picture_as_pdf 2011-06-06

THE EMOTION FACTORY S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Sres. Claudio Angel Tedeschi, argentino, mayor de edad, titular del D.N.I. Nº 13.788.372, nacido el 03/02/1960, apellido materno Castellari, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle Buchanan 266 de la ciudad de Rosario y la Srta. María Carolina Villagra, argentina, mayor de edad, titular de D.N.I. 17.228.872, nacida el 17/12/1964, apellido materno Mc Grech, con domicilio en calle Mendoza Nº 2245, piso 1, Dpto. B de la ciudad de Rosario.

2) Fecha instrumento constitución: 19 de Mayo de 2011.

3) Razón social: THE EMOTION FACTORY S.R.L.

4) Domicilio: San Luis 839, piso 2do., oficina 1, la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la explotación de bares, confiterías, restaurantes, concesiones gastronómicas, servicios de catering y otras actividades gastronómicas anexas y afines. A los fines del estricto cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgando y ejerciendo todos los actos que se relacionen directamente con el objeto social y no estén prohibidas las leyes vigentes o el presente contrato.

6) Plazo: Diez años a partir de la fecha de su constitución (19/05/2011).

7) Capital social: $ 100.000 (cien mil pesos) dividido en mil (1.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una de ellas.

8) Administración: A cargo del socio gerente Claudio Angel Tedeschi.

9) Fiscalización: A cargo de todos los socios.

10) Fecha cierre del ejercicio: 31 de Diciembre.

$ 28 135989 Jun. 6

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EL FEDERAL S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente. Accionistas: Néstor Mario Beltramino, apellido materno: Cabrera, argentino, nacido el 23/09/60, D.N.I. N°: 13.936.949, casado, transportista, domiciliado en calle Islas Malvinas N° 446 de San Guillermo (SF), Patricia Alejandra Beltramino, apellido materno: Ruiz, argentina, nacida el: 03/03/86, D.N.I. Nº 31.243.497, soltera, estudiante, domiciliada en calle Islas Malvinas Nº 446 de San Guillermo (SF) y Estela María Ruiz, apellido materno: Oggero, argentina, nacida el: 20/06/64, D.N.I. N°: 16.752.382, casada, ama de casa, domiciliada en calle Islas Malvinas N° 446 de San Guillermo (SF).

Fecha del Acta Constitutiva: 24 de Febrero de 2011.

Denominación: “EL FEDERAL S.A”.

Domicilio: Ruta Nacional N° 34 Km. 342 de Arrufó, Dpto. San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe.

Duración: 50 años.

Capital: $ 200.000.- (Pesos: Doscientos Mil).

Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: A) Servicios de transporte de cargas: Prestar el servicio de transporte de carga en general de corta y larga distancia, dentro del país y en o al exterior del país, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia, b) Servicio de transporte de personas: Prestar el servicio de transporte de personas de corta y larga distancia, dentro del país y en o al exterior, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia, c) Servicio de carga y descarga: Prestar el servicio de carga y descarga de cereales, oleaginosos, otras semillas y/o cualquier otro tipo de mercaderías, utilizando medios manuales y/o mecánicos, d) Servicios de reparaciones: Prestar el servicio de reparaciones de vehículos de carga y todo tipo de vehículos de transporte, automotores, tractores y maquinarias agrícolas; y e) Exportación e importación: La sociedad podrá vender en el exterior o adquirir del exterior bienes de capital, insumos y/o servicios necesarios para cumplir con el objeto enunciado precedentemente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de (1) y un máximo de tres (3) y durarán en sus funciones un ejercicio. Presidente: Néstor Mario Beltramino, D.N.I. N°: 13.936.949 y Directora Suplente: Estela María Ruiz, D.N.I. N°: 16.752.382.

Cierre del ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año. Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, 30 de Mayo de 2011. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

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PROFAT S.R.L


CONTRATO


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados: PROFAT. SRL s/Contrato, en Expediente N° 368, folio 400, año 2011.”, de tramite por ante el Registro Público de Comercio se hace saber:

1. Fecha del instrumento constitutivo: 04 de abril del 2011.

2. Integrantes de la sociedad: Carlos Gustavo Pereyra, D.N.I. N° 14.729.372, casado, argentino, industrial, domiciliado en calle 3 de Febrero 2580 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, (CUIT N° 20-14729372-0); Graciela Ana María Pereyra, D.N.I. N° 14.081.550, soltera, argentina, domiciliada en calle 3 de Febrero 2580 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, (CUIT N° 27-14081550-6); Daniel Hugo Baudino, D.N.I. N° 11.467.808, casado, argentino, empleado, domiciliado en calle San Martín 1718 de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, (CUIL N° 20-11467808-0); y Ricardo Agustín Gribaudo, D.N.I. N° 6.307.817, casado, argentino, productor agropecuario, domiciliado en calle Emilio D. Ortiz 1550 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, (CUIT N° 20-06307817-5).

3. Denominación Social: PROFAT S.R.L.

4. Domicilio: Ruta Provincial N° 13 – Km. 87,2 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe.

5. Duración: 60 años.

6. Objeto Social: será la realización por cuenta propia, o de terceros, o asociados a terceros (con las limitaciones del artículo 31 de la ley de sociedades) las siguientes actividades: Industriales: a través de la fabricación de aceites, expelliers y subproductos obtenidos de la molienda de granos, mezcla, dosificación de harinas, elaboración de concentrados y alimentos balanceados para animales o aves, industrialización de aceites vegetales, ya sea utilizando materia prima propia o de terceros. Comerciales: mediante la compra, venta, permuta, consignación, distribución, importación y exportación de los productos indicados anteriormente; como así también la prestación de todo tipo de servicios a terceros vinculados con el objeto industrial y comercial de la sociedad. Agropecuario: mediante la explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, acopio de cereales y oleaginosas.

