SANTA FE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
SONIA DE GIOVANNI
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se ha ordenado en los autos caratulados: "Comuna de Monte Vera c/Otro s/Apremio"- Expte Nº1 190/02, que la Martillera Pública Sonia De Giovanni; Mat. Nº 658, (CUlT. 27-16483736-5), proceda a vender en pública subasta el día 14 de Junio de 2007, a las 11 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil en las puertas del Juzgado Comunal de Monte Vera, Pcia Sta Fe.- El bien saldrá a la venta con la base del Avalúo Fiscal y se adjudicará al mejor postor, en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente el bien con la retasa del 25% y de no existir nuevamente postores, se ofrecerá sin base y al mejor postor: UN INMUEBLE – (fs. 70) Base: $323,39 (Pesos Trescientos Veintitrés c/39 ctvos) (fs.62).-Identificado como Lotes Nº 5B y 4B –Manzana "E. 6411", sito en calle Estanislao López Nº 6435-6449 de ésta localidad de Monte Vera -(fs.4) lnscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Dominio Nº 94101- Tomo Nº 581 Impar - Folio Nº 4296 -Dpto: La Capital, con la siguiente descripción: "... Dos lotes de terreno sin mejoras, que según título son parte de dos lotes de mayor superficie designados con los números cuatro y cinco de la manzana letra E del plano Nº 12.632 de la parte Norte del pueblo Monte Vera de esta Provincia, y según el plano de mensura y subdivisión trazado en agosto de 1978 por el Agrimensor Carlos M. Fernández Rudi, registrado en la Dirección General de Catastro de esta ciudad, Departamento Topográfico, el 12 de enero de 1979 al Nº 88.648, los lotes se ubican en la parte Norte del pueblo Monte Vera, Distrito Monte Vera, Departamento La Capital de esta Provincia, se designan como lotes "4B" y "5B", y tienen las siguientes medidas perimetrales, superficie y linderos, a saber: LOTE 4B, mide catorce metros de frente al Este, catorce metros veintiocho centímetros de contrafrente al Oeste, por dieciocho metros sesenta y dos centímetros en su lado Norte y veintiún metros cuarenta y dos centímetros en el del sud, lo que hace una superficie total de doscientos ochenta metros veintiocho decímetros cuadrados, lindando: al Este, con calle pública; al Norte, con propiedad de Ana María Clemencia Luraschi de Abbondanea, al Oeste, con el lote 4A y al Sud, con el lote 5B, que se deslindará , todos del expresado plano. Se ubica este lote a los cuarenta y tres metros hacia el Sud de la esquina Nord-Este de la manzana letra E. de la que es parte.- LOTE 5B: Se ubica a los veintinueve metros hacia el Norte de la esquina Sud-Este de la manzana letra E de la cual es parte, y mide catorce metros de frente al Este, catorce metros veintiocho centímetros de contrafrente al Oeste, por veintiún metros cuarenta y dos centímetros en su lado Norte y veinticuatro metros veintisiete centímetros en el del Sud, lo que hace una superficie total de trescientos diecinueve metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, lindando: al Este, calle pública; al Sud, con propiedad de Rinaldo Luis Gaggiotti; al Norte, con el lote 4B antes descripto y al Oeste, con el lote 5A, todos del mismo plano expresado. La descripción es de acuerdo al título antecedente.- (fs.57) Informa el Registro de Referencia que el Dominio subsiste a nombre del demandado: -No registra Inhibición ni Hipotecas, registra los siguientes Embargos: 1) Nº 013911 – "San Cristóbal Caja Mutual c/Otros s/Ejecutivo" –Expte Nº 66/02- Juzg. Distrito –C C. 7ma. Nom. S. Fe. $4.261,95- Fecha: 2/4/02 – 2) Nº 078309 "DE AUTOS" por $6.405,- fecha:01/10/02.