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DECRETO N° 0921

SANTA FE, 24 MAY 2007

VISTO:

El Decreto N° 257 de lecha 26 de febrero del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decisorio se ha convocado al electorado de la Provincia para que el 01 de Julio de 2007 proceda a elegir candidatos para Gobernador y Vicegobernador, cincuenta Diputados titulares y diez Suplentes, diecinueve Senadores titulares y diecinueve Senadores Suplentes, Intendentes Municipales, Concejales, Comisiones Comunales, titulares y suplentes y Contralores de Cuentas titulares y suplentes, con el objeto de presentarse en los comicios generales a realizarse el 02 de setiembre de 2007;

Que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente y no permanente) que sean candidatos en los comicios primarios, abiertos y simultáneos, resulta pertinente conceder a los mismos, licencia con goce de haberes por el término de treinta (30) días corridos anteriores a las elecciones, destacando que en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los comicios primarios, deberán solicitar nuevamente la autorización correspondiente para los comicios generales,

Que si bien algunos regímenes de Licencias han previsto este beneficio, (así Decreto N° 1919/89, artículo 49; Decreto N° 4447/92, artículo 145° y Decreto N° 201/95, artículo 46°) otros no lo contemplan, (tal el caso del Decreto N° 4597/83 para el personal docente, entre otros);

Que el titular del Poder Ejecutivo puede disponer en ese sentido conforme a lo establecido por el artículo 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Concédese licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente y no permanente cualquiera sea el carácter de su designación), que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias desde el 01 hasta el 30 de junio y a los que resultaren electos en ellos para presentarse a los comicios generales desde el 03 de agosto hasta el 01 de setiembre de 2007 cualquiera sea el régimen de licencias en el que se encuentren comprendidos, y aún cuando el mismo no contemple tal causal.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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