REGISTRADA BAJO EL Nº 12546
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al "Programa de Modernización de
la Gestión Provincial y Municipal (PMG)" del Ministerio del Interior de la
Nación, destinado a la asistencia financiera a los gobiernos provinciales para
introducir herramientas y procesos que permitan la modernización de la gestión
pública, en materia fiscal, financiera e institucional y a subrogar al Gobierno
Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el Convenio de Préstamo
del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal Préstamo
BIRF N° 7352-AR.
ARTICULO 2º.- El monto máximo al que
podrá comprometerse la Provincia es el equivalente de Dólares Estadounidenses Veinte
Millones (U$S 20.000.000) que se destinará a la
ejecución de los proyectos que se mencionan en el Anexo 1 que forma parte de la
presente. El Poder Ejecutivo podrá incorporar otros proyectos, siempre que se
encuadren en la normativa del Programa, lo que deberá ser comunicado a las HH
CC.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo
Provincial suscribirá el correspondiente Convenio de Préstamo Subsidiario en
las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo del Programa de
Modernización de la Gestión (PMG) Préstamo BIRF N°
7352-AR, Manual Operativo y demás instrumentos que formen parte del convenio de
préstamo.
ARTICULO 4º.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiario hasta el
máximo de financiamiento previsto en el artículo 2 de esta ley, en el marco del
presente programa u otros posteriores relacionados con la modernización de la
gestión.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo
Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones
asumidas por la Provincia, en el marco del Proyecto, con los fondos de
Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias) o el
régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de
impuestos transferidos mediante ley nacional en garantía del Convenio de
Préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.
ARTICULO 6º.- La Unidad Ejecutora
Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las
Provincias Argentinas (UEP del PSF y DEPA), creada por Decreto N° 038 del 07/01/91, será la Unidad Ejecutora del
"Programa de Modernización de la Gestión (PMG)". A tal efecto el
Poder Ejecutivo Provincial determinará las modificaciones a su organización y
ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, de acuerdo con lo establecido
en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 7º.- Las contrataciones y
adquisiciones a realizar en la ejecución del "Programa de Modernización de
la Gestión (PMG)" quedarán sujetas a las normas, condiciones y
procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado
Nacional con el citado Organismo Internacional; el Convenio de Préstamo
Subsidiario que celebre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional; el
Manual Operativo y demás disposiciones del Programa.
ARTICULO 8º.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con
el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los
mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos por
el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que
posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad
y características de la operatoria.
No serán de aplicación las normas
legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de
Préstamo Subsidiario y documentación complementaria.
ARTICULO 9º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas
una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el
citado Préstamo, la que será administrada por la Unidad Ejecutora del Programa
de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas a
cargo del Programa de Modernización de la Gestión (PMG). A esos efectos el
Ministerio de Hacienda y Finanzas habilitará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
las cuentas bancarias oficiales que se consideren necesarias.
Al cierre de cada ejercicio, el saldo
no invertido de dicha Cuenta Especial, será transferido automáticamente al
ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones
de los artículos 174 y 181 de la Ley de Contabilidad (Decreto N° 1757/56), y de la Ley N° 8973
y modificatorias.
ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo
Provincial implementará los mecanismos administrativos necesarios para asegurar
que los fondos de contrapartida provincial destinados al "Programa de Modernización de la Gestión
(PMG)" sean transferidos a la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento
Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, con la
anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución del Proyecto.
ARTICULO 11º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias, de
conformidad con la presente Ley y a realizar los movimientos financieros
correspondientes.
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1496
SANTA FE, 30 06 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.546 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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