- 3) Nº 019736 –"BNA c/Otro s/D. Ejecutiva" –Expte Nº 66/04.- Juzg. Distrito. C C. 8va. Nom. S. Fe.- $4.359,52 – Fecha: 09/3/04. -(fs.66) - A.P.l informa que le corresponde Partida Inmobiliaria Nº 10-09-00-739020/ 0037-5; adeuda periodos: T/02; T/03; T/04; T/05; T/06; 1/07, la suma de $323,20- Fecha: 28/3/07. -(fs.61) Comuna de Monte Vera informa que adeuda por Tasa General de Inmuebles, la suma de $14.984,52 a fecha:18/12/06 –(fs.63) Informa el Sr. Juez en la constatación realizada en fecha: 15/12/06. "….me constituí en el inmueble sito en la calle Estanislao López 6435-6449, denominados como lotes 5B y 4B –MANZANA "E" 6411" de esta localidad y procedí a constatar lo siguiente: Se trata de un galpón de aproximadamente 18 mts. Por 19 mts., tipo tinglado de chapas y cabreadas, sin revoque y con pisos de porland en el 60% de su superficie y el resto de tierra. Se ingresa por Gral. López y tiene dos entradas para camiones y salida por la Avenida San Martín con un portón de chapas, las paredes de ladrillos sin revoque y tiene una oficina de 3 mts por 3,50 mts., y baño precario. Tiene lúz eléctrica y agua potable. El inmueble se utiliza para fabricación de carrocería y es de propiedad del demandado, según manifiesta en este acto sin exhibir titulo alguno, encontrándose ubicado a 4 cuadras del centro del pueblo.- CONDICIONES: Adjudicado el bien, en el acto se abonarà sin excepciòn el 10% del precio obtenido, la comisiòn del martillero 3% con màs impuestos nacionales y provinciales que correspondan.- El saldo del precio se abonarà al aprobarse la subasta o a los 40 dìas corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a)si no deposita a su intimaciòn por aprobaciòn del acta de subasta, de dar por decaìdo el derecho a su adjudicaciòn, siendo responsable de los perjuicios que provoque; con pèrdida de lo abonado como adelanto de precio b) si no deposita a los 40 dìas, el saldo devengarà intereses con màs la aplicaciòn de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Naciòn Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 dìas. Hàgase saber a los compradores que deberàn conformarse con los tìtulos y demàs constancias de autos y que luego del remate no seràn admisibles reclamaciòn alguna por insuficiencia de ellos.- Seràn a cargo del comprador las deudas que pesen sobre el bien en concepto de impuestos tasas, contribuciòn de mejoras y servicios de agua, a partir de la fecha de remate. Se hace saber si el mejor postor compra en comisiòn, debe denunciar el comitente en el mismo acto para su inclusiòn en el acta respectiva, bajo apercibimiento de tener como comprador al mejor postor. Se hace saber a quien resulta adquirente que en ocación de los trámites inherentes a la inscripción del dominio, el Tribunal podrá exigir la intervención de un letrado patrocinante, estimarlo pertinente o si así lo exige la índole del asunto (conforme el último párrafo del art. 323 de la ley 10.160).- En tal caso se deberá cumplir con el art. 34 de la ley 6767 con relación a la representación letrada del comprador. Previo a inscribir se actualizará el informe del Registro General a los efectos del art. 506 del C.P.C.C., si correspondiere.- Se encuentran agregadas copias de los tìtulos extraidas de los Protocolos Pùblicos. Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletìn Oficial por el tèrmino de ley. Informes en Secretaria y/o al Martillero.- Tel. 0342-4565814/ 4597908 - E-mail soniadg@ gigared.com- SANTA FE 31 /05/07 – Jorge A. Gómez, Secretario.
