picture_as_pdf 2014-06-06

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

ALICIA MARIA MAGARIÑOS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según la Ley Nº 25.239, hace saber en autos: FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ARNESE ROBERTO LUIS s/EJECUCION FISCAL Expte. N° 68826, B.D.: 5499/02/2012 radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría F, se ha dispuesto que la Martillera Alicia María Magariños (C.U.I.T. N° 27-06378768-5) venda en pública subasta el día 19 de Junio de 2014, a las 10,00 horas en calle Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, o el día hábil posterior a la misma hora y con las mismas condiciones, el Inmueble que según título se describe: Un lote de terreno situado en el Pueblo Serodino, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, el Que es parte del lote 1 del plano número 108759 año 1952, el que según plano confeccionado por el Agrimensor Jorge A. Serrano Oar e inscripto en el S.C.I.T. Regional Rosario Departamento Topográfico bajo el número 150682 año 2005, está designado como lote 1-B, ubicado en la calle España entre la Av. Moreno y calle Urquiza, empezados a contar a los trece metros de la esquina de la Avenida Moreno y calle España hacia el Este, compuesto de nueve metros cincuenta y dos centímetros de frente en su lado Norte por ocho metros setenta y ocho centímetros de fondo, encerrando una superficie total de Ochenta y tres metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, lindando al Norte, con calle España; al Este y al Sud, con terrenos de don Ricardo Mariano Stumpo y/o Irmita J. Stumpo de Drovetta; y al Oeste, con el lote “1A” del mismo plano y manzana. Inscripto el dominio al Tomo: 281 Folio: 307 N° 359003 Departamento Iriondo.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en autos, con la Base de $ 100.000.-, de no haber postores con una Retasa del 25% o sea $ 75.000.- y de continuar con la falta de oferentes, el bien se retirará de la venta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta del precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado.- El saldo de precio, deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo del adquirente, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Copias de títulos obran agregados en autos en Secretaría cinco días antes de la subasta, para ser revisados por los interesados, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia en los mismos en el acto o después del remate.- Informa el Registro General: Dominio inscripto a nombre del demandado, D.N.I. 10.992.808; Hipotecas: no registra.- Embargos: 1) Tomo: 122 E, Folio: 1172, Nro: 326525, por pesos $ 2.141,56, Fecha Ing. 12.04.13, Inscripción Definitiva, Juzgado: J. Fed. Nro. 2 (Sec B) Rosario (Santa Fe), Expediente: 68826 Año 2012 Nro. Oficio: 619, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- 2) Tomo: 122 E- Folio: 2009 N° 343999, por pesos $ 2.535,76, Fecha Ing. 06/06/2013, Inscripción Definitiva, Juzgado: J: Fed. Nro. 1 Rosario (Santa Fe), Expediente: 87078, Año: 2012, Nro. Oficio; 1848, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- 3) Tomo: 122 E, Folio: 2010, Nro. 344000, por pesos $ 17.602,75, Juzgado: J. Fed. Nro. 1 Rosario (Santa Fe), Expediente: 88993, Año 2012, Nro. Oficio: 1844, Profesional Ruiz Francisco, Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- 4) Tomo; 122 E, Folio: 2011, Nro: 344002, por pesos $ 3.245,37, Fecha Ing. 06/06/2013, Inscripción Definitiva, Juzgado; J. Fed. Nro. 2 (Sec B) Rosario (Santa Fe), Expediente: 66365 Año 2012 Nro. Oficio: 1446, Profesional: Ruiz Francisco, Carátula: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- 5) Tomo: 122 E, Folio: 3702, Nro. 385075, por pesos $ 3.052,23, Fecha Ing. 16/10/2013, Inscripción Definitiva, Juzgado: J. Fed. Nro. 2 (Sec. B) Rosario (Santa Fe), Expediente: 74689 Año: 2012, Nro. Oficio: 3612, Profesional: Ruiz Francisco Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- 6) Tomo: 123 E, Folio: 487, Nro. 317887, por pesos $ 10.536,82, Fecha Ing. 10/03/2014, Inscripción Definitiva, Juzgado: J. Fed. Nro. 2 (Sec B) Rosario (Santa Fe), Expediente; 80904 Año: 2013, Nro. Oficio 189, Profesional: Ruiz Francisco Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- 7) Tomo: 123 E, Folio: 488, Nro. 317888, por pesos $ 1.746,34, Fecha Ing. 10/03/2014, Inscripción Definitiva, Juzgado: J. Fed. Nro. 1 Rosario (Santa Fe), Expediente: 94608 Año 2012 Nro. Oficio: 423, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad Rosario, Carátula Fisco Nacional- (A.F.I.P.) c/Arnese Roberto Luis s/Ejecución Fiscal.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de Mayo de 2014.- Firmado: Dr. Francisco Omar Ruiz, Agente Fiscal A.F.I.P.-

