REGISTRADA BAJO EL Nº 13535
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Comuna de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, a donar a la Asociación Centro Esperanza (ACE) con domicilio en la localidad, la parcela de terreno ubicada en el citado distrito, que según Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Amado Fabián Bolatti, inscripto en el Servicio de Catastro e información Territorial de la Dirección Topocartográfica de Santa Fe, en fecha 20 de mayo de 2003, registrado bajo el Nº 134.726, se individualiza como Lote 1B de la Manzana V y sus medidas son: quince metros de frente al Norte, sobre calle 1° de Mayo; quince metros en su lado Sur; cuarenta y cinco metros, cuarenta centímetros en su lado Este; y cuarenta y cinco metros setenta centímetros en su lado Oeste, encerrando una superficie total de seiscientos ochenta y tres metros, veintitrés centímetros, inscripto el Dominio en mayor área a nombre de la Comuna de San Guillermo, al T° 188 Impar, F° 80, N° 4915, Fecha 29-01-1993; inscripción definitiva s/Minuta N° 28253 (5/5/93), Sección Propiedades, Dpto. San Cristóbal del Registro General. Partida para el pago del Impuesto Inmobiliario Nº 542.042/0009-2.
ARTÍCULO 2.- La donación a que refiere el artículo anterior se efectúa con el cargo de la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Asociación beneficiaria.
ARTÍCULO 3.- La totalidad de los gastos que demande la presente donación será a cargo de la donataria.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016.
C.P.N. RUBÉN PIROLA
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 1197
SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”,
24 de Mayo de 2016
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13535 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
17284
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