picture_as_pdf 2006-07-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12546

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al "Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal (PMG)" del Ministerio del Interior de la Nación, destinado a la asistencia financiera a los gobiernos provinciales para introducir herramientas y procesos que permitan la modernización de la gestión pública, en materia fiscal, financiera e institucional y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el Convenio de Préstamo del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal Préstamo BIRF 7352-AR.

ARTICULO 2º.- El monto máximo al que podrá comprometerse la Provincia es el equivalente de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (U$S 20.000.000) que se destinará a la ejecución de los proyectos que se mencionan en el Anexo 1 que forma parte de la presente. El Poder Ejecutivo podrá incorporar otros proyectos, siempre que se encuadren en la normativa del Programa, lo que deberá ser comunicado a las HH CC.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el correspondiente Convenio de Préstamo Subsidiario en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo del Programa de Modernización de la Gestión (PMG) Préstamo BIRF 7352-AR, Manual Operativo y demás instrumentos que formen parte del convenio de préstamo.

ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiario hasta el máximo de financiamiento previsto en el artículo 2 de esta ley, en el marco del presente programa u otros posteriores relacionados con la modernización de la gestión.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia, en el marco del Proyecto, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional en garantía del Convenio de Préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.

ARTICULO 6º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (UEP del PSF y DEPA), creada por Decreto 038 del 07/01/91, será la Unidad Ejecutora del "Programa de Modernización de la Gestión (PMG)". A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial determinará las modificaciones a su organización y ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 7º.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del "Programa de Modernización de la Gestión (PMG)" quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con el citado Organismo Internacional; el Convenio de Préstamo Subsidiario que celebre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional; el Manual Operativo y demás disposiciones del Programa.

ARTICULO 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.

No serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo Subsidiario y documentación complementaria.

ARTICULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el citado Préstamo, la que será administrada por la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas a cargo del Programa de Modernización de la Gestión (PMG). A esos efectos el Ministerio de Hacienda y Finanzas habilitará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. las cuentas bancarias oficiales que se consideren necesarias.

Al cierre de cada ejercicio, el saldo no invertido de dicha Cuenta Especial, será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 174 y 181 de la Ley de Contabilidad (Decreto 1757/56), y de la Ley 8973 y modificatorias.

ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados al  "Programa de Modernización de la Gestión (PMG)" sean transferidos a la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, con la anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución del Proyecto.

ARTICULO 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con la presente Ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

 

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1496

SANTA FE, 30 06 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.546 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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