DECRETO N°
1113
SANTA FE, 23 de Junio de 2004
VISTO:
El Expediente N° 00401-0115126-9 y sus agregados
a cuerda floja Nros. 00401-0120909-4 y
00401-0125523-3, todos del registro del Ministerio de Educación, mediante los
cuales se gestiona el reconocimiento de Cursos de Formación Profesional en
Artes, Carreras de Formación Docente en Artes, Trayectos Artísticos
Profesionales e Itinerarios Formativos de los Niveles Medio y Superior
implementados por Municipios de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO :
Que resulta necesario establecer un régimen normativo que permita el
reconocimiento de actividades educativas y académicas a partir de diversas
solicitudes presentadas por los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte, así
como la asignación de competencias a los títulos que expidan, previo
cumplimiento de exigencias académicas y de supervisión;
Que la Ley Federal de Educación N° 24195
contempla en el área de Educación Artística la creación de Carreras de
Profesorado de Artes, Trayectos Artísticos Profesionales e Itinerarios
Formativos en las distintas especialidades del Arte, a través del Acuerdo Marco
N° 20 convalidado por Resolución N°
88/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y de los Contenidos Básicos
Comunes aprobados por su similar N° 108/99 (C.F.C. y E.);
Que distintas Municipalidades, algunas desde hace tiempo, desarrollan
planes de Formación Profesional en distintas especialidades en respuesta a los
requerimientos de sus respectivas comunidades, consolidando un nivel educativo
avalado con un permanente propósito de mejoramiento en lo que refiere a organización
y contenidos de la enseñanza,
Que en orden a los cambios producidos por la aplicación de la citada Ley
Federal de Educación, algunos Liceos y/o Escuelas Municipales han instrumentado
modificaciones en sus Planes de Estudios, adaptándolos a los nuevos
requerimientos tanto en los Trayectos Artísticos Profesionales e Itinerarios
Formativos correspondientes a los Niveles Medio y Superior de la enseñanza,
como en las carreras de Formación Docente en Artes,
Que en orden a una optimización de los recursos y en beneficio de una
equitativa oferta educativa de alcance en todo el territorio provincial resulta
conveniente atender el servicio educativo que prestan,
Que las áreas técnico-docentes competentes de la Cartera Educativa
actuante, han estimado que los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte que
consideren la posibilidad de instrumentar carreras de Formación Docente en
Artes podrán registrarse como organismos capacitadores
en la Red Federal de Formación Docente Continua, registro del que está a cargo
la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular;
Que la evaluación de las ofertas de Formación Docente en Artes, Trayectos
Artísticos Profesionales e Itinerarios Formativos y Formación Profesional en
Artes estará a cargo de la Dirección Provincial de Educación Artística y de la
Dirección de Nivel que corresponda;
Que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de
Educación Artística dependiente de la Secretaria de Cultura, será asesorar y
supervisar la gestión y la correcta aplicación de las normativas provinciales y
nacionales vigentes referidas a los Trayectos Artísticos Profesionales de los
Niveles Medio y Superior y/o Itinerarios Formativos y a las carreras de
Profesorado de Artes;
Que asimismo la citada Jurisdicción evaluará, de acuerdo con lo establecido
por la Ley de Ministerios N° 10.101 - Artículo 20°
Inciso 2 - y sus modificatorias, la conveniencia de apertura de carreras en la
especialidad artística, atendiendo a una distribución equitativa y razonable de
la oferta en la multiplicidad de áreas que contempla la modalidad;
Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - Decreto N° 5799/91 (Competencia e Incumbencias de Títulos),
expidiéndose mediante Dictamen N° 69/01, Nota N° 109/02 y Dictamen N° 67/03;
Que se cuenta con dictámenes favorables de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos N° 168/03 (f. 117) y N°
896/03 (f. 149/149 vto.) y de Fiscalía de Estado
Provincial N° 1188/03;
Que a fojas 180 obra el aval del actual Secretario de Cultura del
Ministerio de Educación para la continuidad de la gestión, en tanto que a fojas
186 opina en igual sentido el hoy titular de la Subsecretaria de Educación de
esa Cartera,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Deróganse los Decretos N° 2434/81 y 328/95.
ARTICULO 2°: Facúltase al Ministerio de Educación
a reconocer estudios de las carreras conducentes a los títulos de Profesor de
Artes, Técnico Superior en Artes, Técnico Medio en Arte y Cursos de Formación
Profesional de las diferentes especialidades artísticas e Itinerarios
Formativos que expidan los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte y que reúnan
los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III, que en un total de cinco
(5) fojas, integran el presente Decreto y a asignar competencia, cuando
corresponda, a los títulos citados, con el aval y el dictamen favorable de los
organismos técnicos de la Cartera Educativa.
ARTICULO 3: Autorízase al Ministerio de Educación
a determinar los Contenidos Básicos Comunes para todos los niveles y carreras
de la Educación Artística a implementarse en los Liceos y/o Escuelas
Municipales de Arte.
ARTICULO 4: El Ministerio de Educación elevará para su aprobación, una propuesta de
reglamentación donde se contemplen los convenios que, en su caso, con el objeto
de optimizar la oferta educativa y complementar los recursos disponibles
celebren los Liceos o Escuelas Municipales de Arte y los Institutos Superiores
de Formación Docente de la Provincia.
ARTICULO 5°: Establécese que los Liceos o
Escuelas Municipales de Arte que aspiren a ser acreditados por el Ministerio de
Educación deberán presentar ante dicha Cartera los Planes de Estudio y toda la
documentación que ésta requiera en el mes de julio del año anterior al inicio
de las actividades estimado para la instrumentación de la carrera
correspondiente.
ARTICULO 6°- Dispónese que las carreras de
Profesorado o Tecnicatura Superior en Artes y los
Trayectos Artísticos Profesionales del Nivel Medio, serán supervisados por el
Ministerio de Educación, ello sin desmedro de la autonomía municipal, con el
objeto de viabilizar el reconocimiento de las acciones educativas encaradas por
los Liceos o Escuelas Municipales de Arte.
ARTICULO 7: Facúltase al Ministerio de Educación
a otorgar reconocimiento a las propuestas educativas del área Educación
Artística, atento a una distribución razonable y equitativa de la oferta.
ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados
en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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