S/C 231771 Jun. 6 Jun. 10

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REMATE POR

ALICIA MARIA MAGARIÑOS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 92 de la Ley N° 11.683 (t.o en 1998 y sus modifs) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/VIOLA EVELYN LUCRECIA s/EJECUCION FISCAL” Expte. N° 71406, B.D.; 5705/02/2012 radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría F, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri Juez Secretaría del Dr. Luis Chede, se ha dispuesto que la Martillera Alicia María Magariños (C.U.I.T. N° 27-06378768-5) venda en pública subasta el día 19 de Junio de 2014, a las 11,00 horas en calle Balcarce 946 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, o si el día fijado resultare inhábil y/o por fuerza mayor no pudiere realizare la misma, pasará al día hábil posterior a la misma hora y con las mismas condiciones, el inmueble que según título se describe: Vende a la citada parte compradora, bajo el Régimen de la Ley Nacional de de Propiedad Horizontal nro. 13.512, la parte proporcional pro-indivisa del inmueble que se deslindará, de las cosas comunes que se relacionarán y la totalidad de la UNIDAD U1- PARCELA CERO CERO-CERO UNO (00-01), con entrada común por el Nro. 550 de calle Moreno, de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, está destinada a vivienda familiar y se compone de: hall, dos dormitorios, paso comedor, cocina, baño, estar, lavadero y galena, todo de propiedad exclusiva y patio y escalera, que conduce a la planta terraza, bienes comunes de uso exclusivo de ésta unidad, conjuntamente con la terraza (bien común de uso exclusivo de la mencionada Unidad 00-01)).- Comprende una superficie de propiedad exclusiva de: 82,49 metros cuadrados, entre ambientes y galería, de bienes comunes de: 243,25 metros cuadrados, lo que hace un total general de 325,74 metros cuadrados y le corresponde un valor proporcional en relación al conjunto del inmueble del 70%. Son cosas comunes las que se determinan en el artículo 5to. Del Reglamento de Copropiedad y Administración que enseguida relacionaré y que doy por íntegramente reproducidas en este lugar.- Dicha unidad forma parte del Edificio que fuera construido sobre un lote de terreno, el que de acuerdo al plano de mensura y división, Régimen de Propiedad Horizontal nro. 13.512 y Provincial 4194, practicado por el Agrimensor Raúl F. Torricella, en febrero de 1980, inscripto en la Dirección General de Catastro (S. Fe), Delegación Rosario-Departamento Topográfico bajo el nro. 102.965, debidamente aprobado por la Municipalidad de Cañada de Gómez, Secretaría de Obras Públicas, con fecha 13 de Marzo de 1980, se describe así: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de esta Provincia de Santa Fe, ubicado en la calle Moreno entre la calle Necochea y el Boulevard Centenario, a los 40,55 metros del Boulevard Centenario hacia el Sur, y a los 52,25 metros de calle Necochea hacia el Norte.- Inscripto el dominio al Tomo: 22 Folio: 1 Número 300119 Propiedad Horizontal, Departamento Iriondo.- Informa el Registro General de la Propiedad Rosario; Inscripto a nombre del demandado, D.N.I. 17.421.953 Hipotecas: No Registra. Embargos: 1) Tomo: 123 E Folio: 260 Nro. 313947, Unidad 1, Parcela 00-01, Plano: 102965/1980, por $ 16.342,89, Fecha Insc. 20.02.2014, Definitiva, Juzgado; J. Fed. Nro. Sec. A, Rosario (Santa Fe), Expediente: 86974/A Año 2012 Oficio: 468, Fecha: 17/02/2014, Profesional: Giordano Marisa, Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (B.D. 5310/12) c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecución Fiscal.- 2) Tomo: 120 E, Folio; 2891, Nro. 353024, por $ 279.000.