7. Capital Social: pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000).

8. Administración: se designan a los señores Ricardo Agustín Gribaudo y Daniel Hugo Baudino.

9. Fecha de Cierre de ejercicio: 31 de Agosto de cada año. Santa Fe, 24 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 25 135940 Jun. 6

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COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DEL LITORAL S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DE LITORAL S.R.L. s/Cesión de cuotas y designación gerente, Expte. Nº 334, Fº 399, Año 2011, de trámite por ante el Registro Publico de Comercio, se hace saber que mediante instrumento privado, de fecha 19/8/2009, el señor Federico Mauro Capone, DNI Nº 23.205.750, con domicilio en calle Crespo 4014 de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, cedió a favor de la señorita Ayelen Alegre, DNI Nº 26.601.777, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen y Buenos Aires, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, la cantidad de doscientos ochenta y cinco (285) cuotas sociales de capital que tenia en la razón social COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DEL LITORAL S.R. L., inscripta bajo el Numero 1431, al Folio 335, del Libro 15 de S.R.L. Como consecuencia de la cesión de cuotas realizada, el capital social es de $ 30.000.- (pesos treinta mil) dividido en 300 (trescientas) cuotas iguales de $ 100. (pesos cien) cada una, suscriptas por los socios en las siguientes proporciones el Sr. Felipe Carlos Alberto Alegre, la cantidad de 15 (quince) cuotas, por la suma de $ 1.500.- (pesos mil quinientos) y la Srta. Ayelén Alegre la cantidad de 285 (doscientos ochenta y cinco) cuotas por la suma de $ 28.500.- (pesos veintiocho mil quinientos), quedando redactada la cláusula quinta de contrato de la siguiente forma: “Quinta: Capital: El capital social es de $ 30.000.- (pesos treinta mil) dividido en 300 (trescientas) cuotas iguales de $ 100.- (pesos cien) cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: el Sr. Felipe Carlos Alegre, la cantidad de 15 (quince) cuotas, por la suma de $ 1.500.- (pesos mil quinientos); y la Srta. Ayelén Alegre la cantidad de 285 (doscientos ochenta y cinco) cuotas por la suma de $ 28.500.- (pesos veintiocho mil quinientos). El capital social es integrado en un 25% en efectivo por la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) en forma proporcional al capital suscripto por los socios. El restante 75% será integrado dentro del plazo de 24 meses de la fecha de la inscripción de la Sociedad La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración”.

La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del señor Fernando Javier Gerez, D.N.I. Nº 21.490.477, estando facultado para realizar en nombre de la sociedad todos los actos de administración y disposición autorizados por la Ley y por las que le otorga el Contrato Social. Santa Fe, 30 de Mayo de dos mil once. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 33 136053 Jun. 6

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INSUMOS EN SALUD S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber, que por instrumento privado de fecha 18 de Abril de 2011, se ha establecido lo siguiente:

1) La Cesión de Cuotas Sociales de “INSUMOS EN SALUD S.R.L.” de acuerdo al siguiente detalle: a) el Sr. Andrés Montesano, cede, vende y transfiere 40.000 (cuarenta mil) cuotas de capital de $ 1.- cada una de valor nominal, o sea la suma de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) representativas del 66,667% (sesenta y seis con seiscientos sesenta y siete por ciento) del capital social; a favor del Sr. Rodolfo Edgardo Mahieu la cantidad de 10.600 (diez mil seiscientas) cuotas de capital de $1.— cada una de valor nominal, o sea la suma de $ 10.600.—(Pesos diez mil seiscientos), representativas del 17,667% (diecisiete con seiscientos sesenta y siete por ciento) del capital social y a favor del Sr. Maximiliano Lenk la cantidad de 29.400 (veintinueve mil cuatrocientas) cuotas de $1.—cada una de valor nominal, o sea la suma de $29.400.—(Pesos veintinueve mil cuatrocientos), representativas del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del capital social; y b) la Señora Adriana Ester Lujan Mahieu, cede, vende y transfiere 20.000 (veinte mil) cuotas de capital de $1.- cada una de valor nominal, o sea la suma de $20.000.-(Pesos veinte mil) representativas del 33,333% (treinta y tres con trescientos treinta y tres por ciento) del capital social, a favor del Señor Rodolfo Edgardo Mahieu. En consecuencia, los cedentes transfieren en este acto la totalidad de las cuotas que los mismos poseen en la sociedad Insumos en Salud S.R.L., transmitiéndole a los Cesionarios todas las acciones y los derechos que había y tenían sobre las citadas cuotas, agregando que dentro de esta cesión esté incluido todo derecho que pudiera corresponderle en su carácter de socios y propietarios de las cuotas cedidas. Por todo indicado se modifica la cláusula Quinta del contrato social de “Insumos en Salud”

S.R.L., quedando redactada de 1a siguiente manera:

Cláusula Quinta: Capital Social: Se fija en la suma de $60.000.- (pesos sesenta mil) estando representado por 60.000 (sesenta mil) cuotas sociales de $1 .-(pesos uno) cada una, que los socios suscriben en este acto en la siguiente proporción: el Señor Rodolfo Edgardo Mahieu, suscribe 30.600 (treinta mil seiscientas) cuotas de capital de $1.- cada una, o sea la suma de $30.600.-(Pesos treinta mil seiscientos) representativas del 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social y el Señor Maximiliano Lenk, suscribe 29.400 (veintinueve mil cuatrocientos ) cuotas de capital de $1.- cada una, o sea la suma de $29.400.-(Pesos veintinueve mil cuatrocientos) representativas del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del capital social. Los socios Rodolfo Edgardo Mahieu y Maximiliano Lenk han integrado la totalidad del capital social.—

El precio de venta de la totalidad de las cuotas sociales se establece en $148.800- pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $3.100.-.

