MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN Nº 382/18
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0045570-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir dos cargos en el ámbito de la Dirección General de Despacho de la Jurisdicción, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado se realiza para la cobertura de los cargos que se detallan a continuación: Categoría 9, Director General de Despacho y Categoría 8, SubDirector General de Despacho, ambos del agrupamiento administrativo, en el marco del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios, Capitulo XIV;
Que el cargo Categoría 8, agrupamiento administrativo, SubDirector General de Despacho se encuentra vacante, debido al cese de su titular en fecha 01 de Febrero de 2018, a los fines de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria conforme lo dispuesto por Resolución Nº 763 de fecha 04 de setiembre de 2017;
Que respecto al Cargo Categoría 9, agrupamiento administrativo, Director General de Despacho, por Resolución Nº 1046 de fecha 10 de noviembre de 2017, se dispone a partir del 02 de agosto de 2018, el cese de su titular Sr. Marcos Rivas usufructuando franquicias y días de licencia anual ordinaria previo el cese, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente;
Que el concurso previo a la producción efectiva de la vacante garantiza celeridad al cubrimiento de cargos cuya vacante como en el caso que nos ocupa se encuentra prevista expresamente, todo ello conforme lo previsto por el artículo 6º del Decreto 1921/10 modificatorio del artículo 87º del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios;
Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que mediante la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:
Perfil Cargo Agrupamiento Función Dependencia
I 9 Administrativo Dirección General de Despacho Dirección Provincial de Recursos Humanos y Servicios
II 8 Administrativo Subdirección General de Despacho Dirección General de Despacho
ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizarán de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
NOTA: Sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C 22242 Jun. 6 Jun. 8
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MINISTERIO DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 297
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
24 de mayo de 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0009535-4 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a un llamado a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo de Categoría 4 – División Informes dependiente del Departamento Personal de la Dirección General de Administración de esa cartera; y
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09 y su modificatorio Nº 4439/15;
Que por las modificaciones introducidas en el régimen de concursos el presente es de carácter interjurisdiccional al tratarse de una Categoría 4 y según lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Nº 4439/15;
Que mediante Decreto Nº 252 del 29 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura orgánica de las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Innovación y Cultura, con las misiones y funciones de cada una de las áreas que se crean, entre ellos el cargo que se concursa mediante el presente llamado;
Que el mencionado cargo se encuentra vacante con financiamiento y el eventual costo dependerá de quien resulte ganador;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que la presente se encuadra en las disposiciones de la Ley 13745 de Presupuesto 2018 y en lo normado por la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que asimismo la gestión fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura que emite su Dictamen Nº 22 AÑO 2018;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo de Jefe División Informes –Categoría 4– Agrupamiento Administrativo dependiente del Departamento Personal de la Dirección General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como Anexo I forma parte de la presente resolución, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II, ambos anexos integrantes del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con la debida antelación y mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
Fdo. María de los Ángeles González
Mtra. De Innovación y Cultura
NOTA: Sale sin el anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
S/C 22267 Jun. 6 Jun. 8
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RESOLUCIÓN Nº: 298
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
24 de mayo de 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0009777-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito de la Habilitación Sede Rosario dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros 1729/09 y 4439/15 reemplazaron y modificaron el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que la Jefatura de la División Pagos en la Habilitación Sede Rosario, actualmente vacante, fue incorporada mediante la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nº 0252/15, al igual que sus misiones y finciones;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que las entidades sindicales han tomado conocimiento del perfil previsto para el cargo y han propuesto a los miembros titulares y suplentes que actuarán en su representación;
Que la composición del jurado obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 integrándose con personas que poseen jerarquías superiores o equivalentes a la concursada y especialidades afines a la concursada;
Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 24 AÑO: 2018;
Que la presente gestión se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 13745 de Presupuesto Año 2018 y a lo normado por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 4 – Jefe División Pagos del Departamento Habilitación Sede Rosario - Clase 02.Personal Administrativo, dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 2º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
Fdo. María de los Ángeles González
Mtra. de Innovación y Cultura
NOTA: Sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C 22268 Jun. 6 Jun. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1665
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
30 MAY 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0175001-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 09 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97692 (fs. 86) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda, cambio de titularidad y/o para unidades escrituradas;
Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 136 - 138 - 139 - 142 y 144, obrando a fs. 06, 08, 09, 12 y 14 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 15;
Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 136 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 55; 2.- Dpto. 138 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 49; 3.- Dpto. 139 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 50; 4.- Dpto. 142 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 51 y 5.- Dpto. 144 -estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 53. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 09 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 09 - DPTO. 136 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0136-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores HOYO, ARGENTINO EUSEBIO (D.N.I. Nº 18.254.200) y JEANDERVIN, ALBANA ANDREA (D.N.I. N° 25.402.703), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2790/99.
