picture_as_pdf 2016-06-06

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 10341 “RIOS MILAGROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante esta dirección provincial de promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se hace saber a los Sres. DIAZ ESTHER, DNI N° 24.296.315 y RIOS RICARDO PEDRO, DNI Nº 23.540.016, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN 35/16. Rosario 08 de Marzo de 2016. 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Rios Milagros Cirila , D.N.I N°: 45.655.169; nacida el 22 de Mayo de 2004 hija de la Sra. Diaz Ester DNI N°:24.296.315 y del Sr. Rios Ricardo Pedro , DNI N°: 23.540.016; ambos com domicilio en calle Campbell y Centeno de la ciudad de Rosario;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que la niña Ríos Milagros Cirila acceda a una Tutela en favor de su hermana la Sra Ríos Jesica María; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciado.- 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez.- Se transcriben a continuación los artículos pertinentes de la ley Nº 12.967 y Decreto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.-

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17280 Jun. 6 Jun. 8

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 018/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

23/05/2016

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0254485-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Leyes Nros. 11105, 12305 y 12306 y modificatorias, del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General Nº 12/2004 – API; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12305 modificó la Ley Nº 11105, otorgándoseles a los Municipios y Comunas la facultad de celebrar planes de facilidades de pago por deudas del impuesto Patente Única sobre Vehículos;

Que además dicha modificación legal, faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la norma citada;

Que en ese marco este Organismo dictó la Resolución General Nº 12/2004 mediante la cual se establecieron las pautas que debían observar los Municipios y Comunas que adhirieran a los planes de facilidades de pagos previstos por la Administración Provincial de Impuestos y las disposiciones aplicables a aquellos que establecieran sus propios planes de facilidades de pagos;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, como así también dotar de herramientas administrativas a los Municipios y Comunas para el mejoramiento de la administración del impuesto Patente Única sobre Vehículos brindándoles al mismo tiempo mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los contribuyentes por las deudas que reconocen al formalizar los planes de facilidades de pago;

Que en tal sentido resulta necesario mantener, con carácter permanente, un plan de facilidades de pago que permita regularizar la citada obligación fiscal -así como sus intereses y multas-, incorporando como medio cancelatorio al débito directo en cuenta bancaria -caja de ahorros o cuenta corriente- a través de la CBU (Clave Bancaria Única);

Que dicho medio de pago será obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que mantengan determinadas deudas cuyo origen y monto disponga esta Administración Provincial de Impuestos;

Que se hace necesario adecuar a esta nueva modalidad los distintos servicios disponibles en el sitio web del Organismo, incorporados al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/api), para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus planes de pago en cuotas;

Que asimismo, a efectos de implementar este plan de facilidades de pago, resulta necesario habilitar de oficio a todas las Municipalidades y Comunas que no posean parámetros propios de convenios, los servicios web de “Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Patente Única sobre Vehículos” (Municipios y Comunas – Contribuyentes), aprobado por Resolución Interna Nº 17/2009 –API y “Convenios de Pagos – Patente Única sobre Vehículos – Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal o Mi Plan de Pago por Internet”;

Que aquellos Municipios y Comunas que no deseen otorgar planes de facilidades de pago o quieran otorgar los mismos pero con parámetros propios, deberán informar dicha situación a este Organismo mediante las aplicaciones correspondientes disponibles en nuestra la página web, ingresando al destacado “Servicios para Municipios y Comunas”;

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 369/2016 de fs. 45, no advirtiendo objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas del im-

puesto Patente Única sobre Vehículos, sus intereses y multas se regirá por las disposiciones de la presente, el que será aplicable sólo para contribuyentes con vehículos radicados en Municipalidades y Comunas que no tengan implementados Convenios de Pago con condiciones propias.

Las Municipalidades y Comunas que no deseen conceder planes de facilidades de pago o pretendan otorgarlos, pero con condiciones propias, deberán informar cualquiera de esas situaciones a esta Administración Provincial de Impuestos mediante los servicios web disponibles al efecto.

I. Disposiciones aplicables a Municipalidades y Comunas con Planes de Facilidades de Pago previstos por la Administración Provincial de Impuestos.

Exclusiones.

ARTÍCULO 2º -No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago en los siguientes casos:

1. Deudas con vencimiento durante el año fiscal en curso.

2. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se haya celebrado.

3. Cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se haya celebrado.

4. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.

5. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 9º y 11º de la presente resolución general.

6. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 120 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), aún cuando se cuestionen intereses y/o multas.

7. Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 24.769, modificada por la Ley Nº 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Requisitos y formalidades.

ARTÍCULO 3°-Para generar el Plan de Facilidades de Pago, los contribuyentes y/o responsables, deberán seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º - El plan de facilidades de pago será generado por cada dominio, el cual deberá tener registrado en base de datos de esta Administración Provincial de Impuestos (API) la Clave Única de Identificación Tributaria, Laboral o de Identificación (CUIT, CUIL o CDI) otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del titular dominial; y se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo V, de la presente resolución, los responsables o sujetos con interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en dependencias de las Municipalidades y Comunas de radicación del vehículo.

Condiciones del Plan de Facilidades y Cuotas.

ARTÍCULO 5º - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas: 18 (dieciocho).

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).

d) La tasa de interés de financiamiento será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable. La tasa de interés vigente al momento del dictado de la presente corresponde a la Resolución Nº 210/2014 – ME y son las siguientes:

Hasta seis (6) cuotas: 1,5% (uno coma cinco por ciento) de interés mensual.

Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2% (dos por ciento) de interés mensual.

Hasta dieciocho (18) cuotas: 2,5% (dos coma cinco por ciento) de interés mensual.

ARTÍCULO 6°- El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias

autorizadas y con los medios de pago habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día diez (10) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad”, disponible en la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/tramites en tanto no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución.

Débito Directo en Cuenta Bancaria.

ARTÍCULO 7°- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1- De vehículos cuyos titulares sean personas jurídicas.

2- Cuyo monto sea igual o superior a $ 1.000.- (pesos un mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con el mismo, excepto en las situaciones previstas en el Anexo IV Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y IV y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo IV, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

ARTÍCULO 8º - Los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se formalizarán con el ingreso de la 1er. cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23) (vencimiento 1ra. cuota) de cada mes, caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Deudas en Gestión Judicial.