-, Fecha Ing. 05/07/2011, Inscripción Provisoria 180 días. Motivo Provisoriedad: falta datos del profesional (Art. 10. Ley 6435), Juzgado: J. Distr. Nom.2 Rosario (Santa Fe), Expediente: 584 Año 2011 Nro. Oficio: 1121, Fecha 30/06/2011, Profesional: Baccifava, Carina Viviana, Carátula: Ofin S.A. contra Viola Evelyn L. y otros sobre Juicio Ejecutivo, Observ. constan certificados para hipotecar Nro. 138252 de fecha 10-06-2011 y Nro. 143076 de fecha 28-06-2011.- 3) Tomo: 121 E. Folio: 624, Número; 319864, por $ 279,000,00. Fecha Ing. 12/03/2012, Inscripción Definitiva, Juzgado: J.C.C.L. Nro. 2 Cda. de Gómez (Santa Fe), Expediente: 584 Año: 2011 Nro. Oficio: 162, Fecha: 28/02/2012, Profesional: Baccifava, Carina Viviana. Localidad: Cañada de Gómez, Carátula; Ofin S.A. c/Viola Evelyn L. s/Juicio Ejecutivo.- 4) Tomo: 121 E- Folio: 2965 Número: 368613 por $ 11.484,72, Fecha Ing. 15/08/2012, Inscripción Definitiva, Juzgado: J. Fed. Nro. 1 Rosario (Santa Fe), Expediente: 84231 Año 2011, Nro. Oficio: 2637, Fecha 07/08/2012, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad Rosario, Carátula; Fisco Nacional (AFIP) c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecución Fiscal.- 5) Tomo: 121 E, Folio: 3281, Número: 374481, por $ 20.806,45, Fecha Ing. 03/09/2012, inscripción Definitiva, Juzgado: J. Fed. Nro. 2 (O Sec. B) Rosario (Santa Fe), Expediente: 66353 Año 2012 Nro. Oficio: 9548, Fecha: 21/08/2012, Profesional: Ruiz Francisco. Localidad: Rosario, Carátula: Fisco Nacional (AFIP) c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecución Fiscal.- 6) Tomo: 121 E, Folio: 4775, Número: 405725, por $ 10.368,02, de fecha: 05/12/2012, Inscripción Condicionada, Motivo Condicionalidad; a certificado vigente, Juzgado; J. Fed. Nro. 1 Rosario (Santa Fe), Expediente; 82419 Año 2011 Nro. Oficio: 5364, Fecha: 23/11/2012, Profesional: Ruiz Francisco Omar, Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (AFIP) c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecución Fiscal, Observ. condicionado certificado de subasta nro. 184424 de fecha 30-11-2012 Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario.-7) Tomo: 122 E, Folio; 323 Número: 312261, por $ 10.485,13, Fecha Ing. 19/02/2013, Inscripción Condicionada, Motivo Condicionalidad: A Certificado Vigente, Juzgado: J. Fed. Nro. 2 (O Sec. B) Rosario (Santa Fe), Expediente; 71406 Año 2012 Nro. Oficio: 144, Fecha: 08/02/2013, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad Rosario, Carátula: Fisco Nacional (AFIP) c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecución Fiscal, Observ. Condicionado a certificado para subasta, Nro. 184424 (30-11-2012) Juzgado Federal Nro. 2.- 8) Tomo: 122 E-Folio: 1811- Número: 339352, por $ 9.518,66, Fecha Ing. 23/05/2013, Inscripción Condicionada, Motivo Condicionalidad: a certificado vigente, Juzgado: J. Fed. Nro. 1 Rosario (Santa Fe), Expediente: 92176 Año: 2012, Nro. Oficio: 1552, Fecha: 03/05/2013, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad: Rosario, Carátula: Fisco Nacional (AFIP) c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecución Fiscal. Observ. condicionado a certificado Nro. 184424 (30-11-2012). Para Subasta. Juzgado Federal Nro. 2 Inhibiciones: 1) Tomo: 23 IC- Folio 435 Nro. 390001 Fec. 31/10/2013, Insc. Definitiva, sin monto- Juzgado; Juzgado Distrito 2da. Nominación de Rosario (Santa Fe)- Expediente Nro. 1169 Año 2011 Oficio Nro. 1435 Fecha: 24/10/2013, Profesional: Ninfi Jorge- Dirección: Rivadavia 660 2500- Cañada de Gómez Carátula: Viola Evelyn Lucrecia Sobre Concurso Preventivo.- 2) Tomo: 123 I- Fol: 4423- Nro. 353153- Fec. 05/07/2011, Insc. definitiva, Pesos 43.900 Capital 43.900, Juzgado: Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 6 de Cañada de Gómez (Santa Fe), Expediente, Nro. 634 Año 2011 Oficio Nro. 1120 Fecha: 30/06/2011 Profesional: Mari Horacio Abel, Dirección: Aizpuru 935 2500 Cañada de Gómez, Carátula: Puppo Guillermo D. c/Viola Evelyn L. s/Medida Cautelar- Inhibición.