picture_as_pdf 2007-07-06

DECRETO PROVINCIAL

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DECRETO N° 1212

Santa Fe, 26 de Junio de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 00201-0121060-3 del Sistema de Información de Expedientes (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), relacionadas con los próximos comicios a llevarse a cabo el 1° de Julio y el 2 de Septiembre del año en curso, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 0257/07; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 12.367 se adopta para la Provincia un nuevo sistema electoral de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que mediante Acordada Nº 0003, el Excelentísimo Tribunal Electoral de la Provincia, aprobó la Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa, solicitando además, que este Poder Ejecutivo disponga de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande la implementación de la misma;

Que previéndose la utilización preferente de establecimientos educativos como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Nº 2341/78 y su complementario Nº 1443/92;

Que asimismo se estima pertinente facilitar la capacitación del personal afectado a dichas tareas comiciales, así como compensar mediante el otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes se desempeñen efectivamente en las mismas el día del acto eleccionario;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Otórgase al personal docente y de la Administración Pública que hubiere sido designado como Jefes de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral, aprobada por Acordada Nº 0003 del Tribunal Electoral de la Provincia, en los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios a realizarse el día 1º de Julio de 2007 y los generales el día 2 de Septiembre del corriente año, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la correspondiente a su situación de revista, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin se dictarán.

ARTICULO 2º - Concédese un día de franquicia compensatoria -sin pérdida de Presentismo-, al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios en cuestión y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3º - Dispónese la liberación de pulsos telefónicos en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragio desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios y de los generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y los de Fracción, a treinta (30) días antes y una (1) semana después.

ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Educación.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Adriana E. Cantero de Llanes

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