2) Revocar la designación del socio gerente Señor Andrés Montesano, D.N.I. No 23.866.835, con motivo de dejar de poseer participación en la sociedad. En consecuencia a partir de la fecha se le revocan todas las facultades que corresponden al cargo que tenia.

3) Designar al socio Sr. Rodolfo Edgardo Mahieu, D.N.I. Nº 12.110.561, apellido materno Revel-chion, argentino, estado civil divorciado, de profesión comerciante, nacido el 12 de octubre de 1955 y domiciliado en Córdoba no 2091 Piso 8° “A” de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, como gerente de Insumos en Salud S.R.L., quien tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad cumplimentando las disposiciones de las cláusulas sexta y séptima del contrato social con todas las facultades que el mismo le otorga. Se deja expresa constancia de la fijación del domicilio especial del socio gerente, en la sede social cita en el domicilio que más abajo se indica de la misma, cumplimentando con las disposiciones del artículo 256 in fine de la Ley 19550 de Sociedades comerciales, aplicable por extensión a los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.

4) Modificar la cláusula segunda del contrato social de Insumes en Salud S.R.L., fijando el domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. En consecuencia por lo indicado la cláusula Segunda del contrato social de “Insumos en Salud” S.R.L, queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal

en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

5) Se procede a fijar un nuevo domicilio legal de la sociedad, fuera del cuerpo principal del contrato social y acorde lo establecido en la cláusula 2da. del mismo, en la calle Santa Fe Nº 3189, planta baja de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