ARTÍCULO 9°-Los contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de Facilidades de Pago por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos II y III contemplando que sean por derecho propio o en representación de terceros, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina correspondiente de la Municipalidad y/o Comuna de radicación del vehículo. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo, debiendo el profesional interviniente de la Municipalidad o Comuna, responsable de la causa, notificar el allanamiento realizado ante el Juzgado donde se tramite la misma.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de las Municipalidades y/o Comunas, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I y IV que forman parte de la presente Resolución.

En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, la Municipalidad o Comuna proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 10°- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal

subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Municipalidad y/o Comuna interviniente.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTÍCULO 11º-En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debida y previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de facilidades de pago por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.

Caducidad.

ARTÍCULO 12º- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Municipalidad y/o Comuna, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Reversión del pago de una cuota del plan de facilidades de pago, cuando se utiliza la Clave Bancaria Única (CBU) como medio de pago.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, la Municipalidad o Comuna queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En caso de Planes de Facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

ARTÍCULO 13°- La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

El sistema informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de la Municipalidad o Comuna con lo pagado.

II. Disposiciones aplicables a Municipalidades y Comunas que establezcan sus propios Planes de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 14º-Las Municipalidades y Comunas que establezcan sus propios planes de facilidades de pago para el impuesto Patente Única sobre Vehículos, para el ingreso de los anticipos y cuotas referidos a dichos planes deberán utilizar exclusivamente las boletas de depósito homologadas previamente por la Administración Provincial de Impuestos, debiendo indicar con precisión las cuotas del gravamen incluidas en los mismos, a efectos de una adecuada identificación en la cuenta corriente del dominio.

ARTÍCULO 15º- Las Municipalidades y Comunas que establezcan sus propios planes

de facilidades de pago del impuesto Patente Única sobre Vehículos deberán informar a esta Administración Provincial de Impuestos los siguientes parámetros y/o datos:

a) Código de Municipalidad o Comuna

b) Identificación de la Municipalidad o Comuna

c) Norma y/o disposición que los implementó

d) Monto mínimo de la deuda para formalizar planes de pago

d) Anticipos -Modalidades-

e) Cantidad de cuotas

f) Periodicidad de las cuotas

g) Monto mínimo de la cuota

h) Intereses de Financiación

i) Fecha de vigencia.

j) Período por el que se fija la vigencia de los parámetros (mínimo un año).

Estos parámetros tendrán como mínimo una vigencia de un (1) año, no pudiendo antes de dicho plazo establecer nuevas condiciones. Se renovarán automáticamente por igual período, excepto que la Municipalidad o Comuna cumplido el plazo estipulado establezca otros parámetros o adhiera al Plan de Facilidades de Pago previsto por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 16º- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo prece-

dente, las Municipalidades y/o Comunas deberán acceder a la página www.santafe.gov.ar/api en el destacado “Servicios para Municipios y Comunas” en Servicios con Clave Fiscal y deberán ingresar a: “Planes de Facilidades de Pago parámetros propios”, para lo cual deberán tener CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

III. Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 17º- Habilitar para todas las Municipalidades y Comunas que no posean

parámetros propios de convenios, los servicios web de “Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Patente Única sobre Vehículos” (Municipios-Comunas y Contribuyentes), aprobado por Resolución General Nº 17/2009 – API.

ARTÍCULO 18°- Apruébese la utilización de las aplicaciones informáticas “Adhesión/No Adhesión a los Planes de Facilidades de Pago de la Administración Provincial de Impuestos” y “Planes de Facilidades de Pago parámetros propios” las que se encontrarán disponibles en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacados “Servicios para Municipios y Comunas” - Servicios con Clave Fiscal, “Convenios de Pago – Patente Única Sobre Vehículos: Mi Plan de Pago por Internet” y “Convenios de Pago – Patente Única sobre Vehículos: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” disponibles en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento para deudas en gestión judicial, Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 19º-Las Municipalidades y Comunas que decidan no otorgar los Planes de

Facilidades de Pago establecidos por la presente resolución, deberán comunicarlo a este Organismo a través de la aplicación “Adhesión/No Adhesión a los Planes de Facilidades de Pago de la Administración Provincial de Impuestos” la que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacados “Servicios para Municipios y Comunas” - Servicios con Clave Fiscal, a la cual deberán acceder con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las Municipalidades y Comunas que se encuentren en la situación expuesta precedentemente o aquellas que han establecido sus propios Planes de Facilidades de Pago y deseen adherir a los Planes de Facilidades de Pago establecidos por esta

Administración Provincial, deberán acceder a la aplicación mencionada en el primer párrafo del presente artículo. Dicha adhesión se realizará como mínimo por el término de un (1) año, no pudiendo antes de dicho plazo establecer parámetros propios de convenios de pago. Asimismo, la adhesión se renovará automáticamente por igual período, excepto que la Municipalidad o Comuna cumplido el plazo estipulado establezca sus propios parámetros de convenios de pago.

Además, las Municipalidades y Comunas que adhieran a los Planes de Facilidades de Pago de API, tendrán que solicitar la autorización correspondiente para que los contribuyentes de su jurisdicción puedan liquidar la deuda del impuesto Patente Única sobre Vehículos a través de la página web www.santafe.gov.ar/api.

ARTÍCULO 20°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de Mayo de 2016.

ARTÍCULO 21°-Déjase sin efecto, a partir del 30 de Mayo de 2016, la Resolución General Nº 12/2004 y toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTÍCULO 22°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medio fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación y por Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS


ANEXO I


Procedimiento para la cancelación de deudas del impuesto Patente Única sobre Vehículos mediante un plan de facilidades de pago.

a) Deudas Comunes o Administrativas

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar denominado “Visualización y Liquidación de Deuda del impuesto Patente Única sobre Vehículos” disponible en la página de esta Administración Provincial de Impuestos y aprobado por Resolución General Nº 17/09 - API.

Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 7º de la Resolución General, el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: API- SANTAFE - Solicitud Plan de Pago.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, el sistema mostrará los botones Plan de Pagos y/o Plan de Pagos CBU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución General. Para esta última opción, el contribuyente y/o responsable deberá acceder, para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

En ambos casos seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos b), c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s o Razón Social

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución General.

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volan-

tes de pago (código 704) correspondientes a:

a) Cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, para deudas menores a $1000.- (pesos un mil).