- 3) Tomo: 123 I, Folio: 4565, Nro. 356001, Fec.: 15/07/2011, insc. Definitiva, Moneda Pesos Monto 204.831,70, Capital 157.562,85, Intereses 47.268,85, Expediente: Juzgado de Distrito 4ta. Nominación de Rosario (Santa Fe), Expediente: Nro. 29 Año 2011, Oficio: Nro. 67, Fecha: 14/07/2011, Profesional: Mari Horacio Abel, Dirección: Corrientes 878 P.2 OF. 4-6 2000 Rosario, Carátula: Asociación Mutual C.D. y B.P.I. Almafuerte c/Viola Evelyn s/Medida Cautelar- Inhibición.- 4) Tomo: 123 I, Fol: 3625, Nro. 344697, Fec. 31/05/2012, Insc. Definitiva, Moneda Pesos, Monto: 110.853,03, Capital: 92.377,43, Intereses 18.475,60, Juzgado; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 6 de Cañada de Gómez (Santa Fe), Expediente Nro. 117 Año 2012 Oficio Nro. 568, Fecha. 17/04/2012, Profesional: Dagotto Ricardo, Dirección: H. Yrigoyen 132 2500 Cañada de Gómez, Carátula: Banco Credicoop. Ltdo. contra Viola Evelyn sobre Ejecutivo.- 5) Tomo: 123 I- Fol. 4071- Nro. 348585 Fec. 22/06/2011, Insc. Definitiva, Moneda Pesos, monto 68.610,00, Capital 45.740, Intereses 22.870, Juzgado: Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 11 de San Jorge/Santa Fe), Expediente Nro. 664 Año: 2011, Oficio Nro.. Fecha: 21/06/2011, Profesional: Bruga Laura, Dirección H. Irigoyen 1741, 2451 San Jorge, Carátula: Mutual de Residentes del Barrio Tais- El Trébol c/Mozzoni, Julio César y otra s/Med. Aseg. de Bienes 6) Tomo; 123 I, Fol. 7687, Nro.: 394893, Fec; 07/11/2011, Insc. Definitiva, Moneda Pesos Monto 92.226,54, Capital 70.926,54, Intereses 21.300,00, Juzgado: Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 2 de Cañada de Gómez (Santa Fe), Expediente Nro. 808 Año: 2011, Oficio Nro. 2000, Fec. 07/11/2011, Profesional: Racciatti Gustavo, Dirección: España 78, 2500 Cañada de Gómez, Carátula: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/Viola Evelyn Lucrecia s/Ejecutivo. 7) Tomo; 124 I, Fol: 810, Nro.: 316027, Fec: 28/02/2012, Insc. Definitiva, Moneda Pesos, Monto 3.485,00, Capital 2.680, intereses 805,00, Juzgado; Juzgado de Ejecución Civil 2da. Nominación de Rosario (Santa Fe), Expediente Nro. 3902, Profesional: Racciatti Gustavo, Dirección: Paraguay 777 P.12, Carátula: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/Viola Evelyn Lucrecia y Otro s/Ejecutivo.- 8) Tomo: 124 I, Fol: 5417, Nro. 368689, Fec: 15/08/2012, Insc. Definitiva, Moneda Pesos, Monto 62.629,19, Capital 48.129,19, Intereses 14.500,00, Juzgado; Juzgado de Distrito 2da. Nominación de Rosario (Santa Fe), Expediente Nro. 1023, Año 2011, Oficio Nro. 1347, Fecha: 10/07/2012, profesional: Racciatti Gustavo, Dirección: España 78, 2500 Cañada de Gómez, Carátula: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. contra Viola Evelyn Lucrecia y Otro sobre Ordinario.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en autos, con la Base de $ 300.000.-, de no haber postores con una Retasa del 25% o sea $ 225.000.- y de persistir la falta de oferentes con una última base de $ 150.000.- y de continuar con la falta de oferentes, el bien se retirará de la venta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta del precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado.- El saldo de precio, deberá depositario judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo del adquirente, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Copias de títulos obran agregados a autos en Secretaría cinco días antes de la subasta, para ser revisados por los interesados, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia en los mismos en el acto o después del remate.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de Mayo de 2014.- Firmado: Dr. Francisco Omar Ruiz, Agente Fiscal A.F.I.P.-