$ 70 135986 Jun. 6

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ALIMENTAL S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza, Dra. Celeste M. Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, en autos caratulados ALIMENTAL S.A. s/Inscripción nuevo texto ordenado, Expte. Nº 128/11 y según Resolución de fecha 23-05-2011, se ordena la siguiente publicación de edictos: Por Asamblea General Ordinaria N° 39 del 01/11/2010 se aprobó el siguiente Texto Ordenado: Artículo 1°: La sociedad se denomina ALIMENTAL Sociedad Anónima y tiene su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 3°: Tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: Industriales: A la elaboración de complejos vitamínicos minerales, aditivos e insumos derivados de la transformación de materias primas de origen vegetal y/o animal con destino a la alimentación animal y humana. Comerciales: A la comercialización en el mercado interno y externo de sus productos de propia fabricación y a la compra-venta de similares productos fabricados por terceros. Investigación Tecnológica: A los estudios, proposición de esquemas y proyectos y su ejecución de nuevas técnicas y métodos de reproducción vegetal y animal, aplicados a los productos que fabrican y concerniente al área de biotecnología. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes por este estatuto. Artículo 4°: El capital social es de $ 9.032.759 (pesos nueve millones treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve), representado por 9.032.759 (nueve millones treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a cinco (5) votos por acción. El capital puede ser aumentando por decisión de la Asamblea Ordinaria, en una o en varias oportunidades, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Artículo 5º: Las acciones serán nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 6°: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones establecidas por la legislación vigente. Cada certificado representativo de acciones incluirá la siguiente leyenda, que será también incluida en los Registros de Acciones de la Sociedad: “Las acciones representadas por este certificado solamente pueden ser transferidas o gravadas una vez cumplidas las disposiciones restrictivas de los estatutos de la Sociedad”. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 7°: Toda transferencia de acciones será realizada en cumplimiento con lo dispuesto por este artículo, entendiéndose como transferencia, a los efectos de este estatuto, todo tipo de disposición o constitución de gravamen. La Sociedad no registrará ninguna transferencia que no sea realizada de conformidad con las disposiciones de este estatuto. No obstante cualquier previsión de este artículo, el accionista que, individualmente o en conjunto con otra u otras Afiliadas, sea tenedor de más del 80% (ochenta por ciento) del capital social (el “Accionista Mayoritario”), podrá transferir libremente todas y cada una de sus acciones a cualquier Afiliada, entendiéndose por Afiliada a los efectos de este estatuto a aquellas sociedades controladas comprendidas en el artículo 33 de la Ley 19.550, así como a sus sociedades controlantes. 1) Transferencia Voluntaria de Acciones: Si un accionista titular de menos del 20% (veinte por ciento) del capital social desea transferir cualquiera de sus acciones, dicho accionista (el “Accionista Vendedor”) deberá notificar por escrito a la Sociedad y al Accionista Mayoritario: (i) la cantidad de acciones a ser transferidas (las “Acciones Ofrecidas”), (ii) la identidad del adquirente propuesto; (iii) en el caso de una venta o permuta propuestos por dicho adquirente, el precio por acción a ser pagado por el adquirente propuesto; y (iv) los términos de la transferencia propuesta, incluyendo condiciones de pago en el caso de venta o permuta propuestos por el adquirente propuesto (la “Notificación de Transferencia”). 1.2- Condiciones que dan origen a la opción: Cuando la Notificación de Transferencia sea entregada al Accionista Mayoritario, éste tendrá la opción exclusiva e irrevocable (la “Opción”) de comprar todas las Acciones Ofrecidas. 1.3-Ejercicio de la Opción: si el Accionista Mayoritario desea ejercer la Opción, deberá notificar por escrito al Accionista Vendedor dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la Notificación de Transferencia. El precio de compra será, a opción del Accionista Mayoritario, (i) el precio por acción incluido en la Notificación de Transferencia que contempla la venta o permuta propuestos por el adquirente propuesto, o (ii) el Precio Acordado (conforme se define dicho término posteriormente). 1.4- Consumación de la Compra: Al recibir la notificación de ejercicio de la Opción, se considerará que se ha creado un acuerdo de compraventa entre el Accionista Mayoritario y el Accionista Vendedor, estableciendo la compraventa de las Acciones Ofrecidas de conformidad con las previsiones establecidas en la subsección 1.3 anterior. Dicha compraventa se consumará dentro de los 30 (treinta) días corridos de la notificación del ejercicio de la Opción. 1.5- Transferencia una vez transcurrido el Plazo de la Opción: Si el Accionista Mayoritario no ejerce la Opción dentro del período previsto, el Accionista Vendedor podrá transferir las acciones al adquirente propuesto únicamente con la condición que el adquirente de dichas acciones acuerde someterse a los términos de un acuerdo de accionistas existente entre todos los accionistas, de fecha 6 de octubre de 1998. La transferencia de las acciones al adquirente propuesto deberá realizarse bajo el precio, términos y condiciones informados por el Accionista Vendedor al Accionista Mayoritario en la Notificación de la Transferencia, y dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos desde el vencimiento del período de tiempo previsto en la subsección 1.3 del presente, o desde la fecha en que la decisión de no comprar las Acciones Ofrecidas fue recibida por el Accionista Vendedor, lo que sea anterior. Si el Accionista Vendedor y el adquirente propuesto no llegan a un acuerdo y perfeccionan la transferencia dentro del período de 45 (cuarenta y cinco) días antes mencionado, el Accionista Mayoritario tendrá una nueva Opción sobre las acciones del Accionista Vendedor en los términos y condiciones aquí previstos. Cualesquiera acciones transferidas a cualquier persona sea accionista antes de la transferencia, y que no sea el Accionista Mayoritario, serán consideradas como acciones sujetas a los derechos y restricciones aquí incluidas, en la misma extensión que las otras acciones de las que sea titular dicho accionista. 1.6- Transferencia de las acciones del Accionista Mayoritario: Si el Accionista Mayoritario desea transferir sus acciones a cualquier persona que no sea una Afiliada, se aplicará el procedimiento y previsiones descriptas precedentemente. En caso de que existan más de 2(dos) accionistas, los derechos conferidos por el presente serán ejercidos por ellos proporcionalmente a sus respectivas tenencias accionarias. 2- Fallecimiento de un accionista. En caso de fallecimiento de un accionista, el Accionista Mayoritario tendrá un derecho de opción de compra de preferencia de todas las acciones correspondientes al accionista fallecido, a un precio por acción igual al Precio Acordado y de acuerdo con los Términos del Acuerdo (conforme se define dicho término posteriormente), dentro de los sesenta (60) días desde que el Accionista Mayoritario tome conocimiento del auto de declaratoria de herederos respectivo. Si el Accionista Mayoritario elige ejercer este derecho de opción de compra preferente, los herederos declarados del accionista fallecido deberán vender todas sus acciones conforme a las previsiones de este estatuto. 3- Precio Acordado: El Precio Acordado vigente de tiempo en tiempo de acuerdo con este estatuto significará el precio por acción igual al monto proporcional correspondiente al “Valor Alimental” asignable a cada acción. A efectos del presente estatuto, el “Valor Alimental” será equivalente al promedio de las ganancias después de impuestos de la Sociedad de los dos últimos años fiscales completos multiplicado por 10(diez). Dichas ganancias serán las que resulten de los balances y estados de resultados de ejercicio aprobados por el Directorio y la Asamblea. 4- Términos del Acuerdo. Salvo que el comprador y el vendedor de cualquiera de las acciones a ser transferidas conforme el presente, acuerden diferentes condiciones de pago, el comprador pagará el precio mediante la entrega del 100% (cien por ciento) del precio en fondos inmediatamente disponibles en la fecha en que las acciones sean transferidas. Cualquier accionista que transfiera sus acciones al Accionista Mayoritario o a cualquier otro comprador, lo hará entregando a esa persona: (i) el certificado representativo de las acciones a transferir, acompañado por una carta dirigida a la Sociedad en la que se informa la transferencia, la cantidad de acciones a transferir y el nombre del adquirente, y (ii) una declaración y garantía por escrito, en la forma que prescriba el Accionista Mayoritario, en el sentido que: 1) el accionista es el titular registrado de las acciones objeto de la compraventa, tiene título suficiente para realizarla y derecho absoluto a transferir esas acciones al comprador, y que dichas acciones, una vez realizada la transferencia, estarán libres de todo reclamo, prenda, cargo, restricción o gravamen de cualquier naturaleza; 2) el accionista tiene plena capacidad y facultad para transferir las acciones; 3) la transferencia de las acciones por el accionista no está sujeta al consentimiento o aprobación de ninguna autoridad gubernamental, tribunal o tercero y la falta de obtención de aprobación de cualquier autoridad gubernamental, tribunal o tercero para la transferencia de las acciones no producirá ningún daño o pérdida al comprador, ni hará hacer ningún tipo de responsabilidad al mismo, y 4) la transferencia de las acciones no provocará conflicto alguno con ninguno de los términos, condiciones o disposiciones de ningún acuerdo o instrumento del cual el accionista sea parte o al cual se encuentre sujeto u obligado, ni resultará en el incumplimiento de los mismos, ni posibilitará ejercer un derecho de resolución, ni provocará la caducidad de los plazos para el cumplimiento de ninguna obligación que de allí se derive, ni resultará en la creación o imposición de ningún gravamen, reclamo, prenda, cargo o restricción de ninguna naturaleza respecto a las acciones que se estén transfiriendo. Artículo 8°: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley N° 19.550 (reformado por Ley Nº 22.903). Artículo 9°: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos (2) y un máximo de siete (7) quienes durarán en sus funciones un ejercicio. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares designados y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La convocatoria a una reunión de Directorio se notificará a los accionistas con al menos veinte (20) días corridos de anticipación, indicando la hora, el lugar y orden del día de la reunión. En consecuencia, en una reunión de Directorio de la Sociedad, los Directores sólo podrán revisar, aprobar y resolver sobre aquellas cuestiones incluidas en el orden del día que acompañe la notificación de la reunión, que fuera remitida a los accionistas. Asimismo, inmediatamente después de cada reunión de Directorio, su Presidente o la persona que lo reemplace, remitirá copia de las actas correspondientes a los accionistas y directores. La asamblea fija la remuneración del Directorio. Artículo 10º: Los directores deben prestar la siguiente garantía: Doscientos pesos ($ 200),- cada director, que se depositarán en la Caja Social. Artículo 11°: El Directorio tiene todas las facultades para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Santa Fe, Santafesino de Inversión y Desarrollo y demás instituciones de créditos oficiales o privadas: establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente por impedimento o ausencia del Presidente. Todas las decisiones del Directorio requerirán mayoría simple de votos. Sin perjuicio ello, para considerar las siguientes cuestiones será necesario la aprobación previa de los accionistas, adoptada en una Asamblea Extraordinaria: (i) Aprobación de alquileres (como locatario) y contratos que en moneda de curso legal en la Argentina excedan el equivalente a u$s 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil), por cada caso particular; (ii) aprobación de cualquier compra o venta con un valor justo de mercado que, individualmente, exceda, en moneda de curso legal en Argentina, el equivalente a u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil), en el caso de un solo ítem, o cualquier gasto por dicha suma: (iii) aprobación de cualquier hipoteca, prenda, gravamen, restricción o cargo; (iv) aprobación de cualquier otra acción relevante que no sea en el curso ordinario de los negocios; (v) aprobación de la celebración de cualquier acuerdo o transacción entre la Sociedad por una parte y los accionistas tenedores de menos del 20% (veinte por ciento) del capital social o cualesquiera de sus Afiliadas; (vi) autorización para incurrir en deudas financieras; (vii) el pedido de quiebra o concurso preventivo de la Sociedad; (viii) aceptación de órdenes individuales o de órdenes de un único cliente que crearían un saldo de crédito impago de dicho cliente en exceso al equivalente en moneda de curso legal en Argentina de u$s 1.000.000 (Dólares estadounidenses un millón); (ix) cualquier declaración a la prensa en relación con resultados sociales o comunicaciones estratégicas de importancia o comercialmente sensibles o potencialmente perjudiciales; y (x) aceptación de aportes de capital a ser hechos por cualquiera de los accionistas.