2.- MB. 09 - DPTO. 138 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0138-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LEONI, ALEJANDRO MIGUEL (D.N.I. N° 23.394.408) y PEREYRA, ADRIANA SOLEDAD (D.N.I. N° 26.289.732), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nros. 1227/99.
3.- MB. 09 - DPTO. 139 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0139-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PONCE, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 21.818.339) y MEDINA, MOIRA MARIA ALEJANDRA (D.N.I. N° 22.627.027), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1579/00.
4.- MB. 9 - DPTO. 142 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0142-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SOTELO, RAMÓN ALBERTO (D.N.I. N° 23.676.668) y PEREYRA, MARISA DANIELA (D.N.I. N° 22.367.771), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0717/96.
5.- MB. 09 - DPTO. 144 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0144-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora BANGUESTER, LILIAN (D.N.I. N° 16.077.050), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22271 Jun. 6 Jun. 8
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RESOLUCIÓN Nº 1716
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 JUN 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0175003-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 11 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97693 (fs. 60) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda, cambio de titularidad y/o para unidades escrituradas;
Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 167 – 168 – 171 y 173, obrando a fs. 7, 8, 11 y 13 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 15;
Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 167 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 58; 2.- Dpto. 168 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 57; 3.- Dpto. 171 - estado de cuenta a fs. 15 y Boleto de Compra-Venta a fs. 56; 4.- Dpto. 173 - estado de cuenta a fs. 15 y Contrato de Locación a fs. 54. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 11 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 11 - DPTO. 167 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0167-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LEONES, OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº 8.636.095) y PERALTA, RAQUEL EDELMIRA (D.N.I. N° 5.492.974), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
2.- MB. 11 - DPTO. 168 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0168-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) al señor URIARTE, DAVID GABRIEL (D.N.I. N° 22.453.275), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido las Resoluciones Nros. 2700/99 y 2432/00.
3.- MB. 11 - DPTO. 171 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0171-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FRANCO, NESTOR MANUEL (D.N.I. Nº 17.904.098) y GUZMAN, CLAUDIA MIRIAM (D.N.I. N° 16.919.409), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2860/94.
4.- MB. 11 - DPTO. 173 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0173-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora OLIVERA, IRIS NELLY (D.N.I. N° 3.166.740), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3503/99.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22272 Jun. 6 Jun. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 1664
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
30 MAY 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0175009-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 18 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97916 (fs. 69) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados sobre casos con ocupación irregular y/o cobertura de vacantes;
Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 284 - 285 - 286 - 288 - 289 - 293 - 294 - 295 - 296 - 298 y 300, obrando a fs. 04/06, 08/09, 13/16, 18 y 20 las planillas con las resultas del relevamiento no habiendo podido determinarse el estado de ocupación por no haber hallado a nadie habitando, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas con alta morosidad a fs. 21;
Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 284 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 57; 2.- Dpto. 285 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 58; 3.- Dpto. 286 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 59; 4.- Dpto. 288 - estado de cuenta a fs. 21 y Contrato de Locación a fs. 60; 5.- Dpto. 289 - estado de cuenta a fs. 21 y Contrato de Locación a fs. 61; 6.- Dpto. 293 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 62, 7.- Dpto. 294 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 63, 8.- Dpto. 295 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 64; 9.- Dpto. 296 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 65; 10.- Dpto. 298 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 65 y 11.- Dpto. 300 - estado de cuenta a fs. 21 y Boleto de Compra-Venta a fs. 67. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 18 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 18 - DPTO. 284 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0284-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VALDEZ, NORBERTO JUAN (D.N.I. Nº 11.795.675) y OLAVE, ESTELA MARÍA (D.N.I. N° 13.705.429), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
2.- MB. 18 - DPTO. 285 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0285-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora LOPEZ, FRANCISCA LUCÍA (D.N.I. N° 0.669.154), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0862/89.
