CÓRDOBA
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RIO CUARTO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 1ra. Nom. en lo Civil y Comercial Dr. José A. Peralta, Sec. N° 1 a cargo del Dr. Marcial J. Rodríguez Arrieta, en autos caratulados: MAGNANO MARÍA JULIA y Otro c/EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA - RIO CUARTO S.R.L. Y OTROS - ORDINARIO (Expte. Nº 703390), se ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 44.- RIO CUARTO, 20/05/2016. -Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar a la demanda iniciada por María Julia Magnano y Piero Leonardo Alfini, y en consecuencia, condenar a los sucesores de Sebastián Miguel Briozzo y al Sr. Nelson Adrián Peirano al pago de la suma de pesos un millón setecientos noventa mil seiscientos ochenta y tres con ochenta centavos ($ 1.790.683,80) - monto por el cual prospera la demanda incrementada a la fecha de la presente resolución discriminada de la siguiente manera: a favor de la Sra. María Julia Magnano la suma de pesos un millón trescientos cincuenta mil novecientos treinta con treinta y siete centavos ($ 1.350.930,37), y la suma de pesos cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y tres con cuarenta y dos centavos ($ 439.753,42) a favor del Sr. Piero Leonardo Alfini, con más los intereses relacionados en el considerando respectivo. Costas a cargo de la parte vencida. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Dionisio Cendoya y Gastón Fabbro, de manera definitiva, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis con setenta y seis centavos ($ 358.136,76), con más el IVA correspondiente a favor del Dr. Dionisio Cendoya. II) Rechazar la demanda incoada en contra de Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto S.R.L., Cristian Ceferino Carranza, Margarita Justa del Pilar Campos y, Matías Joel Mercado Funes. Las costas por esta intervención deben ser impuestas a la parte demandada condenada en costas, sucesores de Sebastián Miguel Briozzo y al Sr. Nelson Adrián Peirano, conforme a los fundamentos esgrimidos en el considerando respectivo. Regular los honorarios profesionales del Dr. Julio A. Peralta Cassini, de manera definitiva, en la suma de pesos trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis con setenta y seis centavos ($ 358.136,76). III) Hacer extensivos los efectos de este resolutorio a la citada en garantía, Federación Patronal Seguros S.A., en los términos y alcances del artículo 118 de la Ley de Seguros. IV) Regular los honorarios del Ing. Osvaldo Evaristo Oviedo, la Lic. Julieta Vergnano y la Dra. Mariana Cecilia Brullo, en la suma de pesos ocho mil novecientos dieciséis con sesenta centavos ($ 8.916,60 - 20 Jus) para cada uno de ellos. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Peralta, José Antonio. Juez de 1ra. Instancia”.
$ 252,60 293172 Jun. 6 Jun. 10
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