S/C 13625 Jun. 6 Jun. 8
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POR
WALTER ZIPPERLEN
Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 de San Genaro, provincia de Santa Fe, en autos: "COMUNA DE SAN GENARO c/Otro s/Apremio". (Expte. 22/04), la Secretaría que suscribe a dispuesto que el Martillero Walter Zipperlen, Mat. 1623-Z-20, CUIT N° 20-22727973-8, proceda a vender en pública subasta el día 21 de junio de 2007 a las 11 hs, o el día hábil siguiente si el fijado fuere inhábil en las puertas del Juzgado de Circuito de San Genaro con la base de $ 8.567,75 (100% A.I.I.) el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: Una fracción de terreno ubicada en la colonia San Genaro de este Departamento, que es parte Sud de una fracción mayor señalada con el número "Seis" que en el plano particular del vendedor se describe así: se halla ubicada a partir de los veinticinco metros de la fracción "Siete" hacia el Oeste y mide diez metros de frente al Sud por cincuenta y seis metros doscientos setenta y cinco milímetros de fondo, encerrando una superficie de quinientos sesenta y dos mts. setenta y cinco decímetros cuadrados, lindando por su frente al Sud, con fracción número once, por el Este, con más terreno de su fracción, ahora propiedad de la compradora, por el Norte, con resto de la fracción número seis y al Oeste, con más terreno de su fracción, que se reserva el vendedor. Dominio tomo 85 impar Folio 593 N° 43753 San Jerónimo. Informa Registro General Santa Fe: consta a nombre del demandado, no registra hipotecas ni inhibiciones pero si Embargo: N° 043412 de fecha 11/05/04 orden Juzgado Primera Instancia de Circuito N° 25 San Genaro en autos: "Comuna de San Genaro c/Otro s/Apremio" por $ 1.897,45. En caso de no haber ofertas por la base fijada se retasará en un 25% menos de la base o sea $ 6.425,81 y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor. El comprador abonará al momento de la subasta el 10% del precio de venta en dinero efectivo en concepto de seña, IVA si correspondiere, con más el 3% de comisión al martillero también en dinero en efectivo y el saldo de precio dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de subasta, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Jenaro Norte a nombre de estos autos y este juzgado, todo bajo apercibimientos de ley aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 de la ley de rito provincial. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate del nombre y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una persona jurídica deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador en subasta se hará cargo de la mensura que y si correspondiere del inmueble objeto de la subasta como asimismo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare, como así también los gastos de transferencia y tributos fiscales motivos que gravaren la venta, si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el art. 505 párrafo 3° de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme el artículo 31 de la ley de rito provincial y artículo 34 de la Ley Provincial 6767. Según acta de constatación que obra a fs. 34 se trata de un terreno baldío, libre de cosas y ocupantes. Se deja constancia que obra agregada a fs. 41 y 42 copia del título lo que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos (Art. 494 del CPCC). Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe. Mayores informes en el Juzgado y/o al martillero al teléfono 03471-452278. San Genaro, 29 de mayo de 2007. Miguel Cilla, secretario.
S/C 13616 Jun. 6 Jun. 8
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POR
WALTER ZIPPERLEN
Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de San Genaro, provincia de Santa Fe, en autos: "COMUNA DE SAN GENARO c/Otro s/Apremio" (Expte. Nº 16/04), la Secretaría que suscribe a dispuesto que el Martillero Walter Zipperlen, Mat. 1623-Z-20, CUIT Nº 20-22727973-8, proceda a vender en pública subasta el día 21 de junio de 2007 a las 10 hs, o el día hábil siguiente si el fijado fuete inhábil en las puertas del Juzgado de Circuito de San Genaro con la base de $ 513,11 (100 % A.I.I.) el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno situado en este pueblo San Genaro, Departamento San Jerónimo, Pcia. de Santa Fe, que es parte de la manzana número 69 y señalado con el número "Doce" en el plano del Ingeniero Berbard que cita su título, archivado bajo el número de orden 3.547 y número 3.084, año 1927, compuesto de 24,50 metros de frente al Este, por 23,50 metros de fondo y frente al Sud, lo que hace una superficie total de 575,75 m2. lindando por su frente al Este con la calle San Juan, por el Norte con el lote 11, por el Oeste con parte del lote 13, y por el Sud con calle Moreno, todos de acuerdo al plano citado. Dominio tomo 147 por Folio 143 Número 4131 San Jerónimo. Informa Registro General Santa Fe: consta a nombre del demandado, no registra hipotecas ni inhibiciones pero si Embargo: Nº 043415 de fecha 11/05/04 orden Juzgado Primera Instancia de Circuito Nº 25 San Genaro en autos: "Comuna de San Genaro c/Otro
s/Apremio" por $ 10.482,18. En caso de no haber ofertas por la base fijada se retasará en un 25% menos de la base o sea $ 384,83 y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor. El comprador abonará al momento de la subasta el 10% del precio de venta en dinero efectivo en concepto de seña, IVA si correspondiere, con más el 3% de comisión al martillero también en dinero en efectivo y el saldo de precio dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de subasta, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Jenaro Norte a nombre de estos autos y este juzgado, todo bajo apercibimientos de ley aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar DNI estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 de la ley de rito provincial. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate del nombre y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una persona jurídica deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo del precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador en subasta se hará cargo de la mensura que y si correspondiere del inmueble objeto de la subasta como asimismo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare, como así también los gastos de transferencia y tributos fiscales motivos que gravaren la venta, si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el art. 505 párrafo 3º de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme el artículo 31 de la ley de rito provincial y artículo 34 de la Ley Provincial 6767. Según acta de constatación que obra a fs. 34 se trata de un terreno baldío, libre de cosas y ocupantes. Se deja constancia que obra agregada a fs. 43 a 47 copia del título lo que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos (Art. 494 del CPCC). Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe. Mayores informes en el Juzgado y/o al martillero al teléfono 03471-452278. San Genaro, 29 de mayo de 2007. Miguel Cilla, secretario.