S/C 231770 Jun. 6 Jun. 10

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FISCO NACIONAL A.F.I.P.-D.G.I.


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en las autos caratulados; “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - DGI) c/Otro s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 83875/2011), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. HECTOR ALBERTO ZUCCHI, secretaría de la Dra. MERCEDES ANDRADA, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT-27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal Nº 372; REMATARA en subasta pública el día JUEVES 26 de JUNIO DE 2014, a las 11:00 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre Nº 915, el siguiente bien: 100 % - RODADO MARCA: ASTIVIA; MODELO: A.V.P., TIPO: ACOPLADO; AÑO: 2006, CHASIS ASTIVIA Nº: 889A005366A003057 DOMINIO: FRM-451 De titularidad Registral de TROMBOTTO CARLOS DAVID 100%. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una base de $ 60.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta, debiéndose solicitar la realización de una nueva subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido en fecha 19/05/2014 por el Registro General de la Propiedad Automotor Nº 2 de la ciudad de Venado Tuerto el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1) EMBARGO de fecha 26/04/2012, por un Monto de $ 3.394,12 más $ 3.850,68 por intereses, en autos: FISCO NAC. AFIP-DGI c/TROMBOTTO CARLOS DAVID s/E. FISCAL (Expte. Nº 72559) Juzg. Fed. Nº 1 Rosario. 2) EMBARGO: de fecha 26/04/2012 por un Monto de $ 8.615.76 más $ 11.551,72 por intereses, en autos: FISCO NAC., AFIP-DGI c/TROMBOTTO CARLOS DAVID s/E. FISCAL (Expte. Nº 72514) Juzg. Fed. Nº 1 Rosario. 3°) EMBARGO: de fecha 08/08/2012 por un Monto de $ 29.941,31 mas $ 16.624.42 por intereses, en autos: FISCO NAC. AFIP- DGI c/TROMBOTTO CARLOS DAVID s/E. FISCAL (Expte. Nº 81266) Juzg. Fed. Nº 1 Rosario. 4) EMBARGO: de fecha 08/08/2012 por un Monto de $ 6.871,3 más $ 2.541.65 por intereses, en autos: FISCO NAC. AFIP-DGI c/TROMBOTTO CARLOS DAVID s/E. FISCAL (Expte. Nº 82344) Juzg. Fed. Nº 1 Rosario. 5) EMBARGO: de fecha 26/08/2013 por un Monto de $ 4.418,97 más $ 1.890,44 por intereses, en autos: FISCO NAC. AFIP- DGI c/TROMBOTTO CARLOS DAVID s/E. FISCAL (Expte. Nº 83875/2011). La Municipalidad con asiento en ciudad de Venado Tuerto, informa a la fecha 22/05/2014, que en concepto de Patentes se registra deuda por la suma de $ 7.244,18. correspondientes a los años 2008/2009/2010/2011/2012 y 2013; estando pendientes de pago las pertenecientes al año en curso que asciende a la suma de $ 926,09 no informando infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada el día 21/05/2014 no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro de fecha 06/05/2014 surge que la unidad se encuentra en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100 % del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El bien mueble será entregado a su comprador en el acto de subasta a la cancelación de precio otorgándosele en ese mismo acto la Posesión de misma todo conforme él Art. 574 CPCCN. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de tránsito que pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder IVA, cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber en el caso de corresponder, a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 20-16334740-8. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. EDUARDO GIUNTA- AGENTE FISCAL (AFIP-DGI) - Se deja constancia que él presente edicto se encuentra excento de pago - 29 de Mayo de 2014.

