picture_as_pdf 2004-07-06

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 08/GRAL

 

SANTA FE; 11 de Junio de 2004.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente 13.301-0113050-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 12.261; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley, se dispuso la posibilidad de incrementar en hasta un 25% (veinticinco por ciento) el Impuesto Patente única sobre Vehículos respecto del gravamen determinado para el año fiscal 2003;

Que para ello, se determinó la suspensión del artículo 264° del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);

Que, atento a la modificación mencionada, se facultó al Poder Ejecutivo para que, a través de esta Administración Provincial de Impuestos, reglamente aquellos aspectos que considere necesario para la aplicación de la norma;

Que, consecuentemente con lo expuesto, se torna imprescindible establecer la forma en que se ingresará el tributo que resta abonar por el año fiscal 2004, atento a que ya se emitieron dos anticipos, identificados, como cuotas 1 y 2, así como fijar los respectivos vencimientos;

Que, según la autorización dispuesta en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N” 12.261, se ha considerado conveniente otorgar un descuento del 5% (cinco por ciento), aplicable sobre el total del tributo determinado para el corriente año fiscal, a aquellos contribuyentes que no mantengan deuda alguna por Impuesto Patente Unica sobre Vehículos al 31 de diciembre de 2003;

Que resulta conveniente, además, prever que la presente reglamentación refiere exclusivamente a vehículos radicados en la jurisdicción hasta el año 2003 inclusive, manteniéndose las formas de ingreso previstas en el Código Fiscal vigente para los casos de nuevos patentamientos, con las limitaciones que impusiera la Ley 12.261;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese que el Impuesto Patente Unica sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004 para vehículos modelo años 2003 y anteriores se determinará aplicando un incremento del 25% (veinticinco por ciento) respecto del gravamen determinado para la totalidad del año fiscal 2003, mientras que para los vehículos modelo 2004 se calculará conforme a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del artículo 21 de la Ley 12.261.

ARTICULO 2° - Dispónese que el saldo del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004 y para vehículos modelos- año 2003 y anteriores, calculado según lo dispuesto por la Ley 12.261 y descontado los anticipos establecidos por Decreto 0104/04, se hará en tres cuotas iguales.

ARTICULO 3°- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a aquellos vehículos que ingresan el Impuesto Patente Unica sobre Vehículos mediante el pago de una cuota única. En tal supuesto, la diferencia resultante de descontar al tributo correspondiente al año 2004 el anticipo establecido por Decreto 0104/04, se ingresará mediante una única cuota saldo.

ARTICULO 4° - En ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 12.261, dispónese la concesión de un descuento del 5% (cinco por ciento) aplicable sobre el tributo total correspondiente al año fiscal 2004 para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2003 no adeudaren suma alguna en concepto de Impuesto Patente Unica sobre Vehículos.

ARTICULO 5° - El descuento dispuesto en el artículo anterior, se computará en la última cuota del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004.

ARTICULO 6° - Establécese, para los vehículos incluidos en el artículo 1°, que las fechas de vencimientos correspondientes a las cuotas 3ra. y 4ta. serán las establecidas en el Decreto 4206/03. La cuota 5ta. y la cuota saldo prevista en el artículo 2°, tendrán las siguientes fechas de vencimientos:

 

Dígito de Control del Dominio

Vencimiento

0 y 1

13-12-04

2 y 3

14-12-04

4 y 5

15-12-04

6 y 7

16-12-04

8 y 9

17-12-04

 

ARTICULO 7° - Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables exclusivamente a los vehículos patentados o radicados en la Provincia con anterioridad al año fiscal 2004.

ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de su aprobación, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE L. MILESSI

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C         15445    Jul. 6

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