3.- MB. 18 - DPTO. 286 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0286-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores COMPITELLIO, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 10.525.447) y AGUILAR, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. N° 10.315.197), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
4.- MB. 18 - DPTO. 288 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0288-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores RODRIGUEZ, ISMAEL JORGE (D.N.I. Nº 12.155.705) y ESCALANTE, STELLA MARIS (D.N.I. N° 11.723.356), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
5.- MB. 18 - DPTO. Nº 289 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0289-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LOPEZ, PEDRO OSCAR (D.N.I. Nº 10.852.251) y MACHADO, RAMONA CATALINA (D.N.I. N° 11.061.816), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
6.- MB. 18 - DPTO. 293 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0293-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FONSECA, RAMON CEFERINO (D.N.I. Nº 6.259.376) y GONZALEZ, NORMA GLADIS (D.N.I. Nº 5.240.420), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0965/96.
7.- MB. 18 - DPTO. 294 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0294-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ACOSTA, ANA MARÍA (D.N.I. Nº 14.048.475) y VILLALBA, JUAN JOSÉ (D.N.I. Nº 14.681.297), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-
8.- MANZ. 8059 - MB. 18 - DPTO. 295 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0295-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MENDEZ, ESTELA MARÍA (D.N.I. N° 14.564.003), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3117/97.
9.- MB. 18 - DPTO. 296 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0296-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MONZÓN, MAURO (D.N.I. Nº 8.618.572) y CANTERO, EMILIA ELBA (D.N.I. N° 10.523.639), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1374/89.
10.- MB. 18 - DPTO. 298 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0298-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SCOTTA, CARLOS ALFREDO (D.N.I. Nº 23.676.114) y RODRIGUEZ, LORENA MARCELA (D.N.I. N° 27.620.652), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2287/00.
11.- MB. 18 - DPTO. 300 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0300-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GIMENEZ, MARÍA ELENA (D.N.I. Nº 5.961.142) y GALEANO, MIGUEL ANTONIO (L.E. N° 6.247.518), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22273 Jun. 6 Jun. 8
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RESOLUCION Nº 1571
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 MAY 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0186745-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104244 (fs. 37) manifiesta que los presentes actuados se iniciaron por la Unidad Ejecutora - Ley N° 12.953 con las resultas del relevamiento general llevado a cabo en el Plan N° 0362 de la localidad de Santo Tome - Dpto. La Capital, con la finalidad de la escrituración de las unidades;
Que según surge de los formularios utilizados y de los estados de las cuentas respectivas, las unidades se encuentran habitadas por terceros que las adquirieron por cesión o compra de las llaves registrándose para todos los casos abultadas deudas;
Que en consecuencia, habiendo dejado las constancias del desglose de antecedentes para otros expedientes ya en trámite, corresponde desadjudicar aquí 6 unidades según se detallan en el listado de fs. 03;
Que al estar habitadas por terceros que compraron las llaves y teniendo en cuenta las deudas, se considera que se ha configurado el “abandono” por parte de sus titulares, por lo que puede obviarse la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que desadjudique y rescinda los boletos por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto, autorizándose a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará a los domicilios contractuales y por edictos y se aguardarán los plazos, recomendando a Mesa de Entradas y Salidas del Organismo que, de interponerse recursos contra la desadjudicación, deberá iniciar expedientes individuales pues este continuará para la cobertura de las vacantes y posterior escrituración;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- CONS. A -02 - 04 - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0012-6 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CONDADO, EDUARDO ALEJANDRO (D.N.I. Nº 23.405.234) y BARRETO, VERÓNICA GUADALUPE (D.N.I. N° 25.116.049), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.
