DECRETO Nº 1280
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 MAY 2013
V I S T O:
El expediente Nº 00304-0007622-8 (13-0522 – D.G.P.) del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2012 y provisorios para el ejercicio 2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 7457 (texto ordenado por el Decreto N° 0210/80) dispone en su artículo 1° que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;
Que el artículo 48° de la Ley N° 12397 establecía que del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma que fue reemplazada por la Ley N° 12814 otorgando el 100% de participación a partir del 1° de enero del año 2008, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 7457, modificada por la Ley N° 8437;
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;
Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley N° 7457 (t.o. 1980) y Decreto N° 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos y la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal han analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2011 con las particularidades que contempla la norma y la Contaduría General de la Provincia ha confeccionado los índices definitivos del año 2012;
Que de la aplicación de los índices definitivos del año 2012 puede surgir un exceso de Coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;
Que en tal sentido por los Decretos Nros 2154/09, 3000/10, 0962/11 y 1722/12 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se descuenten en doce cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010, 2011, 2012 y 2013 respectivamente;
Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de Coparticipación que puedan surgir del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2012, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir el mes de enero de 2014;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dénse por cumplimentados para el año 2012, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.
ARTICULO 2º: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2012 y provisorios para el año 2013, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas “A” que integra el presente Decreto.
ARTICULO 3º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2012 será descontado en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero 2014, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28° del Decreto N° 0057/96 y modificatorios.
ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Angel José Sciara
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