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.

b) Cuando la deuda sea igual o mayor a $1000.- (pesos un mil) o corresponda a la otra situación prevista en el artículo 7º de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

c) Nombre del Banco Cobrador o su número

d) Número de Sucursal bancaria o su número

e) Número de Terminal

f) Fecha y hora

g) Número de Cajero

h) Número de transacción u operación

i) Identificación del pago

j) Importe abonado

b) Procedimiento para la cancelación de deudas del impuesto Patente Única sobre Vehículos no incluidas en el punto anterior:

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 9º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área correspondiente de la Municipalidad o Comuna -donde se encuentra radicado el vehículo- que tenga a su cargo la actuación judicial.

SEGUNDO: Para deudas en concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 11º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área correspondiente de la Municipalidad o Comuna -donde se encuentra radicado el vehículo- que tenga a su cargo la actuación judicial.

TERCERO: Tratándose de convenios caducos, declarados caducos o en condiciones de caducidad, el contribuyente y/o responsable solicitará la liquidación del saldo de la deuda, en dependencias de la Municipalidad o Comuna donde se encuentre radicado el vehículo.

CUARTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api, Impuestos: Convenios de Pago - Trámites:

Convenios de Pago – Patente Única sobre Vehículos - Mi plan de pago por Internet con Clave Fiscal o Mi plan de pago por Internet, según corresponda.

QUINTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y el sistema mostrará los botones Planes de Pago - Efectivo y/o Planes de Pago CBU, para deudas de vehículos cuyos titulares sean personas jurídicas o para deudas iguales o mayores a un mil pesos ($1.000.-) y seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos b), c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s o Razón Social

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución General.

SEXTO:Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link.

Para las deudas de vehículos cuyos titulares sean personas jurídicas o cuyo monto sea igual o mayor a $1000.- (pesos un mil) o corresponda a la otra situación prevista en el artículo 7º de la resolución general, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución general.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado


ANEXO II


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE JUDICIAL


Señor Juez:

………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el……………………………..……...de apellido materno ……………………………..de profesión……………….………….. de estado civil ….…………………………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………….CUIT Nº ……….………………..con domicilio real en ……………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle……………………………....Nº………… de la localidad de …………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………………………………………………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “XXXXXXX c/………………………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ……………………..……tramitado ante este Juzgado de …………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C. de la provincia de Santa Fe, reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.----------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


ANEXO III


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE ADMINISTRATIVA


Señor

Intendente/Presidente Comunal de

……………………………………….


………………………………………..argentino/a, nacido/a el ………………..……...de apellido materno ……………………………..de profesión ……………….………….. de estado civil ……..….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………..……….CUIT Nº ………con domicilio real en ……………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle………..…………………....Nº……de la localidad de ….………..…………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………..por su propio derecho comparece en los autos caratulados “XXX c/……………”s/Ejecución Fiscal Expte. Nº ………tramitado ante este Juzgado de …………..y a V.S. respetuosamente dice:


I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C. de la provincia de Santa Fe, reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.----------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad.


ANEXO IV


PLANES DE PAGOS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS A TRAVÉS DE CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)

MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General Nº 09/2013, en la opción “Gestión CBU” de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.

IMPOSIBILIDAD DE CANCELACIÓN DE CUOTAS CON DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

Se considerará que existe imposibilidad para la cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria, en las situaciones que se describen a continuación:

1.Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Caja de Ahorros, por hallarse en estado de Quiebra o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a la Municipalidad o Comuna que por jurisdicción le corresponda la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Municipalidades y Comunas y a criterio de los responsables de las áreas correspondientes y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

Producida alguna de las situaciones descriptas precedentemente, los contribuyentes deberán probar dicha contingencia ante las dependencias de las Municipalidades o Comunas, y solicitar con la antelación correspondiente la liquidación de la/s cuota/s para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas, quedando las Municipalidades y Comunas autorizadas a emitir, a través de las áreas correspondientes, la/s cuota/s, previa habilitación del convenio por parte de la Dirección de Seguridad de Información de la Administración Provincial de Impuestos.

A tal efecto, con la presentación del contribuyente las Municipalidades y Comunas generarán un expediente y/o legajo, en el cual constará la intervención de las áreas pertinentes de las Municipalidades o Comunas. Las mismas solicitarán a la Dirección de Seguridad de Información, autorización para la tarea CO-H-PP función DEBT, mediante el Formulario 6000 web, disponible en la página www.santafe.gov.ar/api - Servicios para

Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Permisos al Sistema Tributario, debiendo agregar en observaciones los siguientes datos:

a) Número de Dominio

b) Número de Convenio

c) Número de Cuota a Liquidar

d) Número de CUIT del Titular del Dominio/Convenio

e) Apellido y Nombre o Razón Social del contribuyente

La citada Dirección habilitará, a partir de la recepción del formulario correspondiente, la liquidación del convenio en el sistema informático provincial por el término de treinta (30) días corridos.

CONSTANCIA DE PAGO

Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO V


INSTRUCTIVO PARA SITUACIONES ESPECIALES

I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en dependencias de la Municipalidad y/o Comuna de radicación del vehículo:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad.

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencia de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando la documentación requerida.

SEGUNDO: Los agentes de la Municipalidad o Comuna correspondiente procederán a generar un expediente y/o legajo en cual remitirán a la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos, que por jurisdicción le corresponda, solicitando la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio por el cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

TERCERO: La Municipalidad o Comuna entregará una constancia donde figurará el número de trámite realizado en dichas dependencias.

S/C 17273 Jun. 6

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página 12), en fecha 7 DE JUNIO DE 2016 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD SAN LORENZO

1. Sr/a: SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA S.R.L Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 252, de la ciudad de SAN LORENZO identificado como: Lote:10 Manzana:88A Plano N°:68657/1971 partida inmobiliaria N° 15-03-01-196906/0033-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 172 Folio 72 N° 101667 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004293-4, Iniciador: PATT EMA ELVIRA .


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

2. Sr/a: ELENA MERCEDES CORONEL Y HERRERA DE MANZINI / JOSE PONCIANO GALAN / MARTA BEATRIZ GALAN Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORREA LLOBET 195, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote:11 Manzana: 5 Plano N° 22163/1959 partida inmobiliaria N° 17-13-00 360588/0077 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 27P Folio 568 N° 4686 Tomo 178 Folio 284 N°109295 Tomo G.LOPEZ Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Venado Tuerto, Expediente N° 01501-0066011-3, Iniciador: JULIO ASAN ABRAHAM.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

3. Sr/a: NORBERTO ENRIQUE LANZONE Matrícula Individual 11.118.814 VARGAS STELLA MARIS Matrícula Individual 10.510.509, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARFIELD 965, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote:7 Manzana: 7A Plano N°:44907/1965 partida inmobiliaria N°17-13-00 360394/0234 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 423 Folio 210 N°141675 Departamento: VENADO TUERTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Venado Tuerto, Expediente N° 01502-0002670-7, Iniciador: MASNERI JORGE OSCAR.