2.- CONSORCIO “C” - 1° PISO - DPTO. 02 - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0054-0 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PICCOLI, MARIO OSVALDO (D.N.I. Nº 6.256.206) y SANCHEZ, MABEL (L.C. N° 5.269.044), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto.
3.- CONS. C - 2° PISO - DPTO. 01 - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0057-3 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PALAZZO, SILVINA ANGELA (D.N.I. Nº 21.048.412) y RAMIREZ, JUAN MIGUEL (D.N.I. N° 20.822.782), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.
4.- CONS. C - P.B. - DPTO. 05 - (3D) - Nº DE CUENTA 0362-0061-0 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora BELLANI, GRACIELA ISABEL (D.N.I. N° 5.208.077), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.
5.- CONSORCIO C - P.B. - DPTO. 06 - (3D) - Nº DE CUENTA 0362-0062-1 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LANGHI, RAÚL ANTONIO (L.E. N° 8.500.580) y MONTENEGRO, DELIA (L.C. N° 5.811.965), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto.
6.- CONSORCIO C - 1° PISO - DEPTO. 06 - (3D) - Nº DE CUENTA 0362-0066-5 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora GONZALEZ, ELISABET MELINA (D.N.I. N° 30.452.421), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en los domicilios contractuales y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 22276 Jun. 6 Jun. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -
2DA CIRCUNSCRIPCIÓN
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Yanina Vanesa Coria, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “SEBASTIAN GUTIERREZ S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 20 de Marzo del 2018. Disposición N° 19/18 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1) Cesar la Medida de Protección Excepcional de derechos ordenada por disposición N° 76/17 en relación al niño GUTIERREZ SEBSATIAN DNI: 47.762.252, fecha de nacimiento 05/03/2007, hijo de la Sra. Yanina Vanesa Coria, DNI: 36.766.074 con domicilio Pelegrini S/N Barrio Las Quintas de la localidad de Capitán Bermudez, y de Daniel Omar Gutierrez, DNI: 31.468.635, domicilio desconocido. 2) Notificar el cese de la medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores del niño, 3) Notificar asimismo el presente Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos, al juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial N° 12 de la localidad de san Lorenzo, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967. 49 Otorguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.
S/C 22275 Jun. 6 Jun. 8
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AFIP
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
REMATE
POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25 239 al Sr. Representante del Fisco, Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 1. Secretaria de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe. se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 30-70800005-8) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 44299/2016, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 14 de junio de 2018, a las 9:30 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Santa Fe, con frente al este sobre calle Sarmiento 7665-75. Según constatación se trata de un lote de terreno con una construcción precaria de ladrillos con dos plantas; no cuenta con aberturas y está en aparente estado de abandono Servicios existentes: la zona cuenta con agua corriente, energía eléctrica y cloacas; calle Sarmiento está pavimentada Ubicado ocho cuadras al norte de avenida Galicia y siete al oeste de General paz. Inscripción en el Registro General: Tomo 715 Par, Folio 5333, N° 104424; La Capital. Descripción según titulo: una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, que según titulo es parte de una mayor extensión identificada en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Rafael A. Catena, en septiembre de 1.994, inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección Topocartográfica de Santa Fe, el 30 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 123.446, como lotes cuatro (04), cinco (05); seis (06); siete (07) -pasillo en condominio - ocho (08); nueve (09); diez (10); once (11); doce (12); trece (13); catorce (14); y quince (15) de la manzana 7617; que de acuerdo al plano de mensura, unificación y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Nacional Beatriz Giménez en enero de 1.999, e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial Dirección Topocartográfica de Santa Fe el 08 de Abril de 1.999 bajo el Número 129.112, se ubica en esta ciudad de Santa Fe, Distrito Santa Fe, departamento La Capital y se individualiza como lote letra “C” (polígono CDEFGHC) de la manzana 7617; situado con frente al Este sobre calle Sarmiento entre las de Ayacucho y Regimiento 12 de Infantería, a 26,72 metros al Sur de la primer entrecalle y mide; Diecisiete metros cuarenta y nueve decímetros de frente al Este, (línea CH), Veinte metros de contrafrente al Oeste (Línea DE), por Cincuenta y cuatro metros setenta y siete decímetros en su costado Norte (línea DC), siendo su lado Sud formado por una línea quebrada que mide partiendo desde el punto H y en dirección al Oeste Veinte metros noventa y ocho decímetros (línea GH), partiendo desde el punto G. en dirección al Norte hasta llegar al punto F, Tres metros treinta y seis decímetros (línea GF); partiendo desde el punto F, en dirección nuevamente hacia el Oeste hasta topar con el punto E, Treinta y tres metros cincuenta y seis decímetros (línea EF), todo lo que hace una Superficie total de Un mil cuarenta y cinco metros setenta y dos decímetros cuadrados; y linda: al Este; que es su frente con la mencionada calle Sarmiento N° 36; al Oeste con terreno de Rodolfo E. Nave; al Norte en parte con el Lote “A” del plano 125.472 y en parte con el lote “B” del plano 129.112; y al Sur con terreno de Lorenzo Pablo Benítez.- (descripción conforme plano 129.112/99 relacionado)“. El bien embargos, deudas en la municipalidad, ASSA y API- Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles y demás impuestos nacionales, provinciales, municipales y los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Asimismo, deberán conformarse con las constancias de autos y en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente al I.V.A. Base: $ 5861,87 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al suscripto (0842) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe. 21 de mayo de 2018 Firmado Dr. Cristian J.L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.—
S/C 358520 Jun. 6 Jun. 7
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REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 1 Secretaria de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 20-16817754-3) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 16315/2013, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT; 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 14 de junio de 2018, a las 10:30 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: el 50% indiviso de un inmueble ubicado en Santo Tomé, sobre calle A. Frutos Nº 2159. Según constatación: se divide en dos plantas y se ingresa a la misma por un portón de garaje (aluminio). PB: posee dos ambientes amplios un lavadero y un garaje. PA: compuesta por dos dormitorios, una cocina comedor y un baño. Los pisos de todo el inmueble son de cerámicos, las paredes de mampostería revocados, las aberturas algunas de chapa, otras de hierro y demás de aluminio. El estado de uso y conservación es de bueno a muy bueno; completa la propiedad un patio. Cuenta con todos los servicios. Descripción según titulo: “Una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, edificado y adherido al suelo, ubicada en la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia, la que según el plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Agrimensor Osear Atilio Pellegrini en febrero de 1997 e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial - Sección Topocartográfica de Santa Fe el 20 de Junio de 1997, bajo el Nro. 126318 se individualiza como Lote 7 de la manzana 3921 de la ciudad de Santo Tomé y tiene su frente al Norte sobre calle A. Frutos entre las de Bernardino Rivadavia e Hipólito Irigoyen, se ubica a los cincuenta y ocho metros sesenta y dos centímetros de la primer entrecalle hacia el Este, a los veintiún metros setenta y cinco centímetros de la segunda, hacia el Oeste y mide: nueve metros ochenta y un centímetros en su frente Norte, nueve metros ochenta y nueve centímetros en su contrafrente Sud; por veinte metros cuarenta y ocho centímetros en su costado Este y veinte metros cuarenta y siete centímetros en su costado Oeste, lo que hace una superficie total de doscientos un metros treinta y dos decímetros cuadrados, lindando: al Norte, calle pública Nro. 80, A Frutos; al Este en parte con Beatriz E L. Collado de Garrote y Ángel F. Garrote, y en el resto con más terreno de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; al Sur, con parte de lote ocho y al Oeste con el lote seis, todo según plano citado. Inscripción en el Registro General; Tomo 610 Par, Folio 4042, Nº 94358; Dpto. La Capital. El bien deudas en la municipalidad de Santo Tomé, API, embargos e hipoteca en primer grado a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 7407,61 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración ó inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diaria El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o/el martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 23 de mayo de 2018. Firmado: Dr. Cristian J.L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.
S/C 358521 Jun. 6 Jun. 7
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TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Capivara, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0081706-8 SIE -TCP, s/Resolución de Emplazamiento S II Nº 0137/18 de fecha 21/03/2018, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Poder Ejecutivo - Gobernación, correspondiente al período Abril a Junio de 2017, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 22280 Jun. 6 Jun. 7
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