No obstante cualquier disposición de la ley o de este estatuto, el Directorio deberá cumplir con lo siguiente: (i) las garantías a bancos, las cartas de crédito y comfort letters serán otorgadas con firma conjunta del Presidente del Directorio y otro Director; (ii) El otorgamiento de hipotecas, prendas, cargos o cualquier otro tipo de gravamen será aprobado previamente por una resolución del Directorio; (iii) toda transacción financiera será ejecutada con la aprobación conjunta de dos ejecutivos o gerentes de la Sociedad. Artículo 12º: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Nº 19.550 reformada por la Ley Nº 22.903. Estando la misma a cargo de todos los socios conforme el Art.55 de la mencionada ley. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2) del Artículo 19 de la Ley Nº 19.550, anualmente la asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente. Artículo 13°: Las Asambleas serán convocadas en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánime. Las asambleas se convocarán simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. No obstante lo aquí dispuesto, para la celebración de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será necesario la notificación previa por escrito a los accionistas con 20 (veinte) días de anticipación como mínimo, indicado la hora, el lugar y orden del día para la asamblea.

Artículo 14°: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 (reformada por Ley Nº 22.903) según clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Artículo 15º: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A Esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad los cumulativos impagos; d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Artículo 16°: La liquidación de la sociedad puede ser efectuado por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea. Cancelado el Pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicas en el artículo anterior. Federico Bertram, secretario.

$ 320,92 136018 Jun. 6

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GANTES S.R.L.


CONTRATO


1 - Integrantes: Raúl Angel Desmedt, argentino, soltero, nacido el 23 de setiembre de 1956, comerciante, D.N.I. N° 12.480.706, domiciliado en calle Avda. Pellegrini 6035 de Rosario, y el señor Aldo Nahuel Martínez, argentino, soltero, nacido el 1° de setiembre de 1980, comerciante, D.N.I. N° 28.199.977, domiciliado en Avda. Pellegrini 6035 de Rosario.

2 - Fecha otorgamiento instrumento: 24 de mayo de 2011.

3 - Razón social: GANTES S. R. L.

4 - Domicilio: Avda. Pellegrini 6035 Rosario.

5 - Objeto social: La comercialización de todo tipo de aberturas de obra, muebles de cocina y accesorios para baño; sea por cuenta propia o asociada a otra empresa y/o terceros independientes, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

6 - Plazo de duración: diez (10) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7 - Capital social: pesos cien mil ($ 100.000).

8 - Administración y representación: a cargo de los socios mencionados, designados socios gerentes, que obligarán a la sociedad en forma indistinta.

9 - Fiscalización: a cargo de todos los socios.

10 - Fecha cierre ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 15 135949 Jun. 6

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G&S EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.


ADJUDICACION DE CUOTAS


Por disposición del Registro Público de Comercio con asiento en la ciudad de Rosario, Secretaría del Dr. Hugo Orlando Vigna, en los autos caratulados: “G&S Empresa de Servicios SRL s/Adjudicación de cuotas (al socio Marcelo Carlos Gerlero, DNI 14.228.140) por liquidación de sociedad conyugal”, Expte. 1244/11, se ha dispuesto la publicación del presente edicto a los fines de hacer saber que por Escritura Nro. 14 pasada por ante Escribana María Cristina Part (Registro 855) la Sra. Dominga Mónica Dellaqueva (DNI 16.072.281) ha adjudicado su porcentaje de acciones, 50 % ganancial, a su ex-conye Sr. Marcelo Carlos Gerlero (DNI 14.228.140), quedando adjudicadas a éste último las 600 cuotas sociales, que correspondieron a la sociedad conyugal disuelta por divorcio vincular anterior, con relación a la empresa G&S Empresa de Servicios S.R.L. Hugo Orlando Vigna, secretario.

$ 15 135910 Jun. 6

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PL SERVICE S.R.L.


