DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia, en los autos caratulados: "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en beneficio de la niña Valdéz, Ludmila Nicol" Expte. Nº 01503-0000604-3, se cita, llama y emplaza a la progenitora, la Sra. Cecilia Carolina Valdéz, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 24.902.784, para que comparezca a notificarse de la disposición administrativa Nº 000051 de fecha 18 de mayo de 2012. Y VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, en su art. 51 segundo párrafo y su decreto reglamentario N° 619/2010, que tiene por sujeto de protección a la niña Valdéz Ludmila Nicol, quien acredita su identidad con el D.N.I N° 49.791.657, nacida en fecha 18/09/2009, de la cual resulta ser responsable en carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Cecilia Carolina Valdéz, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 24.902.784, quien se domicilia en calle República de Chile N° 2555, Barrio Atenas de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña de referencia quede es situación de estado de adoptabilidad a favor de su tía materna la Sra. Melina Fernanda Valdéz, con D.N.I. 31.103.051, con domicilio actual en calle Seguí N° 3532 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, quien detenta la guarda provisoria desde el 27 de julio de 2010 por disposición judicial;
Artículo N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación; con el Equipo de profesionales de la localidad de Santo Tomé, referentes a la situación abordada y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de la niña. Artículo N° 3: El equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. Artículo Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. T.S. E. Carolina Galcerán, Directora Provincial de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la Provincia de Santa Fe.
Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos de la Ley Provincial de Protección de la Derechos y Garantias del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, Nº 12.967 y su decreto reglamentario.
S/C 8619 Jun. 6
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NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.
Sra Silvina Fernandez, DNI 37.580.501
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: "MILTON FERNANDEZ, DNI 50171953 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Oeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N° 619/10: Rosario 4 de enero de 2012. Resolución N° 61/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con relación al niño MILTON FERNANDEZ, DNI N° 50.171.953, nacido el 28/12/09, hijo de Silvina Fernandez, DNI 37.580.501 el niño se encuentra actualmente conviviendo con su abuelo materno, Sr. Angel Fernandez, DNI N° 17.084.824 en el domicilio sito en calle Lavalle 2980 de Rosario, Dicha medida de Protección Excepcional de Derechos, consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga dentro del Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A y/o B, de la ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que el niño podrá mantener contacto con su progenitora y su abuelo materno, en visitas coordinadas y supervisadas por el Equipo interviniente. 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia en turno una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) SOLICITAR se ordene la UTILIZACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA de acuerdo a lo previsto en el art 63 de la ley 12.967 para dar cumplimiento a la toma de Medida de Protección Excepcional de Derechos.- Para tal fin se solicita se libren los oficios judiciales correspondientes dirigidos a la Policía Provincial / División Seguridad Personal a fin que éstos se sirvan arbitrar los medios necesarios tendientes a retirar al niño FERNANDEZ MILTON, DNI N° 50.171.953, nacido el 28/12/09, hijo de Silvina Fernandez, DNI 37.580.501 munido de su respectivos DNI del domicilio de su abuelo materno Sr. Angel Fernandez, DNI N° 17.084.824 sito en calle Lavalle 2980 de Rosario, o del lugar donde los niños se encuentren, separándolo de su progenitora o de quien los guarde, para trasladarlos hasta la sede de esta DPPDNAF con facultades notificatorias. 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE" Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-
ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Rosario, 4 de junio de 2012
S/C 8637 Jun. 6
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S/C 8615 Jun. 6 Jun. 8
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MUNICIPALIDAD DE
ESPERANZA
DECRETO Nº 10.607
REF.: EXPEDIENTE N° 182.804-D-12
VISTO:
El Expediente N° 182.804-D-12, mediante el cual el Concejo Municipal eleva la Ordenanza Nº 3698 que modifica el Art. 3°) de la Ordenanza N° 2544/84, elevando el importe de la contribución especial a la Sociedad de Bomberos Voluntarios, a un 6% del total efectivamente recaudado en cada cobro de la Tasa General sobre Inmuebles; el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 10.581 por el que se la observa totalmente dicha Ordenanza, y la Resolución N° 658 del Concejo Municipal que rechaza la observación formulada por la Intendente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 658 emanada del Concejo Municipal obrante a fs. 12 de estos actuados, no refuta plausiblemente ninguno de los vicios identificados por el Decreto del D.E.M. N° 10.581/12 que observa totalmente la llamada Ordenanza N° 3698.
Que en ausencia de justificaciones jurídicas, luce como único sustento del proceder de la mayoría de los ediles que integran el órgano deliberativo una decisión política mayoritaria, circunstancia que revela la creencia de que la única medida de valoración de la legitimidad o no de una ordenanza es la mayoría que la sostiene, y que por ello, cualquier manifestación del Concejo avalada por las dos terceras partes del Cuerpo, luego de ser vetada por el Departamento Ejecutivo, debería convertirse inexorablemente en norma obligatoria prescindiendo de consideraciones acerca de su encuadramiento con el orden legal y constitucional superior.