S/C 231765 Jun. 6 Jun. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIONES


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, hago saber al Sr. Claudio Adrián Lamberti DNI Nº 29.725.880 que dentro del legajo administrativo nro. 3991 referenciadas administrativamente como “B. Medina, C. Lamberti, J. Medina, S. Medina, y P. Medina s/Solicitud de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 28 de abril de 2014. DISPOSICIÓN nº 7/14. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente B. Medina, DNI 41.514.288, nacida el día 9/11/1998, el niño C. Lamberti, DNI 45.641.886, nacido el 11/02/2004, el niño J. Medina DNI 49.204.132, nacido el día 10/01/09, S. Medina DNI 48.251.866, nacido el día 28/01/2008 y la niña P. R. A. Medina, DNI 52.693.875, nacida el día 02/12/12, hijas e hijos de la Sra. Yanina Medina, DNI 27.693.875, con último domicilio en calle Santa Cruz 1139 de la localidad de San Lorenzo; se desconocen datos de los padres de los niños, la niña y la adolescente; consistente en la separación temporal de los mismos de su centro de vida y el alojamiento de la adolescente B. Medina con familia de la comunidad, del niño C. Lamberti con familia de la comunidad, del niño S. Medina con familia de la comunidad, de la niña P. R. A. Medina con familia Solidaria y del niño J. Medina en un ámbito residencial considerado alternativo para niñas, niños y adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, y de corresponder su resolución definitiva, conforme a lo establecido en el art. 52 inc A y B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.” Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “S/ ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -ALARCON, AYLEN - SEBASTIAN; SALAS, MIGUEL - MAGALI; MOTARD, MARCELO” Expediente N° 01503-0001138-8, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 0876 - 0877 - 0878 - 0879 - 0880) - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe”; se cita, llama y emplaza a la Marcelo Rene Motard, D.N.I. Nº 28.442.008 domiciliado en Parajes Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe. A los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICIÓN N° 000041. Santa Fe, 08 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar Segunda Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a los niños, SALAS, EXEQUIEL LUIS, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.054.665, de 16 años de edad, nacido el 11 de enero de 1997, SALAS, MAGALI BEATRIZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.243.368, de 13 años de edad, nacida el 04 de enero del 2000; SALAS, MIGUEL ANGEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 43.769.846, de 11 años de edad, nacido el 09 de enero de 2002; siendo sus progenitores la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón y el Sr. José Luis Salas (fallecido); ALARCON, AYLEN NADIA, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.653.359, de 9 años de edad, nacida el 29 de mayo de 2004, cuya progenitora es la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón y el niño MOTARD, MARCELO GABRIEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.105.735, de 7 años de edad, nacido el 28 de febrero de 2006, cuyos progenitores son la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón y Marcelo Rene Motard, con D.N.I N° 28.442.008 y quienes se domicilian en Parajes Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe. Que durante el plazo establecido las niñas Magatí Salas y Nadia Salas continuarán bajo el cuidado del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales; el niño Marcelo Motard continuará dentro del Programa Familias Solidarias; el niño Miguel permanecerá bajo el cuidado de su abuela materna, la Sra. Mercedes Velázquez. Adoptar Cese de Medida de Protección Excepcional por mayoría de edad conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, con respecto al joven ALARCON, SEBASTIAN ANDRES quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.553.816, de 18 años de edad, nacido el 15 de septiembre de 1995, continuando con la aplicación de las Medidas de Protección Integral necesarias a fin de continuar acompañando la situación del joven.-ARTICULO N° 2: Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme, durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. -ARTICULO N° 4 Que en el transcurso de la aplicación de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otorgúese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo: Op. Ps. .Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Segunda Prórroga y cese de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014 .

S/C 231817 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “S/ ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -ALARCON, AYLEN - SEBASTIAN; SALAS, MIGUEL - MAGALI; MOTARD, MARCELO” Expediente N° 01503-0001138-8, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 0876 - 0877 - 0878 - 0879 - 0880) - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe”; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón, D.N.I. Nº: 22.418.830 domiciliada en Parajes Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe. A los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000041. Santa Fe,... 08 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE: ARTICULO No 1: Adoptar Segunda Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a los niños, SALAS, EXEQUIEL LUIS, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.054.665, de 16 años de edad, nacido el 11 de enero de 1997, SALAS, MAGALI BEATRIZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.243.368, de 13 años de edad, nacida el 04 de enero del 2000; SALAS, MIGUEL ANGEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 43.769.846, de 11 años de edad, nacido el 09 de enero de 2002; siendo sus progenitores la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón y el Sr. José Luis Salas (fallecido); ALARCON, AYLEN NADIA, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.653.359, de 9 años de edad, nacida el 29 de mayo de 2004, cuya progenitora es la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón y el niño MOTARD, MARCELO GABRIEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.105.735, de 7 años de edad, nacido el 28 de febrero de 2006, cuyos progenitores son la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón y Marcelo Rene Motard, con D.N.I N° 28.442.008 y quienes se domicilian en Parajes Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe. Que durante el plazo establecido las niñas Magalí Salas y Nadia Salas continuarán bajo el cuidado del Sistema Alternativo de Cuidados Intitucionales; el niño Marcelo Motard continuará dentro del Programa Familias Solidarias; el niño Miguel permanecerá bajo el cuidado de su abuela materna, la Sra. Mercedes Velázquez. Adoptar Cese de Medida de Protección Excepcional por mayoría de edad conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, con respecto al joven ALARCON, SEBASTIAN ANDRES quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.553.816, de 18 años de edad, nacido el 15 de septiembre de 1995, continuando con la aplicación de las Medidas de Protección Integral necesarias a fin de continuar acompañando la situación del joven.- ARTICULO N° 2: Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme, durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4 Que en el transcurso de la aplicación de la Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. .Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley Provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ...

ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...ARTICULO 61; La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley Nº 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Segunda Prórroga y cese de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014.

