponibilidad de los fondos para la asignación prevista en la Ley, por
cualquier causa, no genera para los municipios o comunas derecho a reclamo
alguno contra la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º: La
Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas recepcionará y tramitará las
solicitudes para el otorgamiento de fondos en el marco de la Ley Nº 13.066.
Dichas solicitudes serán elevadas al Señor Ministro de Gobierno y Reforma del
Estado para su resolución.
ARTICULO 5º:
Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.065, en el Carácter 1, Jurisdicción
11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la suma de PESOS SESENTA Y
UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 61.794.000,00), en el Inciso 5:
Transferencias (Reducción y Ampliación), de conformidad con el detalle obrante
en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 6º:
Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de
Economía.
ARTICULO 7º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
CPN Angel José Sciara
Nota: Se publica sin
la planilla anexa
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