picture_as_pdf 2009-07-06

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 124


Santa Fe, 25 de Junio de 2009.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de proveedores de la provincia, solicitando la inscripción de tres firmas y la renovación de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular:

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1) Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.590) BALDOMA LISANDRO; (2591) ELECTROMEDIK S.A.; (2.592) PC-ARTS ARGENTINA S.A.

2) Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las siguientes firmas: (80) TORELLO HNOS. S.A.; (919) ITALGAS S.A.; (1.858) FAVANTA RAUL MARIO; (2.040) J.M. CASOLI S.A.; (2.194) SOMA S.A.; (2.416) “ELPIDIO DISTRIBUCIONES” de FANJUL VANESA ELISABET.

3) Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

Ministerio de Economía

S/C 3329 Jul. 6 Jul. 7

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DISPOSICION Nº 103


Santa Fe, 29 de mayo de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00306-0003427-1 en el que obran los antecedentes relativos a incumplimientos incurridos por la empresa Ghost de María Isabel Bugnon; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 20/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se procede a adjudicar, a Ghost de María Isabel Bugnon, el servicio de limpieza para una dependencia de la ex Secretaría de Estado de Derechos Humanos correspondientes a la Licitación Privada Nº 35/07;

Que habiendo sido notificado el acto administrativo a la adjudicataria, la misma no constituyó la garantía de adjudicación exigida en el artículo 22º del Decreto Nº 2809/79, sumado a ello tampoco completó su inscripción ante el Registro Oficial de Proveedores;

Que la adjudicataria, no obstante haber sido debidamente intimada a los fines de cumplimentar los recaudos legales, se mantuvo rebelde;

Que afectado el correspondiente análisis de las presentes actuaciones por parte de la Coordinación General del Area de Asuntos Legales, la misma manifiesta que la conducta asumida por la incumplidora, la hace pasible de una sanción con ajuste a los artículos 19º, 21º del Decreto Nº 5100/55 y Decreto Nº 3226/05 - graduada en dos (2) años de suspensión: e inscribir y registrar en el Registro Oficial de Proveedores a María Isabel Bugnon, CUIT Nº 27-13057590-6 como deudora del importe de pesos setecientos veinte ($ 720) correspondiente a garantía de adjudicación;

Que las sanciones disciplinarias proceden aún para el caso de firmas que no se hallen inscriptas en el Registro Oficial de Proveedores, de acuerdo a los prescripto en el artículo 21º del Decreto Nº 5100/55;

Que en función de lo expuesto hasta aquí, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la aplicación de una sanción disciplinaria a la empresa Ghost de María Isabel Bugnon e inscriba y registre como deudora del importe correspondiente a la garantía de adjudicación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1) Aplícase a Ghost de María Isabel Bugnon CUIT Nº 27-13057590-6 una suspensión por el término de dos (2) años en el Registro Oficial de proveedores, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º y 21º del Decreto Nº 5100/55 y conforme los motivos vertidos en los considerandos precedentes.

2) Inscríbase, en el Registro Oficial de Proveedores, como deudora del importe de setecientos veinte pesos ($ 720) a Ghost de María Isabel Bugnon CUIT Nº 27-13057590-6 en concepto de la garantía de adjudicación.

3) Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

Ministerio de Economía

S/C 3328 Jul. 6 Jul. 7

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DISPOSICION Nº 120


Santa Fe, 19 de junio de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0085644-5 en el que obran los antecedentes relativos a incumplimientos incurridos por la empresa Fid Medical S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 1737/07 del Ministerio de Salud se procedió a adjudicar a Fid Medical S.R.L., el Renglón Nº 10 (ciento cincuenta balanzas mecánicas para lactantes), correspondiente a la Licitación Pública Nº 05/07;

Que con motivo de haberse dictado el acto administrativo de adjudicación, se procedió a emitir la Orden de Provisión Nº 68/07;

Que transcurrido el plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones para efectivizar la entrega de los bienes adjudicados, la jurisdicción contratante informa que el adjudicatario solo se cumplió con una entrega parcial de los mismos;

Que atento a ello, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Nº 1289/08 declaró rescindida parcialmente la Orden de Provisión Nº 68/07 y estableció que la firma deberá abonar una multa de $ 5.118,80, equivalente al 5% del valor de los bienes no entregados;

Que solicitado informe al Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, contestó que la firma no se halla inscripta ni ha dado inicio al trámite respectivo;

Que efectuado el correspondiente análisis de las presentes actuaciones por parte de la Coordinación General del Area de Asuntos Legales, la misma manifiesta que la conductora asumida por la incumplidora, la hace pasible de la sanción establecida en el artículo 19º del decreto Nº 5100/55, graduada en dos (2) años de suspensión e inscribir en el Registro Oficial de Proveedores de Fid Medical S.R.L. CUIT Nº 30-70807948-7 como deudora del importe de pesos cinco mil ciento dieciocho con ochenta centavos ($ 5.118,80) correspondiente a garantía de adjudicación;

Que las sanciones disciplinarias procedan aún para el caso de firmas que no de hallen inscriptas en el Registro Oficial de Proveedores, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 21º del Decreto Nº 5100/55;

Que en función de lo expuesto hasta aquí, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la aplicación de una sanción disciplinaria a la empresa Fid Medical S.R.L. e inscripta y registre como deudora del importe correspondiente a la garantía de adjudicación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55 y por el artículo 9º del decreto Nº 3226/05;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1) Aplícase a la Empresa Fid Medical S.R.L. CUIT Nº 30-70807948-7 una suspensión por el término de dos (2) años en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º y 21º del Decreto Nº 5100/55 y conforme los motivos vertidos en los considerandos precedentes.

2) Inscríbase, en el Registro Oficial de Proveedores, como deudora del importe de pesos cinco mil ciento dieciocho con ochenta centavos ($ 5.118,80) a Fid Medical S.R.L. CUIT Nº 30-70807948-7 en concepto de la garantía de adjudicación.

3) Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

Ministerio de Economía

S/C 3327 Jul. 6 Jul. 7

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