REGISTRADA BAJO EL Nº 12547
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase,
en todos y cada uno de sus términos, el Convenio de Colaboración suscripto el
19 de julio de 2005, entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia
de Santa Fe y la Secretaría de Política Económica del Estado Nacional, para la
implementación del sistema de preinversión pública en el ámbito de la
Provincia.
Dicho Convenio, aprobado por el Poder
Ejecutivo mediante Decreto N° 1918/2005 e inscripto
en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
bajo el N° 2582, en fecha 22 de julio de 2005, al
folio 193, tomo V, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a disponer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el
objeto de garantizar la implementación del Programa Multisectorial
de Preinversión (PMP II).
ARTICULO 3º.- Invítase
a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a los beneficios de
la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1497
SANTA FE, 30 06 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.547 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de
Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607
- e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
__________________________________________