S/C 231816 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo . “S/Medida de Protección Excepcional para la niña UNDERNER, CLAUDIA DOLORES (LEG. SIGNA 9014)“, Expediente Nº 01503-0002469-2 del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-“ ; se cita, llama y emplaza a la Sr. Claudia Gabriela Obregon D.N.I. N°:30.403.673 domiciliada realmente en Barrio Costa Azul (frente a la estancia “El Gato Félix”) de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe , a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000069. Santa Fe,... 28 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE:.-ARTICULO N° 1:Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña UNDERNER, CLAUDIA DOLORES quien acredita su identidad con D.N.I. N° 47.103.283, nacida el 07 de marzo de 2006 inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, Tomo II Acta 355, Año 2006 siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Obregon, Claudia Gabriela, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.403.673 domiciliada realmente en Barrio Costa Azul (frente a la estancia “El Gato Félix”) de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y su progenitor el Sr. Underner, Juan Carlos, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 11.911.729, domiciliado realmente en calle 1° de mayo y Santa Fe, localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el periodo de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la niña Underner, Claudia Dolores continuará bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales.-ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. -ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. .Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley Provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Mayo de 2014 .

S/C 231815 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de .los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo . “S/ Medida de Protección Excepcional para la niña UNDERNER, CLAUDIA DOLORES (LEG. SIGNA 9014)“, Expediente Nº 01503-0002469-2 del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-“; se cita, llama y emplaza a la Sr.Juan Carlos Underner, D.N.I. Nº 11.911.729 domiciliado realmente en calle 1° de Mayo y Santa Fe, de la Localidad de Santo Tome Provincia de Santa Fe a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135 de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICIÓN N° 000069. Santa Fe,... 28 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE:.- ARTÍCULO N° 1 Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña UNDERNER, CLAUDIA DOLORES quien acredita su identidad con D.N.I. N° 47.103.283, nacida el 07 de marzo de 2006 inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, Tomo II Acta 355, Año 2006 siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Obregón, Claudia Gabriela, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.403.673 domiciliada realmente en Barrio Costa Azul (frente a la estancia “El Gato Félix”) de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y su progenitor el Sr. Underner, Juan Carlos, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 11.911.729, domiciliado realmente en calle 1° de mayo y Santa Fe, localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.-ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente medida de protección la niña Underner, Claudia Dolores continuará bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales.- ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. -ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley Provincial Nº 12.967. ... ARTICULO 60; RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014.

S/C 231813 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en Los autos caratulados “ AARON ZONZONI s/Medida de Protección Excepcional, N° 01503-0002545-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (legajo signa n° 9176) Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-se cita, llama y emplaza al Sr. Claudio Héctor Oscar Zonzoni D.N.I. N ° 28.947.172 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000082 SANTA FE,... 20 de Mayo de 2014.. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE:.- ARTICULO N° 1: Conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven Aaron Leonel Zonzoni, quien acredita su identidad con el D.N.I. 42.032.629, fecha de nacimiento 12 de septiembre 1999, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Lorena Fernanda Cardozo, quien acredita su identidad con DNI. N° 26.152.835, domiciliada en calle 5to Pasaje 9766 y el Sr. Claudio Héctor Oscar Zonzoni, quien acredita su identidad con DNI N° 28.947.172, con domicilio desconocido Provincia de Santa Fe (arts. 4,11, 13 y 14 de la Ley 12.967. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo el mismo alojado temporalmente dentro de una familia de la comunidad.-ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Barranquitas Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo .-ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivóse. -Fdo: : M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial No 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014 .

S/C 231812 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de -los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados :”S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA FRANCO FLORIANA FERNANDA, FRANCO LOANA MAGALI Y CARDOZO GABRIEL MARTIN”; del Expediente No 01503-0002329-1 del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 8761-8770) - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Lorena Fernanda Cardozo D.N.I. Nº 26.152.835, con domicilio en calle 5 to Pasaje Nº 9766 a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION Nº: 000006 SANTA FE.... 20 de Febrero de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE:.- ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las jóvenes Franco, Floreana Fernanda, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.118.357, de 16 años de edad, nacida el 05 de febrero de 1.997, Franco, Loana Magali, quien acredita identidad con DNI N° 41.861.028, de 15 años de edad, nacida el 19 de mayo de 1998, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Lorena Fernanda Cardozo, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.152.835, con domicilio en calle 5to. Pasaje N° 9766 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Gustavo Franco, quien acredita identidad con DNI. N° 25.046.704, con domicilio en Barrio El Pozo Torre 4, 9° piso de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas mencionadas, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo los mismos alojados temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiar, dentro de una familia de la comunidad.- ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“ .Otra disposición:DISPOSIClON N°: 000053 SANTA FE,... 22 de Abril de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE:.-ARTÍCULO N° 1: Rectificar parcialmente la Disposición N° 000006 de fecha 20 de febrero de 2014 en lo que refiere a: Que en la citada norma legal, por un error involuntario, se consigna en e! CONSIDERANDO: “Floreana Fernanda Franco” siendo lo correcto “Floriana Fernanda Franco”; Que se comete una omisión respecto del segundo nombre del progenitor, “ Gustavo Franco” siendo lo correcto “Gustavo David Franco” ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley Provincial N° 12.967. ...ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley Nº 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede de la Medida de Protección Excepcional y Rectificatoria de la misma, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014.