REGION VI – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

4. Sr/a: JORGE ANTONIO TESSARO Matrícula Individual LE 7685472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA MADRID 3315,de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 3 Manzana: 17 Plano N°:187374/1915 partida inmobiliaria N° 16-03-20-313333/0005-3 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 375C Folio 34 N° 162204 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004169-2, Iniciador: VARAS JUAN CARLOS.


REGION VI – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

5. Sr/a: ARMINDA NIEVES ROSAS DE BILOTTA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE LA BAJADA 535, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 35A Manzana: 266 Plano N°:50533/67 partida inmobiliaria N°16-03-04 243814/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 136 Folio 40 N°1945 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004258-7, Iniciador: BALLATORE ELSA MABEL.

S/C 17269 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 7 de JUNIO de 2016, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

1 PABLO ALCIDES CHAPERO Y GABRIEL NICLA CHAPERO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OLESSIO 2073 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 2/1 Manzana s/m 14 Plano Nº 117047/90: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011027/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 205 Par Fº 507 Nº 48660/97 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070023-7, Iniciador :ELIONORI RAUL DOMINGO.


REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

2 LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote I Manzana s/m XXXII (treinta y dos) PLANO Nº 14800/53: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011423/0010-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 98 Impar Fº 72 Nº 6928/62 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024928-6, Iniciador :LEIVA FORTUNATA (FALLECIDA) HOY HEREDEROS.

3 CARLOS NATTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA S/Nº ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote C Manzana s/m Plano Nº 15384/54: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011856/0038-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Impar Fº 92 Nº 2718/57 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023531-9 AG 0076164-1, Iniciador :NATTA EDITH RUTH.


REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

4 ANGELA FILIPPON, ATILIO ARMANDO O AMADO LOPEZ Y RUBIO, MABEL BALBINA LOPEZ Y RUBIO, FELISA LOPEZ Y RUBIO, MERARDO RAUL LOPEZ Y FILIPPON, JANUARIO LOPEZ Y FILIPPON, SALVADOR LOPEZ Y FILIPPON, ESTELA MARIA LOPEZ Y FILIPPON, RAFAEL LOPEZ Y FILIPPON, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA 1004 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 4 Manzana 81 Plano 97237/1981: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-013633/0003-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 058 Par Fº 072 Nº 051427/55 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030071-6, Iniciador :QUEVEDO MARY CELIA.

5 MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS Y/O MANDEL CARLOS GARCIA ALEMANY,JOSE MARIA GARCIA ALEMANY, SATURNINO JESUS GABRIEL ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 1625 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 10 A Manzana 100 Plano Nº 112448/87: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/8009-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Fº 5 Nº 030697/1953 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024204-3, Iniciador :LLAMAS FORTUNATO ANTONIO.


REGION III– NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

6 ARMINDA BAUDIN DE PAREDES, JULIO AUGUSTO MANUEL DOMINGO PAREDES, CARLOS EDUARDO PAREDES, MARIA DE LAS MERCEDES JUSTINA PAREDES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERTI 3302/3310 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana 7233 Plano Nº 2877/54: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132119/0071-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 31 Fº 423 V Nº 27271/50 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023498-5, Iniciador :BOSCO DANIEL ALBERTO.

7 LUCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUEMES 4735 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 14 Manzana sm 4713 Plano Nº 2472/53: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-114674/0014-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 124 Impar Fº 1372 Nº 37188/41 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071141-7, Iniciador :FLORES RAMONA.

8 IGNACIO SILVANO ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REGIMIENTO 12 DE INFANTERIA 2868 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 20 Bis Manzana sm 7628 Plano Nº 63041/72: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0347-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2775 Nº 18547/70 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064226-5, Iniciador :PEREYRA MARIA ISABEL.

9 EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GORRITI 6285 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana 8362 B Plano 72933: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0233-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 6748-49/1970 - Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 76934/1986 - Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971- Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 76934/86 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 21501-0000029-0, Iniciador :SERRANO TRANSITO.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

10 JORGE OMAR TOLABA, VERONICE DE FATIMA CATANI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SEPTIEMBRE 1920 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana sm 3519 (A) Plano Nº 84586/77: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142886/0588-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 551 Par Fª 619 Nº 7778/98 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072420-4, Iniciador :ANDINO BEATRIZ ALEJANDRA.

11 COLMAR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES AL PORTADOR, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE HOUSSAY 3456 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzan 3421 O Plano Nº 97656/81: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142917/0183-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 273 Par Fº 38 Nº 379/68 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068452-6, Iniciador :GUZMAN LAURA HORTENCIA.

12 ELBA RAMONA BRONDINO DE RIVOIRA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE 3024 /AZCUENAGA 1090 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana sm Plano Nº 088255/78: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142691/0019-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 514 Par Fº 3652 Nº 46076/89 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0067245-1, Iniciador :GOMEZ BEATRIZ ALEJANDRA.

13 LINA VAZQUEZ DE CASTILLO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FIDELA VALDEZ 1143 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 21 Manzana s/m 12 Plano Nº 10469/51: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142622/0017-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 286 Impar Fº 2852 Nº 18847/69 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076424-6, Iniciador :BARRETO MARTA LUISA.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD SAN JAVIER

14 ARZOBISPADO DE SANTA FE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIAN PAUCKE 1639 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 5 Manzana s/m 9 Plano Nº 48143/67: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020968/0015-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Fº 210 Nº 13485/64 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075072-6, Iniciador :VERON NATALIA BETSABE.

15 CARLOS WEST, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIBERTAD 2747 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 1 Manzana s/m 6 Plano Nº s/p: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020916/0008-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 080 Fº 193 Nº 61469/56 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076970-2, Iniciador :CARGU PATRICIA HAYDEE.