DECLARATORIA DE HEREDEROS


Se hace saber que por oficio judicial Nº 1411 de fecha 3 de Mayo de 2011, el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “LEIBOVICH, PERLA BEATRIZ s/Declaratoria de herederos”, Expte. Nº 543/09 que tramitan ante ese Juzgado, ha dispuesto que por fallecimiento de la Sra. Perla Beatriz Leibovich, LC 5.988.702, se inscriba a favor del señor Juan Carlos Mas, DNI 10.459.616, viudo de la causante, nacido el 15/11/1952, argentino, ingeniero, domiciliado en calle 3 de Febrero 175, Piso 4 de Rosario, la cantidad de cincuenta (50) cuotas de capital social de Pesos Cuarenta ($ 40.-) valor nominal cada una que eran de titularidad de la causante, conforme la Declaratoria de Herederos Nro: 3006 del 18 de Septiembre de 2009, ampliación de la Declaratoria de Herederos por Cesión de Derechos Hereditarios Nro. 2751 del 27 de Agosto de 2010, Acuerdo de Partición y Adjudicación y su Auto Homologatorio Nro. 522 del 10 de Marzo de 2011.

$ 17 135991 Jun. 6

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GLOBAL RURAL S.R.L.


CONTRATO


1) Pablo Massaccesi, argentino, nacido el 23 de Diciembre de 1973, de treinta y ocho años de edad, domiciliado en calle Don Bosco 151, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, D.N.I. 23.790.396, casado en primeras nupcias con Mima María Devetak D.N.I. 23.811.736, de profesión comerciante, y la señora Analía Massaccesi, argentina, nacida el 28 de julio de 1972, de treinta y ocho años de edad, domiciliada en calle Don Bosco 151, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. 22.889.183, casada en primeras nupcias con Manuel Serrudo D.N.I. 25.381.395, de profesión comerciante;

2) Fecha del Instrumento: 06 de abril de 2011.

3) Razón Social: “GLOBAL RURAL S.R.L.”.

4) Domicilio: Ruta Provincial 14 Km. 01, de la ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto: Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de los términos de Ley a la compra venta y reparación de herramientas, artículos de ferretería, repuestos, partes y accesorios de máquinas, tractores e implementos agrícolas, tanto nacionales como importados, nuevos y usados. Para el logro de su objetivo la sociedad podrá desempeñar o ejercer representaciones, comisiones y consignaciones relacionadas con las actividades mencionadas.

6) Plazo: 99 años.

7) Capital: $ 300.000 (Trescientos mil pesos).

8) Organización de la Administración, Fiscalización y Representación Legal: A cargo del señor Pablo Massaccesi y la señora Analia Massaccesi, quienes asumen el cargo de “socio-gerente”, actuando en forma individual y/o indistinta.

9) Cierre del Ejercicio: 31 de Marzo.

$ 29 136040 Jun. 6

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DISTRIBUIDORA TALETI S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha del instrumento constitutivo: 01 días del mes de abril de dos mil once.

2) Integrantes de la sociedad: Blas Eduardo Taleti, argentino, nacido el 19 de Marzo de 1.939, comerciante, separado, D.N.I. 6.031.288, con domicilio en Albarracin 8127 de Rosario, Ana María Salvo, argentina, nacida el 10 de junio de 1.945, ama de casa, separada, L.C. 5.073.584, con domicilio en Albarracin 8127 de de Rosario, Alejandra Fabiana Taleti, argentina, nacida el 31 de octubre de 1.965, ama de casa, casada, D.N.I. 18.074.360, domiciliada en French 8544 de Rosario, Eduardo Ariel Taleti, argentino, nacido el 21 de marzo de 1.968, comerciante, divorciado, D.N.I. 20.175.696, domiciliado en Urquiza 3664 de Rosario, y Esteban Blas Taleti, argentino, nacido el 4 de septiembre de 1.977, comerciante, soltero, D.N.I. 25.942.755 domiciliado en Albarracin 8127 de Rosario.

3) Denominación social: DISTRIBUIDORA TALETÍ S.R.L.

4) Domicilio: Vera Mujica 568/70 Rosario.

5) Duración: 5 años desde su inscripción en el registro.

6) Objeto Social: distribución de diarios, revistas, libros folletos, enciclopedias y otras publicaciones por mayor y menor.

7) Capital social: pesos noventa mil ($ 90.000), dividido en 9.000 cuotas de 10 pesos cada una, que corresponde a los socios de la siguiente forma: Blas Eduardo Taleti, 4.500 cuotas de $ 10 cada una, Ana María Salvo, 2.250 cuotas de $ 10 cada una, Alejandra Fabiana Taleti, 750 cuotas de $ 10 cada una, Eduardo Ariel Taleti, 750 cuotas de $ 10 cada una y Esteban Blas Taleti 750 cuotas de $ 10 cada una.

8) Administración: se designa socio gerente al Sr. Blas Eduardo Taleti.

9) fiscalización: estará a cargo de todos los socios.

10) fecha de cierre de ejercicio: 31 de enero.

$ 25 135992 Jun. 6

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G.I.C. S.A.


NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR


Por estar así dispuesto en Autos: “GIC S.A. (en liquidación) Expte. Nº 484, F° 404, año 2011, de Tramite ante Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 02/05/2011, y ante el fallecimiento del liquidador Sr. Cristian Visconti, oportunamente designado, se resuelve en su reemplazo designar liquidador al Sr. Claudio Javier Visconti, DNI 23.160.231, CUIL 20-23160231-4, para que proceda a culminar la etapa de ejecución de la liquidación de la sociedad, disuelta en fecha 31/10/2008 e inscripta dicha disolución bajo el N° 677 al Folio 90 del Libro 11° de Estatutos de Sociedades Anónimas el día 16/03/2010 Lo que se publica a sus fines por el término de ley. Santa Fe, 30 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15 136044 Jun. 6

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CATORCE DOCE S.R.L.