Que semejante razonamiento es claramente erróneo porque desconoce facultades de control de legalidad que el inciso 6 del artículo 41 de la Ley N° 2756 establece en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal en la parte que dice que es una atribución del Intendente Municipal observar total o parcialmente "las Ordenanzas, Decretos o Resoluciones" del Concejo que considere ilegales o inconvenientes al interés público.
Que del análisis exegético del texto del inciso referido en el considerando precedente, se desprende que las consecuencias jurídicas de la motivación de un veto son diferentes según el Departamento Ejecutivo alegue "ilegalidad" o "inconveniencia" al interés público".
Que la "inconveniencia" presupone una valoración política por parte del Departamento Ejecutivo, merituación que no tiene por qué estar fundada jurídicamente, y que para prevalecer sobre la voluntad del Concejo sólo si los dos tercios de los concejales no insisten en que se respete la proposición normativa que originó el veto, siendo indiscutible en este supuesto, que el rechazo de la observación por la mayoría suficiente obliga al órgano observante a promulgar y a ejecutar el acto ratificado por el deliberativo.
Que en el caso que nos ocupa, el motivo del veto es la "ilegalidad" evidente y manifiesta del acto impugnado (concreción de actos prohibidos por el art. 2 de la Constitución de la Provincia y del inciso 17 del art. 39 de la ley 2756) y que cualquier acto de ejecución de esa norma gravemente viciada por parte del Departamento Ejecutivo, acarrearía para ellos la misma sanción de nulidad con la que fulmina el artículo 15 de la ley Orgánica de Municipalidades a las Ordenanzas de contenido contrario a esa ley o a las Constituciones Nacional y Provincial, habida cuenta que esa disposición exterminante no sólo alcanza a las Ordenanzas, sino "a todo acto" de voluntad pública infisionado por esos defectos que hayan emanado de alguno de los órganos que cumplen las funciones municipales, sin discriminar si son los propios del Departamento Ejecutivo o del Concejo Municipal.
Que la ratificación de la llamada Ordenanza N° 3698/12, no enmienda su ilegalidad, y su cumplimiento pondría al Departamento Ejecutivo en posición de tener que autorizar una orden de pago ilícita y al Contador Municipal en la obligación de observarla, convirtiendo a ambos en responsables solidarios por las consecuencias dañosas de la ilegalidad del pago, todo ello conforme a los textos de los artículos 58 y 60 de la Ley 2756 respectivamente.
Que el cumplimiento de esta Ordenanza, pone al Departamento Ejecutivo en situación de ser reprochado penalmente, debido a que cualquier acto de ejecución de la misma, se encuadraría en el tipo penal previsto por el artículo 248 del Código de la materia, que reza textualmente: "Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o Ejecutare las Ordenes o Resoluciones de esta Clase Existentes o No Ejecutare las Leyes Cuyo Cumplimiento le Incumbe.
Que es obligación del Departamento Ejecutivo, ejercitar la atribución que le asigna el inc. 5) del Art. 41 de la ley N° 2756 resolviendo no promulgar la manifestación ilegal de voluntad del Concejo Municipal llamada Ordenanza N° 3.698, desconociéndole efectos jurídicos y administrativos en mérito a su grosera ilegalidad e inconstitucionalidad, puesta de manifiesto por su contradicción patente con el art. 2 de la Constitución de la Provincia y con el inc. 17 del artículo 39 de la ley Orgánica de Municipalidades.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene a su cargo, en general, el cumplimiento de todo lo relativo al Régimen Municipal (inc. 26, Art. 41 Ley Nº 2.756) y en consecuencia está obligado a verificar que toda manifestación de voluntad pública atribuido a la Municipalidad de Esperanza como persona jurídica de derecho público de existencia necesaria se encuadre en el principio de legalidad.
Que la certeza y convicción del Departamento Ejecutivo Municipal acerca de la antijuridicidad de la forma y el contenido de la Ordenanza N° 3.698, lo compelen ética y legalmente a arbitrar los medios a su alcance para evitar que el acto de uno de los órganos que ejerce las competencias de gobierno municipal, decididamente contrario a derecho, produzca efectos jurídicos y administrativos.
Por todo ello, en uso de las facultades que le atribuyen el Art. 107 de la Constitución de la Provincia, y los Artículos 15, 41 incisos 1), 5), 15) y 26) de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.