S/C 13615 Jun. 6 Jun. 8
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POR
WALTER ZIPPERLEN
Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 de San Genaro, provincia de Santa Fe, en autos: "COMUNA DE SAN GENARO c/OTRO s/Apremio" (Expte. 20/04), la Secretaría que suscribe a dispuesto que el Martillero Walter Zipperlen, Mal. 1623-Z-20, CUIT N° 20-22727973-8 proceda a vender en pública subasta el día 21 de junio de 2007 a las 9 hs, o el día hábil siguiente si el fijado fuere inhábil en las puertas del Juzgado de Circuito de San Genaro con la base de $ 516,60 (100 % A.I.I.) el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno con lo clavado y plantado, ubicado en la manzana 74 de éste pueblo San Genaro, Depto. San Gerónimo, de esta provincia, que en el plano del Agrimensor don Luis G. Perotti inscripto al número 14.173 se señala como lote "Cuatro" y ubicado a los 25 mts. de la esquina Sud de la manzana, mide 29,50 mts. de frente al Este por 42 mts. de fondo, encerrando una superficie de 1.239 m2., lindando por su frente al Este con calle Rioja, por el Norte, con lote 3, por el Sud, con lotes 5 y 6, y por el Oeste con el lote 7. Dominio tomo 89 impar Folio 503 N° 45406 San Jerónimo. Informa Registro General Santa Fe: consta a nombre del demandado, no registra hipotecas ni inhibiciones pero si Embargo: N° 043414 de fecha 11/05/04 orden Juzgado Primera Instancia de Circuito N° 25 San Genaro en autos: "Comuna de San Genaro c/Otro s/Apremio" por $ 4.884,27. En caso de no haber ofertas por la base fijada se retasará en un 25% menos de la base o sea $ 387,45 y en caso que tampoco hubiere postores saldrá a la venta sin base y al mejor postor. El comprador abonará al momento de la subasta el 10% del precio de venta en dinero efectivo en concepto de seña, IVA si correspondiere, con más el 3% de comisión al martillero también en dinero en efectivo y el saldo de precio dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de subasta, mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Jenaro Norte a nombre de estos autos y este juzgado, todo bajo apercibimientos de ley aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 de la ley de rito provincial. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate del nombre y domicilio de la persona para la cual se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado, en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una persona jurídica deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador en subasta se hará cargo de la mensura que y si correspondiere del inmueble objeto de la subasta como asimismo de las deudas por impuestos, contribuciones y/o tasas que adeudare, como así también los gastos de transferencia y tributos fiscales motivos que gravaren la venta, si correspondiere. De optar el comprador por el procedimiento previsto en el art. 505 párrafo 3° de la ley de rito provincial, deberá acreditar el pago total de las deudas del inmueble y en todo otro trámite que se relacione con el bien adquirido, lo será conforme el artículo 31 de la ley de rito provincial y artículo 34 de la Ley Provincial 6767. Según acta de constatación que obra a fs. 30 se trata de un terreno baldío, libre de cosas y ocupantes. Se deja constancia que obra agregada a fs. 43 y 44 copia del título lo que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos (Art. 494 del CPCC). Todo lo que se publica a sus efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe. Mayores informes en el Juzgado y/o al martillero al teléfono 03471-452278. San Genaro, 29 de mayo de 2007. Miguel Cilla, secretario.
S/C 13614 Jun. 6 Jun. 8