CONTRATO


1) Nombre de los Socios: Patricia Mónica Beatriz Della Pietra, argentina, mayor de edad, divorciada, abogada, D.N.I. 17.021.013, nacida el 27 de Junio de I964, con domicilio real en 9 de Julio 1428, 8vo. Piso de Rosario, Santa Fe y Abelardo Atilio Cuffia, argentino, mayor de edad, L.E. Nro. 6.555.708, casado con Leticia Foia, comerciante, con domicilio en Rivadavia Nro. 1071, Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.

2) Fecha de Constitución: 21 de Marzo 2011.

3) Razón social o denominación: CATORCE DOCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4) Domicilio Social: E. Zeballos Nro. 1412 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: Realizar la explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad o negocio de hotelería y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, hospedaje, alojamiento, spa, en cualquiera de las formas que las leyes vigentes autoricen. Sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería tales como espectáculos y variedades; convenciones, exposiciones y congresos; fiestas, restaurantes, bares y todo tipo de actividades gastronómicas en general; instalaciones accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes. El desempeño de mandatos y/o representaciones por cuenta de terceros de productos, bienes, servicios y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionados con la hotelería y el hospedaje en general. La construcción y/o remodelación y/o reciclaje de inmuebles destinados a negocios hoteleros y actividades conexas. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el Objeto Social.

6) Plazo de Duración: 20 años.

7) Capital Social: doscientos mil ($ 200.000) representado por cien cuotas de pesos dos mil (2.000) cada una, 50% titularidad de Patricia M. B. Della Pietra y 50% titularidad Abelardo A. Cuffia.

8) Composición de los Organos de Administración y fiscalización: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente, habiéndose designado a la Sra. Patricia M. B. Della Pietra como tal. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los dos socios.

9) Representación legal: a cargo del Gerente Patricia M. B. Della Pietra.

10) Cierre del Ejercicio: el día 31 de Diciembre de cada año.

$ 20 135934 Jun. 6

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S. A. LA SIBILA


INSCRIPCION DIRECTORIO


A los efectos de su inscripción en e1 Reg. Púb. de Comercio con e1 Patrocinio de 1a Dra. C.P. Rosalía Sambuelli se publica por e1 término de Ley.

Se procedió por Asamblea General Ordinaria de fecha 28/01/2011 a la designación del Directorio, fijándoseles una duración de dos (2) ejercicios, es decir hasta 1a Asamblea General Ordinaria que trate e1 ejercicio que cerrará e1 30/09/2012.

Presidente: Sylvina Morgantini de Boglione; Vicepresidente: Federico José Boglione; Director Titular: Sylvina María Boglione de Vázquez; Director Titular: Jorge Alberto Yordano; Director Titular: Guillermo Luis Veneranda; Director Suplente: Pedro Alberto Vacca; Presidente: Sylvina Morgantini de Boglione, argentina, nacida e1 09/03/1946, comerciante, viuda en la nupcias de Federico Eduardo Boglione, domiciliada en ca11e San Lorenzo N° 1808 - Rosario, con DNI Nº 5.172.277, C.U.I.T N° 27-05.172.277-4. Vicepresidente: Federico José Boglione, argentino, nacido el 15/03/1967, contador, de estado civil casado en la nupcias con Sabrina del Lujan Caste11i, domiciliado en ca11e San Lorenzo N° 1808 de Rosario, con D.N.I. N° 18.242.778, CUIT n° 20-18.242.778-1.

Director Titular: Sylvina María Boglione de Vázquez, argentina, nacida el 22/05/1969, comerciante, casada en la nupcias con Juan Cruz Vázquez, domiciliada en calle San Lorenzo N° 1808 Rosario, con DNI N° 20.298.714, C.U.I.T. N° 27-20.298.714-7. Director Titular: Jorge Alberto Yordano, argentino, nacido e1 04/05/1954, contador, de estado civil casado en la nupcias con Claudia Alicia Krause, domiciliado en calle José C. Paz N° 1326 - Rosario, con D.N.I. N° 11.270.290, CUIT N° 20-11.270.290-4. Director Titular: Guillermo Luis Veneranda, argentino, nacido e1 14/11/1960, médico veterinario, divorciado en la nupcias Sentencia N° 1984 de fecha 11/11/2008 de1 Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 5 Cañada de Gómez, domiciliado en calle San Lorenzo N° 1822 de Rosario, con DNI N° 13.903.672, CUIT 20-13.903.672-8. Director Suplente: Pedro Alberto Vacca, argentino, nacido el 28/02/1952, ingeniero, casado en la nupcias con Mabe1 Susana Giménez, domiciliado en ca11e Salta N° 2356 - 1° p - “A” de Rosario, con D.N.I. N° 10,068,425, CUIT N° 20-10.068.425-0.

