ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
N° 08/GRAL
SANTA FE; 11 de Junio de 2004.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 13.301-0113050-0 del registro del Sistema de Información
de Expedientes y las disposiciones de la Ley N°
12.261; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se dispuso
la posibilidad de incrementar en hasta un 25% (veinticinco por ciento) el
Impuesto Patente única sobre Vehículos respecto del gravamen determinado para
el año fiscal 2003;
Que para ello, se determinó la
suspensión del artículo 264° del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias);
Que, atento a la modificación
mencionada, se facultó al Poder Ejecutivo para que, a través de esta
Administración Provincial de Impuestos, reglamente aquellos aspectos que
considere necesario para la aplicación de la norma;
Que, consecuentemente con lo expuesto,
se torna imprescindible establecer la forma en que se ingresará el tributo que
resta abonar por el año fiscal 2004, atento a que ya se emitieron dos
anticipos, identificados, como cuotas 1 y 2, así como fijar los respectivos
vencimientos;
Que, según la autorización dispuesta en
el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N” 12.261, se ha considerado
conveniente otorgar un descuento del 5% (cinco por ciento), aplicable sobre el
total del tributo determinado para el corriente año fiscal, a aquellos
contribuyentes que no mantengan deuda alguna por Impuesto Patente Unica sobre Vehículos al 31 de diciembre de 2003;
Que resulta conveniente, además, prever
que la presente reglamentación refiere exclusivamente a vehículos radicados en
la jurisdicción hasta el año 2003 inclusive, manteniéndose las formas de
ingreso previstas en el Código Fiscal vigente para los casos de nuevos patentamientos, con las limitaciones que impusiera la Ley N° 12.261;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establécese
que el Impuesto Patente Unica sobre Vehículos
correspondiente al año fiscal 2004 para vehículos modelo años 2003 y anteriores
se determinará aplicando un incremento del 25% (veinticinco por ciento)
respecto del gravamen determinado para la totalidad del año fiscal 2003,
mientras que para los vehículos modelo 2004 se calculará conforme a lo
dispuesto en la parte final del primer párrafo del artículo 21 de la Ley N° 12.261.
ARTICULO 2° - Dispónese
que el saldo del Impuesto Patente Unica sobre
Vehículos correspondiente al año fiscal 2004 y para vehículos modelos- año 2003
y anteriores, calculado según lo dispuesto por la Ley N°
12.261 y descontado los anticipos establecidos por Decreto N°
0104/04, se hará en tres cuotas iguales.
ARTICULO 3°- Exceptúase
de lo dispuesto en el artículo anterior a aquellos vehículos que ingresan el
Impuesto Patente Unica sobre Vehículos mediante el
pago de una cuota única. En tal supuesto, la diferencia resultante de descontar
al tributo correspondiente al año 2004 el anticipo establecido por Decreto N° 0104/04, se ingresará mediante una única cuota saldo.
ARTICULO 4° - En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N° 12.261, dispónese la concesión
de un descuento del 5% (cinco por ciento) aplicable sobre el tributo total
correspondiente al año fiscal 2004 para aquellos contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2003 no adeudaren suma alguna en concepto de Impuesto Patente Unica sobre Vehículos.
ARTICULO 5° - El descuento dispuesto en
el artículo anterior, se computará en la última cuota del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004.
ARTICULO 6° - Establécese,
para los vehículos incluidos en el artículo 1°, que las fechas de vencimientos
correspondientes a las cuotas 3ra. y 4ta. serán las establecidas en el Decreto N°
4206/03. La cuota 5ta. y la cuota saldo prevista en el
artículo 2°, tendrán las siguientes fechas de vencimientos:
Dígito de Control del Dominio |
Vencimiento |
0 y 1 |
13-12-04 |
2 y 3 |
14-12-04 |
4 y 5 |
15-12-04 |
6 y 7 |
16-12-04 |
8 y 9 |
17-12-04 |
ARTICULO 7° - Las disposiciones de la
presente resolución serán aplicables exclusivamente a los vehículos patentados
o radicados en la Provincia con anterioridad al año fiscal 2004.
ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese
al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de su aprobación, publíquese y
archívese.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
Administrador Provincial
Administración Provincial de
Impuestos
S/C 15445 Jul.
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