S/C 17270 Jun. 6 Jun. 8

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE JUNIO 2016


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en-las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 19,29

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 16,86

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 17278 Jun. 6 Jun. 8

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente SERGIO MAURICIO BARRILIS, D.N.I. N° 21.885.347, con domicilio fiscal en Avenida Pellegrini 1195, P.B. “D” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la cuenta Nº 021-376582-4, C.U.I.T. Nº 20-21885347-2, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente.(Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 638-1/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0868271-3 “BARRILIS SERGIO MAURICIO”

Rosario, 16 de Mayo de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución No 510-2/15 de fecha 25/03/2015 dictada en Expediente N° 13302-0868271-3, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°) Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente SERGIO MAURICIO BARRILIS, C.U.I.T. N° 20-21885347-2, con domicilio fiscal en Avenida Pellegrini 1195, P.B. “D” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 10 a 12 del año 2010; 01 a 12 del año 2011; 01 a 12 del año 2012; 01 a 12 del año 2013 y 01 a. 03 del año 2014 obrantes en la Planilla Anexa respectiva, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho”.-

ARTÍCULO 2°) - Modifíquese el Artículo 6° de la Resolución No 510-2/15 de fecha 25/03/2015 dictada en Expediente N° 13302-0868271-3, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º) - Notificar esta Resolución y su planilla anexa (1 foja) a BARRILIS SERGIO MAURICIO en su domicilio real sito en calle Dorrego 1433 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe”.

ARTÍCULO 3° - Notifíquese por medio de edictos publicados por tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, conforme artículo 35 inciso f) del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 4481/14), la presente Resolución y la Vista Nº 510-2/15 de fecha 25/03/2015 dictadas en Expediente N° 13302- 0868271-3 al contribuyente SERGIO MAURICIO BARRILIS, C.U.I.T. N° 20-21885347-2.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293180 Jun. 6 Jun. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente BARRILIS SERGIO MAURICIO, con domicilio fiscal en calle Balcarce 835 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la cuenta Nº 021-376582-4, CUIT Nº 20-21885347-2, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 510-2/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0868271 -3 “BARRILIS SERGIO MAURICIO” Rosario, 25 de marzo de 2015.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente BARRILIS SERGIO EDUARDO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta Nº 021-376582-4, CUIT N° 20-21885347-2, con domicilio real en calle Dorrego 1433 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 10 a 12/2010,01 a 12 de 2011,01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013 y 01 a 03 de 2014, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.-

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por el contribuyente, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal vigente, t.o. Decreto 4481/2014) y del incumplimiento de los deberes formales (artículo 77, 3er.Párrafo, punto 2) del Código Fiscal vigente t.o. Decreto 4481/2014, que fija esta Administración conforme se expusiera en los Considerandos de la presente. Acordar quince (15) días de plazo para alegar defensa por escrito y proponer o entregar las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente, t.o. Decreto 4481/2014.

ARTÍCULO 4°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 - P.B. de esta ciudad.

ARTÍCULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal vigente, t.o. Decreto 4481/2014, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a BARRILIS SERGIO EDUARDO en su domicilio real sito en calle Dorrego 1433 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293179 Jun. 6 Jun. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-196011-5, CUIT N° 20-06018216-8, y a la Sindica del Concurso Preventivo CPN CLAUDIA GABRIELA GURMAN, con domicilio legal en calle Riobamba 1888 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 375-3/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0875561-7 “DE LA FUENTE EDMUNDO” Rosario, 22 de Marzo de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-196011-5, CUIT N° 20-06018216-8 por los anticipos 01 a 12/2009, 05 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 03/2014 e intereses previstos en el Art.104 del Código Fiscal, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 937-1/2014 a EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta Nº 021-196011-5, CUIT N° 20-06018216-8 y aplicar las penalidades previstas en el Art. 77 y 87 del Código Fiscal y Resolución General N° 20/14 y N° 21/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º - Requerir al contribuyente EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 5°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-196011-5, CUIT Nº 20-06018216-8, y a la Sindica del Concurso Preventivo CPN CLAUDIA GABRIELA GURMAN, con domicilio legal en calle Cochabamba 1888 de la ciudad de Rosario, responsable en virtud del Art.26 inc.c) y 28 inc.a) Código Fiscal.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293175 Jun. 6 Jun. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle RÍOS N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-616203-2, CUIT Nº 30-70724161-2 y a los responsables solidarios Sr. FELICIANI ISMAEL ALBERTO, D.N.I. N° 25.955.374, con domicilio en calle San Lorenzo 630 de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, a la Sra. BETIANA PETRELLI, D.N.I. N° 25.326.261, con domicilio en calle Reconquista 480 Piso 5° departamento 2, de la ciudad de Rosario, ambos en carácter de Presidentes del Directorio, y a la sindica C.P.N. ELSA PAGOTTO, con domicilio en calle Entre Ríos nº 311,1° Piso, Dpto. A de la localidad de Villa Constitución, responsable en virtud del Art. 26 Inc. c) y 28 Inc. a) Código Fiscal, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.2014), la Resolución N° 376-2/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0859269-4 “AIBE S.A.”

Rosario, 22 de Marzo de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-616203-2 CUIT N° 30-70724161-2 por los anticipos 05 a 07/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 613-2/2014 a AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-616203-2 CUIT N° 30-70724161-2 y aplicar las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal y Resolución General N° 20/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Requerir a la contribuyente AIBE S.A. el ingreso del monto determinado en la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 5º- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o.2014 y modif.), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8º- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a AIBE S.A., en su domicilio fiscal en Calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, en el domicilio legal de calle Reconquista 480 Piso 5° Depto 2° de la ciudad de Rosario y a los responsables solidarios Sr. Feliciano Ismael Alberto, en su domicilio fiscal de calle San Lorenzo N° 630 de la localidad de Alvarez; a la Sra. Petrelli Betiana en su domicilio de calle Reconquista N° 480 Piso 5° Dpto. 2° de Rosario y a la Sindica del Concurso Preventivo C.P.N. Elsa Pagotto, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 311 Piso 1° Dpto. A de la localidad de Villa Constitución, responsable en virtud del Art.26 Inc. c) y 28 Inc. a) Código Fiscal.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293174 Jun. 6 Jun. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio fiscal y comercial en calle Juan Canals N° 1005 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-365754-7, CUIT N° 30-71101799-9 y, al Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ, DNI Nº 12.955.150, con domicilio en calle Pasaje Mousto 905 y Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.2014), la Resolución N° 146-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0807885-1 “HANNOVER GROUP S.R.L.” Rosario, 22 de Febrero de 2016.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 203-3/2015 a la contribuyente HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio fiscal y comercial en Calle Juan Canals N° 1005 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-365754-7, CUIT N° 30-71101799-9 y al Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ, DNI N° 12.955.150 con domicilio en calle Pasaje Mousto 905 y Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2° - Aplicar a la firma HANNOVER GROUP S.R.L., las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Requerir a la firma HANNOVER GROUP S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en el artículo precedente dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc.a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Gerente Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 5°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el articulo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias-t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a HANNOVER GROUP S.R.L., en el domicilio sito en calle Juan Canals N° 1005 de la ciudad de Rosario y al Sr. ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ, en el domicilio de calle Pasaje Mousto 905 y de Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, todos de la Provincia de Santa Fe.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293173 Jun. 6 Jun. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Supervisor General de Fiscalización a/c de la Dirección de Fiscalización Externa Nº 1 de la Administración Provincial de Impuestos, C.P.N. Gustavo Pablo Alvarez, se notifica al contribuyente PARED EBER GABRIEL, con domicilio fiscal en Arenales N° 388 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y Dr. Hermann N° 1816 Dto.2, de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, cuenta N° 021-369242-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 23-32645357-9, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o. Dto. 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0912880-5 “PARED EBER GABRIEL”

NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN

Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 15/10/2015 la realización de una Inspección mediante expediente 13302-0912880-5, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente.

La misma será efectuada por el Inspector RICARDO D. DUCLOS bajo la Supervisión del Sr. EDGAR RUFFINENGO de la Dirección de Fiscalización Externa N° 1 de Rosario comprendiendo los períodos 01/01/2011 al 30/09/2015, correspondiente al IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, debiendo suministrar toda documentación que se requiera durante el proceso verificatorio.

Se advierte que la Inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y conceptos objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no prescriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, conjuntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicar las multas correspondientes. El contribuyente o responsable, durante todo el procedimiento de inspección, verificación o fiscalización tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.

Rosario, 29 de Octubre de 2015.-

C.P.N. GUSTAVO PABLO ALVAREZ

Sup. General de Fiscalización

a/c Dirección de Fiscalización I Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293171 Jun. 6 Jun. 8

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NOTIFICACIÓN


Por presentación del inspector Sr. Ricardo D. Duelos, se notifica al contribuyente PARED EBER GABRIEL, con domicilio fiscal en ARENALES 388 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y Dr. HERMANN Nº 1816 Dto. 2 de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-369242-1, CUIT N° 23-32645357-9, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, el Requerimiento de fecha 29/10/2015, dictado en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0912880-5 “PARED EBER GABRIEL”

Rosario, 29 de Octubre de 2015.-

REQUERIMIENTO:

En virtud de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de Código Fiscal vigente y para verificar el cumplimiento de las leyes fiscales provinciales, se requiere lo siguiente:

X- Libros de Contabilidad Rubricados, sin rubricar y Libros de I.V.A.

X- Comprobantes de Ingresos y Egresos (facturas de ventas, tickets de caja, planillas, documentos, etc.) Gastos efectuados en otras provincias. Contratos de locación, etc, respectivamente.

X- Libros y Recibos de Sueldos y Jornales y pagos a eventuales. Comprobantes de pagos de Aportes Jubilatorios y Leyes Sociales.

X- Resúmenes de Cuentas Bancarias y Liquidaciones correspondientes a Ventas con Tarjetas de Crédito

X- Comprobantes de Habilitación Municipal y de Pagos del Derecho del Registro e Inspección Municipal.

X- Toda otra documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimientos económico de la firma.

X- Fotocopia/s 1ra. Hoja Documento Identidad del/de los titulares o responsables firmantes y de la página del domicilio.

X- Comprobantes de pago y DDJJ del Impuesto sobre Ingresos Brutos, comprobantes de pago Aportes Sociales

X- Comprobantes de Retención del Impuesto sobre Ingresos Brutos que se le efectuaron.

X- Comprobantes de Pagos de Impuesto Inmobiliario y Patente Automotor.

X- DDJJ presentadas en la AFIP-DGI (Impuesto a las Ganancias, I.V.A., Imp. Internos, etc.)

La documentación señalada debe corresponder al periodo 01/01/2011 al 30/09/2015, y deberá ser presentada por el titular o responsable autorizado por la firma, al inspector actuante dentro de los 15 días de recibida en A.P.I. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN EXTERNA N° 1, Regional Rosario, domicilio Tucumán 1853 PA., Rosario, Provincia de Santa Fe.-

RICARDO DUCLOS

Inspector

Dirección Fiscalización Nº 1 Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 293168 Jun. 6 Jun. 8

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCION N° 278


SANTA FE, 01/06/2016


VISTO: El Expte. Nº 1-2015-790.852-EPE., en el cual se ges­tiona la incorporación de nuevos conceptos al Rubro “Traba­jos con Cargo”, en el segmento de Grandes Clientes y Generación en Paralelo, previstos en el Re­glamento General de Suministro y Comercialización del Ser­vicio Eléctrico; y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 19° del Reglamento General de Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico y la Resolución N° 1138/94 disponen que “El cliente esta obligado a pagar los servicios complementarios que debe efectuar la E.P.E. con motivo de la conexión, reconexión, retiro del aparato de medición, cambio de titular, etc., los cuales serán facturados y cobrados de acuerdo a los valores fijados por la Empresa”;

Que a la fecha se encuentran vigentes las Resoluciones Nros. N° 234/2006, 085/2007 y 030/2008 que regulan dicha materia;

Que la Gerencia Comercial y la Jefatura del Área Grandes Clientes, elevan propuesta para incorporar nuevos conceptos a los ya aproba­dos, que están relacionados con el servicio eléctrico; y los que se encuentran enunciados en Planilla de fs. 38;

Que los conceptos propuestos son:

Traslado de equipo de medición Grandes Clientes BT:

Solicitud de Servicio para Grandes Clientes Conexión Aérea BT <=49 kW:

Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea BT >= 50 kW (sin conexión pre­via):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea BT >= 50 kW (con conexión pre­via):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea MT (sin conexión previa):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea MT (con conexión previa):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT <=49 kW (sin conexión previa):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT <=49 kW (con conexión previa): Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT >= 50 kW (sin conexión previa): Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT >= 50 kW (con conexión previa):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea MT (sin conexión previa):

Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea MT (con conexión previa):

Solicitud de Servicio para GC AT:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC BT <=49 kW Sin Retiro de Medidor:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC BT <=49 kW Con Retiro de Medidor:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC BT >=50 kW Sin Retiro de Equipo:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC BT >=50 kW Con Retiro de Equipo:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC MT Sin Retiro de Equipo:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC MT Con Retiro de Equipo:

Reconexión servicio interrumpido por falta de pago GC AT:

Gasto de inspección para GC:

Equipo de Medición de GC alterado:

Costo reemplazo de medidor generado por sobrecarga a la potencia autorizada GC <= 49 kW:

Costo reemplazo de Transformador de Corriente generado por sobrecarga a la potencia autorizada GC BT >= 50 kW:

Costo reemplazo de Transformador de Corriente generado por sobrecarga a la potencia autorizada GC MT:

Costo reemplazo de Transformador de Corriente generado por sobrecarga a la potencia autorizada GC AT:

Instalación de módem telefónico para telelectura de GC:

Medición de respaldo SMEC para GUMA sin línea telefónica (costo semanal):

Medición de respaldo SMEC para GUMA con línea telefónica (costo semanal):

Relevamiento de curva de carga (costo mensual):

Relevamiento de curva de carga (costo quincenal):

Habilitación para conexión en paralelo de generación hasta 5 kW monofásica o 15 kW trifásica:

Habilitación para conexión en paralelo de generación hasta 49 kW trifásica:

Habilitación para conexión en paralelo de generación hasta 299 kW trifásica:

Habilitación para conexión en paralelo de generación Cliente en MT:

Habilitación para conexión en paralelo de generación Cliente en AT:

Que con este modo de facturación se podrá tener un mayor control de las cobranzas y estados de deudas;

Que de fs. 5 a 12, el itemizado de los respectivos trabajos, la estructura de costos y la planilla de costos para cada Ítem;

Que el Sector Análisis de Costos informa los montos actuali­zados correspondientes a los nuevos trabajos con cargo;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, participa en Dictamen N° 413/2016, fs. 46, expresando que resulta de aplicación al presente trámite lo dispuesto en el Reglamento General de Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico, en su Artículo 18° “El cliente tiene la obligación de hacer efectivo el pago del importe facturado por consumo de energía eléctrica, cargos o débitos accesorios, en la forma, lugar y plazo que establezca la EPE…...la falta de pago a su vencimiento le hará incurrir en mora y en consecuencia será pasible de las penalidades que surjan de la apli­cación de éste Reglamento”; y Artículo 19° antes citado;

Que el Área Obras y la Gerencia de Infraestructura intervie­nen a fs. 39 y 39 vta., prestando su conformidad al trámite;

Que se dará al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993; pudiendo consultarse los conceptos que conforman los “Traba­jos con Cargo”, detallados en los Anexos I y II, en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar el Texto ordenado de los conceptos que conforman los Trabajos con Cargo – Servicios Complementarios – que obran en los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Las Gerencias de Administración y Comercial actualizarán el valor del cálculo aplicable para cada caso, con re­visión semestral.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile


ANEXO I


CÓD N° TRABAJOS CON CARGO Importe


1 Por traslado de poste con línea pasante, que no tenga salida subterránea. 376,90

2 Traslado de poste esquinero con doble o simple cabeza de línea, con o sin salida subterránea. 1.048,57

3 Traslado de columna de hierro u hormigón con línea pasante que no tenga salida subterránea. 512,21

4 Traslado de columna de hierro u hormigón, con doble o simple cabeza de línea, sin

rienda a tierra. 1.613,95

5 Desplazaminento de línea, para facilitar ejecución de la obra, sobre andamios o postes

provisorios. 1.546,28

6 Montaje y desmontaje de protección de línea. 96,65

7 Traslado de conexión subterránea sin nueva conexión. 903,61

8 Traslado conexión subterránea con nueva conexión hasta un máximo de 3 metros hasta 3x25 A. 2.106,83

9 Traslado conexión subterránea con nueva conexión hasta un máximo de 3 metros hasta 3x75 A. 2.449,90

10 Traslado conexión subterránea con nueva conexión hasta un máximo de 3 metros hasta 3x150 A. 2.493,41

11 Traslado conexión subterránea con nueva conexión hasta un máximo de 3 metros hasta 3x300 A. 3.590,30

12 Colocar conexión subterránea en poste provisorio y volverla a su sitio (debiendo el usuario

proveer poste y cajón). 913,29

13 Traslado de medidor. 120,80

14 Derecho de Conexión provisoria. 666,82

15 Por cada retiro de líneas inclinando postes existentes y que no estén colocados en ochava. 367,23

16 Por cada retiro de líneas inclinando postes en ochava. 536,38

17 Por cada desplazamiento de líneas, prolongando con ménsulas de madera o brazos

intalados en el frente. 376,90

18 Solicitud de Servicio para Conexión común Aérea Monofásica. 135,31

19 Solicitud de Servicio para Conexión común Subterránea Monofásica. 478,39

20 Solicitud de Servicio para Conexión común Aérea Trifásica. 265,75

21 Solicitud de Servicio para Conexión común Suterránea Trifásica. 715,17

22 Solicitud de Servicio para Conexión Especial Aérea Monofásica. 367,23

23 Solicitud de Servicio para Conexión Especial Subterrá- nea Monofásica. 1.285,36

24 Solicitud de Servicio para Conexión Especial Aérea Trifásica. 642,70

25 Solicitud de Servicio para Conexión Especial Subterrá- nea Trifásica. 1.324,02

26 Solicitud de Servicio para Parques y Circos. 666,82

27 Reconexión servicio interrumpido por falta de pago. Tarifa 2A-General Comercial

< 50 kW. Tarifa 2B-General Industrial < 50kW - 3AP 183,63

28 Reconexión servicio interrumpido por falta de pago Ta- rifa 5 Grandes Pot. -

Tarifas 6 Sist. Transm. Int. 1.802,40

29 Reconexión con medidor retirado. Tarifa 2A-General Comercial

< 50kW. Tarifa 2B-General Industrial < 50kw. 3 AP. 584,69

30 Reconexión servicio interrumpido por falta de pago. Tarifa 1 residencial. 120,80

31 Reconexión con medidor retirado. Tarifa 1 Residencial. 367,23

34 Gasto de inspección (para todas las categorías de usuarios). 343,09

35 Gastos Administrativos por Cambio de titularidad, reformulación de solicitudes de servicio. -

36 Gastos Administrativos por Actualización de potencia, traslado de demanda, traslado de

puestos de conexión solicitud de estudios técnicos. 270,59

37 Costo Administrativo y franqueo por notificación a clientes morosos 102,36

38 Gastos administrativos por Costo operativo por infor- mación requerida y solicitudes sobre suministros. 135,31

39 Medidor Alterado y Directamente Enganchado (Jubilado) 149,79

40 Medidor Alterado y Directamente Enganchado (Residencial) 589,53

41 Medidor Alterado y Directamente Enganchado (Comercial) 1.227,37

42 Medidor Alterado y Directamente Enganchado (Industrial) 1.043,74

43 Costo reemplazo de medidor generado por sobrecarga a la potencia autorizada (Monofásico) 729,65

44 Costo reemplazo de medidor generado por sobrecarga a la potencia autorizada (Trifásico) 3.039,43

45 Aviso Extrajudicial 102,36

46 Reclamo de morosidad por telegrama 124,70

47 Acometida Aérea Con material 2.092,33

48 L.M.T. del P.E.E.R.A para potencia de suministro de 3 KVA 9.277,78

49 L.M.T. del P.E.E.R.A para potencia de suministro de 5 KVA 23.146,10

50 L.M.T. del P.E.E.R.A para potencia de suministro de 10 KVA 69.341,66

101 Costo por Hora de Alquiler de Grúa 2 Toneladas hasta 10 Metros de Altura 574,78

102 Costo por Hora de Alquiler de Grúa 3 Toneladas hasta 10 Metros de Altura 630,55

103 Costo por Hora de Alquiler de Grúa 4 Toneladas hasta 12 Metros de Altura 757,91

104 Costo por Hora de Alquiler de Grúa 8 Toneladas hasta 15 Metros de Altura 907,63

105 Costo por Hora de Alquiler de Grúa 10 Toneladas hasta 18 Metros de Altura 1.038,62

106 Costo por Hora de Alquiler de Grúa 15 Toneladas hasta 25 Metros de Altura 1.094,07

107 Accidente Ocacionado Por Terceros <Variable 1>

108 Alquiler Uso de Soporte de Baja Tensión (Canon) <Variable 2>

109 Reparación de Instalaciones Eléctromecanicas a Terceros <Variable 3>

110 Traslado de Línea de Alta Tensión <Variable 4>

111 Traslado de Línea de Media Tensión <Variable 5>

112 Traslado de Línea de Baja Tensión <Variable 6>

113 Otros (Trabajos con cargo que tengan relación directa con el Servicio de Energía Eléctrica) <Variable 7>

114 Cargo para amortizar los costos de la expansión de la infraestructura eléctrica en

AT/MT (Precio por kW de Potencia) 1.500,40

<Variable 1> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por la SUCURSAL competente

<Variable 2> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por la SUCURSAL competente

<Variable 3> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por el Sector Estudios y Proyectos o

Contrataciones de Servicio

<Variable 4> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por el Sector Estudios y Proyectos o

Contrataciones de Servicio

<Variable 5> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por el Sector Estudios y Proyectos o

Contrataciones de Servicio

<Variable 6> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por el Sector Estudios y Proyectos o

Contrataciones de Servicio

<Variable 7> Importe a facturar de acuerdo al cálculo realizado por la SUCURSAL competente


ANEXO Il


CÓD. N° DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO IMPORTE $


200 Traslado de equipo de medición Grandes Clientes BT 5.657,18

201 Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea BT <=49 kW 2.661,62

202 Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea BT >= 50 kW (sin conexión previa) 4.295,91

203 Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea BT >= 50 kW (con conexión previa) 3.478,76

204 Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea MT (sin conexión previa) 15.756,71

205 Solicitud de Servicio para GC Conexión Aérea MT (con conexión previa) 12.271,85

206 Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT <=49 kW (sin conexión previa) 4.641,55

207 Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT <=49 kW (con conexión previa) 2.762,47

208 Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT >= 50 kW (sin conexión previa) 10.162,81

209 Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea BT >= 50 kW (con conexión previa) 5.908,07

210 Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea MT (sin conexión previa) 12.413,65

211 Solicitud de Servicio para GC Conexión Subterránea MT (con conexión previa) 8.351,35

212 Solicitud de Servicio para GC AT 25.477,75

213 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC BT <= 49 kW Sin Retiro de Medidor 2.644,52

214 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC BT <= 49 kW Con Retiro de Medidor 3.495,86

215 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC BT >= 50 kW Sin Retiro de Equipo 3.975,33

216 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC BT >= 50 kW Con Retiro de Equipo 4.330,10

217 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC MT Sin Retiro de Equipo 3.935,06

218 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC MT Con Retiro de Equipo 5.620,64

219 Reconexión Servicio interrumpido por falta de pago GC AT 11.806,64

220 Gasto de inspección para GC 2.165,05

221 Equipo de Medición de GC alterado 11.867,67

222 Costo reemplazo de medidor generado por sobrecarga a la potencia autorizada GC <=49 kW 7.479,82

223 Costo reemplazo de Transformador de Corriente generado por sobrecarga a la

potencia autorizada GC BT >=50kW 5.205,87

224 Costo reemplazo de Transformador de Corriente generado por sobrecarga a la potencia

autorizada GC MT 7.014,21

225 Costo reemplazo de Transformador de Corriente generado por sobrecarga a la

potencia autorizada GC AT 105.734,47

226 Instalación de módem telefónico para telelectura de GC 5.454,93

227 Medición de respaldo SMEC para GUMA sin línea telefónica (costo semanal) Por este

concepto se facturará un Cargo Comercial correspondiente a la tarifa del cliente

228 Medición de respaldo SMEC para GUMA con línea telefónica (costo semanal) Por

este concepto se facturará la mitad del cargo comercial correspondiente a la tarifa del cliente

229 Relevamiento de curva de carga (costo mensual) Por este concepto se facturará dos veces

el cargo comercial de la tarifa 2M32

230 Relevamiento de curva de carga (costo quincenal) Por este concepto se facturará un

Cargo Comercial de la tarifa 2M32

231 Habilitación para conexión en paralelo de generación hasta 5 kW monof. O 15 kW trifás. 960,53

232 Habilitación para conexión en paralelo de generación hasta 49 kW trifásica 6.019,48

233 Habilitación para conexión en paralelo de generación hasta 299 kW trifásica 7.097,04

234 Habilitación para conexión en paralelo de generación Cliente en MT 9.094,04

235 Habilitación para conexión en paralelo de generación Cliente en AT 10.139,30

$ S/C 17281 Jun. 6

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