S/C 231811 Jun. 6 Jun. 10

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y las Resoluciones N° 040/2014 y 041/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas para los concursos múltiples destinado a cubrir los siguientes cargos: dos vacantes de Juez de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe – Circunscripción Judicial Nº 1, integrada por: 1 – Dr. Mario César Barucca DNI N° 17.300.451, 2 – Dr. Roberto Héctor Dellamónica DNI N° 20.149.104, 3 - Dr. Javier Miguel Mirande DNI Nº 20.173.294, 4 - Dr. Gustavo Alejandro Ríos DNI Nº 13.377.517.

Juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 (2 vacantes), Nº 2 (1 vacante) y Nº 6 (2 vacantes) de Rosario – Circunscripción Judicial Nº 2, integrada por: 1 - Dr. Javier Miguel Mirande DNI Nº 20.173.294, 2 - Dra. Paula Sanso DNI Nº 17.825.814, 3 – Dra. Analía Nieves Mazza DNI Nº 22.244.533, 4 – Dr. Ignacio Vicente Aguirre DNI Nº 12.110.760, 5 – Dra. Viviana María Cingolani DNI Nº 11.753.758, 6 – Dra. Susana Teresita Igarzabal DNI Nº 14.494.546, 7 – Dr. Jorge Enrique López Mirosevich DNI Nº 08.048.410, 8 – Dra. Mónica Klebcar DNI Nº 22.091.669, 9 – Dra. Julieta Gentile DNI Nº 20.298.879, 10 – Dra. María Silvia Beduino DNI Nº 21.946.695, 11 – Dra. Mariana Carolina Alvarado DNI Nº 18.520.277, 12 – Dr. Horacio Guillermo López Miro DNI Nº 06.078.997, 13 – Dr. José María Fidelibus DNI Nº 17.669.358, 14 – Dra. Jorgelina Entrocasi DNI Nº 21.557.093, 15 – Dra. Eliana Gutierrez White DNI Nº 23.848.478.

S/C. 11590 Jun. 6

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TRIBUNAL DE CUENTAS


INTIMACIONES


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Dr. Rubén Costa ex miembro del Consejo de Administración del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0026527-6 SIE-TCP. S/ Juicio de cuentas inciado por rendiciones 'Faltantes' concerniente a cargos Varios por la suma de $ 3.164,65.-”, la Sala II ha dictado la Resolución condenatoria Nro. 0097 de fecha 31 de Marzo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los entonces miembros del Consejo de Administración del Hospital Pisquiátrico "Dr. Emilio Mira y López": Dr. Ruben Costa, Sra. Liliana Loyola, Sr. Carlos Alem, Sra. Ana María Marcus y Sr. Leonardo Rey, por la suma de $ 3.164,65.- (pesos tres mil ciento sesenta y cuatro con sesenta y cinco centavos), más los intereses que correspondan de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 2do.: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto- Ley Nº 1.757/56 t.o.) -actualmente 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: Dr. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, C.P.N. MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO - Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA- Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”

S/C. 11585 Jun. 6 Jun. 9

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Dr. Luis Prendes ex miembro del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0030417-3 SIE-TCP. S/ Juicio de cuentas inciado por reparos a la rendición de cuentas correspondiente a la inversión del cargo Nº 2005-S-014573 en concepto de Loc. Serv. Sist. 107 Enero/Abril 2005”, la Sala II ha dictado la Resolución condenatoria Nro. 854 de fecha 26 de Diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los ex integrantes del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista “OLGA STUCKY DE RIZZI”: Dr Alejandro Mansur, Dr Luis Prendes, Sr Hugo Firman, Sra Josefina Corgnali y Sra Amaya López (hoy su sucesión), por la suma de pesos dieciséis mil quinientos noventa y siete con noventa centavos ($ 16.597,90.-), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto- Ley Nº 1.757/56 t.o.) -actualmente 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: Dr. GERARDO GASPARRINI - Presidente, CPN GERMAN LUIS HUBER - Vocal, C.P.N. MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”

S/C. 11584 Jun. 6 Jun. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE JUNIO 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF- y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 12,030

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 10,640

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 11593 Jun. 6 Jun. 10

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