picture_as_pdf 2004-07-06

DECRETO 1113

 

SANTA FE, 23 de Junio de 2004

VISTO:

El Expediente 00401-0115126-9 y sus agregados a cuerda floja Nros. 00401-0120909-4 y 00401-0125523-3, todos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales se gestiona el reconocimiento de Cursos de Formación Profesional en Artes, Carreras de Formación Docente en Artes, Trayectos Artísticos Profesionales e Itinerarios Formativos de los Niveles Medio y Superior implementados por Municipios de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO :

Que resulta necesario establecer un régimen normativo que permita el reconocimiento de actividades educativas y académicas a partir de diversas solicitudes presentadas por los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte, así como la asignación de competencias a los títulos que expidan, previo cumplimiento de exigencias académicas y de supervisión;

Que la Ley Federal de Educación 24195 contempla en el área de Educación Artística la creación de Carreras de Profesorado de Artes, Trayectos Artísticos Profesionales e Itinerarios Formativos en las distintas especialidades del Arte, a través del Acuerdo Marco 20 convalidado por Resolución 88/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y de los Contenidos Básicos Comunes aprobados por su similar 108/99 (C.F.C. y E.);

Que distintas Municipalidades, algunas desde hace tiempo, desarrollan planes de Formación Profesional en distintas especialidades en respuesta a los requerimientos de sus respectivas comunidades, consolidando un nivel educativo avalado con un permanente propósito de mejoramiento en lo que refiere a organización y contenidos de la enseñanza,

Que en orden a los cambios producidos por la aplicación de la citada Ley Federal de Educación, algunos Liceos y/o Escuelas Municipales han instrumentado modificaciones en sus Planes de Estudios, adaptándolos a los nuevos requerimientos tanto en los Trayectos Artísticos Profesionales e Itinerarios Formativos correspondientes a los Niveles Medio y Superior de la enseñanza, como en las carreras de Formación Docente en Artes,

Que en orden a una optimización de los recursos y en beneficio de una equitativa oferta educativa de alcance en todo el territorio provincial resulta conveniente atender el servicio educativo que prestan,

Que las áreas técnico-docentes competentes de la Cartera Educativa actuante, han estimado que los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte que consideren la posibilidad de instrumentar carreras de Formación Docente en Artes podrán registrarse como organismos capacitadores en la Red Federal de Formación Docente Continua, registro del que está a cargo la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular;

Que la evaluación de las ofertas de Formación Docente en Artes, Trayectos Artísticos Profesionales e Itinerarios Formativos y Formación Profesional en Artes estará a cargo de la Dirección Provincial de Educación Artística y de la Dirección de Nivel que corresponda;

Que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente de la Secretaria de Cultura, será asesorar y supervisar la gestión y la correcta aplicación de las normativas provinciales y nacionales vigentes referidas a los Trayectos Artísticos Profesionales de los Niveles Medio y Superior y/o Itinerarios Formativos y a las carreras de Profesorado de Artes;

Que asimismo la citada Jurisdicción evaluará, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ministerios 10.101 - Artículo 20° Inciso 2 - y sus modificatorias, la conveniencia de apertura de carreras en la especialidad artística, atendiendo a una distribución equitativa y razonable de la oferta en la multiplicidad de áreas que contempla la modalidad;

Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - Decreto 5799/91 (Competencia e Incumbencias de Títulos), expidiéndose mediante Dictamen 69/01, Nota 109/02 y Dictamen 67/03;

Que se cuenta con dictámenes favorables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos 168/03 (f. 117) y 896/03 (f. 149/149 vto.) y de Fiscalía de Estado Provincial 1188/03;

Que a fojas 180 obra el aval del actual Secretario de Cultura del Ministerio de Educación para la continuidad de la gestión, en tanto que a fojas 186 opina en igual sentido el hoy titular de la Subsecretaria de Educación de esa Cartera,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Deróganse los Decretos 2434/81 y 328/95.

ARTICULO 2°: Facúltase al Ministerio de Educación a reconocer estudios de las carreras conducentes a los títulos de Profesor de Artes, Técnico Superior en Artes, Técnico Medio en Arte y Cursos de Formación Profesional de las diferentes especialidades artísticas e Itinerarios Formativos que expidan los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte y que reúnan los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III, que en un total de cinco (5) fojas, integran el presente Decreto y a asignar competencia, cuando corresponda, a los títulos citados, con el aval y el dictamen favorable de los organismos técnicos de la Cartera Educativa.

ARTICULO 3: Autorízase al Ministerio de Educación a determinar los Contenidos Básicos Comunes para todos los niveles y carreras de la Educación Artística a implementarse en los Liceos y/o Escuelas Municipales de Arte.

ARTICULO 4: El Ministerio de Educación elevará para su aprobación, una propuesta de reglamentación donde se contemplen los convenios que, en su caso, con el objeto de optimizar la oferta educativa y complementar los recursos disponibles celebren los Liceos o Escuelas Municipales de Arte y los Institutos Superiores de Formación Docente de la Provincia.

ARTICULO 5°: Establécese que los Liceos o Escuelas Municipales de Arte que aspiren a ser acreditados por el Ministerio de Educación deberán presentar ante dicha Cartera los Planes de Estudio y toda la documentación que ésta requiera en el mes de julio del año anterior al inicio de las actividades estimado para la instrumentación de la carrera correspondiente.

ARTICULO 6°- Dispónese que las carreras de Profesorado o Tecnicatura Superior en Artes y los Trayectos Artísticos Profesionales del Nivel Medio, serán supervisados por el Ministerio de Educación, ello sin desmedro de la autonomía municipal, con el objeto de viabilizar el reconocimiento de las acciones educativas encaradas por los Liceos o Escuelas Municipales de Arte.

ARTICULO 7: Facúltase al Ministerio de Educación a otorgar reconocimiento a las propuestas educativas del área Educación Artística, atento a una distribución razonable y equitativa de la oferta.

ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

 

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