LA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Art. 1°) - Como consecuencia de la ilegalidad que afecta al contenido de la expresión de voluntad del Concejo formalizada el 24-04-2012 y denominada Ordenanza Nº 3698, verificada por su flagrante contradicción con las limitaciones establecidas a las competencias del Cuerpo Deliberante por el art. 2 de la Constitución de la Provincia y por el inc. 17 del art. 39 de la ley N° 2756. Dispónese No Promulgar Ni Publicar el contenido de la misma.
Art. 2°) - En razón de la Insanable Nulidad con que el artículo 15 de la ley Nº 2756 fulmina la existencia de las Ordenanzas contrarias a las leyes y a las Constituciones Nacional y Provincial, declárase que la misma no produce efectos jurídicos y administrativos para las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 3°) - Regístrese, comuníquese al Concejo Municipal a sus efectos, dése a publicidad y archívese.
Esperanza, 22 de Mayo de 2012.
Fdo: Ana María Meiners Intendente Municipal - Luciano Martín Anza -Secretario de Gobierno.
$ 114 169123 Jun. 6
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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA
NOTIFICACION
En relación al Expte. Nro: A 171/11 R.Z.S. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora ANGULO MARIA VANESA, D.N.I. 30.916.857, referente a su Recurso de Revocatoria y Apelación contra Resolución Nro. 47/11 Dirección I.Se.P, que la declara no compatible para el ingreso a la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2010-2011, de lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad (Expte Nº 00201-0144325-6) que dispone que se le corra traslado de las Actuaciones por el término de 10 días hábiles a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido que dice: "Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Rosario, 30 de Mayo de 2012.
S/C 169077 Jun. 6 Jun. 8
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ROMBO Compañía Financiera S.A. - PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A.
REMATE POR
ENRIQUE G. CARBAJO
Por disposición de PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A, y ROMBO Compañía Financiera S.A., conforme al Código de Comercio, art. 585 y Ley 12962, art. 39, el martillero público Enrique G. Carbajo, procederá a vender en pública subasta el día 28 de junio de 2012 a las 17 horas en el Colegio de Martilleros, calle 9 de Julio 1426, Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil:
1) Con la base de $ 35,666,48, si no hubiere postores, seguidamente, sin base y al mejor postor un automotor marca Peugeot, tipo Berline 5 Portes, modelo 207 Compact XS 1,4 5P, año 2011, motor marca Peugeot N°10DBSR0046603, chasis marca Peugeot N° 8AD2MKFWUBG053178, dominio JTO 817
2) con la base de $ 55.556,08, si no hubiere postores, seguidamente, sin base y al mejor postor, un automotor marca Renault, tipo Sedan 5 Puertas Modelo Clio 5 Puertas Pack Plus, año 2011, motor Renault Nº D4FG728Q095904, chasis Renault Nº 8A1BB2U01CL854368, dominio KEL 302.
3) Con la base de $ 88.849,17, si no hubiere postores, seguidamente, sin base y al mejor postor, un automotor marca Renault, tipo Sedan 4 Puertas Modelo Megane II 2.0 16 V Privilege, año 2011, motor Renault N° F4RZ770C149511, chasis Renault Nº 93YLM1N46BJ488429, dominio JPH 773.
En el acto de la subasta, que queda sujeta a aprobación por parte de PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. y ROMBO Compañía Financiera S.A., el comprador deberá abonar $ 3000 a cuenta del precio por automóvil en concepto de seña, con más la comisión de ley del martillero 10%; al contado y en efectivo, y se le hará entrega de copia del acta de remate. El saldo dentro de las 24 hs. hábiles en calle Entre Ríos 2883, bajo apercibimientos de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna, con perdida de todo lo abonado y se entregará el vehículo.
El estado de dominio se podrá consultar en el Registro correspondiente. El pago de todas las deudas y los tributos que graven la venta y todos aquellos gastos que requieran las gestiones necesarias para la transferencia dominial ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la que deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la subasta estarán a cargo del adquirente, al igual que las diligencias necesarias para concretarlas. Se deja expresa constancia que con al momento de la subasta, el o los compradores relevan de toda responsabilidad a ROMBO Compañía Financiera S.A. y/o PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. y/o al depositario judicial del bien, desobligando civil y penalmente al titular dominial y/o ROMBO Compañía Financiera S.A. y/o PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. y/o al depositario Judicial que el uso indebido de los bienes pudiera ocasionar, facultando a ROMBO Compañía Financiera S.A., y/o PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. a efectuar la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Ver y Revisar: 9 de Julio de 1555 (cochera-lavadero), el día de la subasta desde ;as 14 hs.; bajo su exclusiva cuenta y riesgo y en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamo alguno una vez iniciada la subasta. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Mayores informes al martillero - Uruguay 2932 - Telefax (0342) 459-8757 o 156 112962, Email: enriquecarbajo@gigared.com o en www.enriquecarbajo.com.ar. - Santa Fe, Mayo de 2012.
$ 96 168995 Jun. 6 Jun. 7
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