$ 45 135998 Jun. 6

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ESH ARQUITECTOS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Se hace saber, que por acuerdo de fecha 9 de Mayo de 2011, los socios de “ESH ARQUITECTOS S.R.L”, con domicilio en calle San Lorenzo 1440, de Rosario, han resuelto lo siguiente: 1) El Sr. Nicolás Aguilar Benítez, vende, cede y transfiere a la Sra. María Andrea Sánchez Hermelo, argentina, nacida el 5 de marzo de 1966, D.N.I. N° 17.825.614, con domicilio en calle 1427, Nro. 9174, de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con el Sr. Sebastián Rubino, la cantidad de doscientas (250) cuotas, de pesos diez ($10) valor nominal cada una, equivalentes a pesos dos mil quinientos ($2.500) que tiene totalmente integradas en la sociedad. 2) Modificar la cláusula Tercera del Contrato Constitutivo, Duración: Ampliando la duración del mismo a 10 (diez) años más a partir de la fecha de vencimiento, es decir a partir de] 1/08/2011. 3) Modificar la cláusula Quinta, Capital Social, incrementando el capital en $ 130.000 (pesos cien treinta mil). Dicho aumento es suscripto por los socios como sigue: el Sr. Gonzalo Sánchez Mérmelo, doce mil trescientas cincuenta (12350) cuotas de pesos diez ($ 10), valor nominal cada una, o sea pesos ciento veintitrés mil quinientos ($ 123.500), y la Sra. Marta Andrea Sánchez Hermelo, seiscientas cincuenta (650) cuotas de pesos diez ($ 10), valor nominal cada una, o sea pesos seis mil quinientas ($6.500); integrado un 25 (veinticinco) por ciento en este acto, en efectivo, debiendo integrarse el remanente dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses, a contar desde la fecha del presente contrato también en efectivo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y concordantes de la Ley 19.550, texto ordenando conforme Decreto 841/84. El capital anterior se encuentra totalmente integrado. Como consecuencia de lo expresado anteriormente el Capital Social es de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) representado por dieciocho mil (18.000) cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una, queda conformado de la siguiente manera: el Sr. Gonzalo Sánchez Hermelo, diecisiete mil cien (17.100) cuotas de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, o sea pesos ciento setenta y un mil ($ 171.000), y la Sra. María Andrea Sánchez Hermelo, novecientas (900) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una o sea pesos nueve mil ($ 9.000); integrado un 25 (veinticinco) por ciento del aumento en este acto, en efectivo, debiendo integrarse el remanente dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses, a contar desde la fecha del presente contrato también en efectivo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y concordantes de la Ley 19.550, texto ordenando conforme Decreto 841/84. Las demás cláusulas sociales permanecen sin modificarse.

$ 40 135963 Jun. 6

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JORGE A. CASAL CEREALES S.R.L.

CASAL CEREALES S.A.


TRANSFORMACION


Se hace saber a los fines dispuestos por el Artículo 77, Inc. 4° y concordantes, que todos los socios de “Jorge A. Casal Cereales S.R.L.” han resuelto, según Acta de Socios de fecha 28/05/2.011, transformarla en “CASAL CEREALES S.A.”, no habiéndose producido el retiro ni la incorporación de nuevos socios. A sus efectos se informa la modificación de los siguientes datos: Domicilio: Avda. Santa Fe N° 682 de la localidad de Díaz, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: 1) a) La prestación del servicio de acopio y consignación de cereales, oleaginosas y/o productos derivados de la agricultura; 2) La comercialización y distribución de agroquímicos, fertilizantes y semillas, pudiendo ser proveedor de operaciones de canje de dichos productos por granos o servicios; y 3) La explotación agrícola, consistente en la producción y comercialización de cereales, oleaginosas y/o productos derivados de la agricultura, sobre campos de su propiedad y/o de terceros.

Plazo de Duración: Noventa (90) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: Ciento Ochenta mil pasos ($ 180.000), representado por Dieciocho Mil acciones ordinarias de Diez Pesos ($ 10) valor nominal cada una.

Directorio: Presidente: Jorge Alberto Casal y Directores Suplentes: Pablo Miguel Casal y Beatriz Angélica Comisso. Se publica por el plazo y efectos de ley. Santa Fe, Mayo de 2011.

$ 26 136037 Jun. 6

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BIELA 38 S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Integrantes de la sociedad: el Sr. Javier Gonzalo Iuculano, argentino, casado, comerciante, de apellido materno Pereyra, nacido el 18 de abril de 1970, DNI 24.186.198, con domicilio en calle Chubut 7739 de Rosario; y el Sr. Marcelo Hugo Bartolacci, argentino, casado, comerciante, de apellido materno Bott, nacido el 07 de setiembre de 1969, DNI 20.638.160, con domicilio en calle Almafuerte 158 de la localidad de Granadero Baigorria;

2) Fecha del instrumento de modificación: 11 de mayo del 2011.

$ 15 135914 Jun. 6

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LOGISTICA MASA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


8) Dirección, Administración y Representación: La dirección, administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Santiago Brandan Amado y Sara Ester Ramos.

$ 15 136002 Jun. 6

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ABELARDO CUFFIA S.A.


CAMBIO DE DIRECTORIO


A los 05 días del mes de Mayo de 2010, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y ante la renuncia al cargo de Director Titular del Sr. Daniel Cuffia, D.N.I. 24.901.276, y la renuncia al cargo de Director Suplente de la Sra. Leticia Haydee Foia, D.N.I. 5.946.604, se resuelve por unanimidad de votos aceptar dichas renuncias y designar como Director Titular a la Sra. Leticia Haydee Foia, D.N.I. 5.946.604, y como Director Suplente al Sr. Daniel Abelardo Cuffia, D.N.I. 24.901.276, ambos con domicilio en calle Rivadavia Nro. 1071 de la ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, quienes aceptan en el mismo acto sus respectivos cargos y fijan como domicilio real el antes consignado y como especial -art. 256, Ley de Sociedades-, calle 9 de Julio 1424 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 15 135932 Jun. 6

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INSUAGRO S.R.L.


DESIGNACION GERENTE


Por disposición del Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, Dra. Maria Celeste Rosso Dr. Federico Bertram (Secretario) se hace saber que en relación a la socieda Insuagro S.R.L. con fecha 17 de mayo del año 2011 Conforme a la cláusula sexta, se resolvió por unanimidad que la administración, dirección y representación de la sociedad esté a cargo de Un (1) Gerente, designándose en dicho acto a la Sra. Juliana Elisabet Guerra, de apellido materno Arrac, fecha de nacimiento: 28 de marzo de 1970, edad 36 años, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en Azcuenaga 410 de Maria Teresa, Provincia de Santa Fe, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. Presente al acto, la Sra. Guerra acepta el cargo para el que ha sido designado fijando domicilio especial en el denunciado ut-supra. Venado Tuerto, 30 de Mayo de 2011.

$ 18 135951 Jun. 6

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